(ir al contenido)

navarra.es

Castellano | Euskara | Français | English

LEXNAVARRA


Versión para imprimir


ORDEN FORAL DE 5 DE MARZO DE 1990, DEL CONSEJERO DE INDUSTRIA, COMERCIO Y TURISMO, POR LA QUE SE REGULA LA ACTUACIÓN DE LAS ENTIDADES DE INSPECCIÓN Y CONTROL REGLAMENTARIO EN APLICACIÓN DEL REGLAMENTO DE APARATOS DE ELEVACIÓN Y MANUTENCIÓN DE LOS MISMOS Nota de Vigencia

BON N.º 34 - 19/03/1990



Preámbulo

La protección de los intereses de los usuarios y bienes conexos en las instalaciones para usos, tanto públicos como industriales, contemplados en el Reglamento de Aparatos Elevadores, exige que las inspecciones para la comprobación de la seguridad de dichas instalaciones se realicen con los medios y en las condiciones adecuados.

En este sentido, la reglamentación vigente contempla la posibilidad de que las inspecciones periódicas de esas instalaciones sean realizadas por los Servicios Técnicos de los Órganos Territoriales competentes de la Administración Pública, o por las Entidades de Inspección y Control Reglamentario.

Siendo insuficientes los medios de que dispone este Departamento para la realización de las inspecciones establecidas en Reglamento antes citado, parece conveniente contar para ello con la colaboración de las Entidades de Inspección y Control Reglamentario debidamente autorizadas.

En consecuencia y en uso de las atribuciones que tengo conferidas en materia de seguridad industrial, dispongo:

Primero

Las Entidades de Inspección y Control Reglamentario que deseen actuar en el territorio de la Comunidad Foral de Navarra en el campo de aparatos elevadores, deberán reunir los siguientes requisitos;

a) Hallarse debidamente acreditadas como Entidades de Inspección y Control Reglamentario para actuar en el campo de los aparatos elevadores.

b) Disponer de un local y asegurar un servicio telefónico debidamente atendidos, dentro de el territorio de la Comunidad Foral.

c) Contar como mínimo con un técnico titulado en su plantilla, con domicilio permanente en Navarra.

Segundo

El Departamento de Industria, Comercio y Turismo podrá encomendar las labores reglamentarias que considere oportunas a las Entidades de Inspección y Control autorizadas para ello, mediante sistemas que garanticen el reparto de la carga de trabajo existente, y ejercerá el control de las actividades que se regulan en la presente Orden Foral con funciones de seguimiento y vigilancia.

Tercero

El procedimiento y contenido técnico de las pruebas e inspecciones serán los fijados en el Reglamento de Aparatos de Elevación y Manutención de los mismos, ateniéndose al control y coordinación del Departamento de Industria, Comercio y Turismo.

Cuarto

Las tarifas máximas de las diferentes labores que sean encomendadas a las Entidades de Inspección y Control, serán fijadas por este Departamento una vez examinadas las propuestas de dichas Entidades.

Quinto

El Departamento de Industria, Comercio y Turismo, a la vista de la documentación presentada, resolverá lo procedente sobre la habilitación de las Entidades de Inspección y Control Reglamentario para actuar en el territorio de la Comunidad Foral de Navarra en el campo de aparatos elevadores;

Sexto

Publicar la presente Orden Foral en el BOLETÍN OFICIAL de Navarra.

Gobierno de Navarra

Contacte con nosotros | Accesibilidad | Aviso legal | Mapa web