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DECRETO FORAL 56/1990, DE 15 DE MARZO, POR EL QUE SE INSTITUYE EL PREMIO “PRÍNCIPE DE VIANA” DE LA CULTURA Nota de Vigencia

BON N.º 38 - 28/03/1990



Preámbulo

El Consejo Navarro de Cultura, como órgano representativo de los distintos ámbitos de la actividad cultural desarrollada en nuestro territorio, no sólo informa y asesora la labor del Departamento de Educación y Cultura en la materia, sino también aspira a fomentar cuantas iniciativas contribuyen a estimular y reconocer la tarea de personas e instituciones destacadas por su contribución al desarrollo de las letras, las artes, el pensamiento y la investigación, que redunden en el prestigio cultural de Navarra Nota de Vigencia.

Para esta finalidad se estima necesaria la creación de un premio anual específico para el dominio de la cultura, destinado a distinguir trayectorias personales o colectivas y que se ala mismo tiempo muestra de reconocimiento hacia los premiados y manifestación simbólica de la importancia que las instituciones conceden a la cultura en la construcción y el desarrollo de las sociedades.

La creación del Premio “Príncipe de Viana” de la Cultura, por indicación del Consejo Navarro de Cultura, responde a este objetivo compartido, y se orienta de manera especial a recompensar trabajos continuados y trayectorias relevantes. El Premio, que recibe la denominación de “Príncipe de Viana”, se crea en el año en que la Institución de el mismo nombre, órgano del Gobierno de Navarra responsable de la materia cultural, cumple cincuenta años desde su constitución. Mediante esta disposición se establecen las características generales y el procedimiento de propuesta, selección y concesión del Premio.

En su virtud, a propuesta del Consejero de Educación y Cultura y de conformidad con el Acuerdo adoptado por el Gobierno de Navarra en sesión celebrada el día quince de marzo de mil novecientos noventa, decreto:

Artículo 1

Se instituye el Premio “Príncipe de Viana” de la Cultura, de carácter único y periodicidad anual.

Artículo 2

El Premio “Príncipe de Viana” de la Cultura tendrá como fin el reconocimiento de la tarea llevada a cabo por personas, grupos o instituciones en cualquiera de los ámbitos de la cultura, bien sea mediante el ejercicio de la creación, el estudio o la investigación, bien mediante su promoción y fomento.

Artículo 3

El premio tendrá una dotación económica única e indivisible que se fijará anualmente conforme a la dotación presupuestaria aprobada por el Parlamento de Navarra.

Artículo 4

Podrán optar al premio personas, grupos o instituciones que hayan desarrollado su actividad en tareas relacionadas con Navarra.

Artículo 5

Las propuestas serán presentadas entre el 1 de enero y el 31 de marzo, ambos inclusive, de cada año. Podrán presentar propuestas:

a) Los miembros del Consejo Navarro de Cultura o cualquiera de sus Comisiones;

b) Las instituciones culturales navarras legalmente constituidas.

c) Cualesquiera otras entidades culturales, sean o no navarras.

Las propuestas deberán ir acompañadas de una exposición fundamentada de los méritos que la justifican, y se presentarán en el Registro General del Gobierno de Navarra dirigidas a la Dirección General de Cultura-Institución Principe de Viana.

Artículo 6

El Consejo Navarro de Cultura, reunido en Pleno, elevará al Presidente del Gobierno a través del Consejero de Educación y Cultura, antes del uno de junio del año correspondiente, la propuesta de concesión del premio.

Artículo 7

El Premio será concedido por el Gobierno de Navarra y entregado en la fecha que anualmente se determine.

Disposición Transitoria Primera

Las propuestas correspondientes al año 1990 podrán presentarse hasta el día 15 de mayo. El Consejo Navarro de Cultura elevará la propuesta de concesión del Premio antes del día 15 de junio de 1990.

Disposición Transitoria Segunda

La dotación del Premio para 1990 es de 2.000.000 de pesetas.

Disposición Adicional Primera

Se faculta al Consejero de Educación y Cultura para dictar cuantas disposiciones sean necesarias para el desarrollo y ejecución del presente Decreto Foral.

Disposición Adicional Segunda

Este Decreto Foral entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el BOLETÍN OFICIAL de Navarra.

Gobierno de Navarra

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