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ORDEN FORAL 26/2000, DE 15 DE FEBRERO, DEL CONSEJERO DE ECONOMÍA Y HACIENDA, POR LA QUE SE APRUEBAN LOS MODELOS 296, EN PESETAS Y EN EUROS, DEL RESUMEN ANUAL DE RETENCIONES E INGRESOS A CUENTA EFECTUADOS EN RELACIÓN CON RENTAS SUJETAS AL IMPUESTO SOBRE LA RENTA DE NO RESIDENTES OBTENIDAS POR CONTRIBUYENTES DE DICHO IMPUESTO SIN ESTABLECIMIENTO PERMANENTE, ASÍ COMO CIERTAS DISPOSICIONES REFERENTES A LAS CUENTAS DE NO RESIDENTES Nota de Vigencia

BON N.º 41 - 03/04/2000



  ANEXO I


  ANEXO II


  ANEXO III

  A) Características de los soportes magnéticos

  B) Diseños lógicos

  MODELO 296. A) Tipo de registro 0: Presentación colectiva

  MODELO 296. B) Tipo de registro 1: Registro de declarante

  MODELO 296. C) Tipo de registro 2: Registro de perceptor


  ANEXO IV. Declaración de Residencia Fiscal


  ANEXO V. Códigos de Países y Territorios Nota de Vigencia


Preámbulo

El vigente Convenio Económico entre el Estado y la Comunidad Foral de Navarra de 31 de julio de 1990, tras la modificación introducida en el mismo mediante el Acuerdo de 28 de octubre de 1997, reconoce a Navarra competencia para la exacción, en el ámbito de los Impuestos sobre la Renta de las Personas Físicas y sobre Sociedades, de determinadas rentas obtenidas por no residentes.

Asimismo, la letra b) del número 1 del artículo 3 del referido Convenio establece que corresponderá al Estado la regulación de todos los tributos en los que el sujeto pasivo, a título de contribuyente o sustituto, sea una persona física o entidad con o sin personalidad jurídica que, conforme al ordenamiento tributario del Estado, no sea residente en territorio español.

La Ley 41/1998, de 9 de diciembre, del Impuesto sobre la Renta de no Residentes y Normas Tributarias , regula de forma unitaria la tributación de los no residentes en los Impuestos sobre la renta. Esta Ley no supone una innovación radical en el área de la tributación de los no residentes, pero sí introduce ciertas novedades.

Entre las mismas, tiene una gran importancia el sistema de retenciones que establece, en su artículo 30 , la obligación genérica de retener e ingresar a cuenta respecto de las rentas sujetas al Impuesto sobre la Renta de no Residentes obtenidas por contribuyentes del citado Impuesto sin mediación de establecimiento permanente, determinándose en los apartados 2 y 4 el importe de esta retención que será, en general, una cuantía equivalente a la cuota del Impuesto. Asimismo, el apartado 1 del citado artículo y el apartado Uno del artículo 24 de la Ley 50/1998, de 30 de diciembre, de Medidas Fiscales, Administrativas y del Orden Social , constituyen la regulación legal en cuanto a los sujetos obligados a retener respecto de las rentas a que se refiere la presente Orden Foral.

A estos efectos, el apartado 5 del referido artículo 30 de la Ley 41/1998 establece que el sujeto obligado a retener y a practicar ingreso a cuenta debera presentar declaración y efectuar el correspondiente ingreso, en el lugar, forma y plazos que se establezcan, de las cantidades retenidas o de los ingresos a cuenta realizados o declaración negativa cuando no hubiera procedido la práctica de los mismos.

Además, los sujetos obligados a retener van a tener esta consideración a todos los efectos, ya que, en virtud de lo establecido en el párrafo segundo del apartado 1 del artículo 8 de la Ley , la responsabilidad solidaria no existirá cuando resulte de aplicación la obligación de retener o ingresar a cuenta.

El Real Decreto 326/1999, de 26 de febrero, por el que se aprueba el Reglamento del Impuesto sobre la Renta de no Residentes, desarrolla en sus artículos 13 a 20 el régimen reglamentario de la obligación de retener e ingresar a cuenta.

Por otro lado, el tercer párrafo del apartado 1 del artículo 19 del citado Real Decreto permite establecer los supuestos en los que no procediendo practicar retención o ingreso a cuenta, de acuerdo con lo previsto en el apartado 4 del artículo 30 de la Ley , se excluyan también de la obligación de presentar declaración negativa de retenciones. Estos supuestos se relacionan en el apartado Segundo. Tres de la Orden Foral 82/1999, de 14 de mayo, por la que se aprueba el modelo 216 para la declaración e ingreso de las retenciones e ingresos a cuenta del Impuesto sobre la Renta de no Residentes en relación con rentas obtenidas sin mediación de establecimiento permanente , por contribuyentes del Impuesto sobre la Renta de no Residentes, a los efectos del cumplimiento por el sujeto obligado a retener de la obligación prevista en el apartado 5 del artículo 30 de la Ley 41/1998 , de presentar declaración y efectuar el ingreso de las cantidades retenidas o de los ingresos a cuenta realizados o declaración negativa cuando no hubiera procedido la práctica de los mismos.

Asimismo, el apartado 5 del artículo 30 de la Ley establece también la obligación de presentar un resumen anual de retenciones con el contenido que se determine reglamentariamente. A estos efectos, el apartado 2 del artículo 19 del Reglamento del Impuesto determina que el retenedor y el obligado a ingresar a cuenta deberán presentar, en el mismo plazo de la última declaración correspondiente a cada año, un resumen anual de las retenciones e ingresos a cuenta efectuados, en el que se incluirán, además de sus datos de identificación, una relación nominativa de los perceptores de las rentas, incluyendo aquellos que no hubiesen soportado retención en virtud de lo establecido en el apartado 4 del artículo 30 de la Ley del Impuesto .

Por su parte, el artículo 19.2 del Reglamento del Impuesto regula esta obligación para las entidades domiciliadas, residentes o representadas en España, que paguen por cuenta ajena rentas sujetas a retención o ingreso a cuenta o que sean depositarias o gestionen el cobro de las rentas de valores.

Por tanto, para dar cumplimiento en el ámbito tributario de Navarra a lo previsto en las normas antes citadas, mediante la presente Orden Foral se aprueban los modelos de resumen anual de retenciones e ingresos a cuenta.

Además, debe significarse que el modelo de resumen anual de retenciones e ingresos a cuenta que se aprueba es objeto de la necesaria adecuación a la adopción de la moneda única europea, el euro, por España, el 1 de enero de 1999. Así, mediante la presente Orden Foral el Consejero de Economía y Hacienda, de acuerdo con la habilitación legalmente prevista en el artículo 33 de la Ley 46/1998, de 17 de diciembre, sobre introducción del euro , aprueba el modelo 296 de resumen anual en euros, así como las condiciones y circunstancias que hacen posible su utilización por los correspondientes obligados tributarios.

Por razones operativas y de control se han excluido de la regulación contenida en la presente Orden Foral ciertas rentas sujetas al Impuesto sobre la Renta de no Residentes y al sistema de retención e ingreso a cuenta, obtenidas por contribuyentes de dicho Impuesto sin establecimiento permanente. Por una parte, las rentas derivadas de trasmisiones o reembolsos de acciones y participaciones representativas del capital o patrimonio de instituciones de inversión colectiva, respecto de las cuales, y con la finalidad de facilitar a los obligados tributarios el cumplimiento unificado de las obligaciones de información, se ha regulado de manera específica, y con independencia de la condición del socio o partícipe, el suministro de toda la información con trascendencia tributaria relativa a dichas acciones y participaciones, que se facilitará en un único modelo (modelo 187).

Por otra parte, se excluye la retención o ingreso a cuenta que deben efectuar los adquirentes de bienes inmuebles a no residentes sin establecimiento permanente, previsto en el apartado 2 del artículo 24 de la Ley del Impuesto sobre la Renta de no Residentes y desarrollado en el artículo 18 del Reglamento del Impuesto , que, por sus propias características, se diferencia del sistema de retención e ingreso a cuenta establecido en el artículo 30 de la Ley del Impuesto sobre la Renta de no Residentes . En consecuencia, esta retención o ingreso a cuenta tendrá, como hasta ahora, su propio modelo de declaración e ingreso (modelo 211).

Por otro lado, haciendo uso de la habilitación contenida en la Disposición Final del Reglamento del Impuesto sobre la Renta de no Residentes, la Disposición Adicional Primera de la presente Orden Foral establece la forma de acreditar la condición de contribuyente del Impuesto sobre la Renta de no Residentes para hacer efectiva la exclusión de retención en el ámbito de las denominadas cuentas de no residentes.

El artículo 3.1.b) del Convenio Económico suscrito entre el Estado y la Comunidad Foral de Navarra establece que corresponde a ésta la gestión, liquidación, recaudación, inspección y revisión de los tributos en los que el sujeto pasivo, a título de contribuyente o sustituto, sea una persona física o entidad con o sin personalidad jurídica que, conforme al ordenamiento tributario del Estado, no sea residente en territorio español.

El artículo 36.2.b) de la Ley Foral 23/1983, de 11 de abril, del Gobierno y de la Administración de la Comunidad Foral , atribuye a los Consejeros en relación con las competencias propias de su Departamento el ejercicio, mediante Orden Foral, de la potestad reglamentaria.

En consecuencia, y haciendo uso de tal atribución, ordeno:

Primero. Aprobación del modelo 296, en pesetas y en euros.

1. Se aprueba el modelo 296 “Impuesto sobre la Renta de no Residentes. No residentes sin establecimiento permanente. Resumen anual de retenciones e ingresos a cuenta en pesetas”, que figura como Anexo I de la presente Orden Foral.

2. Se aprueba el modelo 296 “Impuesto sobre la Renta de no Residentes. No residentes sin establecimiento permanente. Resumen anual de retenciones e ingresos a cuenta en euros”, que figura como Anexo II de la presente 0rden Foral.

3. El modelo 296, tanto en pesetas como en euros, consta de:

a) Hoja resumen, que comprende dos ejemplares, uno para la Administración y otro para el interesado.

b) Hojas interiores de relación nominativa de perceptores, cada una de las cuales consta, asimismo, de dos ejemplares, uno para la Administración y otro para el interesado.

4. Serán igualmente válidas las declaraciones que, ajustándose a los contenidos del modelo aprobado en la presente Orden Foral, se realicen con el módulo de impresión en papel blanco que, en su caso y a estos efectos, elabore el Departamento de Economía y Hacienda.

5. El modelo 296 en euros deberá ser presentado por aquellos obligados tributarios que hayan presentado en euros las declaraciones de ingreso, o negativas, modelo 782 en euros, correspondientes al mismo ejercicio al que se refiere el resumen anual.

Segundo. Aprobación de los diseños físicos y lógicos a los que debe ajustarse el soporte directamente legible por ordenador del modelo 296, en pesetas o en euros.

1. Se aprueban los diseños físicos y lógicos, que figuran en el Anexo III de la presente Orden Foral, a los que deberán ajustarse los soportes directamente legibles por ordenador que se presenten en lugar de las hojas interiores del modelo 296. Estos diseños son los mismos tanto para la presentación en pesetas como para la presentación en euros.

2. Será obligatoria la presentación en soporte directamente legible por ordenador de aquellos resúmenes anuales que contengan más de 25 perceptores.

Igualmente será obligatoria la presentación en soporte directamente legible por ordenador de aquellos resúmenes anuales, ajustados al modelo 296, que contengan información relativa a los préstamos de valores regulados en la disposición adicional decimoctava de la Ley 62/2003, de 30 de diciembre, de Medidas Fiscales, Administrativas y del Orden Social.

En los demás casos la presentación en soporte directamente legible por ordenador será opcional Nota de Vigencia.

3. Las declaraciones en soporte directamente legible por ordenador podrán presentarse de forma individual o de forma colectiva, según que el archivo correspondiente contenga los datos de un solo obligado tributario, en el primer caso, o de varios, en el segundo.

Todas las declaraciones contenidas en un mismo soporte colectivo deberán estar expresadas en la misma unidad de cuenta monetaria.

4. No será necesario efectuar petición previa alguna para realizar la presentación de la declaración en soporte directamente legible por ordenador, ya sea de forma individual o colectiva.

Tercero. Sujetos obligados a la presentación del resumen anual 296, en pesetas o en euros.

1. Están obligados a presentar la declaración 296, resumen anual, los sujetos obligados a retener o a efectuar ingreso a cuenta sobre las rentas que se consideran obtenidas o producidas en territorio navarro sin mediación de establecimiento permanente por contribuyentes del Impuesto sobre la Renta de no Residentes, a los que se refiere el artículo 15 del Reglamento del referido Impuesto , salvo los sujetos obligados a retener o ingresar a cuenta en las trasmisiones o reembolsos de acciones o participaciones representativas del capital o patrimonio de las instituciones de inversión colectiva, que efectuarán un resumen anual específico.

2. Conforme establece el apartado 2 del artículo 19 del Reglamento del Impuesto sobre la Renta de no Residentes , están también obligados a presentar el resumen anual las entidades domiciliadas, residentes o representadas en España, que paguen por cuenta ajena rentas sujetas a retención o ingreso a cuenta o que sean depositarias o gestionen el cobro de las rentas de valores.

Cuarto. Contenido de la relación de perceptores.

La relación nominativa de perceptores que establece el apartado 2 del artículo 19 del Reglamento del Impuesto se efectuará utilizando las hojas interiores del modelo 296 o, en su caso, los registros correspondientes del soporte directamente legible por ordenador.

Tratándose de declarantes que sean obligados a retener o a ingresar a cuenta dicha relación contendrá los datos de los perceptores de rentas sujetas al Impuesto, satisfechas o abonadas por ellos, respecto de las que han efectuado retenciones o ingresos a cuenta o respecto de aquellas sobre las que no procede practicar retención o ingreso a cuenta pero sí existe obligación de presentar declaración negativa de retenciones. No se incluirá en el resumen anual a los perceptores de rentas excluidas de la obligación de presentar declaración negativa de retenciones, relacionadas en el apartado Segundo. Tres de la presente Orden Foral.

Asimismo, las entidades domiciliadas, residentes o representadas en España, que paguen por cuenta ajena rentas sujetas a retención o ingreso a cuenta o que sean depositarias o gestionen el cobro de las rentas de valores, harán constar en la relación de perceptores los datos correspondientes a aquellos respecto de los que han actuado como pagadores por cuenta ajena o como depositarios o gestores en el cobro de las citadas rentas.

Quinto. Lugar, forma y plazo de presentación del modelo 296, en pesetas o en euros, por medio de papel impreso.

La declaración resumen anual, tanto en pesetas como en euros, deberá presentarse, directamente o por correo, en el Departamento de Economía y Hacienda, en el período comprendido entre el 1 de enero y el 20 de febrero de cada año.

Sexto. Lugar y plazo de presentación del modelo 296, en pesetas o en euros, en soporte directamente legible por ordenador.

En el supuesto de presentación de soportes individual o colectivo directamente legibles por ordenador éstos deberán presentarse en el Departamento de Economía y Hacienda, en el período comprendido entre el 1 de enero y el 20 de febrero de cada año.

En todo caso, dichos soportes deberán ir acompañados de la documentación a que se refieren los números Uno y Dos del apartado Séptimo de la presente Orden Foral, respectivamente.

Séptimo. Identificación de los soportes directamente legibles por ordenador del modelo 296, en pesetas o en euros, y forma de presentación de los mismos.

1. Tratándose de presentación individual en soporte directamente legible por ordenador, el declarante presentará los siguientes documentos:

1. Los dos ejemplares, para la Administración y para el interesado, de la hoja-resumen del modelo 296, en pesetas o en euros, debidamente firmados, indicando en los espacios correspondientes la identidad del firmante así como los restantes datos que en la citada hoja-resumen se solicitan. A estos efectos, serán igualmente válidas las hojas-resumen, o carátulas, generadas por el Programa de Ayuda que, en su caso, elabore el Departamento de Economía y Hacienda.

Una vez sellado por la oficina receptora, el declarante retirará el “ejemplar para el interesado” de la hoja resumen del modelo 296 presentado, que servirá como justificante de la entrega.

2. El soporte deberá tener una etiqueta adherida en el exterior en la que se harán constar los datos que se especifican a continuación y, necesariamente, por el mismo orden:

a) Ejercicio.

b) Modelo de presentación 296.

c) Número de identificación fiscal (NIF) del declarante.

d) Apellidos y nombre, o razón social, del declarante.

e) Domicilio, municipio y código postal del declarante.

f) Apellidos y nombre de la persona con quien relacionarse.

g) Teléfono y extensión de dicha persona.

h) Número total de registros.

i) Densidad del soporte: 1.600 ó 6.250 BPI, sólo cintas, y 720 KB ó 1.44 MB en disquetes de 3 1/2”.

Para hacer constar los referidos datos bastará consignar cada uno de ellos precedido de la letra que le corresponda según la relación anterior.

En el supuesto de que el archivo conste de más de un soporte directamente legible por ordenador, todos llevarán su etiqueta numerada secuencialmente: l/n, 2/n, etc., siendo “n” el número total de soportes. En la etiqueta del segundo y sucesivos volúmenes sólo será necesario consignar los datos indicados en las letras a), b), c) y d) anteriores.

2. Tratándose de presentación colectiva en soporte directamente legible por ordenador, la persona o entidad presentadora entregará los siguientes documentos:

1. Los dos ejemplares, para la Administración y para el interesado, de la hoja-resumen correspondiente al presentador, modelo 296, en pesetas o en euros, debidamente firmados, indicándose en el espacio correspondiente la identidad del firmante así como los restantes datos relativos al número total de declarantes y el número total de perceptores, ejercicio y tipo de presentación.

2. Los dos ejemplares, para la Administración y para el interesado, de las hojas-resumen, modelo 296, en pesetas o en euros, correspondientes a todos y cada uno de los declarantes, debidamente firmados y cumplimentados.

Una vez sellados por la oficina receptora, el presentador retirará los “ejemplares para el interesado” de las hojas-resumen correspondientes a los declarantes. A estos efectos, serán igualmente válidas las hojas resumen generadas por el Programa de Ayuda que, en su caso, elabore el Departamento de Economía y Hacienda.

No obstante, si el número de hojas-resumen presentadas así lo aconseja y con el objeto de agilizar la recogida de documentos, la retirada por el presentador de los ejemplares sellados podrá realizarse con posterioridad a la presentación, lo que le será oportunamente comunicado.

3. El soporte, que deberá tener una etiqueta adherida en el exterior en la que se harán constar los datos del presentador que se especifican a continuación y, necesariamente, en el mismo orden:

a) Ejercicio.

b) Modelo de presentación 296.

c) Número de identificación fiscal (NIF) del presentador.

d) Apellidos y nombre, o razón social, del presentador.

e) Domicilio, municipio y código postal del presentador.

f) Apellidos y nombre de la persona con la que relacionarse.

g) Teléfono y extensión de dicha persona.

h) Número total de registros.

i) Densidad del soporte: 1.600 ó 6.250 BPI, sólo cintas, y 720 KB ó 1.44 MB en disquetes de 3 1/2”.

j) Número total de declarantes presentados.

k) Número total de perceptores presentados.

Para hacer constar los referidos datos bastará consignar cada uno de ellos precedido de la letra que le corresponda según la relación anterior.

En caso de que la presentación conste de más de un soporte directamente legible por ordenador, todos llevarán su etiqueta numerada secuencialmente l/n, 2/n, etc., siendo “n” el número total de soportes. En la etiqueta del segundo y sucesivos volúmenes sólo será necesario consignar los datos indicados en las letras a), b), c) y d) anteriores.

3. Todas las recepciones de soportes legibles por ordenador serán provisionales, a resultas de su proceso y comprobación. Cuando no se ajusten al diseño y demás especificaciones establecidas en la presente Orden Foral, o cuando no resulte posible el acceso a la información contenida en los mismos, se requerirá al declarante para que en el plazo de diez días hábiles subsane los defectos de que adolezca el soporte informático presentado, trascurridos los cuales y de persistir anomalías que impidan a la Administración tributaria el acceso a los datos exigibles, se tendrá por no presentada la declaración a todos los efectos, circunstancia ésta que se pondrá en conocimiento del obligado tributario de forma motivada.

4. Por razones de seguridad, los soportes legibles directamente por ordenador no se devolverán, salvo que se solicite expresamente, en cuyo caso se procederá al borrado y entrega de los mismos u otros similares.

Octavo. Documentación.

Los obligados a la presentación del resumen anual conservarán a disposición de la Administración tributaria, durante el período de prescripción a que se refiere la Disposición Adicional Primera de la Ley Foral 23/1998, de 30 de diciembre, de modificaciones tributarias, la documentación que justifique las retenciones practicadas.

A estos efectos, cuando no se practique la retención por aplicación de las exenciones de la normativa interna española, por razón de la residencia del contribuyente, se justificará con un certificado de residencia, expedido por las autoridades fiscales del país de residencia.

Cuando no se practique la retención por aplicación de las exenciones de un Convenio para evitar la doble imposición suscrito por España o se practique con los límites de imposición fijados en el mismo, se justificará con un certificado de residencia fiscal expedido por la autoridad fiscal correspondiente, en el que deberá constar expresamente que el contribuyente es residente en el sentido definido en el Convenio. No obstante, cuando se practique la retención aplicando un límite de imposición fijado en un Convenio desarrollado mediante una Orden en la que se establezca la utilización de un formulario específico, se justificará con el mismo en lugar del certificado.

Los certificados de residencia a que se refieren los párrafos anteriores tendrán un plazo de validez de un año a partir de la fecha de su expedición.

Cuando no se practique retención por haberse efectuado el pago del Impuesto, se acreditará mediante la declaración del Impuesto correspondiente a dicha renta presentada por el contribuyente o su representante.

Noveno. Reglas aplicables al suministro informativo en el modelo 296, en pesetas o en euros, en el supuesto de que existan varios perceptores titulares del mismo elemento patrimonial, bien o derecho de que provengan las rentas objeto del modelo.

Exclusivamente a los efectos del suministro informativo del modelo 296, en pesetas o en euros, en aquellos supuestos en que existan varios titulares del mismo elemento patrimonial, bien o derecho de que provengan las rentas objeto del modelo, los obligados tributarios deberán realizar el citado suministro informativo individualizando los datos económicos correspondientes a cada uno de los cotitulares del mismo elemento patrimonial, bien o derecho. Esta individualización se realizará de acuerdo con la proporción de participación de cada uno de los cotitulares del mismo elemento patrimonial, bien o derecho que conste de manera fehaciente al obligado tributario. En defecto de constancia fehaciente, la proporción de participación se deberá atribuir a cada uno de los cotitulares, a los citados efectos informativos, por partes iguales.

Disposición Adicional Primera. Acreditación de la condición de contribuyente del Impuesto sobre la Renta de no Residentes a efectos de las cuentas de no residentes.

A los exclusivos efectos de aplicar la excepción a la obligación de retener correspondiente a los rendimientos de las cuentas de no residentes a que se refiere el artículo 13.1.e) de la Ley 41/1998, de 9 de diciembre, del Impuesto sobre la Renta de no Residentes y Normas Tributarias , los contribuyentes no residentes, definidos en el artículo 5 de la citada Ley , que obtengan, sin mediación de establecimiento permanente, rentas exentas del Impuesto sobre la Renta de no Residentes en concepto de rendimientos de cuentas de no residentes satisfechos por el Banco de España y demás entidades registradas a que se refiere la normativa de transacciones económicas con el exterior, acreditarán su condición de no residentes ante dichas entidades con la aportación de una declaración en la que manifiesten que son residentes fiscales en otro Estado de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 5 de la citada Ley y que no disponen de establecimiento permanente en España y asuman el compromiso de poner en conocimiento de las citadas entidades cualquier alteración de dichas circunstancias.

La declaración a que se refiere el párrafo anterior se ajustará al modelo de declaración que figura en el Anexo IV de esta Orden Foral y habrá de presentarse ante la entidad correspondiente en el plazo de un mes desde la apertura de la cuenta. Dicho modelo de declaración se utilizará tambien para poner en conocimiento de las referidas entidades la alteración de cualquier circunstancia previamente declarada.

La declaración a que se refiere esta Disposición tendrá un plazo de validez de dos años salvo que, con anterioridad a la finalización del referido plazo, se produzca alguna alteración de las circunstancias declaradas y se comunique a la entidad correspondiente, en cuyo caso, y a partir de ese momento, la declaración dejará de tener validez.

Las entidades a que se refiere el párrafo primero anterior deberán conservar a disposición de la Administración tributaria las referidas declaraciones y los documentos que sirven de soporte a la misma, durante el período de prescripción a que se refiere la Disposición Adicional Primera de Ley Foral 23/1998, de 30 de diciembre, de modificaciones tributarias.

Sin perjuicio de lo anterior, la condición de contribuyente por el Impuesto sobre la Renta de no Residentes podrá acreditarse, ante la entidad que corresponda, mediante certificación expedida por las autoridades fiscales del país de residencia.

Disposición Adicional Segunda. Información relativa a cuentas de no residentes.

No obstante la excepción a la obligación de presentar el modelo 296, resumen anual, establecida en el apartado Cuarto de la presente Orden Foral, las entidades registradas a que se refiere la normativa de transacciones económicas con el exterior vendrán obligadas a proporcionar a la Administración tributaria la información relativa a cuentas de no residentes que se determine.

Disposición Adicional Tercera. Códigos de países Nota de Vigencia.

A efectos de las declaraciones de la presente Orden Foral se aprueban los “Códigos de países o territorios” que se relacionan en el Anexo V. Cualquier remisión a los “Códigos de países” publicados en la Orden Foral 154/1998, de 7 de agosto, del Consejero de Economía y Hacienda, por la que se dictan normas de declaración de los Impuestos sobre la Renta de las Personas Físicas, sobre Sociedades y sobre el Patrimonio, devengados por obligación real, así como del gravamen especial sobre bienes inmuebles de entidades no residentes, se determina el porcentaje de gastos de los establecimientos permanentes cuyas operaciones no cierran un ciclo mercantil, se establece la regla de conversión a moneda nacional de los pagos en moneda extranjera y se regula la certificación acreditativa de la sujeción personal , se entenderá referida a los aprobados en esta Disposición.

Disposición Transitoria Única

Tratándose de cuentas de no residentes abiertas antes de la entrada en vigor de la presente Orden Foral, la declaración a que hace referencia el párrafo primero de su Disposición Adicional Primera podrá presentarse hasta el 30 de septiembre de el año 2000.

Disposición Derogatoria Única

Queda derogado el Anexo VIII de la Orden Foral 154/1998, de 7 de agosto, del Consejero de Economía y Hacienda, en el que se establecían los “Códigos de países”.

Disposición Final Única

La presente Orden Foral entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el “BOLETÍN OFICIAL de Navarra”.

No obstante, el plazo de presentación de las declaraciones a que se refieren los apartados Quinto y Sexto de esta Orden Foral y que contengan la información relativa al año 1999 será el comprendido entre el 1 de enero y el 30 de abril del año 2000.

Los modelos y los diseños físicos y lógicos aprobados por la presente Orden Foral serán objeto de utilización por primera vez por los obligados tributarios de acuerdo con las siguientes reglas:

1. El modelo 296 en pesetas que figura en el Anexo I de esta Orden Foral, así como el soporte directamente legible por ordenador que figura en el Anexo III, confeccionado en pesetas, serán de utilización, por primera vez, para realizar el resumen anual de las retenciones e ingresos a cuenta correspondientes al año 1999.

2. El modelo 296 en euros que figura en el Anexo II de esta Orden Foral, así como el soporte directamente legible por ordenador que figura en el Anexo III, confeccionado en euros, seran de utilización, por primera vez, para realizar el resumen anual de las retenciones e ingresos a cuenta correspondientes al año 2000.

ANEXO I

ANEXO I

ANEXO II

ANEXO II

ANEXO III

A) Características de los soportes magnéticos

A) Características de los soportes magnéticos

Los soportes directamente legibles por ordenador para la presentación del resumen anual de retenciones e ingresos a cuenta del Impuesto sobre la Renta de no Residentes sin establecimiento permanente (Modelo 296) habrán de cumplir las siguientes características:

Cinta magnética:

Pistas: 9.

Densidad: 1.600 ó 6.250 BPI.

Código: EBCDIC, en mayúsculas.

Etiquetas: Sin etiquetas.

Marcas: En principio y fin de cinta.

Registros de: 250 posiciones.

Factor de bloqueo: 10.

Disquetes:

De 3 1/2” doble cara. Doble densidad (720 KB) Sistema operativo MS-DOS y compatibles.

De 3 1/2” doble cara. Alta densidad (1.44 MB) Sistema operativo MS-DOS y compatibles.

Código ASCII en mayúsculas sin caracteres de control o tabulación.

Registros de 250 posiciones.

Los disquetes de 3 1/2” deberán llevar un solo fichero, cuyo nombre será RNRxxxx, siendo xxxx las cuatro cifras del ejercicio fiscal al que corresponde la declaración, conteniendo este único fichero los diferentes tipos de registros y en el orden que se menciona en el apartado B).

Si el fichero ocupa más de un disquete deberá particionarse en tantos ficheros como sea necesario. Cada uno de los ficheros parciales tendrá la denominación RNRxxxx.NNN (NNN=001,002,), siendo xxxx las cuatro cifras del ejercicio fiscal al que corresponde la declaración y NNN el número consecutivo del fichero comenzando por el 001.

Los archivos parciales contendrán siempre registros completos, es decir, nunca podrá particionarse el fichero dejando registros incompletos en los ficheros parciales.

B) Diseños lógicos

B) Diseños lógicos

Descripción de los registros.

Para cada declarante se incluirán dos tipos diferentes de registro, que se distinguen por la primera posición, con arreglo a los siguientes criterios:

Tipo 1: Registro del declarante: Datos identificativos y resumen de la declaración. Diseño de tipo de registro 1 de los recogidos más adelante en estos mismos apartados y Anexo de la presente Orden Foral.

Tipo 2: Registro de perceptor. Diseño de tipo de registro 2 de los recogidos más adelante en estos mismos apartados y Anexo de la presente Orden Foral.

El orden de presentación será el del tipo de registro, existiendo un único registro del tipo 1 y tantos registros del tipo 2 como perceptores tenga la declaración.

Todos los campos alfanuméricos y alfabéticos se presentarán alineados a la izquierda y rellenos de blancos por la derecha, en mayúsculas sin caracteres especiales y sin vocales acentuadas.

Para los caracteres específicos del idioma se utilizará la codificación ISO-8859-1. De esta forma la letra “Ñ” tendrá el valor ASCII 209 (Hex. D1) y la “€” (cedilla mayúscula) el valor ASCII 199 (Hex. C7).

Todos los campos numéricos se presentarán alineados a la derecha y rellenos a ceros por la izquierda sin signos y sin empaquetar.

Todos los campos tendrán contenido, a no ser que se especifique lo contrario en la descripción del campo. Si no lo tuvieran, los campos numéricos se rellenarán a ceros y tanto los alfanuméricos como los alfabéticos a blancos.

En los supuestos de presentación colectiva (más de un declarante u obligado a ingresar a cuenta en el mismo archivo) se presentará como primer registro del soporte un registro tipo cero, con arreglo al diseño del tipo de registro cero que se incluye a continuación en este mismo apartado, el cual contendrá los datos de la persona o entidad responsable de la presentación y existirá, en todo caso, aunque dicha persona o entidad figure también en el soporte como declarante. A continuación seguirán los datos del primer declarante (tipo 1), seguidos de sus perceptores (tipo 2); a continuación los datos del siguiente declarante y así sucesivamente.

MODELO 296. A) Tipo de registro 0: Presentación colectiva

MODELO 296

(Posiciones, naturaleza y descripción de los campos).

POSICIONESNATURALEZADESCRIPCIÓN DE LOS CAMPOS
1NuméricoTIPO DE REGISTRO. Constante número '0' (cero).
2-4NuméricoMODELO DE PRESENTACIÓN. Constante '296'.
5-8NuméricoEJERCICIO. Las cuatro cifras del ejercicio fiscal al que corresponden las declaraciones incluidas en el soporte.
9-17AlfanuméricoN.I.F. DEL PRESENTADOR. Se consignará el N.I.F. del presentador. Este campo deberá estar ajustado a la derecha, siendo la última posición el carácter de control y rellenando con ceros las posiciones de la izquierda, de acuerdo con las reglas previstas en el Real Decreto 338/1990, de 9 de marzo, por el que se regula la composición y forma de utilización del NIF #(§000389)#, y en el Decreto Foral 182/1990, de 31 de julio, por el que se regula el Número de Identificación Fiscal #(§028745)#.
18-57AlfanuméricoAPELLIDOS Y NOMBRE O RAZÓN SOCIAL DEL PRESENTADOR. Se rellenará con el mismo criterio que el especificado para el declarante en el registro de tipo 1.
58-109AlfanuméricoDOMICILIO DEL PRESENTADOR. Este campo se subdivide en nueve: 58-59 SG: Siglas de la Vía Pública. 60-79 VÍA PUBLICA: Nombre de la Vía Pública. Ha de ser alfabético y, en consecuencia, la que tenga números en su nombre se consignará con letras (ejemplo: 2 de mayo, será dos de mayo). En caso de ser una carretera se finalizará con la abreviatura Km. 80-84 NUMERO. Número de la casa o punto kilométrico (sin decimales). Ha de ser numérico de cinco posiciones. 85-86 ESCALERA. 87-88 PISO. 89-90 PUERTA. 91-95 CÓDIGO POSTAL: El que corresponda al domicilio del presentador. Ha de ser numérico de cinco posiciones. 96-107 MUNICIPIO: Ocupa doce posiciones. Si el nombre excede de doce caracteres se consignarán los doce primeros sin artículos ni preposiciones. 108-109 CÓDIGO PROVINCIA: Se rellenará con el mismo criterio que el especificado para el campo “CÓDIGO PROVINCIA” del registro de perceptor (tipo 2). Numérico.
110-114NuméricoTOTAL DECLARANTES. Campo numérico de cinco posiciones. Se indicará el número total de personas o entidades declarantes incluidas en el soporte colectivo. (Número de registros de tipo 1 grabados).
115-123NuméricoTOTAL PERCEPTORES. Campo numérico de nueve posiciones. Se indicará el número total de perceptores relacionados en el soporte colectivo.
124AlfabéticoTIPO DE SOPORTE. Se cumplimentará una de las siguientes claves: 'C': Si la información se presenta en cinta magnética. 'D': Si la información se presenta en disquete.
125-173AlfanuméricoPERSONA CON QUIEN RELACIONARSE. Datos de la persona con quien relacionarse. Este campo se subdivide en dos: 125-133 TELÉFONO: Campo numérico de 9 posiciones. 134-173 APELLIDOS Y NOMBRE. Se rellenará con el mismo criterio que el especificado para el declarante en el registro de tipo 1.
174-250 BLANCOS.

* Los campos numéricos que no tengan contenido se rellenarán a ceros.

* Los campos alfanuméricos/alfabéticos que no tengan contenido se rellenarán a blancos.

* Todos los campos numéricos ajustados a la derecha y rellenos de ceros por la izquierda.

* Todos los campos alfanuméricos/alfabéticos ajustados a la izquierda y rellenos de blancos por la derecha, en mayúsculas, sin caracteres especiales y sin vocales acentuadas, excepto que se especifique lo contrario en la descripción del campo.

MODELO 296. B) Tipo de registro 1: Registro de declarante

MODELO 296

(Posiciones, naturaleza y descripción de los campos)

POSICIONESNATURALEZADESCRIPCIÓN DE LOS CAMPOS
1NuméricoTIPO DE REGISTRO. Constante número '1'.
2-4Numérico MODELO DECLARACIÓN. Constante '296'.
5-8NuméricoEJERCICIO. Las cuatro cifras del ejercicio fiscal al que corresponde la declaración.
9-17AlfanuméricoN.I.F. DEL DECLARANTE. Se consignará el N.I.F. del declarante. Este campo deberá estar ajustado a la derecha, siendo la última posición el carácter de control y rellenando con ceros las posiciones de la izquierda, de acuerdo con las reglas previstas en el Real Decreto 338/1990, de 9 de marzo, por el que se regula la composición y forma de utilización del NIF #(§028745)#, y en el Decreto Foral 182/1990, de 31 de julio, por el que se regula el Número de Identificación Fiscal #(§028745)#.
18-57AlfanuméricoAPELLIDOS Y NOMBRE O RAZÓN SOCIAL DEL DECLARANTE. Si es una persona física se consignará el primer apellido, un espacio, el segundo apellido, un espacio y el nombre completo, necesariamente en este orden. Para personas jurídicas y entidades en régimen de atribución de rentas se consignará la razón social completa, sin anagrama. En ningún caso podrá figurar en este campo un nombre comercial.
58AlfabéticoTIPO DE SOPORTE. Se cumplimentará una de las siguientes claves: 'C': Si la información se presenta en cinta magnética. 'D': Si la información se presenta en disquete.
59-107AlfanuméricoPERSONA CON QUIEN RELACIONARSE. Datos de la persona con quien relacionarse. Este campo se subdivide en dos: 59-67 TELÉFONO: Campo numérico de 9 posiciones. 68-107 APELLIDOS Y NOMBRE. Se consignará el primer apellido, un espacio, el segundo apellido, un espacio y el nombre completo, necesariamente en este orden.
108-120NuméricoNUMERO DE JUSTIFICANTE DE LA DECLARACIÓN. Se consignará como número de justificante correspondiente a la declararación: 296 seguido de diez ceros en el caso de declaraciones del modelo 296 cuyo contenido viene expresado en pesetas. 297 seguido de diez ceros en el caso de declaraciones del modelo 296 cuyo contenido viene expresado en euros.
121-122AlfabéticoDECLARACIÓN COMPLEMENTARIA O SUSTITUTIVA. En el caso excepcional de segunda o posterior presentación de declaraciones, deberá cumplimentarse obligatoriamente uno de los siguientes campos: 121 DECLARACIÓN COMPLEMENTARIA: Se consignará una “C” si la presentación de esta declaración tiene por objeto incluir percepciones que, debiendo haber figurado en otra declaración del mismo ejercicio presentada anteriormente, hubieran sido completamente omitidas en la misma. 122 DECLARACIÓN SUSTITUTIVA: Se consignará una “S” si la presentación tiene como objeto anular y sustituir completamente a otra declaración anterior del mismo ejercicio. Una declaración sustitutiva sólo puede anular a una única declaración anterior.
123-135NuméricoNUMERO DE JUSTIFICANTE DE LA DECLARACIÓN ANTERIOR. Se consignará como número de justificante: 296 seguido de diez ceros si la declaración sustituida se presentó en pesetas. 297 seguido de diez ceros si la declaración sustituida se presentó en euros.
136-144NuméricoNUMERO TOTAL DE PERCEPTORES. Campo numérico de 9 posiciones. Se consignará el número total de perceptores declarados en el soporte para este declarante. Si un mismo perceptor figura en varios registros se computará tantas veces como figure relacionado (Número de registros de tipo 2).
145-159NuméricoBASE RETENCIONES E INGRESOS A CUENTA. Se consignará la suma algebraica total de las cantidades reflejadas en los campos “BASE RETENCIONES E INGRESOS A CUENTA” correspondientes a los registros de perceptor. Este campo se subdivide en: 145 SIGNO: Alfabético. Se cumplimentará cuando el resultado anteriormente mencionado sea menor de 0 (cero). En este caso se consignará una “N”. En cualquier otro caso el contenido de este campo será un espacio. 146-159 IMPORTE: Campo numérico de 14 posiciones. Se consignará, sin signo y sin decimales, el importe mencionado anteriormente. Si el modelo corresponde a una presentación en la unidad de cuenta peseta (el campo “NUMERO DE JUSTIFICANTE” comienza por 296) los importes se consignarán en pesetas. Si se corresponde a una presentación en la unidad de cuenta euro (el campo “NUMERO DE JUSTIFICANTE” comienza por 297) los importes deben configurarse en céntimos de euros. Por lo tanto los importes nunca llevarán decimales. Las declaraciones incluidas en un mismo soporte colectivo deben estar expresadas en la misma unidad de cuenta monetaria.
160-174NuméricoRETENCIONES E INGRESOS A CUENTA. Campo numérico de 15 posiciones. Se consignará, sin signo y sin decimales, la suma total de las cantidades reflejadas en los campos “RETENCIONES E INGRESOS A CUENTA” correspondientes a los registros de perceptor. Si el modelo corresponde a una presentación en la unidad de cuenta peseta (el campo “NUMERO DE JUSTIFICANTE” comienza por 296) los importes se consignarán en pesetas. Si se corresponde a una presentación en la unidad de cuenta euro (el campo “NUMERO DE JUSTIFICANTE” comienza por 297) los importes deben configurarse en céntimos de euros. Por lo tanto los importes nunca llevarán decimales. Las declaraciones incluidas en un mismo soporte colectivo deben estar expresadas en la misma unidad de cuenta monetaria.
175-189NuméricoRETENCIONES E INGRESOS A CUENTA INGRESADOS. Campo numérico de 15 posiciones. Se consignará, sin signo y sin decimales, la suma total de las cantidades reflejadas en los campos “RETENCIONES E INGRESOS A CUENTA” correspondientes a los registros de perceptor, que correspondan a perceptores (registros) en los que se haya consignado en el campo “CLAVE” las letras “C” a “S”, así como también aquellos en los que se haya consignado en el campo “CLAVE” las letras “A” o “B” y, simultáneamente, en el campo “PAGO” el valor “1”.
190-250 BLANCOS.

* Todos los importes serán positivos.

* Los campos numéricos que no tengan contenido se rellenarán a ceros.

* Los campos alfanuméricos/alfabéticos que no tengan contenido se rellenarán a blancos.

* Todos los campos numéricos ajustados a la derecha y rellenos de ceros por la izquierda.

* Todos los campos alfanuméricos/alfabéticos ajustados a la izquierda y rellenos de blancos por la derecha, en mayúsculas, sin caracteres especiales y sin vocales acentuadas, excepto que se especifique lo contrario en la descripción del campo.

MODELO 296. C) Tipo de registro 2: Registro de perceptor

MODELO 296

(Posiciones, naturaleza y descripción de los campos)

POSICIONESNATURALEZADESCRIPCIÓN DE LOS CAMPOS
1NuméricoTIPO DE REGISTRO. Constante número '2'.
2-4NuméricoMODELO DECLARACIÓN. Constante '296'.
5-8NuméricoEJERCICIO. Consignar lo contenido en estas mismas posiciones del registro de tipo 1.
9-17AlfanuméricoN.I.F. DEL DECLARANTE. Consignar lo contenido en estas mismas posiciones del registro de tipo 1.
18-26AlfanuméricoN.I.F. DEL PERCEPTOR. Si el perceptor dispone de N.I.F. se consignará el número de identificación fiscal de acuerdo con las reglas previstas en el Real Decreto 338/1990, de 9 de marzo, por el que se regula la composición y forma de utilización del NIF #(§000389)#, y en el Decreto Foral 182/1990, de 31 de julio, por el que se regula el Número de Identificación Fiscal #(§028745)#. Si el perceptor es una persona jurídica o una entidad en régimen de atribución de rentas (comunidad de bienes, sociedad civil, herencia yacente, etc.) se consignará el número de identificación fiscal correspondiente a la misma. Este campo deberá estar ajustado a la derecha, siendo la última posición el carácter de control y rellenando con ceros las posiciones a la izquierda. Tratándose de perceptores menores de edad que carezcan de N.I.F. propio no se cumplimentará este campo, y si su representante legal dispone de N.I.F. se cumplimentará el campo “N.I.F. DEL REPRESENTANTE LEGAL”.
27-35AlfanuméricoN.I.F. DEL REPRESENTANTE LEGAL. Si el perceptor es menor de edad se consignará en este campo el número de identificación fiscal de su representante legal (padre, madre o tutor). En cualquier otro caso el contenido de este campo se rellenará a espacios. 36 Alfabético F/J. Se hará constar una “F” si el perceptor es una persona física y una “J” si se trata de una persona jurídica o una entidad.
37-76AlfanuméricoAPELLIDOS Y NOMBRE, RAZÓN SOCIAL O DENOMINACIÓN DEL PERCEPTOR. a) Para personas físicas se consignará el primer apellido, un espacio, el segundo apellido, un espacio y el nombre completo, necesariamente en este mismo orden. Si el perceptor es menor de edad se consignarán en este campo los apellidos y nombre del menor de edad. b) Tratándose de personas jurídicas y entidades en régimen de atribución de rentas se consignará la razón social o denominación completa de la entidad, sin anagramas.
77-88AlfanuméricoCÓDIGO EXTRANJERO. Se consignarán los dígitos numéricos y alfabéticos que indentifiquen al contribuyente en su país o territorio de residencia.
89-91NuméricoCÓDIGO PAÍS. Se consignarán los tres dígitos numéricos que correspondan al país o territorio de residencia del perceptor.
92-99NuméricoFECHA DE DEVENGO. Se consignará la fecha en que se ha devengado la renta. Se subdivide en: 92-93 DIA Numérico Dos posiciones. 94-95 MES Numérico Dos posiciones. 96-99 AÑO Numérico Cuatro posiciones.
100AlfabéticoNATURALEZA. Se consignará la clave que corresponda en función de la naturaleza, dineraria o en especie, de la renta, según la relación alfabética siguiente: D Renta dineraria. E Renta en especie.
101AlfabéticoCLAVE. Se consignará la clave alfabética que corresponda en función del tipo de rentas, según la relación de claves siguiente: A Dividendos y otras rentas de participación en fondos propios de entidades. B Intereses y otras rentas derivadas de la cesión a terceros de capitales propios. C Propiedad industrial. D Propiedad intelectual. E Arrendamientos de bienes muebles, negocios o minas. F Know-how y transferencias de tecnología. G Otros cánones no relacionados anteriormente. H Rendimientos de inmuebles urbanos. I Rentas de actividades empresariales. J Asistencia técnica. K Rentas de actividades artísticas. L Rentas de actividades deportivas. M Rentas de actividades profesionales. N Rentas del trabajo. O Pensiones y haberes pasivos. P Reaseguros. Q Entidades de navegación marítima o aérea. R Rendimientos de capital mobiliario de operaciones de capitalización y de contratos de seguros de vida o invalidez. S Otras rentas.
102-103NuméricoSUBCLAVE. Se consignará la que corresponda en función de las circunstancias tenidas en cuenta para el cálculo de la retención o ingreso a cuenta, según la relación siguiente: 01 Retención practicada a los tipos generales o escalas de tributación del artículo 24 de la Ley 41/1998 #(§000403) ar. 24#. 02 Retención practicada aplicando límites de imposición de Convenios. 03 Exención interna (art. 13 Ley 41/1998 #(§000403) ar. 13#). 04 Exención por aplicación de un Convenio. 05 Sin retención por previo pago del Impuesto por el contribuyente o su representante.
104-116AlfanuméricoBASE RETENCIONES E INGRESOS A CUENTA. Campo numérico de 13 posiciones. La base para el cálculo de la obligación de retener e ingresar a cuenta será la prevista en el artículo 17 del Reglamento del Impuesto #(§000404) ar. 17#. Esta base coincide con la base imponible del Impuesto determinada conforme establece el artículo 23 de la Ley #(§000403) ar. 23#, pero sin tener en consideración los gastos deducibles contemplados en los artículos 23.2 #(§000403) ar. 23# y 32.7 de la Ley #(§000403) ar. 32#. 104 SIGNO. Si el importe descrito anteriormente es negativo se consignará una “N”. En cualquier otro caso se rellenará a blancos. 105-116 IMPORTE. Campo numérico de 12 posiciones. Se consignará, sin signo y sin decimales, el importe descrito anteriormente. Si el modelo corresponde a una presentación en la unidad de cuenta peseta (el campo “NUMERO DE JUSTIFICANTE” comienza por 296) los importes se consignarán en pesetas. Si se corresponde a una presentación en la unidad de cuenta euro (el campo “NUMERO DE JUSTIFICANTE” del registro del declarante, tipo 1, comienza por 297) los importes deben configurarse en céntimos de euros. Por lo tanto los importes nunca llevarán decimales. Las declaraciones incluidas en un mismo soporte colectivo deben estar expresadas en la misma unidad de cuenta monetaria. Sin perjuicio de lo establecido anteriormente, en el caso de operaciones de préstamo de valores, es decir, cuando en el campo “TIPO DE CÓDIGO” (posición 149 del registro de tipo 2) se haya consignado “P”, el contenido de este campo será igual a la suma de la cuantía consignada en el campo “REMUNERACIÓN AL PRESTAMISTA” (posiciones 191-202 del registro de tipo 2) y de la cuantía de las compensaciones sobre las que exista obligación de retener consignadas en el campo “COMPENSACIONES” (posiciones 203-214 del registro de tipo 2) Nota de Vigencia.
117-120Numérico% RETENCIÓN. Se consignará el porcentaje de retención o de ingreso a cuenta aplicado en cada caso. El % de retención aplicable será el tipo de gravamen establecido en el artículo 24 de la Ley del Impuesto #(§000403) ar. 24#, en función del tipo de renta o, si resulta aplicable un convenio para evitar la doble imposición, el límite de imposición previsto en el convenio. Cuando no se haya practicado retención o ingreso a cuenta o se trate de rentas exentas, tanto por normativa interna como por convenio, se indicará un 0%. Tratándose de pensiones, a las que resulta aplicable la escala de gravamen del artículo 24.1.b) #(§000403) ar. 24#, se indicará el tipo medio resultante de aplicar dicha escala a la cuantía anual de la pensión. Este campo se subdivide en otros dos:
117-118NuméricoENTERO. Parte entera: Se consignará la parte entera del porcentaje (si no tiene, consignar ceros).
119-120NuméricoDECIMAL. Parte decimal: Se consignará la parte decimal del porcentaje (si no tiene, consignar ceros).
121-133NuméricoRETENCIONES E INGRESOS A CUENTA. Campo numérico de 13 posiciones. Se consignará el resultado de aplicar a la cuantía consignada en el campo “BASE RETENCIONES E INGRESOS A CUENTA” el porcentaje de retención o ingreso a cuenta consignado en el campo “% RETENCIÓN”. Si el campo “BASE RETENCIONES E INGRESOS A CUENTA” es negativo este campo se cumplimentará a ceros. Si el modelo corresponde a una presentación en la unidad de cuenta peseta (el campo “NUMERO DE JUSTIFICANTE” comienza por 296) los importes se consignarán en pesetas. Si se corresponde a una presentación en la unidad de cuenta euro (el campo “NUMERO DE JUSTIFICANTE” del registro del declarante, tipo 1, comienza por 297) los importes deben configurarse en céntimos de euros. Por lo tanto los importes nunca llevarán decimales. Las declaraciones incluidas en un mismo soporte colectivo deben estar expresadas en la misma unidad de cuenta monetaria.
134AlfabéticoMEDIADOR. Sólo para claves de percepción “A” o “B”. Se consignará una “X” en este campo exclusivamente en aquellos supuestos en que la naturaleza del perceptor declarado sea la de una entidad domiciliada, residente o representada en España, que pague por cuenta ajena rentas sujetas a retención o que sea depositaria o gestione el cobro de las rentas de valores que originan el rendimiento o la renta correspondiente. En los demás supuestos que no sean el contemplado anteriormente, es decir, cuando el perceptor declarado sea el contribuyente por el Impuesto sobre la Renta de no Residentes que haya soportado efectivamente las retenciones o ingresos a cuenta objeto de este modelo, no se cumplimentará.
135NuméricoCÓDIGO. Sólo para claves de percepción “A” o “B”. Se consignará en este campo cualquiera de los números que a continuación se relacionan con el objetivo de identificar el contenido del campo “CÓDIGO EMISOR”. 1 El código emisor corresponde a un N.I.F. 2 El código emisor corresponde a un código ISIN. 3 El código emisor corresponde a valores extranjeros que no tienen asignado ISIN.
136-147AlfanuméricoCÓDIGO EMISOR. Sólo para claves de percepción “A” o “B”. Se cumplimentará este campo para identificar al emisor. En el caso de haber consignado en el campo “CÓDIGO” un “1” se hará constar el N.I.F. del emisor. En el caso de haber consignado en el campo “CÓDIGO” un “2” se hará constar el código ISIN, configurado de acuerdo con la Norma Técnica 1/1998, de 16 de diciembre, de la Comisión Nacional del Mercado de Valores. En el caso de haber consignado en el campo “CÓDIGO” un “3” se reflejará la clave “ZXXX”, siendo “XXX” el código del país emisor. En el caso de títulos emitidos por Organismos Supranacionales (Banco Mundial, etc.) que no tengan asignado el ISIN se consignará “Z999”.
148NuméricoPAGO. Sólo para claves de percepción “A” o “B”. Se consignará cualquiera de los números que a continuación se relacionan para indicar si el pago que ha realizado el declarante ha sido por uno de los siguientes conceptos: 1 Como emisor. 2 Como mediador. En el caso de pago de valores de emisores extranjeros esta clave será 1 (como emisor-retenedor).
149AlfabéticoTIPO CÓDIGO. Sólo para claves de percepción “A” o “B”. Se cumplimentará en este campo cualquiera de las letras que a continuación se relacionan para identificar la descripción del contenido del campo “CÓDIGO CUENTA VALORES” (C.C.V.). “C” Identificación con el Código Cuenta Valores (C.C.V.). “O” Otra identificación. “P” Préstamo de valores de los regulados en la disposición adicional decimoctava de la Ley 62/2003, de 30 de diciembre, de medidas fiscales, administrativas y del orden social Nota de Vigencia.
150-169AlfanuméricoCÓDIGO CUENTA VALORES. Sólo para claves de percepción “A” o “B”. Se consignará este dato en aquellos supuestos en que una entidad financiera tenga encomendada la gestión del cobro, la administración y el depósito de los valores de los cuales proceden los correspondientes rendimientos del capital mobiliario o rentas objeto de este modelo. Por lo tanto, si el declarante no es una entidad financiera gestora del cobro, administradora o depositaria de los valores de los cuales proceden tales rendimientos del capital mobiliario o rentas no deberá cumplimentarse, en ningún caso, este campo. Su estructura se descompone de la siguiente manera: Código de Entidad: Cuatro dígitos. Código de Sucursal: Cuatro dígitos. Dígitos de Control: Dos dígitos. Número de Cuenta: Diez dígitos. Cuando en el campo “TIPO DE CÓDIGO” (posición 149 del registro de tipo 2) se haya consignado “P” se hará constar en este campo el número de operación del préstamo en los supuestos de préstamos de valores Nota de Vigencia.
170AlfabéticoPENDIENTE. Sólo para claves de percepción “A” o “B”. Se consignará una “X” en este campo en aquellos supuestos de percepciones devengadas en el ejercicio, cuyos pagos no se han efectuado en el mismo por el declarante al no presentarse los titulares a su cobro. Siempre que se consigne la “X” en este campo el resto de campos del mismo perceptor (registro) se cumplimentará de la forma siguiente: N.I.F. PERCEPTOR: 999 999 999. N.I.F. REPRESENTANTE:999 999 999. F/J: sin contenido. APELLIDOS Y NOMBRE, RAZÓN SOCIAL O DENOMINACIÓN: VALORES PENDIENTES DE ABONO. MEDIADOR: sin contenido. PAÍS (CÓDIGO): sin contenido. CÓDIGO: el que corresponda. CÓDIGO EMISOR: el que corresponda. CLAVE: la que corresponda. NATURALEZA: la que corresponda. SUBCLAVE: la que corresponda. PAGO: el que corresponda. TIPO CÓDIGO: el que corresponda Nota de Vigencia. CÓDIGO CUENTA VALORES: sin contenido. EJERCICIO DEVENGO: sin contenido. FECHA DEVENGO: la que corresponda. BASE RETENCIONES E INGRESOS A CUENTA: la que corresponda. % RETENCIÓN: el que corresponda. RETENCIONES E INGRESOS A CUENTA: los que correspondan. La presentación de la información de los datos relativos al perceptor se realizará en la declaración correspondiente al ejercicio en que los rendimientos o rentas pendientes de pago sean abonados a aquél. En este supuesto deberá consignarse, en la declaración correspondiente al ejercicio de pago de los rendimientos o rentas, en el campo “EJERCICIO DEVENGO” las cuatro cifras del ejercicio en que se devengaron los correspondientes rendimientos o rentas, aunque no se pagaron por no presentarse los titulares al cobro de los mismos. FECHA INICIO PRÉSTAMO: El que corresponda Nota de Vigencia. REMUNERACIÓN AL PRESTAMISTA: El que corresponda Nota de Vigencia. FECHA DE VENCIMIENTO PRÉSTAMO: El que corresponda Nota de Vigencia. COMPENSACIONES: El que corresponda Nota de Vigencia. GARANTÍAS: el que corresponda Nota de Vigencia.
171-174NuméricoEJERCICIO DE DEVENGO. Sólo para claves de percepción “A” o “B”. Se consignarán las cuatro cifras del ejercicio de devengo de aquellos rendimientos o rentas pagados en el ejercicio correspondiente a la presente declaración por haberse presentado los titulares a su cobro, cuyo devengo cor responda a ejercicios anteriores. En ningún otro caso que no sea el descrito anteriormente se cumplimentará este campo.
175-250 BLANCOS.
175-182NuméricoFECHA DE INICIO DEL PRÉSTAMO. Exclusivamente, en el supuesto de préstamo de valores, es decir, cuando en el campo “TIPO DE CÓDIGO” (posición 149 del registro de tipo 2) se haya consignado “P” se hará constar en este campo la fecha de inicio del préstamo, indicando los cuatro dígitos del año, los dos del mes (de 01 a 12) y los dos del día (de 01 a 31), con el formato AAAAMMDD. En el resto de los casos este campo no tendrá contenido Nota de Vigencia.
183-190NuméricoFECHA DE VENCIMIENTO DEL PRÉSTAMO. Exclusivamente, en el supuesto de préstamo de valores, es decir, cuando en el campo “TIPO DE CÓDIGO” (posición 149 del registro de tipo 2) se haya consignado “P” se hará constar en este campo la fecha de vencimiento del préstamo, indicando los cuatro dígitos del año, los dos del mes (de 01 a 12) y los dos del día (de 01 a 31), con el formato AAAAMMDD. En el resto de los casos este campo no tendrá contenido Nota de Vigencia.
191-202NuméricoREMUNERACIÓN AL PRESTAMISTA. Exclusivamente, en el supuesto de préstamo de valores, es decir, cuando en el campo “TIPO DE CÓDIGO” (posición 149 del registro de tipo 2) se haya consignado “P” se hará constar en este campo el importe de las remuneraciones al prestamista que correspondan. Los importes deben configurarse en céntimos de euro, sin signo y sin coma decimal. En el resto de los casos este campo no tendrá contenido Nota de Vigencia.
203-214NuméricoCOMPENSACIONES. Exclusivamente, en el supuesto de préstamo de valores, es decir, cuando en el campo “TIPO DE CÓDIGO” (posición 149 del registro de tipo 2) se haya consignado “P” se hará constar en este campo el importe de las compensaciones que correspondan, independiente de si existe o no obligación de retener e ingresar a cuenta. Los importes deben configurarse en céntimos de euro, sin signo y sin coma decimal. En el resto de los casos este campo no tendrá contenido Nota de Vigencia.
215-226NuméricoGARANTÍAS. Exclusivamente, en el supuesto de préstamo de valores, es decir, cuando en el campo “TIPO DE CÓDIGO” (posición 149 del registro de tipo 2) se haya consignado “P” se hará constar en este campo el importe de las garantías que correspondan. Los importes deben configurarse en céntimos de euro, sin signo y sin coma decimal. En el resto de los casos este campo no tendrá contenido Nota de Vigencia.
227-250 BLANCOS Nota de Vigencia

* Todos los importes serán positivos.

* Los campos numéricos que no tengan contenido se rellenarán a ceros.

* Los campos alfanuméricos/alfabéticos que no tengan contenido se rellenarán a blancos.

* Todos los campos numéricos ajustados a la derecha y rellenos a ceros por la izquierda.

* Todos los campos alfanuméricos/alfabéticos ajustados a la izquierda y rellenos de blancos por la derecha, en mayúsculas, sin caracteres especiales y sin vocales acentuadas, excepto que se especifique lo contrario en la descripción del campo.

ANEXO IV. Declaración de Residencia Fiscal

ANEXO IV

ANEXO V. Códigos de Países y Territorios Nota de Vigencia

ANEXO V

Europa

001 FRANCIA: Incluidos los departamentos franceses de ultramar: Reunión, Guadalupe, Martinica y Guayana francesa.

003 PAÍSES BAJOS

004 ALEMANIA: Incluidos la Isla de Helgoland y los territorios austriacos de Jungholz y Mittelberg.

005 ITALIA: Incluido Livigno.

006 REINO UNIDO, GRAN BRETAÑA, IRLANDA DEL NORTE

007 IRLANDA

008 DINAMARCA

009 GRECIA

010 PORTUGAL: Incluidas las Azores y Madeira.

011 ESPAÑA

017 BÉLGICA

018 LUXEMBURGO

024 ISLANDIA

028 NORUEGA: Incluida la Isla Jan Mayen y el Archipiélago Svalbard.

030 SUECIA

032 FINLANDIA: Incluidas las Islas Aland.

037 LIECHTENSTEIN

038 AUSTRIA

039 SUIZA: Incluidos el territorio alemán de Büsingen y el municipio italiano de Campione d'Italia.

041 ISLAS FEROE

043 ANDORRA

044 GIBRALTAR

045 CIUDAD DEL VATICANO

046 MALTA: Incluidos Gozo y Comino.

047 SAN MARINO

052 TURQUÍA

053 ESTONIA

054 LETONIA

055 LITUANIA

060 POLONIA

061 REPUBLICA CHECA

063 REPUBLICA ESLOVACA

064 HUNGRÍA

066 RUMANIA

068 BULGARIA

070 ALBANIA

072 UCRANIA

073 BIELORRUSIA

074 MOLDAVIA

075 RUSIA

076 GEORGIA

077 ARMENIA

078 AZERBAIJÁN

079 KAZAJSTÁN

080 TURKMENISTÁN

081 UZBEKISTÁN

082 TAYIKISTÁN

083 KIRGUIZISTÁN

091 ESLOVENIA

092 CROACIA

093 BOSNIA-HERZEGOVINA

094 REPUBLICA FEDERATIVA DE YUGOSLAVIA (SERBIA Y MONTENEGRO)

096 ANTIGUA REPUBLICA YUGOSLAVA DE MACEDONIA

101 MÓNACO

103 ISLAS ANGLONORMANDAS: (Islas del Canal) Islas de Guernesey y Jersey.

104 ISLA DE MAN

118 LUXEMBURGO: Por lo que respecta a las rentas percibidas por las Sociedades a que se refiere el párrafo 1 del protocolo anexo al Convenio de doble imposición (3 de junio de 1986).

958 OTROS PAÍSES O TERRITORIOS NO RELACIONADOS

Africa

204 MARRUECOS

208 ARGELIA

212 TÚNEZ

216 LIBIA

220 EGIPTO

224 SUDAN

228 MAURITANIA

232 MALI

236 BURKINA-FASO (Alto Volta)

240 NÍGER

244 TCHAD

247 REPUBLICA DE CABO VERDE

248 SENEGAL

252 GAMBIA

257 GUINEA-BISSAU

260 GUINEA

264 SIERRA LEONA

268 LIBERIA

272 COSTA DE MARFIL

276 GHANA

280 TOGO

284 BENIN

288 NIGERIA

302 CAMERÚN

306 REPUBLICA CENTRO AFRICANA

310 GUINEA ECUATORIAL

311 SANTO TOME Y PRÍNCIPE

314 GABÓN

318 CONGO

322 ZAIRE

324 RWANDA

328 BURUNDI

329 SANTA HELENA Y DEPENDENCIAS: Dependencias de Santa Helena: Isla de la Ascensión e Islas Tristán da Cuhna.

330 ANGOLA

334 ETIOPIA: Se incluye Cabinda.

336 ERITREA

338 DJIBOUTI

342 SOMALIA

346 KENYA

350 UGANDA

352 TANZANIA: Tanganica, Zanzíbar y Pemba.

355 SEYCHELLES Y DEPENDENCIAS: Islas Mahé, Silhouette, Praslin, La Digue, Fragata, Mamelles y Récifs, Bird y Denis, Plate y Coetivy, Islas Almirantes, Isla Alfonso, Islas Providencia, Islas Aldabra.

357 TERRITORIO BRITÁNICO DEL OCÉANO INDICO: Archipiélago de Chagos.

366 MOZAMBIQUE

370 MADAGASCAR

373 MAURICIO: Isla Mauricio, Isla Rodríguez, Islas Agalega y Cargados Carajos Shoals (Islas San Brandon).

375 COMORES: Gran Comore, Anjouan y Mohéli.

377 MAYOTTE: Gran Tierra y Pamanzi.

378 ZAMBIA

382 ZIMBABWE

386 MALAWI

388 SUDÁFRICA

389 NAMIBIA

391 BOTSWANA

393 SWAZILAND

395 LESOTHO

958 OTROS PAÍSES O TERRITORIOS NO RELACIONADOS

América

400 ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA

401 PUERTO RICO

404 CANADÁ

406 GROENLANDIA

408 SAN PEDRO Y MIQUELON

412 MÉXICO

413 BERMUDAS

416 GUATEMALA

421 BELIZE

424 HONDURAS: Se incluyen las Islas Swan.

428 EL SALVADOR

432 NICARAGUA: Se incluyen las Islas Corn.

436 COSTA RICA

442 PANAMÁ: Se incluye la antigua Zona del Canal.

446 ANGUILLA

448 CUBA

449 SAN CRISTÓBAL Y NEVIS

452 HAITÍ

453 BAHAMAS

454 ISLAS TURKS Y CAICOS

456 REPUBLICA DOMINICANA

457 ISLAS VÍRGENES DE LOS ESTADOS UNIDOS

459 ANTIGUA Y BARBUDA

460 DOMINICA

463 ISLAS CAYMAN

464 JAMAICA

465 SANTA LUCIA

467 SAN VICENTE: Se incluyen las Islas Granadinas del Norte.

468 ISLAS VÍRGENES BRITÁNICAS

469 BARBADOS

470 MONTSERRAT

472 TRINIDAD Y TOBAGO

473 GRANADA: Se incluyen las Islas Granadinas del Sur.

474 ARUBA

478 ANTILLAS NEERLANDESAS: Curaçao, Bonaire, San Eustaquio, Saba y la parte sur de San Martín.

480 COLOMBIA

484 VENEZUELA

488 GUAYANA

492 SURINAM

500 ECUADOR: Se incluyen las Islas Galápagos.

504 PERÚ

508 BRASIL

512 CHILE

516 BOLIVIA

520 PARAGUAY

524 URUGUAY

528 ARGENTINA

529 ISLAS MALVINAS (FALKLANDS)

958 OTROS PAÍSES O TERRITORIOS NO RELACIONADOS

Asia

600 CHIPRE

604 LÍBANO

608 SIRIA

612 IRAQ

616 IRÁN

624 ISRAEL

625 GAZA Y JERICÓ

628 JORDANIA

632 ARABIA SAUDITA

636 KUWAIT

640 BAHREIN

644 QATAR

647 EMIRATOS ÁRABES UNIDOS: Abu Dhabi, Dubai, Sharja, Ajman, Umm al Q'aiwan, Ras al Khayma y Fujairah.

649 OMÁN

653 YEMEN

660 AFGANISTÁN

662 PAKISTÁN

664 INDIA: Se incluye Sikkim.

666 BANGLADESH

667 MALDIVAS (Islas)

669 SRI LANKA

672 NEPAL

675 BHOUTAN

676 MYANMAR (Antigua Birmania)

680 THAILANDIA

684 LAOS

690 VIETNAM

696 KAMPUCHEA (Camboya)

700 INDONESIA

701 MALASIA OCCIDENTAL Y ORIENTAL: Sarawak, Sabak y Labuan.

703 BRUNEI

706 SINGAPUR

708 FILIPINAS

716 MONGOLIA

720 CHINA

724 COREA DEL NORTE

728 COREA DEL SUR

732 JAPÓN

736 TAIWÁN

740 HONG-KONG

743 MACAO

958 OTROS PAÍSES O TERRITORIOS NO RELACIONADOS

Australia, Oceanía y otros Territorios

800 AUSTRALIA

801 PAPUA-NUEVA GUINEA: Se incluyen Nueva Bretaña, Nueva Irlanda, Lavongai, Islas del Almirantazgo, Bougainville, Buka, Islas Green, de Entrecasteaux, Trobiand, Woodlark y el archipiélago de la Lousiada con sus dependencias.

802 OCEANÍA AUSTRALIANA: Islas de Cocos (keeling), Islas Christmas, Islas Heard y MacDonald, Isla Norfolk.

803 NAURU

804 NUEVA ZELANDA

806 ISLAS SALOMÓN

807 TUVALU

809 NUEVA CALEDONIA Y DEPENDENCIAS: Dependencias de Nueva Caledonia.

810 OCEANÍA AMERICANA: Samoa Americana, Guam: Islas menores alejadas de los Estados Unidos (Baker, Howland, Jarvis, Johston, Kingman Reef, Midway, Navassa, Palmira y Wake).

811 ISLAS WALLIS Y FORTUNA: Se incluye la Isla Alofi.

812 KIRIBATI

813 PITCAIRN: Se incluyen Islas Henderson, Duciet y Oeno.

814 OCEANÍA NEO-ZELANDESA: Islas Tokelau e Isla Niue.

815 FIDJI

816 VANUATU

817 TONGA

819 SAMOA OCCIDENTAL

107 ISLAS COOK

820 ISLAS MARIANAS DEL NORTE

822 POLINESIA FRANCESA: Islas Marquesas, Isla de la Sociedad, Islas Gambier, Islas Tubual y Archipiélago de Tuamotu: se incluye la Isla de Clipperton.

823 FEDERACIÓN DE ESTADOS DE MICRONESIA: Yap, Kosrae, Truk, Pohnpei.

824 ISLAS MARSHALL

825 PALAU

890 REGIONES POLARES: Regiones Árticas no designadas ni incluidas en otra parte, Antártida, se incluye la Isla de Nueva Amsterdam, Isla San Pablo, las Islas Crozet y Kerguelén y la Isla Bonvert; Georgia del Sur y las Islas Sandwich del Sur.

958 OTROS PAÍSES O TERRITORIOS NO RELACIONADOS

Otros

910 INSTITUCIONES DE LA UNIÓN EUROPEA

920 ORGANISMOS INTERNACIONALES DISTINTOS DE LAS INSTITUCIONES DE LA UNIÓN EUROPEA Y DEL BANCO CENTRAL EUROPEO

930 BANCO CENTRAL EUROPEO

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