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ORDEN FORAL 356/1989, DE 9 DE MAYO, DEL CONSEJERO DE OBRAS PÚBLICAS, TRANSPORTES Y COMUNICACIONES DEL GOBIERNO DE NAVARRA, POR LA QUE SE FIJAN LOS SERVICIOS ESENCIALES DEL TRANSPORTE DE VIAJEROS POR CARRETERA, EN EL SUPUESTO DE HUELGA, EN EL ÁMBITO DE LA COMUNIDAD FORAL DE NAVARRA

BON N.º 59 - 12/05/1989



Preámbulo

Se ha notificado por la Asociación Navarra de Empresarios de Transporte y por los Sindicatos E;L.A-S.T.V., L.A.B., U.S.O. y U.G.T. que se ha convocado una huelga, de duración indefinida, en el sector del transporte de viajeros, por lo que debe procederse a establecer el marco en el que la misma haya de desenvolverse.

El servicio público de transporte de viajeros no puede quedar totalmente paralizado por el ejercicio del derecho de huelga de los trabajadores que prestan sus servicios en las empresas de este sector, por los graves perjuicios que ello acarrearía a los intereses generales de la comunidad.

En particular,.deberá mantenerse a lo largo de la jornada laboral al menos una posibilidad razonable de desplazamiento para aquellas personas que sin contar con otro medio de transporte necesiten de forma urgente trasladarse entre los distintos núcleos de población de Navarra.

A estos efectos se prevee el mantenimiento como mínimo de un servicio diario de ida y vuelta en las líneas regulares de más largo recorrido de forma que evitando solapes y coincidencias se mantenga al menos una posibilidad de desplazamiento.

En los servicios urbanos y de cercanías, se considera necesario mantener como mínimo un 20% de los servicios que actualmente se realizan a fin de mantener a lo largo de la jornada una oferta mínima distribuida deforma homogénea para atender las diversas necesidades que se producen en los cascos urbanos.

Igualmente, deberán mantenerse la totalidad de servicios de transporte escolar que se prestan en Navarra, ya que una interrupción de estos servicios, en las fechas actuales, supondría en la práctica fa paralización del curso escolar sin posibilidad alguna de recuperación por la proximidad del final del mismo, afectando a un derecho esencial de los escolares como es el de su educación.

En su virtud, teniendo en cuenta lo dispuesto en el artículo 28.2 de la Constitución Española , el artículo 10, párrafo 2 del Real Decreto-Ley 17/1987, de 4 de marzo, y el artículo 49.2 de la Ley de Reintegración y Amejoramiento del Régimen Foral de Navarra , ordeno;

Primero

La realización de la huelga en el sector del transporte de viajeros por carretera, en la Comunidad Foral de Navarra, se entiende condicionada a mantener los servicios esenciales siguientes:

a) Transporte regular interurbano: un servicio diario de ida y vuelta, afectando a la línea regular más larga en caso de coincidencia parcial de recorrido.

b) Transporte urbano y de cercanías: el 20% de los servicios que actualmente se prestan.

c) Transporte escolar: todos los servicios.

Segundo

Deberá permanecer en activo la plantilla de movimiento necesaria para garantizar la realización de los servicios anteriormente señalados.

Tercero

Lo dispuesto anteriormente no implicará limitación alguna de los derechos que la normativa reguladora de la huelga reconoce al personal en dicha situación.

Cuarto

La presente Orden Foral entrará en vigor el día de su publicación en el BOLETÍN OFICIAL de Navarra.

Gobierno de Navarra

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