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DECRETO FORAL 74/1989, DE 30 DE MARZO, POR EL QUE SE REGULAN LAS AUTORIZACIONES DE INSTALACIÓN DE MÁQUINAS DE JUEGO

BON N.º 43 - 10/04/1989



  AUTORIZACIÓN DE INSTALACIÓN DE MÁQUINAS DE JUEGO


Preámbulo

Mediante Real Decreto 877/1987, de 3 de julio, se aprobó el Reglamento de Máquinas Recreativas y de Azar, que desde su entrada en vigor ha venido aplicándose en Navarra por inexistencia de normas específicas dictadas por las instituciones de la Comunidad Foral. Dicho Reglamento regula con detalle las autorizaciones y documentación que es exigible para la instalación y explotación de las máquinas de juego.

La experiencia acumulada en la aplicación de las citadas normas ha revelado la conveniencia de modificar determinados trámites con el fin de flexibilizar y simplificar los procedimientos administrativos actuales, de modo que, asegurando en todo caso el imprescindible control administrativo sobre la explotación de las máquinas de juego, tales procedimientos no se conviertan en obstáculo de la correspondiente actividad empresarial. Por todo ello es procedente dictar las normas que realicen tales modificaciones, normas que necesariamente han de tener un carácter provisional, a la espera de la normativa que regule de forma completa y sistemática la materia.

En su virtud, a propuesta del Consejero de Presidencia e Interior, y de conformidad con el acuerdo adoptado por el Gobierno de Navarra en sesión celebrada el día treinta de marzo de mil novecientos ochenta y nueve, decreto:

Artículo 1

El presente Decreto Foral será de aplicación a la instalación y explotación, en el territorio de la Comunidad Foral de Navarra, de las máquinas de juego reguladas en el Reglamento aprobado por Real Decreto 877/1987, de 3 de julio.

Artículo 2

1. Los titulares de los locales señalados en el artículo 26 del Reglamento citado en el artículo anterior que pretendan instalar máquinas de tipo B deberán solicitar del Departamento de Presidencia e Interior la correspondiente autorización de instalación.

2. La solicitud de autorización de instalación se realizará cumplimentando el impreso según modelo oficial que figura como anexo a este Decreto Foral, y en el cual constarán:

a) Los datos del local y de su titular.

b) Los datos de la empresa operadora titular de las máquinas a instalar.

c) El número de máquinas a instalar.

d) La fecha de la autorización.

e) Las firmas del titular del local y de la empresa operadora debidamente compulsadas.

3. Cuando en un local se vayan a instalar máquinas de diferentes empresas operadoras, se solicitarán tantas autorizaciones de instalación cuantas sean éstas, siendo el número de máquinas expresado en cada autorización el máximo que podrá explotar cada empresa operadora en el local de que se trate.

4. La autorización de instalación tendrá una duración de un año a partir de la fecha que conste en la misma. La autorización se extinguirá:

a) Al finalizar el período para el que ha sido concedida.

b) Por cese de la actividad o cierre del local con carácter definitivo o por un período mayor al que reste de vigencia de la autorización de instalación.

c) Por extinción de la empresa operadora o suspensión de funcionamiento por un período superior al que reste de vigencia de la autorización de instalación.

d) Como resultado de un expediente sancionador.

5. Durante su período de vigencia no podrán instalarse en el local máquinas distintas a las de las empresas operadoras que figuren en las autorizaciones que se hayan concedido a cada local.

6. La autorización de instalación se extenderá en ejemplar triplicado y se realizará mediante el sellado del impreso en modelo oficial presentado por los interesados. Un ejemplar quedará en poder del Departamento de Presidencia e Interior, otro en poder de la empresa operadora y el otro en poder del titular del local. Este último ejemplar deberá colocarse, debidamente protegido, en un lugar lo más próximo posible a la máquina o máquinas instaladas y a la vista del público.

7. Podrá denegarse la autorización de instalación en los siguientes casos:

a) Cuando el local no cuente con la correspondiente licencia de apertura o no figure en el Registro de Empresas y Locales de el Gobierno de Navarra.

b) Cuando la Empresa Operadora no figure inscrita en el correspondiente registro.

c) Cuando el titular del local o la empresa operadora hayan sido sancionados con inhabilitación o suspensión temporal.

d) Cuando se haya concedido anteriormente al mismo local autorización de instalación todavía vigente por el máximo número de máquinas instalables, o cuando se solicite autorización para un número de máquinas que exceda el reglamentariamente establecido.

Artículo 3

1. Toda máquina de juego instalada en un local debidamente autorizado deberá tener colocado el correspondiente ejemplar de la guía de circulación, en el modelo oficial establecido por la Comisión Nacional del Juego, según las normas establecidas en el Reglamento citado.

2. La autorización de explotación de cada máquina de juego consistirá en la diligencia del Departamento de Presidencia e Interior extendida sobre todos los ejemplares de la guía de circulación, en la cual constará la fecha y el número de orden de la misma, e irá acompañada del sellado en seco de la guía. Dicha autorización será requisito indispensable para la explotación e instalación de la máquina en el territorio de la Comunidad Foral de Navarra.

3. Queda suprimida la situación de suspensión temporal de las autorizaciones de explotación regulada en el artículo 24 del Reglamento de Máquinas Recreativas y de Azar.

Artículo 4

La instalación de máquinas de tipo A en los locales señalados en el artículo 26 del Reglamento no requerirá de autorización de instalación, pero deberán observarse los demás requisitos establecidos en el citado Reglamento.

Artículo 5

1. Cuando una empresa operadora haya solicitado ante el Gobierno de Navarra una guía de circulación con cambio de máquina, según lo preceptuado en el punto 4. del Anexo IV del Reglamento de Máquinas Recreativas y de Azar, únicamente podrá explotar la nueva máquina, amparada por la documentación exigida en el citado Reglamento.

2. En el momento de presentar la solicitud aludida en el apartado anterior, la empresa operadora deberá aportar, además de los documentos citados en el Reglamento, el ejemplar para la máquina de la guía de circulación, en el cual se hará constar diligencia indicativa de la solicitud de cambio, tras lo cual se devolverá al interesado.

Disposición Adicional Única

Queda suprimida para el territorio de la Comunidad Foral la exigencia del Boletín de Situación regulado en el artículo 21 del Reglamento de Máquinas Recreativas y de Azar

Disposición Transitoria Primera

En el plazo de dos meses a partir de la entrada en vigor del presente Decreto Foral los titulares de locales donde se hallen instaladas máquinas de juego de tipo B y deseen mantenerlas deberán solicitar del Departamento de Presidencia e Interior la correspondiente autorización de instalación.

Disposición Transitoria Segunda

Los Boletines de Situación que se hallen en situación de alta a la entrada en vigor de este Decreto Foral conservarán su validez durante el plazo de dos meses mencionado en la disposición anterior, o, en su caso, hasta el momento en que el titular del local haya obtenido la correspondiente autorización de instalación. Pasado el citado plazo de dos meses, todos los Boletines de Situación expedidos en Navarra carecerán de validez.

Disposición Transitoria Tercera

Las empresas operadoras que sean titulares de autorizaciones de explotación que se hallen en situación de suspensión temporal deberán, en el plazo de dos meses a partir de la entrada en vigor de este Decreto Foral, solicitar la reanudación de la explotación ante el Departamento de Presidencia e Interior. Si no se hiciera dicha solicitud en el plazo señalado, se considerará a la autorización de explotación como extinguida a todos los efectos.

Disposición Final Primera

Quedan derogadas todas las normas de igual o inferior rango que se opongan a lo dispuesto en este Decreto Foral.

Disposición Final Segunda

Este Decreto Foral entrará en vigor al día siguiente al de su publicación en el BOLETÍN OFICIAL de Navarra.

AUTORIZACIÓN DE INSTALACIÓN DE MÁQUINAS DE JUEGO

AUTORIZACIÓN DE INSTALACIÓN DE MÁQUINAS DE JUEGO

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