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DECRETO FORAL 233/1989, DE 19 DE OCTUBRE, POR EL QUE SE REGULAN LOS CERTÁMENES GANADEROS DE ÁMBITO LOCAL, COMARCAL Y REGIONAL

BON N.º 134 - 30/10/1989



Preámbulo

La salvaguarda de la sanidad animal, que puede verse afectada por concentraciones desordenadas de ganado, así como el fomento de la selección ganadera y el estímulo a los ganaderos, aconsejan la adopción de medidas encaminadas a ordenar los certámenes de ganado en sus diversas manifestaciones.

En virtud de lo dispuesto en el Real Decreto 2654/1985, de 18 de diciembre, de traspaso de funciones y servicios de la Administración del Estado a la Comunidad Foral de Navarra en materia de agricultura, ganadería y montes , a propuesta del Consejero de Agricultura, Ganadería y Montes, y de conformidad con el Acuerdo adoptado por el Gobierno de Navarra en sesión celebrada el día diecinueve de octubre de mil novecientos ochenta y nueve, decreto;

Artículo 1

Los certámenes ganaderos de ámbito local, comarcal y regional se regirán por lo dispuesto en el presente Decreto Foral.

Artículo 2

Para la celebración de los certámentes ganaderos a que se refiere el artículo anterior, cualquiera que sea la forma que adopten (exposición, subasta, concurso, con sus modalidades de concurso morgológico, de rendimiento o de aptitudes, concurso-subasta, muestra, mercado), será preceptiva la previa autorización del Departamento de Agricultura, Ganadería y Montes. A tal fin, los organizadores deberán presentar en el mismo, antes del 31 de diciembre de cada año, la solicitud relativa a los certámenes a celebrar en el siguiente año.

Será de exclusiva competencia del Departamento de Agricultura, Ganadería y Montes la asignación a un certamen de la categoría de concurso de rendimientos.

Artículo 3

Los certámenes ganaderos se identificarán por la forma que adopten y por el lugar y fecha de su celebración.

A los efectos del presente Decreto Foral, el Departamento de Agricultura, Ganadería y Montes delimitará las comarcas ganaderas.

Los concursos de ámbito comarcal se autorizarán en localidades en las que tradicionalmente se hayan celebrado certámenes ganaderos.

Artículo 4

El Departamento de Agricultura, Ganadería y Montes, tramitará y resolverá las solicitudes recibidas aprobando, en su caso, los reglamentos de celebración de los certámenes ganaderos, así como las normas de funcionamiento, composición y organización de los jurados de los mismos, y estableciendo las medidas oportunas para verificar su cumplimiento;

Artículo 5

1. El Departamento de Agricultura, Ganadería y Montes fijará los requisitos zoosanitarios que deban reunir tanto el lugar de celebración de los certámenes como las explotaciones ganaderas y los animales que a ellos concurran. Igualmente establecerá las medidas a adoptar para su control y cumplimiento.

2. La presentación de circunstancias sanitarias adversas podrá determinar que él Departamento de Agricultura, Ganadería y Montes modifique total o parcialmente las medidas a que se hace referencia en el apartado anterior, pudiendo llegar, en casos graves, a la suspensión del certamen previamente autorizado.

Artículo 6

El Departamento de Agricultura, Ganadería y Montes podrá, dentro de las limitaciones presupuestarias, establecer ayudas a la celebración de certámenes ganaderos, condicionados en todo caso al estricto cumplimiento por los organizadores de lo dispuesto en este Decreto Foral y normas complementarias.

Disposición Final Primera

Se faculta al Consejero de Agricultura, Ganadería y Montes para dictar las disposiciones precisas para el desarrollo y aplicación del presente Decreto Foral.

Disposición Final Segunda

Este Decreto Foral entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el BOLETÍN OFICIAL de Navarra.

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