(ir al contenido)

navarra.es

Castellano | Euskara | Français | English

LEXNAVARRA


Versión para imprimir


DECRETO FORAL 63/1989, DE 9 DE MARZO, POR EL QUE SE DESARROLLA PARCIALMENTE LA LEY FORAL 11/1987, DE 29 DE DICIEMBRE, POR LA QUE SE ESTABLECE EL RÉGIMEN TRIBUTARIO DE TELEFÓNICA DE ESPAÑA, S.A. EN LA COMUNIDAD FORAL DE NAVARRA

BON N.º 34 - 20/03/1989



Preámbulo

La Ley Foral 11/1987, de 29 de diciembre, por la que se estableció el régimen tributario de Telefónica de España, S.A. en la Comunidad Foral de Navarra , sustituyó las deudas de determinados tributos locales por una compensación en metálico de periodicidad anual.

La Disposición Final Primera de la citada Ley Foral autorizó al Gobierno de Navarra para aprobar cuantas disposiciones fueran necesarias en orden a su desarrollo. Consecuentemente, el presente Decreto Foral procede al desarrollo de la normativa legal referida, regulando el concepto de ingresos brutos procedentes de la facturación, la forma de calcular los mismos y las partidas que los integran, el procedimiento, importe, plazos y documentación de los correspondientes pagos, distinguiendo, a tal fin, las declaraciones-liquidaciones trimestrales y las definitivas, así como estableciendo el procedimiento para el cumplimiento por Telefónica de España, S.A. de las obligaciones derivadas de la Ley Foral 11/1987 .

En su virtud, a propuesta de los Consejeros de Economía y Hacienda y de Administración Local y de conformidad con el acuerdo adoptado por el Gobierno de Navarra en sesión celebrada el día nueve de marzo de mil novecientos ochenta y nueve, decreto:

Artículo 1

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 3 de la Ley Foral 11/1987, de 29 de diciembre, Telefónica de España, S.A. satisfará a los Municipios y a la Comunidad Foral de Navarra una compensación en metálico de periodicidad anual que consistirá en un 1,9 por 100 de los ingresos brutos procedentes de la facturación que obtenga dicha Compañía en cada término municipal y en un 0,1 por 100 de los que obtenga en todo el ámbito territorial de la Comunidad Foral, respectivamente.

Artículo 2

1. A efectos de la compensación a que se refiere el artículo anterior tendrán la consideración de ingresos brutos de explotación procedentes de la facturación de Telefónica de España, S.A. en los ámbitos territoriales citados, los obtenidos por los siguientes conceptos:

a) Servicio telefónico, incluyendo la utilización de cabinas y locutorios telefónicos.

b) Servicios telemáticos y de transmisión de datos.

c) Servicios móviles, terrestres y marítimos.

d) Alquiler y conservación de equipos o instalaciones propiedad de Telefónica de España, S.A. o de abonados, utilizados en la prestación de los servicios indicados.

A estos efectos, no se incluirán en los ingresos brutos procedentes de la facturación, los impuestos indirectos que los graven.

2. No tendrán la consideración de ingresos brutos de explotación procedentes de la facturación, los siguientes conceptos;

a) Las subvenciones de explotación o de capital, tanto públicas como privadas, que Telefónica de España, S.A. pueda recibir.

b) Las cantidades que pueda recibir por donación, herencia o por cualquier otro título lucrativo.

c) Las indemnizaciones exigidas a terceros por daños y perjuicios.

d) Las cantidades obtenidas por modificación de sus instalaciones.

e) Los productos financieros, tales como dividendos, intereses y cualesquiera otros de análoga naturaleza.

f) Las cantidades percibidas por la cesión a otros organismos internacionales o de Empresas de telecomunicación de derechos irrevocables de uso (IRU) sobre instalaciones cuya titularidad ostente la Telefónica de España, S.A. así como los derivados del mantenimiento de estas instalaciones.

g) Los trabajos realizados por la Empresa para su inmovilizado.

h) El mayor valor de sus activos como consecuencia de las regularizaciones que realice de sus balances, al amparo de la disposición transitoria de la Ley 15/1987, de 30 de julio, o dé cualesquiera otras que puedan dictarse.

i) Las cantidades procedentes de la enajenación de bienes y derechos que formen parte de su patrimonio.

j) Las cantidades procedentes de operaciones de tráfico mercantil internacional, realizadas por Telefónica de España, S.A. entre las que se incluyen los servicios internacionales de entrada y tránsito, al no proceder de actividades iniciadas en territorio nacional.

k) En general todo ingreso que no proceda de la facturación realizada en cada término municipal por servicios que constituyan la actividad propia de Telefónica de España, S.A.

3. Los conceptos enumerados en el número 1 del presente artículo se minorarán exclusivamente en:

a) Las partidas incobrables y los saldos de dudoso cobro, determinados de acuerdo con lo dispuesto en la normativa reguladora del Impuesto sobre Sociedades.

b) Las partidas correspondientes a importes indebidamente facturados por error y que hayan sido objeto de anulación o rectificación.

Artículo 3

1. El importe de la compensación anual a abonar por la Telefónica de España, S.A. equivaldrá a la cantidad resultante de aplicar el porcentaje correspondiente de los expresados en el artículo 1 del presente Decreto Foral a los ingresos brutos de explotación definidos en el artículo 2 del mismo y obtenidos por dicha Entidad en el período impositivo de que se trate, siempre que dichos ingresos hayan sido devengados para su facturación por tal período.

Para la determinación de la compensación correspondiente a cada Municipio y al Gobierno de Navarra se atenderá a las unidades de tarificación registradas y a los importes correspondientes a conceptos de vencimiento único o periódico.

2. El pago de la compensación a que se refiere el número anterior se verificará por Telefónica de España, S.A. mediante cuatro declaraciones-liquidaciones trimestrales a cuenta de la declaración-liquidación definitiva que se practique. Las expresadas declaraciones liquidaciones se ajustarán al modelo oficialmente establecido.

3. El importe de cada liquidación trimestral equivaldrá a la cantidad resultante de aplicar los porcentajes expresados en el artículo 1 del presente Decreto Foral al 25 por 100 de los ingresos brutos de explotación devengados por Telefónica de España, S.A. en el año anterior. Las declaraciones-liquidaciones se presentarán e ingresarán en el último mes de cada trimestre natural.

4. La declaración-liquidación definitiva se presentará en el primer trimestre siguiente al año al que se refiera. El importe de la misma se determinará mediante la aplicación de los porcentajes expresados en el artículo 1 del presente Decreto Foral a la cuantía total de los ingresos brutos de explotación devengados por Telefónica de España, S.A. durante dicho año, ingresándose la diferencia entre dicho importe y el de los pagos a cuenta del mismo anteriormente efectuados. En el supuesto de que existiese saldo negativo, el exceso satisfecho se compensará en la primera o sucesivas entregas a cuenta a efectuar por la citada Entidad.

5. Las declaraciones liquidaciones trimestrales y la declaración-liquidación definitiva se presentarán por Telefónica de España S.A.:

a) Un ejemplar, en el que se detalle el importe global de la deuda, con indicación de la parte correspondiente al Gobierno de Navarra y a los Municipios en su globalidad ante el Departamento de Economía y Hacienda del Gobierno de Navarra, efectuándose el ingreso correspondiente en el mismo acto de su presentación. Dicho ingreso podrá efectuarse por cualquiera de los medios establecidos en la normativa vigente en materia de recaudación en la Comunidad Foral de Navarra.

b) Un ejemplar, con detalle de facturación y cálculo de participación por cada Municipio ante el Departamento de Administración Local.

6. A los efectos del número anterior se entenderán obtenidos en cada uno de los ámbitos territoriales a los que se refiere el artículo 1.° los ingresos que se devenguen por el uso del teléfono u otros termínales situados en cada uno de ellos, o por los servicios prestados en los mismos por Telefónica de España, S.A. con independencia del domicilio del usuario. En consecuencia y a los efectos citados, en los servicios a cobro revertido, circuitos alquilados y servicios similares, el lugar de obtención de los ingresos será el de ubicación del terminal al que se realiza la correspondiente facturación.

7. Corresponderá al Departamento de Administración Local del Gobierno de Navarra la ordenación del pago a los Municipios, de las cantidades ingresadas por Telefónica de España, S.A. en el Departamento de Economía y Hacienda.

Asimismo, y de conformidad con lo establecido en el artículo 4 de la Ley Foral 22/1987, de 29 de diciembre, el Departamento de Administración Local del Gobierno de Navarra procederá, en los Municipios compuestos, a la distribución de las compensaciones correspondientes al Ayuntamiento y a los Concejos.

Disposición Adicional Única

La comprobación e inspección de cuantos elementos se regulan en este Decreto Foral en orden a la cuantificación y pago de la compensación a que se refiere el artículo 1 del mismo, se llevarán a cabo por los servicios competentes del Departamento de Economía y Hacienda del Gobierno de Navarra.

Disposición Transitoria Única

Las cantidades que deba ingresar Telefónica de España, S.A. por las declaraciones-liquidaciones correspondientes a 1988, se acumularán a la que deba ingresar por el primer trimestre de 1989.

Disposición Final Primera

Se autoriza al Departamento de Economía y Hacienda y al de Administración Local para dictar cuantas disposiciones sean necesarias para el desarrollo del presente Decreto Foral.

Disposición Final Segunda

Este Decreto Foral entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el BOLETÍN OFICIAL de Navarra y surtirá efecto a partir de 1 de enero de 1988.

Gobierno de Navarra

Contacte con nosotros | Accesibilidad | Aviso legal | Mapa web