ORDEN FORAL DE 15 DE MAYO DE 1989, DEL CONSEJERO DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y MONTES, POR LA QUE SE REGULAN LAS SUBVENCIONES INCLUIDAS EN EL PROGRAMA DE AYUDAS A ORGANISMOS DE ATENCIÓN A AGRICULTORES Y GANADEROS
BON N.º 74 - 14/06/1989
El artículo 60 de la Ley Foral 8/1988, de 28 de diciembre, de la Hacienda Publica de Navarra , establece que la concesión de ayudas y subvenciones se realizará conforme a lo establecido en las disposiciones que las regulen; disposiciones que habrán de ajustarse a los principios de publicidad, concurrencia y objetividad.
El Presupuesto del Departamento de Agricultura, Ganadería y Montes contempla, dentro del Programa de ayudas a Organismos de atención a agricultores y ganaderos, dos líneas presupuestarias de “Ayudas a entidades para atención a agricultores y ganaderos” y “Ayudas a asociaciones de ganaderos”, que es preciso regular.
En su virtud, en ejercicio de las facultades que me confiere la Ley Foral 23/83, de 11 de abril, del Gobierno y de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra , dispongo:
Las “ayudas a entidades para atención a agricultores y ganaderos” y las “ayudas a asociaciones de ganaderos” se podrán conceder, en la medida que las disponibilidades presupuestarias lo permitan, en los siguientes casos:
a) A asociaciones de ganaderos de razas autóctonas, para el fomento de las mismas;
b) A sociedades, empresas y organismos públicos que promuevan viajes de formación de agricultores y ganaderos, así como de directivos y técnicos de entidades asociativas agrarias, para ayudar a sufragar el coste de dichos viajes.
c) A entidades públicas que promuevan u organicen certámenes ganaderos, homologados por este Departamento, por los gastos derivados de esa actividad.
d) A la organización, por entidades publicas o privadas, de muestras de productos agroalimentarios.
e) A las cooperativas, exclusivamente por los gastos que conlleve su participación en lonjas de contratación.
El importe de las ayudas será, como máximo, del 50% del coste de la actividad a apoyar, dependiendo la cuantía de las mismas del número de solicitudes presentadas.
La presente Orden Foral se publicará en el BOLETÍN OFICIAL de Navarra, a los efectos oportunos.