ORDEN FORAL 26/2000, DE 15 DE FEBRERO, DEL CONSEJERO DE ECONOMÍA Y HACIENDA, POR LA QUE SE APRUEBAN LOS MODELOS 296, EN PESETAS Y EN EUROS, DEL RESUMEN ANUAL DE RETENCIONES E INGRESOS A CUENTA EFECTUADOS EN RELACIÓN CON RENTAS SUJETAS AL IMPUESTO SOBRE LA RENTA DE NO RESIDENTES OBTENIDAS POR CONTRIBUYENTES DE DICHO IMPUESTO SIN ESTABLECIMIENTO PERMANENTE, ASÍ COMO CIERTAS DISPOSICIONES REFERENTES A LAS CUENTAS DE NO RESIDENTES
BON N.º 41 - 03/04/2000
ANEXO I
ANEXO II
ANEXO III
A) Características de los soportes magnéticos
B) Diseños lógicos
MODELO 296. A) Tipo de registro 0: Presentación colectiva
MODELO 296. B) Tipo de registro 1: Registro de declarante
MODELO 296. C) Tipo de registro 2: Registro de perceptor
ANEXO IV. Declaración de Residencia Fiscal
ANEXO V. Códigos de Países y Territorios
El vigente Convenio Económico entre el Estado y la Comunidad Foral de Navarra de 31 de julio de 1990, tras la modificación introducida en el mismo mediante el Acuerdo de 28 de octubre de 1997, reconoce a Navarra competencia para la exacción, en el ámbito de los Impuestos sobre la Renta de las Personas Físicas y sobre Sociedades, de determinadas rentas obtenidas por no residentes.
Asimismo, la letra b) del número 1 del artículo 3 del referido Convenio establece que corresponderá al Estado la regulación de todos los tributos en los que el sujeto pasivo, a título de contribuyente o sustituto, sea una persona física o entidad con o sin personalidad jurídica que, conforme al ordenamiento tributario del Estado, no sea residente en territorio español.
La Ley 41/1998, de 9 de diciembre, del Impuesto sobre la Renta de no Residentes y Normas Tributarias , regula de forma unitaria la tributación de los no residentes en los Impuestos sobre la renta. Esta Ley no supone una innovación radical en el área de la tributación de los no residentes, pero sí introduce ciertas novedades.
Entre las mismas, tiene una gran importancia el sistema de retenciones que establece, en su artículo 30 , la obligación genérica de retener e ingresar a cuenta respecto de las rentas sujetas al Impuesto sobre la Renta de no Residentes obtenidas por contribuyentes del citado Impuesto sin mediación de establecimiento permanente, determinándose en los apartados 2 y 4 el importe de esta retención que será, en general, una cuantía equivalente a la cuota del Impuesto. Asimismo, el apartado 1 del citado artículo y el apartado Uno del artículo 24 de la Ley 50/1998, de 30 de diciembre, de Medidas Fiscales, Administrativas y del Orden Social , constituyen la regulación legal en cuanto a los sujetos obligados a retener respecto de las rentas a que se refiere la presente Orden Foral.
A estos efectos, el apartado 5 del referido artículo 30 de la Ley 41/1998 establece que el sujeto obligado a retener y a practicar ingreso a cuenta debera presentar declaración y efectuar el correspondiente ingreso, en el lugar, forma y plazos que se establezcan, de las cantidades retenidas o de los ingresos a cuenta realizados o declaración negativa cuando no hubiera procedido la práctica de los mismos.
Además, los sujetos obligados a retener van a tener esta consideración a todos los efectos, ya que, en virtud de lo establecido en el párrafo segundo del apartado 1 del artículo 8 de la Ley , la responsabilidad solidaria no existirá cuando resulte de aplicación la obligación de retener o ingresar a cuenta.
El Real Decreto 326/1999, de 26 de febrero, por el que se aprueba el Reglamento del Impuesto sobre la Renta de no Residentes, desarrolla en sus artículos 13 a 20 el régimen reglamentario de la obligación de retener e ingresar a cuenta.
Por otro lado, el tercer párrafo del apartado 1 del artículo 19 del citado Real Decreto permite establecer los supuestos en los que no procediendo practicar retención o ingreso a cuenta, de acuerdo con lo previsto en el apartado 4 del artículo 30 de la Ley , se excluyan también de la obligación de presentar declaración negativa de retenciones. Estos supuestos se relacionan en el apartado Segundo. Tres de la Orden Foral 82/1999, de 14 de mayo, por la que se aprueba el modelo 216 para la declaración e ingreso de las retenciones e ingresos a cuenta del Impuesto sobre la Renta de no Residentes en relación con rentas obtenidas sin mediación de establecimiento permanente , por contribuyentes del Impuesto sobre la Renta de no Residentes, a los efectos del cumplimiento por el sujeto obligado a retener de la obligación prevista en el apartado 5 del artículo 30 de la Ley 41/1998 , de presentar declaración y efectuar el ingreso de las cantidades retenidas o de los ingresos a cuenta realizados o declaración negativa cuando no hubiera procedido la práctica de los mismos.
Asimismo, el apartado 5 del artículo 30 de la Ley establece también la obligación de presentar un resumen anual de retenciones con el contenido que se determine reglamentariamente. A estos efectos, el apartado 2 del artículo 19 del Reglamento del Impuesto determina que el retenedor y el obligado a ingresar a cuenta deberán presentar, en el mismo plazo de la última declaración correspondiente a cada año, un resumen anual de las retenciones e ingresos a cuenta efectuados, en el que se incluirán, además de sus datos de identificación, una relación nominativa de los perceptores de las rentas, incluyendo aquellos que no hubiesen soportado retención en virtud de lo establecido en el apartado 4 del artículo 30 de la Ley del Impuesto .
Por su parte, el artículo 19.2 del Reglamento del Impuesto regula esta obligación para las entidades domiciliadas, residentes o representadas en España, que paguen por cuenta ajena rentas sujetas a retención o ingreso a cuenta o que sean depositarias o gestionen el cobro de las rentas de valores.
Por tanto, para dar cumplimiento en el ámbito tributario de Navarra a lo previsto en las normas antes citadas, mediante la presente Orden Foral se aprueban los modelos de resumen anual de retenciones e ingresos a cuenta.
Además, debe significarse que el modelo de resumen anual de retenciones e ingresos a cuenta que se aprueba es objeto de la necesaria adecuación a la adopción de la moneda única europea, el euro, por España, el 1 de enero de 1999. Así, mediante la presente Orden Foral el Consejero de Economía y Hacienda, de acuerdo con la habilitación legalmente prevista en el artículo 33 de la Ley 46/1998, de 17 de diciembre, sobre introducción del euro , aprueba el modelo 296 de resumen anual en euros, así como las condiciones y circunstancias que hacen posible su utilización por los correspondientes obligados tributarios.
Por razones operativas y de control se han excluido de la regulación contenida en la presente Orden Foral ciertas rentas sujetas al Impuesto sobre la Renta de no Residentes y al sistema de retención e ingreso a cuenta, obtenidas por contribuyentes de dicho Impuesto sin establecimiento permanente. Por una parte, las rentas derivadas de trasmisiones o reembolsos de acciones y participaciones representativas del capital o patrimonio de instituciones de inversión colectiva, respecto de las cuales, y con la finalidad de facilitar a los obligados tributarios el cumplimiento unificado de las obligaciones de información, se ha regulado de manera específica, y con independencia de la condición del socio o partícipe, el suministro de toda la información con trascendencia tributaria relativa a dichas acciones y participaciones, que se facilitará en un único modelo (modelo 187).
Por otra parte, se excluye la retención o ingreso a cuenta que deben efectuar los adquirentes de bienes inmuebles a no residentes sin establecimiento permanente, previsto en el apartado 2 del artículo 24 de la Ley del Impuesto sobre la Renta de no Residentes y desarrollado en el artículo 18 del Reglamento del Impuesto , que, por sus propias características, se diferencia del sistema de retención e ingreso a cuenta establecido en el artículo 30 de la Ley del Impuesto sobre la Renta de no Residentes . En consecuencia, esta retención o ingreso a cuenta tendrá, como hasta ahora, su propio modelo de declaración e ingreso (modelo 211).
Por otro lado, haciendo uso de la habilitación contenida en la Disposición Final del Reglamento del Impuesto sobre la Renta de no Residentes, la Disposición Adicional Primera de la presente Orden Foral establece la forma de acreditar la condición de contribuyente del Impuesto sobre la Renta de no Residentes para hacer efectiva la exclusión de retención en el ámbito de las denominadas cuentas de no residentes.
El artículo 3.1.b) del Convenio Económico suscrito entre el Estado y la Comunidad Foral de Navarra establece que corresponde a ésta la gestión, liquidación, recaudación, inspección y revisión de los tributos en los que el sujeto pasivo, a título de contribuyente o sustituto, sea una persona física o entidad con o sin personalidad jurídica que, conforme al ordenamiento tributario del Estado, no sea residente en territorio español.
El artículo 36.2.b) de la Ley Foral 23/1983, de 11 de abril, del Gobierno y de la Administración de la Comunidad Foral , atribuye a los Consejeros en relación con las competencias propias de su Departamento el ejercicio, mediante Orden Foral, de la potestad reglamentaria.
En consecuencia, y haciendo uso de tal atribución, ordeno:
Primero. Aprobación del modelo 296, en pesetas y en euros.
1. Se aprueba el modelo 296 “Impuesto sobre la Renta de no Residentes. No residentes sin establecimiento permanente. Resumen anual de retenciones e ingresos a cuenta en pesetas”, que figura como Anexo I de la presente Orden Foral.
2. Se aprueba el modelo 296 “Impuesto sobre la Renta de no Residentes. No residentes sin establecimiento permanente. Resumen anual de retenciones e ingresos a cuenta en euros”, que figura como Anexo II de la presente 0rden Foral.
3. El modelo 296, tanto en pesetas como en euros, consta de:
a) Hoja resumen, que comprende dos ejemplares, uno para la Administración y otro para el interesado.
b) Hojas interiores de relación nominativa de perceptores, cada una de las cuales consta, asimismo, de dos ejemplares, uno para la Administración y otro para el interesado.
4. Serán igualmente válidas las declaraciones que, ajustándose a los contenidos del modelo aprobado en la presente Orden Foral, se realicen con el módulo de impresión en papel blanco que, en su caso y a estos efectos, elabore el Departamento de Economía y Hacienda.
5. El modelo 296 en euros deberá ser presentado por aquellos obligados tributarios que hayan presentado en euros las declaraciones de ingreso, o negativas, modelo 782 en euros, correspondientes al mismo ejercicio al que se refiere el resumen anual.
Segundo. Aprobación de los diseños físicos y lógicos a los que debe ajustarse el soporte directamente legible por ordenador del modelo 296, en pesetas o en euros.
1. Se aprueban los diseños físicos y lógicos, que figuran en el Anexo III de la presente Orden Foral, a los que deberán ajustarse los soportes directamente legibles por ordenador que se presenten en lugar de las hojas interiores del modelo 296. Estos diseños son los mismos tanto para la presentación en pesetas como para la presentación en euros.
2. Será obligatoria la presentación en soporte directamente legible por ordenador de aquellos resúmenes anuales que contengan más de 25 perceptores.
Igualmente será obligatoria la presentación en soporte directamente legible por ordenador de aquellos resúmenes anuales, ajustados al modelo 296, que contengan información relativa a los préstamos de valores regulados en la disposición adicional decimoctava de la Ley 62/2003, de 30 de diciembre, de Medidas Fiscales, Administrativas y del Orden Social.
En los demás casos la presentación en soporte directamente legible por ordenador será opcional .
3. Las declaraciones en soporte directamente legible por ordenador podrán presentarse de forma individual o de forma colectiva, según que el archivo correspondiente contenga los datos de un solo obligado tributario, en el primer caso, o de varios, en el segundo.
Todas las declaraciones contenidas en un mismo soporte colectivo deberán estar expresadas en la misma unidad de cuenta monetaria.
4. No será necesario efectuar petición previa alguna para realizar la presentación de la declaración en soporte directamente legible por ordenador, ya sea de forma individual o colectiva.
Tercero. Sujetos obligados a la presentación del resumen anual 296, en pesetas o en euros.
1. Están obligados a presentar la declaración 296, resumen anual, los sujetos obligados a retener o a efectuar ingreso a cuenta sobre las rentas que se consideran obtenidas o producidas en territorio navarro sin mediación de establecimiento permanente por contribuyentes del Impuesto sobre la Renta de no Residentes, a los que se refiere el artículo 15 del Reglamento del referido Impuesto , salvo los sujetos obligados a retener o ingresar a cuenta en las trasmisiones o reembolsos de acciones o participaciones representativas del capital o patrimonio de las instituciones de inversión colectiva, que efectuarán un resumen anual específico.
2. Conforme establece el apartado 2 del artículo 19 del Reglamento del Impuesto sobre la Renta de no Residentes , están también obligados a presentar el resumen anual las entidades domiciliadas, residentes o representadas en España, que paguen por cuenta ajena rentas sujetas a retención o ingreso a cuenta o que sean depositarias o gestionen el cobro de las rentas de valores.
Cuarto. Contenido de la relación de perceptores.
La relación nominativa de perceptores que establece el apartado 2 del artículo 19 del Reglamento del Impuesto se efectuará utilizando las hojas interiores del modelo 296 o, en su caso, los registros correspondientes del soporte directamente legible por ordenador.
Tratándose de declarantes que sean obligados a retener o a ingresar a cuenta dicha relación contendrá los datos de los perceptores de rentas sujetas al Impuesto, satisfechas o abonadas por ellos, respecto de las que han efectuado retenciones o ingresos a cuenta o respecto de aquellas sobre las que no procede practicar retención o ingreso a cuenta pero sí existe obligación de presentar declaración negativa de retenciones. No se incluirá en el resumen anual a los perceptores de rentas excluidas de la obligación de presentar declaración negativa de retenciones, relacionadas en el apartado Segundo. Tres de la presente Orden Foral.
Asimismo, las entidades domiciliadas, residentes o representadas en España, que paguen por cuenta ajena rentas sujetas a retención o ingreso a cuenta o que sean depositarias o gestionen el cobro de las rentas de valores, harán constar en la relación de perceptores los datos correspondientes a aquellos respecto de los que han actuado como pagadores por cuenta ajena o como depositarios o gestores en el cobro de las citadas rentas.
Quinto. Lugar, forma y plazo de presentación del modelo 296, en pesetas o en euros, por medio de papel impreso.
La declaración resumen anual, tanto en pesetas como en euros, deberá presentarse, directamente o por correo, en el Departamento de Economía y Hacienda, en el período comprendido entre el 1 de enero y el 20 de febrero de cada año.
Sexto. Lugar y plazo de presentación del modelo 296, en pesetas o en euros, en soporte directamente legible por ordenador.
En el supuesto de presentación de soportes individual o colectivo directamente legibles por ordenador éstos deberán presentarse en el Departamento de Economía y Hacienda, en el período comprendido entre el 1 de enero y el 20 de febrero de cada año.
En todo caso, dichos soportes deberán ir acompañados de la documentación a que se refieren los números Uno y Dos del apartado Séptimo de la presente Orden Foral, respectivamente.
Séptimo. Identificación de los soportes directamente legibles por ordenador del modelo 296, en pesetas o en euros, y forma de presentación de los mismos.
1. Tratándose de presentación individual en soporte directamente legible por ordenador, el declarante presentará los siguientes documentos:
1. Los dos ejemplares, para la Administración y para el interesado, de la hoja-resumen del modelo 296, en pesetas o en euros, debidamente firmados, indicando en los espacios correspondientes la identidad del firmante así como los restantes datos que en la citada hoja-resumen se solicitan. A estos efectos, serán igualmente válidas las hojas-resumen, o carátulas, generadas por el Programa de Ayuda que, en su caso, elabore el Departamento de Economía y Hacienda.
Una vez sellado por la oficina receptora, el declarante retirará el “ejemplar para el interesado” de la hoja resumen del modelo 296 presentado, que servirá como justificante de la entrega.
2. El soporte deberá tener una etiqueta adherida en el exterior en la que se harán constar los datos que se especifican a continuación y, necesariamente, por el mismo orden:
a) Ejercicio.
b) Modelo de presentación 296.
c) Número de identificación fiscal (NIF) del declarante.
d) Apellidos y nombre, o razón social, del declarante.
e) Domicilio, municipio y código postal del declarante.
f) Apellidos y nombre de la persona con quien relacionarse.
g) Teléfono y extensión de dicha persona.
h) Número total de registros.
i) Densidad del soporte: 1.600 ó 6.250 BPI, sólo cintas, y 720 KB ó 1.44 MB en disquetes de 3 1/2”.
Para hacer constar los referidos datos bastará consignar cada uno de ellos precedido de la letra que le corresponda según la relación anterior.
En el supuesto de que el archivo conste de más de un soporte directamente legible por ordenador, todos llevarán su etiqueta numerada secuencialmente: l/n, 2/n, etc., siendo “n” el número total de soportes. En la etiqueta del segundo y sucesivos volúmenes sólo será necesario consignar los datos indicados en las letras a), b), c) y d) anteriores.
2. Tratándose de presentación colectiva en soporte directamente legible por ordenador, la persona o entidad presentadora entregará los siguientes documentos:
1. Los dos ejemplares, para la Administración y para el interesado, de la hoja-resumen correspondiente al presentador, modelo 296, en pesetas o en euros, debidamente firmados, indicándose en el espacio correspondiente la identidad del firmante así como los restantes datos relativos al número total de declarantes y el número total de perceptores, ejercicio y tipo de presentación.
2. Los dos ejemplares, para la Administración y para el interesado, de las hojas-resumen, modelo 296, en pesetas o en euros, correspondientes a todos y cada uno de los declarantes, debidamente firmados y cumplimentados.
Una vez sellados por la oficina receptora, el presentador retirará los “ejemplares para el interesado” de las hojas-resumen correspondientes a los declarantes. A estos efectos, serán igualmente válidas las hojas resumen generadas por el Programa de Ayuda que, en su caso, elabore el Departamento de Economía y Hacienda.
No obstante, si el número de hojas-resumen presentadas así lo aconseja y con el objeto de agilizar la recogida de documentos, la retirada por el presentador de los ejemplares sellados podrá realizarse con posterioridad a la presentación, lo que le será oportunamente comunicado.
3. El soporte, que deberá tener una etiqueta adherida en el exterior en la que se harán constar los datos del presentador que se especifican a continuación y, necesariamente, en el mismo orden:
a) Ejercicio.
b) Modelo de presentación 296.
c) Número de identificación fiscal (NIF) del presentador.
d) Apellidos y nombre, o razón social, del presentador.
e) Domicilio, municipio y código postal del presentador.
f) Apellidos y nombre de la persona con la que relacionarse.
g) Teléfono y extensión de dicha persona.
h) Número total de registros.
i) Densidad del soporte: 1.600 ó 6.250 BPI, sólo cintas, y 720 KB ó 1.44 MB en disquetes de 3 1/2”.
j) Número total de declarantes presentados.
k) Número total de perceptores presentados.
Para hacer constar los referidos datos bastará consignar cada uno de ellos precedido de la letra que le corresponda según la relación anterior.
En caso de que la presentación conste de más de un soporte directamente legible por ordenador, todos llevarán su etiqueta numerada secuencialmente l/n, 2/n, etc., siendo “n” el número total de soportes. En la etiqueta del segundo y sucesivos volúmenes sólo será necesario consignar los datos indicados en las letras a), b), c) y d) anteriores.
3. Todas las recepciones de soportes legibles por ordenador serán provisionales, a resultas de su proceso y comprobación. Cuando no se ajusten al diseño y demás especificaciones establecidas en la presente Orden Foral, o cuando no resulte posible el acceso a la información contenida en los mismos, se requerirá al declarante para que en el plazo de diez días hábiles subsane los defectos de que adolezca el soporte informático presentado, trascurridos los cuales y de persistir anomalías que impidan a la Administración tributaria el acceso a los datos exigibles, se tendrá por no presentada la declaración a todos los efectos, circunstancia ésta que se pondrá en conocimiento del obligado tributario de forma motivada.
4. Por razones de seguridad, los soportes legibles directamente por ordenador no se devolverán, salvo que se solicite expresamente, en cuyo caso se procederá al borrado y entrega de los mismos u otros similares.
Los obligados a la presentación del resumen anual conservarán a disposición de la Administración tributaria, durante el período de prescripción a que se refiere la Disposición Adicional Primera de la Ley Foral 23/1998, de 30 de diciembre, de modificaciones tributarias, la documentación que justifique las retenciones practicadas.
A estos efectos, cuando no se practique la retención por aplicación de las exenciones de la normativa interna española, por razón de la residencia del contribuyente, se justificará con un certificado de residencia, expedido por las autoridades fiscales del país de residencia.
Cuando no se practique la retención por aplicación de las exenciones de un Convenio para evitar la doble imposición suscrito por España o se practique con los límites de imposición fijados en el mismo, se justificará con un certificado de residencia fiscal expedido por la autoridad fiscal correspondiente, en el que deberá constar expresamente que el contribuyente es residente en el sentido definido en el Convenio. No obstante, cuando se practique la retención aplicando un límite de imposición fijado en un Convenio desarrollado mediante una Orden en la que se establezca la utilización de un formulario específico, se justificará con el mismo en lugar del certificado.
Los certificados de residencia a que se refieren los párrafos anteriores tendrán un plazo de validez de un año a partir de la fecha de su expedición.
Cuando no se practique retención por haberse efectuado el pago del Impuesto, se acreditará mediante la declaración del Impuesto correspondiente a dicha renta presentada por el contribuyente o su representante.
Noveno. Reglas aplicables al suministro informativo en el modelo 296, en pesetas o en euros, en el supuesto de que existan varios perceptores titulares del mismo elemento patrimonial, bien o derecho de que provengan las rentas objeto del modelo.
Exclusivamente a los efectos del suministro informativo del modelo 296, en pesetas o en euros, en aquellos supuestos en que existan varios titulares del mismo elemento patrimonial, bien o derecho de que provengan las rentas objeto del modelo, los obligados tributarios deberán realizar el citado suministro informativo individualizando los datos económicos correspondientes a cada uno de los cotitulares del mismo elemento patrimonial, bien o derecho. Esta individualización se realizará de acuerdo con la proporción de participación de cada uno de los cotitulares del mismo elemento patrimonial, bien o derecho que conste de manera fehaciente al obligado tributario. En defecto de constancia fehaciente, la proporción de participación se deberá atribuir a cada uno de los cotitulares, a los citados efectos informativos, por partes iguales.
Disposición Adicional Primera. Acreditación de la condición de contribuyente del Impuesto sobre la Renta de no Residentes a efectos de las cuentas de no residentes.
A los exclusivos efectos de aplicar la excepción a la obligación de retener correspondiente a los rendimientos de las cuentas de no residentes a que se refiere el artículo 13.1.e) de la Ley 41/1998, de 9 de diciembre, del Impuesto sobre la Renta de no Residentes y Normas Tributarias , los contribuyentes no residentes, definidos en el artículo 5 de la citada Ley , que obtengan, sin mediación de establecimiento permanente, rentas exentas del Impuesto sobre la Renta de no Residentes en concepto de rendimientos de cuentas de no residentes satisfechos por el Banco de España y demás entidades registradas a que se refiere la normativa de transacciones económicas con el exterior, acreditarán su condición de no residentes ante dichas entidades con la aportación de una declaración en la que manifiesten que son residentes fiscales en otro Estado de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 5 de la citada Ley y que no disponen de establecimiento permanente en España y asuman el compromiso de poner en conocimiento de las citadas entidades cualquier alteración de dichas circunstancias.
La declaración a que se refiere el párrafo anterior se ajustará al modelo de declaración que figura en el Anexo IV de esta Orden Foral y habrá de presentarse ante la entidad correspondiente en el plazo de un mes desde la apertura de la cuenta. Dicho modelo de declaración se utilizará tambien para poner en conocimiento de las referidas entidades la alteración de cualquier circunstancia previamente declarada.
La declaración a que se refiere esta Disposición tendrá un plazo de validez de dos años salvo que, con anterioridad a la finalización del referido plazo, se produzca alguna alteración de las circunstancias declaradas y se comunique a la entidad correspondiente, en cuyo caso, y a partir de ese momento, la declaración dejará de tener validez.
Las entidades a que se refiere el párrafo primero anterior deberán conservar a disposición de la Administración tributaria las referidas declaraciones y los documentos que sirven de soporte a la misma, durante el período de prescripción a que se refiere la Disposición Adicional Primera de Ley Foral 23/1998, de 30 de diciembre, de modificaciones tributarias.
Sin perjuicio de lo anterior, la condición de contribuyente por el Impuesto sobre la Renta de no Residentes podrá acreditarse, ante la entidad que corresponda, mediante certificación expedida por las autoridades fiscales del país de residencia.
Disposición Adicional Segunda. Información relativa a cuentas de no residentes.
No obstante la excepción a la obligación de presentar el modelo 296, resumen anual, establecida en el apartado Cuarto de la presente Orden Foral, las entidades registradas a que se refiere la normativa de transacciones económicas con el exterior vendrán obligadas a proporcionar a la Administración tributaria la información relativa a cuentas de no residentes que se determine.
Disposición Adicional Tercera. Códigos de países .
A efectos de las declaraciones de la presente Orden Foral se aprueban los “Códigos de países o territorios” que se relacionan en el Anexo V. Cualquier remisión a los “Códigos de países” publicados en la Orden Foral 154/1998, de 7 de agosto, del Consejero de Economía y Hacienda, por la que se dictan normas de declaración de los Impuestos sobre la Renta de las Personas Físicas, sobre Sociedades y sobre el Patrimonio, devengados por obligación real, así como del gravamen especial sobre bienes inmuebles de entidades no residentes, se determina el porcentaje de gastos de los establecimientos permanentes cuyas operaciones no cierran un ciclo mercantil, se establece la regla de conversión a moneda nacional de los pagos en moneda extranjera y se regula la certificación acreditativa de la sujeción personal , se entenderá referida a los aprobados en esta Disposición.
Tratándose de cuentas de no residentes abiertas antes de la entrada en vigor de la presente Orden Foral, la declaración a que hace referencia el párrafo primero de su Disposición Adicional Primera podrá presentarse hasta el 30 de septiembre de el año 2000.
Queda derogado el Anexo VIII de la Orden Foral 154/1998, de 7 de agosto, del Consejero de Economía y Hacienda, en el que se establecían los “Códigos de países”.
La presente Orden Foral entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el “BOLETÍN OFICIAL de Navarra”.
No obstante, el plazo de presentación de las declaraciones a que se refieren los apartados Quinto y Sexto de esta Orden Foral y que contengan la información relativa al año 1999 será el comprendido entre el 1 de enero y el 30 de abril del año 2000.
Los modelos y los diseños físicos y lógicos aprobados por la presente Orden Foral serán objeto de utilización por primera vez por los obligados tributarios de acuerdo con las siguientes reglas:
1. El modelo 296 en pesetas que figura en el Anexo I de esta Orden Foral, así como el soporte directamente legible por ordenador que figura en el Anexo III, confeccionado en pesetas, serán de utilización, por primera vez, para realizar el resumen anual de las retenciones e ingresos a cuenta correspondientes al año 1999.
2. El modelo 296 en euros que figura en el Anexo II de esta Orden Foral, así como el soporte directamente legible por ordenador que figura en el Anexo III, confeccionado en euros, seran de utilización, por primera vez, para realizar el resumen anual de las retenciones e ingresos a cuenta correspondientes al año 2000.
ANEXO I
ANEXO II
ANEXO III
A) Características de los soportes magnéticos
A) Características de los soportes magnéticos
Los soportes directamente legibles por ordenador para la presentación del resumen anual de retenciones e ingresos a cuenta del Impuesto sobre la Renta de no Residentes sin establecimiento permanente (Modelo 296) habrán de cumplir las siguientes características:
Cinta magnética:
Pistas: 9.
Densidad: 1.600 ó 6.250 BPI.
Código: EBCDIC, en mayúsculas.
Etiquetas: Sin etiquetas.
Marcas: En principio y fin de cinta.
Registros de: 250 posiciones.
Factor de bloqueo: 10.
Disquetes:
De 3 1/2” doble cara. Doble densidad (720 KB) Sistema operativo MS-DOS y compatibles.
De 3 1/2” doble cara. Alta densidad (1.44 MB) Sistema operativo MS-DOS y compatibles.
Código ASCII en mayúsculas sin caracteres de control o tabulación.
Registros de 250 posiciones.
Los disquetes de 3 1/2” deberán llevar un solo fichero, cuyo nombre será RNRxxxx, siendo xxxx las cuatro cifras del ejercicio fiscal al que corresponde la declaración, conteniendo este único fichero los diferentes tipos de registros y en el orden que se menciona en el apartado B).
Si el fichero ocupa más de un disquete deberá particionarse en tantos ficheros como sea necesario. Cada uno de los ficheros parciales tendrá la denominación RNRxxxx.NNN (NNN=001,002,), siendo xxxx las cuatro cifras del ejercicio fiscal al que corresponde la declaración y NNN el número consecutivo del fichero comenzando por el 001.
Los archivos parciales contendrán siempre registros completos, es decir, nunca podrá particionarse el fichero dejando registros incompletos en los ficheros parciales.
B) Diseños lógicos
Descripción de los registros.
Para cada declarante se incluirán dos tipos diferentes de registro, que se distinguen por la primera posición, con arreglo a los siguientes criterios:
Tipo 1: Registro del declarante: Datos identificativos y resumen de la declaración. Diseño de tipo de registro 1 de los recogidos más adelante en estos mismos apartados y Anexo de la presente Orden Foral.
Tipo 2: Registro de perceptor. Diseño de tipo de registro 2 de los recogidos más adelante en estos mismos apartados y Anexo de la presente Orden Foral.
El orden de presentación será el del tipo de registro, existiendo un único registro del tipo 1 y tantos registros del tipo 2 como perceptores tenga la declaración.
Todos los campos alfanuméricos y alfabéticos se presentarán alineados a la izquierda y rellenos de blancos por la derecha, en mayúsculas sin caracteres especiales y sin vocales acentuadas.
Para los caracteres específicos del idioma se utilizará la codificación ISO-8859-1. De esta forma la letra “Ñ” tendrá el valor ASCII 209 (Hex. D1) y la “€” (cedilla mayúscula) el valor ASCII 199 (Hex. C7).
Todos los campos numéricos se presentarán alineados a la derecha y rellenos a ceros por la izquierda sin signos y sin empaquetar.
Todos los campos tendrán contenido, a no ser que se especifique lo contrario en la descripción del campo. Si no lo tuvieran, los campos numéricos se rellenarán a ceros y tanto los alfanuméricos como los alfabéticos a blancos.
En los supuestos de presentación colectiva (más de un declarante u obligado a ingresar a cuenta en el mismo archivo) se presentará como primer registro del soporte un registro tipo cero, con arreglo al diseño del tipo de registro cero que se incluye a continuación en este mismo apartado, el cual contendrá los datos de la persona o entidad responsable de la presentación y existirá, en todo caso, aunque dicha persona o entidad figure también en el soporte como declarante. A continuación seguirán los datos del primer declarante (tipo 1), seguidos de sus perceptores (tipo 2); a continuación los datos del siguiente declarante y así sucesivamente.
MODELO 296. A) Tipo de registro 0: Presentación colectiva
(Posiciones, naturaleza y descripción de los campos).
POSICIONES | NATURALEZA | DESCRIPCIÓN DE LOS CAMPOS |
1 | Numérico | TIPO DE REGISTRO. Constante número '0' (cero). |
2-4 | Numérico | MODELO DE PRESENTACIÓN. Constante '296'. |
5-8 | Numérico | EJERCICIO. Las cuatro cifras del ejercicio fiscal al que corresponden las declaraciones incluidas en el soporte. |
9-17 | Alfanumérico | N.I.F. DEL PRESENTADOR. Se consignará el N.I.F. del presentador. Este campo deberá estar ajustado a la derecha, siendo la última posición el carácter de control y rellenando con ceros las posiciones de la izquierda, de acuerdo con las reglas previstas en el Real Decreto 338/1990, de 9 de marzo, por el que se regula la composición y forma de utilización del NIF #(§000389)#, y en el Decreto Foral 182/1990, de 31 de julio, por el que se regula el Número de Identificación Fiscal #(§028745)#. |
18-57 | Alfanumérico | APELLIDOS Y NOMBRE O RAZÓN SOCIAL DEL PRESENTADOR. Se rellenará con el mismo criterio que el especificado para el declarante en el registro de tipo 1. |
58-109 | Alfanumérico | DOMICILIO DEL PRESENTADOR. Este campo se subdivide en nueve: 58-59 SG: Siglas de la Vía Pública. 60-79 VÍA PUBLICA: Nombre de la Vía Pública. Ha de ser alfabético y, en consecuencia, la que tenga números en su nombre se consignará con letras (ejemplo: 2 de mayo, será dos de mayo). En caso de ser una carretera se finalizará con la abreviatura Km. 80-84 NUMERO. Número de la casa o punto kilométrico (sin decimales). Ha de ser numérico de cinco posiciones. 85-86 ESCALERA. 87-88 PISO. 89-90 PUERTA. 91-95 CÓDIGO POSTAL: El que corresponda al domicilio del presentador. Ha de ser numérico de cinco posiciones. 96-107 MUNICIPIO: Ocupa doce posiciones. Si el nombre excede de doce caracteres se consignarán los doce primeros sin artículos ni preposiciones. 108-109 CÓDIGO PROVINCIA: Se rellenará con el mismo criterio que el especificado para el campo “CÓDIGO PROVINCIA” del registro de perceptor (tipo 2). Numérico. |
110-114 | Numérico | TOTAL DECLARANTES. Campo numérico de cinco posiciones. Se indicará el número total de personas o entidades declarantes incluidas en el soporte colectivo. (Número de registros de tipo 1 grabados). |
115-123 | Numérico | TOTAL PERCEPTORES. Campo numérico de nueve posiciones. Se indicará el número total de perceptores relacionados en el soporte colectivo. |
124 | Alfabético | TIPO DE SOPORTE. Se cumplimentará una de las siguientes claves: 'C': Si la información se presenta en cinta magnética. 'D': Si la información se presenta en disquete. |
125-173 | Alfanumérico | PERSONA CON QUIEN RELACIONARSE. Datos de la persona con quien relacionarse. Este campo se subdivide en dos: 125-133 TELÉFONO: Campo numérico de 9 posiciones. 134-173 APELLIDOS Y NOMBRE. Se rellenará con el mismo criterio que el especificado para el declarante en el registro de tipo 1. |
174-250 | BLANCOS. |
* Los campos numéricos que no tengan contenido se rellenarán a ceros.
* Los campos alfanuméricos/alfabéticos que no tengan contenido se rellenarán a blancos.
* Todos los campos numéricos ajustados a la derecha y rellenos de ceros por la izquierda.
* Todos los campos alfanuméricos/alfabéticos ajustados a la izquierda y rellenos de blancos por la derecha, en mayúsculas, sin caracteres especiales y sin vocales acentuadas, excepto que se especifique lo contrario en la descripción del campo.
MODELO 296. B) Tipo de registro 1: Registro de declarante
(Posiciones, naturaleza y descripción de los campos)
POSICIONES | NATURALEZA | DESCRIPCIÓN DE LOS CAMPOS |
1 | Numérico | TIPO DE REGISTRO. Constante número '1'. |
2-4 | Numérico MODELO DECLARACIÓN. Constante '296'. | |
5-8 | Numérico | EJERCICIO. Las cuatro cifras del ejercicio fiscal al que corresponde la declaración. |
9-17 | Alfanumérico | N.I.F. DEL DECLARANTE. Se consignará el N.I.F. del declarante. Este campo deberá estar ajustado a la derecha, siendo la última posición el carácter de control y rellenando con ceros las posiciones de la izquierda, de acuerdo con las reglas previstas en el Real Decreto 338/1990, de 9 de marzo, por el que se regula la composición y forma de utilización del NIF #(§028745)#, y en el Decreto Foral 182/1990, de 31 de julio, por el que se regula el Número de Identificación Fiscal #(§028745)#. |
18-57 | Alfanumérico | APELLIDOS Y NOMBRE O RAZÓN SOCIAL DEL DECLARANTE. Si es una persona física se consignará el primer apellido, un espacio, el segundo apellido, un espacio y el nombre completo, necesariamente en este orden. Para personas jurídicas y entidades en régimen de atribución de rentas se consignará la razón social completa, sin anagrama. En ningún caso podrá figurar en este campo un nombre comercial. |
58 | Alfabético | TIPO DE SOPORTE. Se cumplimentará una de las siguientes claves: 'C': Si la información se presenta en cinta magnética. 'D': Si la información se presenta en disquete. |
59-107 | Alfanumérico | PERSONA CON QUIEN RELACIONARSE. Datos de la persona con quien relacionarse. Este campo se subdivide en dos: 59-67 TELÉFONO: Campo numérico de 9 posiciones. 68-107 APELLIDOS Y NOMBRE. Se consignará el primer apellido, un espacio, el segundo apellido, un espacio y el nombre completo, necesariamente en este orden. |
108-120 | Numérico | NUMERO DE JUSTIFICANTE DE LA DECLARACIÓN. Se consignará como número de justificante correspondiente a la declararación: 296 seguido de diez ceros en el caso de declaraciones del modelo 296 cuyo contenido viene expresado en pesetas. 297 seguido de diez ceros en el caso de declaraciones del modelo 296 cuyo contenido viene expresado en euros. |
121-122 | Alfabético | DECLARACIÓN COMPLEMENTARIA O SUSTITUTIVA. En el caso excepcional de segunda o posterior presentación de declaraciones, deberá cumplimentarse obligatoriamente uno de los siguientes campos: 121 DECLARACIÓN COMPLEMENTARIA: Se consignará una “C” si la presentación de esta declaración tiene por objeto incluir percepciones que, debiendo haber figurado en otra declaración del mismo ejercicio presentada anteriormente, hubieran sido completamente omitidas en la misma. 122 DECLARACIÓN SUSTITUTIVA: Se consignará una “S” si la presentación tiene como objeto anular y sustituir completamente a otra declaración anterior del mismo ejercicio. Una declaración sustitutiva sólo puede anular a una única declaración anterior. |
123-135 | Numérico | NUMERO DE JUSTIFICANTE DE LA DECLARACIÓN ANTERIOR. Se consignará como número de justificante: 296 seguido de diez ceros si la declaración sustituida se presentó en pesetas. 297 seguido de diez ceros si la declaración sustituida se presentó en euros. |
136-144 | Numérico | NUMERO TOTAL DE PERCEPTORES. Campo numérico de 9 posiciones. Se consignará el número total de perceptores declarados en el soporte para este declarante. Si un mismo perceptor figura en varios registros se computará tantas veces como figure relacionado (Número de registros de tipo 2). |
145-159 | Numérico | BASE RETENCIONES E INGRESOS A CUENTA. Se consignará la suma algebraica total de las cantidades reflejadas en los campos “BASE RETENCIONES E INGRESOS A CUENTA” correspondientes a los registros de perceptor. Este campo se subdivide en: 145 SIGNO: Alfabético. Se cumplimentará cuando el resultado anteriormente mencionado sea menor de 0 (cero). En este caso se consignará una “N”. En cualquier otro caso el contenido de este campo será un espacio. 146-159 IMPORTE: Campo numérico de 14 posiciones. Se consignará, sin signo y sin decimales, el importe mencionado anteriormente. Si el modelo corresponde a una presentación en la unidad de cuenta peseta (el campo “NUMERO DE JUSTIFICANTE” comienza por 296) los importes se consignarán en pesetas. Si se corresponde a una presentación en la unidad de cuenta euro (el campo “NUMERO DE JUSTIFICANTE” comienza por 297) los importes deben configurarse en céntimos de euros. Por lo tanto los importes nunca llevarán decimales. Las declaraciones incluidas en un mismo soporte colectivo deben estar expresadas en la misma unidad de cuenta monetaria. |
160-174 | Numérico | RETENCIONES E INGRESOS A CUENTA. Campo numérico de 15 posiciones. Se consignará, sin signo y sin decimales, la suma total de las cantidades reflejadas en los campos “RETENCIONES E INGRESOS A CUENTA” correspondientes a los registros de perceptor. Si el modelo corresponde a una presentación en la unidad de cuenta peseta (el campo “NUMERO DE JUSTIFICANTE” comienza por 296) los importes se consignarán en pesetas. Si se corresponde a una presentación en la unidad de cuenta euro (el campo “NUMERO DE JUSTIFICANTE” comienza por 297) los importes deben configurarse en céntimos de euros. Por lo tanto los importes nunca llevarán decimales. Las declaraciones incluidas en un mismo soporte colectivo deben estar expresadas en la misma unidad de cuenta monetaria. |
175-189 | Numérico | RETENCIONES E INGRESOS A CUENTA INGRESADOS. Campo numérico de 15 posiciones. Se consignará, sin signo y sin decimales, la suma total de las cantidades reflejadas en los campos “RETENCIONES E INGRESOS A CUENTA” correspondientes a los registros de perceptor, que correspondan a perceptores (registros) en los que se haya consignado en el campo “CLAVE” las letras “C” a “S”, así como también aquellos en los que se haya consignado en el campo “CLAVE” las letras “A” o “B” y, simultáneamente, en el campo “PAGO” el valor “1”. |
190-250 | BLANCOS. |
* Todos los importes serán positivos.
* Los campos numéricos que no tengan contenido se rellenarán a ceros.
* Los campos alfanuméricos/alfabéticos que no tengan contenido se rellenarán a blancos.
* Todos los campos numéricos ajustados a la derecha y rellenos de ceros por la izquierda.
* Todos los campos alfanuméricos/alfabéticos ajustados a la izquierda y rellenos de blancos por la derecha, en mayúsculas, sin caracteres especiales y sin vocales acentuadas, excepto que se especifique lo contrario en la descripción del campo.
MODELO 296. C) Tipo de registro 2: Registro de perceptor
(Posiciones, naturaleza y descripción de los campos)
* Todos los importes serán positivos.
* Los campos numéricos que no tengan contenido se rellenarán a ceros.
* Los campos alfanuméricos/alfabéticos que no tengan contenido se rellenarán a blancos.
* Todos los campos numéricos ajustados a la derecha y rellenos a ceros por la izquierda.
* Todos los campos alfanuméricos/alfabéticos ajustados a la izquierda y rellenos de blancos por la derecha, en mayúsculas, sin caracteres especiales y sin vocales acentuadas, excepto que se especifique lo contrario en la descripción del campo.
ANEXO IV. Declaración de Residencia Fiscal
ANEXO V. Códigos de Países y Territorios
Europa
001 FRANCIA: Incluidos los departamentos franceses de ultramar: Reunión, Guadalupe, Martinica y Guayana francesa.
003 PAÍSES BAJOS
004 ALEMANIA: Incluidos la Isla de Helgoland y los territorios austriacos de Jungholz y Mittelberg.
005 ITALIA: Incluido Livigno.
006 REINO UNIDO, GRAN BRETAÑA, IRLANDA DEL NORTE
007 IRLANDA
008 DINAMARCA
009 GRECIA
010 PORTUGAL: Incluidas las Azores y Madeira.
011 ESPAÑA
017 BÉLGICA
018 LUXEMBURGO
024 ISLANDIA
028 NORUEGA: Incluida la Isla Jan Mayen y el Archipiélago Svalbard.
030 SUECIA
032 FINLANDIA: Incluidas las Islas Aland.
037 LIECHTENSTEIN
038 AUSTRIA
039 SUIZA: Incluidos el territorio alemán de Büsingen y el municipio italiano de Campione d'Italia.
041 ISLAS FEROE
043 ANDORRA
044 GIBRALTAR
045 CIUDAD DEL VATICANO
046 MALTA: Incluidos Gozo y Comino.
047 SAN MARINO
052 TURQUÍA
053 ESTONIA
054 LETONIA
055 LITUANIA
060 POLONIA
061 REPUBLICA CHECA
063 REPUBLICA ESLOVACA
064 HUNGRÍA
066 RUMANIA
068 BULGARIA
070 ALBANIA
072 UCRANIA
073 BIELORRUSIA
074 MOLDAVIA
075 RUSIA
076 GEORGIA
077 ARMENIA
078 AZERBAIJÁN
079 KAZAJSTÁN
080 TURKMENISTÁN
081 UZBEKISTÁN
082 TAYIKISTÁN
083 KIRGUIZISTÁN
091 ESLOVENIA
092 CROACIA
093 BOSNIA-HERZEGOVINA
094 REPUBLICA FEDERATIVA DE YUGOSLAVIA (SERBIA Y MONTENEGRO)
096 ANTIGUA REPUBLICA YUGOSLAVA DE MACEDONIA
101 MÓNACO
103 ISLAS ANGLONORMANDAS: (Islas del Canal) Islas de Guernesey y Jersey.
104 ISLA DE MAN
118 LUXEMBURGO: Por lo que respecta a las rentas percibidas por las Sociedades a que se refiere el párrafo 1 del protocolo anexo al Convenio de doble imposición (3 de junio de 1986).
958 OTROS PAÍSES O TERRITORIOS NO RELACIONADOS
Africa
204 MARRUECOS
208 ARGELIA
212 TÚNEZ
216 LIBIA
220 EGIPTO
224 SUDAN
228 MAURITANIA
232 MALI
236 BURKINA-FASO (Alto Volta)
240 NÍGER
244 TCHAD
247 REPUBLICA DE CABO VERDE
248 SENEGAL
252 GAMBIA
257 GUINEA-BISSAU
260 GUINEA
264 SIERRA LEONA
268 LIBERIA
272 COSTA DE MARFIL
276 GHANA
280 TOGO
284 BENIN
288 NIGERIA
302 CAMERÚN
306 REPUBLICA CENTRO AFRICANA
310 GUINEA ECUATORIAL
311 SANTO TOME Y PRÍNCIPE
314 GABÓN
318 CONGO
322 ZAIRE
324 RWANDA
328 BURUNDI
329 SANTA HELENA Y DEPENDENCIAS: Dependencias de Santa Helena: Isla de la Ascensión e Islas Tristán da Cuhna.
330 ANGOLA
334 ETIOPIA: Se incluye Cabinda.
336 ERITREA
338 DJIBOUTI
342 SOMALIA
346 KENYA
350 UGANDA
352 TANZANIA: Tanganica, Zanzíbar y Pemba.
355 SEYCHELLES Y DEPENDENCIAS: Islas Mahé, Silhouette, Praslin, La Digue, Fragata, Mamelles y Récifs, Bird y Denis, Plate y Coetivy, Islas Almirantes, Isla Alfonso, Islas Providencia, Islas Aldabra.
357 TERRITORIO BRITÁNICO DEL OCÉANO INDICO: Archipiélago de Chagos.
366 MOZAMBIQUE
370 MADAGASCAR
373 MAURICIO: Isla Mauricio, Isla Rodríguez, Islas Agalega y Cargados Carajos Shoals (Islas San Brandon).
375 COMORES: Gran Comore, Anjouan y Mohéli.
377 MAYOTTE: Gran Tierra y Pamanzi.
378 ZAMBIA
382 ZIMBABWE
386 MALAWI
388 SUDÁFRICA
389 NAMIBIA
391 BOTSWANA
393 SWAZILAND
395 LESOTHO
958 OTROS PAÍSES O TERRITORIOS NO RELACIONADOS
América
400 ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA
401 PUERTO RICO
404 CANADÁ
406 GROENLANDIA
408 SAN PEDRO Y MIQUELON
412 MÉXICO
413 BERMUDAS
416 GUATEMALA
421 BELIZE
424 HONDURAS: Se incluyen las Islas Swan.
428 EL SALVADOR
432 NICARAGUA: Se incluyen las Islas Corn.
436 COSTA RICA
442 PANAMÁ: Se incluye la antigua Zona del Canal.
446 ANGUILLA
448 CUBA
449 SAN CRISTÓBAL Y NEVIS
452 HAITÍ
453 BAHAMAS
454 ISLAS TURKS Y CAICOS
456 REPUBLICA DOMINICANA
457 ISLAS VÍRGENES DE LOS ESTADOS UNIDOS
459 ANTIGUA Y BARBUDA
460 DOMINICA
463 ISLAS CAYMAN
464 JAMAICA
465 SANTA LUCIA
467 SAN VICENTE: Se incluyen las Islas Granadinas del Norte.
468 ISLAS VÍRGENES BRITÁNICAS
469 BARBADOS
470 MONTSERRAT
472 TRINIDAD Y TOBAGO
473 GRANADA: Se incluyen las Islas Granadinas del Sur.
474 ARUBA
478 ANTILLAS NEERLANDESAS: Curaçao, Bonaire, San Eustaquio, Saba y la parte sur de San Martín.
480 COLOMBIA
484 VENEZUELA
488 GUAYANA
492 SURINAM
500 ECUADOR: Se incluyen las Islas Galápagos.
504 PERÚ
508 BRASIL
512 CHILE
516 BOLIVIA
520 PARAGUAY
524 URUGUAY
528 ARGENTINA
529 ISLAS MALVINAS (FALKLANDS)
958 OTROS PAÍSES O TERRITORIOS NO RELACIONADOS
Asia
600 CHIPRE
604 LÍBANO
608 SIRIA
612 IRAQ
616 IRÁN
624 ISRAEL
625 GAZA Y JERICÓ
628 JORDANIA
632 ARABIA SAUDITA
636 KUWAIT
640 BAHREIN
644 QATAR
647 EMIRATOS ÁRABES UNIDOS: Abu Dhabi, Dubai, Sharja, Ajman, Umm al Q'aiwan, Ras al Khayma y Fujairah.
649 OMÁN
653 YEMEN
660 AFGANISTÁN
662 PAKISTÁN
664 INDIA: Se incluye Sikkim.
666 BANGLADESH
667 MALDIVAS (Islas)
669 SRI LANKA
672 NEPAL
675 BHOUTAN
676 MYANMAR (Antigua Birmania)
680 THAILANDIA
684 LAOS
690 VIETNAM
696 KAMPUCHEA (Camboya)
700 INDONESIA
701 MALASIA OCCIDENTAL Y ORIENTAL: Sarawak, Sabak y Labuan.
703 BRUNEI
706 SINGAPUR
708 FILIPINAS
716 MONGOLIA
720 CHINA
724 COREA DEL NORTE
728 COREA DEL SUR
732 JAPÓN
736 TAIWÁN
740 HONG-KONG
743 MACAO
958 OTROS PAÍSES O TERRITORIOS NO RELACIONADOS
Australia, Oceanía y otros Territorios
800 AUSTRALIA
801 PAPUA-NUEVA GUINEA: Se incluyen Nueva Bretaña, Nueva Irlanda, Lavongai, Islas del Almirantazgo, Bougainville, Buka, Islas Green, de Entrecasteaux, Trobiand, Woodlark y el archipiélago de la Lousiada con sus dependencias.
802 OCEANÍA AUSTRALIANA: Islas de Cocos (keeling), Islas Christmas, Islas Heard y MacDonald, Isla Norfolk.
803 NAURU
804 NUEVA ZELANDA
806 ISLAS SALOMÓN
807 TUVALU
809 NUEVA CALEDONIA Y DEPENDENCIAS: Dependencias de Nueva Caledonia.
810 OCEANÍA AMERICANA: Samoa Americana, Guam: Islas menores alejadas de los Estados Unidos (Baker, Howland, Jarvis, Johston, Kingman Reef, Midway, Navassa, Palmira y Wake).
811 ISLAS WALLIS Y FORTUNA: Se incluye la Isla Alofi.
812 KIRIBATI
813 PITCAIRN: Se incluyen Islas Henderson, Duciet y Oeno.
814 OCEANÍA NEO-ZELANDESA: Islas Tokelau e Isla Niue.
815 FIDJI
816 VANUATU
817 TONGA
819 SAMOA OCCIDENTAL
107 ISLAS COOK
820 ISLAS MARIANAS DEL NORTE
822 POLINESIA FRANCESA: Islas Marquesas, Isla de la Sociedad, Islas Gambier, Islas Tubual y Archipiélago de Tuamotu: se incluye la Isla de Clipperton.
823 FEDERACIÓN DE ESTADOS DE MICRONESIA: Yap, Kosrae, Truk, Pohnpei.
824 ISLAS MARSHALL
825 PALAU
890 REGIONES POLARES: Regiones Árticas no designadas ni incluidas en otra parte, Antártida, se incluye la Isla de Nueva Amsterdam, Isla San Pablo, las Islas Crozet y Kerguelén y la Isla Bonvert; Georgia del Sur y las Islas Sandwich del Sur.
958 OTROS PAÍSES O TERRITORIOS NO RELACIONADOS
Otros
910 INSTITUCIONES DE LA UNIÓN EUROPEA
920 ORGANISMOS INTERNACIONALES DISTINTOS DE LAS INSTITUCIONES DE LA UNIÓN EUROPEA Y DEL BANCO CENTRAL EUROPEO
930 BANCO CENTRAL EUROPEO