(ir al contenido)

navarra.es

Castellano | Euskara | Français | English

LEXNAVARRA


Versión para imprimir


DECRETO FORAL 10/2005, DE 17 DE ENERO, POR EL QUE SE DISTRIBUYEN LAS COMPETENCIAS EN MATERIA DE CONTROL DE LA CONDICIONALIDAD DE LAS AYUDAS DIRECTAS DE LA POLÍTICA AGRARIA COMÚN Nota de Vigencia

BON N.º 17 - 09/02/2005



  ANEXO I. Requisitos legales de gestión cuyo desarrollo y control corresponde al Departamento de Agricultura, Ganadería y Alimentación


  ANEXO 2. Requisitos legales de gestión cuyo desarrollo y control corresponde al Departamento de Medio Ambiente, Ordenación del Territorio y Vivienda


Preámbulo

Los Reglamentos (CE) número 1782/2003 del Consejo, de 29 de septiembre, y número 796/2004 de la Comisión, de 21 de abril, han establecido un nuevo marco para la condicionalidad ambiental de las ayudas comunitarias. El citado Reglamento 796/2004 contempla que el control del cumplimiento de los requisitos de condicionalidad sea desarrollado por organismos de control especializados o, en su defecto, por el propio Organismo Pagador.

El Real Decreto 2352/2004, de 23 de diciembre, sobre aplicación de la condicionalidad en relación con las ayudas directas en el marco de la política agraria común, establece que el Fondo Español de Garantía Agraria será la autoridad nacional encargada del sistema de coordinación de los controles de la condicionalidad y que los órganos competentes de las Comunidades Autónomas, como autoridades responsables en su ámbito territorial de las actividades de control, designarán los correspondientes órganos u organismos de control.

Resulta necesario, por tanto, determinar los órganos competentes para desarrollar las actividades de control del cumplimiento de los requisitos de la condicionalidad. Dado que los Departamentos de Agricultura, Ganadería y Alimentación y de Medio Ambiente, Ordenación del Territorio y Vivienda son titulares de competencias en esta materia, resulta necesario establecer una distribución de las mismas entre ambos.

En consecuencia, a propuesta los Consejeros de Agricultura, Ganadería y Alimentación y de Medio Ambiente, Ordenación del Territorio y Vivienda, y de conformidad con el Acuerdo adoptado por el Gobierno de Navarra en sesión celebrada el día diecisiete de enero de dos mil cinco, Decreto:

Artículo 1. Distribución de competencias.

1. Los órganos competentes en materia de control de las buenas condiciones agrarias y medioambientales y de los requisitos legales de gestión que deberán cumplir, en relación con las ayudas directas en el marco de la política agraria común, los agricultores y ganaderos cuyas explotaciones se encuentren ubicadas en territorio de la Comunidad Foral de Navarra serán los Departamentos de Agricultura, Ganadería y Alimentación y de Medio Ambiente, Ordenación del Territorio y Vivienda, de conformidad con lo dispuesto en este Decreto Foral.

2. Estas funciones de control se realizarán de acuerdo con lo establecido los Reglamentos (CE) número 1782/2003 del Consejo, de 29 de septiembre, y número 796/2004 de la Comisión, de 21 de abril, y en el Real Decreto 2352/2004, de 23 de diciembre.

Artículo 2. Funciones del Departamento de Agricultura, Ganadería y Alimentación.

El Departamento de Agricultura, Ganadería y Alimentacion ejercerá las siguientes funciones:

1. Será la autoridad responsable de proporcionar a los agricultores la lista de requisitos legales de gestión y de las buenas condiciones agrarias y medioambientales a que se refiere el artículo 3 del Reglamento (CE) número 1782/2003 del Consejo.

2. El Consejero de Agricultura, Ganadería y Alimentación establecerá por orden foral la relación de requisitos para cada año civil, los criterios para la valoración de la gravedad, alcance y persistencia de los incumplimientos. Así mismo determinará las reducciones de las ayudas aplicables y el procedimiento para su fijación, aplicando unos criterios en consonancia con los establecidos a nivel estatal.

3. Será la autoridad encargada de la coordinación de los controles en la Comunidad Foral de Navarra, en el sentido del artículo 23.3. del Reglamento (CE) número 1782/2003 del Consejo.

4. La Dirección General de Agricultura y Ganadería será la autoridad de control de los requisitos de condicionalidad, en el sentido del artículo 42 del Reglamento (CE) número 796/2004 de la Comisión, derivados de las buenas condiciones agrarias y medioambientales así como de los requisitos legales de gestión derivados de las normas que se recogen en el Anexo 1 de este Decreto Foral.

Artículo 3. Funciones del Departamento de Medio Ambiente, Ordenación del Territorio y Vivienda.

La Dirección General de Medio Ambiente ejercerá las siguientes funciones:

1. Determinar y proponer al Departamento de Agricultura, Ganaderia y Alimentación la relación de requisitos relacionados con las normas en materia de medio ambiente que se recogen en el Anexo 2 de este Decreto Foral.

2. Será la autoridad de control de los requisitos legales de gestión, en el sentido del artículo 42 del Reglamento (CE) número 796/2004 de la Comisión, derivados de las normas en materia de medio ambiente que se recogen en el Anexo 2.

Artículo 4. Coordinación de actuaciones.

1. En relación con los requisitos cuyo control les competa, la Dirección General de Agricultura y Ganadería y la de Medio Ambiente establecerán los procedimientos para asegurar su efectividad, conforme se establece en el artículo 9 del Reglamento (CE) 796/2004, de la Comisión.

2. Las unidades responsables de los controles comunicarán el resultado de los mismos al Organismo Pagador en los plazos establecidos a tal fin en el Reglamento (CE) 796/2004, de la Comisión.

3. El Departamento de Medio Ambiente, Ordenación del Territorio y Vivienda deberá poner en conocimiento del de Agricultura, Ganadería y Alimentación cualquier incumplimiento en relación con las directivas recogidas en el Anexo 2 de este Decreto Foral.

Disposición Final Primera. Habilitación para el desarrollo de este Decreto Foral.

Se faculta a los Consejeros de Agricultura, Ganadería y Alimentación y de Medio Ambiente, Ordenación del Territorio y Vivienda, para dictar cuantas disposiciones fueran precisas para el desarrollo de este Decreto Foral, en el ámbito de sus respectivas competencias.

Disposición Final Segunda. Entrada en vigor.

El presente Decreto Foral entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de Navarra.

ANEXO I. Requisitos legales de gestión cuyo desarrollo y control corresponde al Departamento de Agricultura, Ganadería y Alimentación

ANEXO I

a) En Materia de medio ambiente.

- Directiva 91/676/CEE del Consejo, de 12 de diciembre de 1991, relativa a la protección de las aguas contra la contaminación producida por nitratos utilizados en la agricultura.

- Directiva 86/278/CEE del Consejo, de 12 de junio de 1986, relativa a la protección del medio ambiente y, en particular, de los suelos, en la utilización de los lodos de depuradora en agricultura.

b) En Materia de salud pública y sanidad de los animales. Identificación y registro de animales.

- Directiva 92/102/CEE del Consejo, de 27 de noviembre de 1992 relativa a la identificación y al registro de animales.

- Reglamento (CE) número 2629/97 de la Comisión, de 29 de diciembre de 1997, por el que se establecen determinadas disposiciones de aplicación del Reglamento (CE) número 820/97 del Consejo en lo que respecta a las marcas auriculares, los registros de las explotaciones y los pasaportes en el marco del sistema de identificación y registro de los animales de especie bovina.

- Reglamento (CE) número 1760/2000 del Parlamento Europeo y del Consejo de 17 de julio de 1997, que establece un sistema de identificación y registro de los animales de la especie bovina y relativo al etiquetado de la carne de vacuno y de los productos a base de carne de vacuno y por el que se deroga el Reglamento (CE) número 820/97 del Consejo.

- Reglamento (CE) número 21/2004 del Consejo, de 17 de diciembre de 2003, por el que se establece un sistema de identificación y registro de los animales de las especies ovina y caprina y se modifica el Reglamento (CE) n.º 1782/2003 y las Directivas 92/102/CEE, 64/432/CEE.

c) En Materia de salud pública y cuestiones veterinarias y fitosanitarias.

- Directiva 91/414/CEE del Consejo, de 15 de julio de 1991, relativa a la comercialización de los productos fitosanitarios.

- Directiva 96/22/CE del Consejo, de 29 de abril de 1996, por la que se prohíbe utilizar determinadas sustancias de efecto hormonal y tireostático y sustancias ?- antagonistas en la cría de ganado y por la que se derogan las Directivas 81/602/CEE, 88/146/CEE y 88/299/CEE.

- Reglamento (CE) número 178/2002 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 28 de enero de 2002, por el que se establecen los principios y requisitos generales de la legislación alimentaría, se crea la Autoridad Europea de Seguridad alimentaría y se fijan procedimientos relativos a la seguridad alimentaría .

- Reglamento (CE) número 999/2001 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 22 de mayo de 2001, por el que se establecen disposiciones para la prevención, el control y la erradicación de determinadas encefalopatías espongiformes transmisibles.

d) En Materia de notificación de enfermedades.

- Directiva 85/511/CEE del Consejo, de 18 de noviembre de 1985, por la que se establecen medidas comunitarias de lucha contra la fiebre aftosa.

- Directiva 92/119/CEE del Consejo, de 17 de diciembre de 1992, por la que se establecen medidas comunitarias generales para la lucha contra determinadas enfermedades de animales y medidas específicas respecto a la enfermedad vesicular porcina.

- Directiva 2000/75/CE del Consejo, de 20 de noviembre de 2000, por la que se aprueban disposiciones específicas relativas a las medidas de lucha y erradicación de la fiebre catarral ovina.

e) En Materia de bienestar de los animales.

- Directiva 91/629/CEE del Consejo, de 19 de noviembre de 1991, relativa a las normas mínimas para la protección de terneros.

- Directiva 91/630/CEE del Consejo, de 19 de noviembre de 1991, relativa a las normas mínimas para la protección de cerdos.

- Directiva 98/58/CE del Consejo, de 20 de julio de 1998, relativa a la protección de los animales en las explotaciones ganaderas.

ANEXO 2. Requisitos legales de gestión cuyo desarrollo y control corresponde al Departamento de Medio Ambiente, Ordenación del Territorio y Vivienda

ANEXO 2

- Directiva 92/43/CEE del Consejo, de 21 de mayo de 1992, relativa a la conservación de los hábitats naturales y de la fauna y flora silvestres .

- Directiva 79/409/CEE del Consejo, de 2 de abril de 1979, relativa a la conservación de las aves silvestres .

- Directiva 80/68/CEE del Consejo, de 17 de diciembre de 1979, relativa a la protección de las aguas subterráneas contra la contaminación causada por determinadas sustancias peligrosas .

Gobierno de Navarra

Contacte con nosotros | Accesibilidad | Aviso legal | Mapa web