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DECRETO FORAL 42/1990, DE 26 DE FEBRERO, POR EL QUE SE REGULAN LAS COMPETENCIAS DE LOS DEPARTAMENTOS DE LA ADMINISTRACIÓN DE LA COMUNIDAD FORAL EN MATERIA DE PLANES DIRECTORES DE INFRAESTRUCTURAS LOCALES

BON N.º 32 - 14/03/1990



Preámbulo

En el artículo 2 de la Ley Foral 9/1988, de 29 de diciembre, reguladora del Plan Trienal de Infraestructuras locales, se establecen como instrumentos de cooperación entre la Administración de la Comunidad Foral y las Administraciones Locales los Planes Directores de Abastecimiento en Alta, de Depuración Saneamiento de Ríos y de Residuos Sólidos Urbanos.

Los referidos Planes Directores inciden en mayor o menor grado en las competencias que dentro de la Administración Foral tienen atribuidas los Departamentos de Administración Local, Ordenación del Territorio, Vivienda y Medio Ambiente, Obras Públicas, Transportes y Comunicaciones y Salud.

Es preciso igualmente tener en cuenta las competencias de las Confederaciones Hidrográficas de la Administración del Estado y de los propias Administraciones Locales.

Por todo ello, se considera necesario establecer procedimientos administrativos que articulen la intervención de los Departamentos referidos y de las restantes administraciones, y que definan las respectivas competencias, el momento de intervención y el carácter de ésta, principalmente en la elaboración ce los instrumentos de planificación y sus modificaciones, en la gestión de las obras e inversiones y su financiación, y en el control de los aspectos urbanísticos, del medio ambiente y de la sanidad que se exigen por la legislación vigente, asegurándose de este modo la necesaria coordinación y el eficaz ejercicio de las correspondientes responsabilidades y competencias.

En su virtud, a propuesta del Consejero de Administración Local y de conformidad con el acuerdo adoptado por el Gobierno de Navarra en sesión celebrada el día veintiséis de febrero de mil novecientos noventa, decreto:

Artículo 1. Aprobación de Planes Directores.

Corresponde al Gobierno de Navarra la aprobación de los Planes Directores de Abastecimiento de agua, de Saneamiento de aguas residuales y de Recogida y Tratamiento de Residuos Sólidos Urbanos.

Artículo 2. Aprobación de Planes sobre soluciones zonales.

La aprobación de los planes relativos a las soluciones zonales a adoptar para cada unidad de las que se hallen pendientes de elaboración del correspondiente estudio de alternativas, corresponderá al Gobierno de Navarra.

Artículo 3. Revisión de Planes.

Las revisiones de los Planes Directores y de los Planes relativos a soluciones zonales se tramitarán y resolverán conforme al procedimiento seguido en las aprobaciones de éstos.

Artículo 4. Elaboración de Planes.

1. La elaboración de los Proyectos de Planes Directores y de Planes relativos a las soluciones zonales referidos en los artículos anteriores, se llevará a efecto por el Departamento de Administración Local en coordinación con el de Ordenación del Territorio Vivienda y Medio Ambiente.

Con carácter previo a la tramitación de los Proyectos ante el Gobierno de Navarra para su aprobación, se trasladarán éstos a los Departamentos de Salud y de Obras Públicas, Transportes y Comunicaciones, y en el caso de los relativos a abastecimiento y saneamiento además a la Confederación Hidrográfica que corresponda, para que en el plazo máximo de 30 días naturales los informen en el ámbito de sus competencias.

2. Los Proyectos de Planes Directores y de soluciones zonales deberán asimismo ser informados por la Comisión Foral de Régimen Local.

Artículo 5. Modificación de Planes.

1. Corresponderá al Consejero de Administración Local la tramitación y la aprobación de las modificaciones de Planes cuando se den los siguientes supuestos:

a) Que exista acuerdo favorable de la Comisión de Régimen Local.

b) Que la modificación no imponga mayores costes de financiación de las inversiones.

c) Que a consecuencia de la modificación, mejore en su conjunto la prestación de los servicios previstos inicialmente para cada zona.

Cuando no se den los supuestos referidos, los expedientes de modificación se tramitarán como revisiones de Planes.

2. En todo caso, en la tramitación de los expedientes se dará audiencia a los Departamentos relacionados en el artículo anterior, resolviéndose las discrepancias por el Gobierno de Navarra.

Artículo 6. Gestión de las obras y control de las inversiones.

Será competencia de las Entidades locales, o del Gobierno de Navarra en los supuestos de cooperación o subrogación, la gestión de las obras e inversiones y la explotación de los servicios previstos en los Planes Directores” sin perjuicio del ejercicio por el Departamento de Administración Local de las facultades de control inherentes a la gestión de inversiones locales financiadas con cargo al Fondo de Participación de los Ayuntamientos y Concejos en los Impuestos de Navarra.

Artículo 7. Concesión de aportaciones del Fondo de Haciendas Locales.

Los expedientes de concesión de las aportaciones previstas en la Ley Foral 9/1988, de 29 de diciembre, reguladora del plan Trienal de Infraestructuras Locales y en general todos los relativos a inversiones locales a financiar con cargo al Fondo de Haciendas Locales, se tramitarán por el Departamento de Administración local, que, previamente a la resolución de los expedientes, dará traslado de los proyectos de abastecimiento de agua y de tratamiento de residuos sólidos urbanos a los Departamentos de Salud y de Ordenación del Territorio, Vivienda y Medio Ambiente respectivamente, para que emitan informe en el plazo de 15 días, en materia de su competencia. Transcurrido dicho plazo sin que el informe referido haya sido emitido se entenderá en sentido favorable.

Artículo 8. Protección y uso del territorio.

Todos los proyectos de obras e instalaciones, incluidos en el ámbito de los Planes Directores referidos deberán contar previamente a su ejecución con las autorizaciones y licencias urbanísticas preceptivas, de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 5 y 6 de la Ley Foral 7/1989, de 8 de junio, de medidas de intervención en materia de suelo y vivienda y en el artículo 31 de la Ley Foral 6/1987, de 10 de abril, de normas urbanísticas regionales para protección y uso del suelo, tramitándose asimismo, en su caso, según lo previsto en la Ley Foral 16/1987, de 5 de diciembre, de control de Actividades Clasificadas para la Protección del Medio Ambiente. Por el Departamento de Administración Local se solicitará, de las entidades gestoras de los servicios financiados, la acreditación de dicho extremo previamente al abono de cantidad alguna.

Artículo 9. Resolución de expedientes de cooperación y subrogación.

El Departamento de Administración Local tramitará y resolverá los procedimientos de cooperación y subrogación previstos en el artículo 11 de la Ley Foral 9/1988, de 29 de diciembre, y en el artículo 2 de la Ley Foral 10/1988, de 29 de diciembre, y encomendará a la empresa “Navarra de Infraestructuras Locales, S.A.” la realización de las actuaciones necesarias.

Artículo 10. Control urbanístico, medio ambiental e higiénico sanitario.

Los Departamentos de Ordenación del Territorio, Vivienda y Medio Ambiente y de Salud, en el marco de las competencias que tienen atribuidas, controlarán la adecuación de las instalaciones y el correcto funcionamiento de las que resulten construidas en relación con los servicios a que se refieren los Planes Directores de Infraestructuras locales.

Las resoluciones de todos los expedientes sancionadores tramitados por los Departamentos de Ordenación del Territorio, Vivienda y Medio Ambiente, y de Salud, contra actuaciones de las entidades gestoras de los servicios encuadrados en los Planes Directores referidos, se trasladarán al Departamento de Administración Local para su conocimiento.

Disposición Final Única

Este Decreto Foral entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el BOLETÍN OFICIAL de Navarra.

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