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ORDEN FORAL 544/1989, DE 23 DE JUNIO, DEL CONSEJERO DE EDUCACIÓN Y CULTURA, POR LA QUE SE CREA Y REGULA LA CONCESIÓN DEL CERTIFICADO DE HABILITACIÓN PARA LA DOCENCIA EN EUSKERA (IRAKASKUNTZARAKO GAITASUN AITORMENA, IGA) AL PROFESORADO DE NIVELES NO UNIVERSITARIOS DE LA COMUNIDAD FORAL DE NAVARRA

BON N.º 89 - 07/07/1989



Preámbulo

Visto el Decreto Foral 162/1988, de 19 de mayo, que regula los cursos de reciclaje en euskera para el personal docente de niveles no universitarios de centros públicos y privados de Navarra.

Considerando necesaria la creación y regulación del Certificado de Habilitación para la Docencia en Euskera dirigido tanto al profesorado que haya realizado con aprovechamiento los Cursos de Reciclaje del Profesorado en euskera organizado conjuntamente por el Gobierno de Navarra y la Dirección Provincial del Ministerio de Educación y Ciencia, como al resto de profesorado que esté en disposición de ejercer la docencia en euskera.

En virtud de las facultades conferidas en el articulo 36. 2. c) y d) de la Ley Foral 23/1983, de 11 de abril, reguladora del Gobierno y de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra , he dispuesto:

Primero

Crear el Certificado de Habilitación para la Docencia en Euskera (Irakaskuntzarako Gaitasun Aitormena, 1GA), dirigido al profesorado de niveles no universitarios que realice con aprovechamiento el Curso Intensivo de Reciclaje en Euskera organizado conjuntamente por el Gobierno de Navarra y la Dirección Provincial del Ministerio de Educación y Ciencia.

Segundo

El profesor a quien se extienda el Certificado de Habilitación podrá ejercer como profesor en euskera o de euskera, y tendrá un plazo máximo de cinco años, a partir de esa fecha, para poder obtener el Título de Aptitud en Euskera (Euskararen Gaitasun Agiría, EGA) o equivalente, cuya obtención será requisito indispensable para poder ser propietario, con carácter definitivo, de una plaza para la que se exija conocimiento del euskera.

Tercero

El Certificado de Habilitación para la Docencia en Euskera (IGA) será concedido por la Administración educativa competente previo informe de una Comisión Decisoria y de Seguimiento que se crea a este efecto, y que estará formada por los siguientes miembros:

a) El Director del Servicio de Euskera.

b) El Director de los Cursos intensivos del Profesorado en euskera.

c) Un profesor con plaza en euskera en centro bilingüe de EGB.

d) Un profesor con plaza en euskera en centro bilingüe de Enseñanzas Medias.

Cuarto

El nivel que se exigirá para poder obtener el Certificado de Habilitación para la Docencia en Euskera será el equivalente al 10° “urrats” o nivel de el proceso de aprendizaje. La Comisión Decisoria y de Seguimiento dispondrá de los siguientes datos para evaluar a los aspirantes al Certificado:

a) Cuando el aspirante haya realizado en el periodo inmediatamente anterior el curso de reciclaje en euskera, informe de los profesores, indicando el nivel alcanzado por el aspirante y su evolución a lo largo del curso escolar.

b) Resultado del examen que realizará la Comisión para evaluar el nivel exigido.

El profesorado de Enseñanzas Medias realizará además un examen específico de su especialidad, que consistirá en la defensa oral de un tema extraído al azar entre los veinte propuestos por el examinando.

Una vez obtenidos estos datos, la Comisión Decisoria y de Seguimiento elaborará un informe con la evaluación de los aspirantes al Certificado, y lo remitirá a la Administración educativa competente, quien otorgará el Certificado de acuerdo con dicho informe.

Quinto

En cada curso académico, y mientras así lo considere oportuno la Administración educativa competente, se efectuarán en fechas pertinentes dos convocatorias para las pruebas evaluatorias que permiten obtener el Certificado de Habilitación para la Docencia en Euskera.

Sexto

El Certificado de Habilitación para ejercer la Docencia en Euskera (Irakaskuntzarako Gaitasun Aitormena, IGA) será proporcionado a todos aquellos profesores que habiendo finalizado el reciclaje en euskera con anterioridad al curso 88-89, estén impartiendo clases de o en euskera en la fecha de entrada en vigor de esta Orden Foral.

Asimismo, el Certificado será extendido a aquellos profesores que terminen su reciclaje en el curso 1988-89, siempre que lo solicitaren y así lo propusiera la Comisión Decisoria y de Seguimiento, quien en su propuesta deberá tener en cuenta el informe de los profesores del curso sobre el aprovechamiento del curso por parte del profesor reciclado.

Disposición Transitoria Primera

A los efectos de lo señalado en los artículos 3 y 4, y hasta tanto no se haya producido la transferencia de los servicios educativos desde la Administración del Estado a la de la Comunidad Foral de Navarra, se entenderá por Administración educativa competente la Comisión Paritaria creada por el Gobierno de Navarra y el Ministerio de Educación y Ciencia en su Acuerdo de 1 de septiembre de 1988.

Durante la vigencia de dicha Disposición, formará igualmente parte de la Comisión de Decisoria y de Seguimiento un tecnico designado por el Director Provincial del Ministerio de Educación y Ciencia.

Disposición Transitoria Segunda

Durante el presente año de 1989, se realizará una única convocatoria de las señaladas en el artículo 5, y se desarrollará en el mes de septiembre, en techa que se anunciará oportunamente.

Disposición Final Única

La presente Orden Foral entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el BOLETÍN OFICIAL de Navarra.

Gobierno de Navarra

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