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ORDEN FORAL 276/1990, DE 15 DE MAYO, DEL CONSEJERO DE ORDENACIÓN DEL TERRITORIO, VIVIENDA Y MEDIO AMBIENTE, POR LA QUE SE DETERMINA EL CONTENIDO DEL PROYECTO TÉCNICO PARA INSTALACIÓN O AMPLIACIÓN DE ACTIVIDADES CLASIFICADAS

BON 25/06/1990



  ANEXO. Contenido del proyecto técnico para instalación o ampliación de actividades clasificadas


Preámbulo

El Reglamento de control de actividades clasificadas para la protección del medio ambiente, establece en su artículo 5.1 que el promotor de la instalación o ampliación de una actividad clasificada, deberá acompañar a la solicitud de licencia al menos cuatro ejemplares de un proyecto técnico de la actividad, firmado por Titulado técnico competente, y visado por el Colegio Profesional correspondiente, que incluya una memoria descriptiva en la que se detallen las características de aquélla, su incidencia en la salubridad y en el medio ambiente y los riesgos potenciales para personas o bienes, así como las medidas correctoras propuestas, con indicación de su grado de eficacia y garantía de seguridad, debiendo justificarse expresamente el cumplimiento de la normativa sectorial vigente correspondiente. Se adjuntará la documentación gráfica necesaria y el presupuesto de las medidas correctoras mencionadas.

Se hace preciso determinar con claridad el contenido del proyecto técnico indicado, facilitando a promotores y proyectistas la confección de la documentación que deba aportarse conjuntamente con la solicitud de la licencia de actividad.

En virtud, y de conformidad con lo establecido en la Disposición Final primera de el Decreto Foral 32/1990, de 15 de febrero, por el que se aprueba el Reglamento citado, ordeno:

Primero

Los proyectos técnicos a que hace referencia el artículo 5.1 del Reglamento de control de actividades clasificadas para la protección del medio ambiente, deberán redactarse de acuerdo con las directrices establecidas en el Anexo a esta Orden Foral.

Segundo

La presente Orden Foral entrará en vigor al día siguiente al de su publicación en el BOLETÍN OFICIAL de Navarra.

ANEXO. Contenido del proyecto técnico para instalación o ampliación de actividades clasificadas

ANEXO

1. El proyecto técnico para instalación o ampliación de un actividad clasificada constará de los siguientes documentos:

A) Memoria.

La Memoria describirá pormenorizadamente la actividad, detallándose convenientemente las características de la misma, esquema del proceso de trabajo industrial, materias primas empleadas, productos intermedios elaborados y productos finales obtenidos, indicando expresamente las posibles repercusiones sobre la salud y el medio ambiente y los riesgos potenciales para personas o bienes.

Para cada posible afección ambiental, se expresarán las medidas correctoras y los sistemas de depuración adoptados.

La Memoria incluirá expresamente una relación de maquinaria, hornos, baños electrolíticos, compresores, quemadores, ventiladores y demás instalaciones, con expresión de su potencia en kw. y breve explicación de su finalidad, funcionamiento e instalación, incluyendo elementos auxiliares necesarios, como ascensores, montacargas, aire acondicionado y otros, debiendo indicase, igualmente el número de empleados de la empresa.

Como mínimo se hara expresa referencia a las repercusiones de la actividad en los siguientes extremos:

a) Ruidos y vibraciones.

Deberá justificarse el cumplimiento del Decreto Foral 135/1989, de 8 de junio , publicado en el BOLETÍN OFICIAL de Navarra el 19 de junio de 1989.

b) Emisiones a la atmósfera.

En el caso de actividades incluidas en los grupos A y B del catálogo de empresas potencialmente contaminadoras de la atmósfera, del Decreto 833/1975, de 6 de febrero , publicado en el “Boletín Oficial del Estado” el 22 de abril de 1975, este apartado deberá redactarse de acuerdo con lo establecido en los artículos 8 y 10 de la Orden de 18 de octubre de 1976, del Ministerio de Industria, publicada en el “Boletín Oficial del Estado” el 3 de diciembre de 1976.

Para el resto de las actividades deberán indicarse las emisiones realizadas a la atmósfera y los sistemas depuradores empleados, en su caso.

c) Depuración y vertido de aguas residuales.

Las aguas limpias, como aguas pluviales y aguas de refrigeración, se evacuarán separadamente de las aguas contaminadas, quedando prohibido su vertido a los colectores de aguas residuales cuando pueda adoptarse una solución técnica alternativa, por existir en el entorno de la actividad una red de saneamiento separativa o cauce público.

Asimismo, se separarán del resto de aguas residuales aquellas que, por sus especiales características, requieran un pretratamiento específico.

Se indicará expresamente si el vertido de aguas residuales se realizará a red de colectores de saneamiento o cauce público.

Cuando se viertan a colectores municipales aguas residuales de carácter industrial, diferentes en su composición de las aguas residuales urbanas, deberá justificarse el cumplimiento del artículo 1.1 del Decreto Foral 55/1990, de 15 de marzo, publicado en el BOLETÍN OFICIAL de Navarra el 28 de marzo de 1990, proponiéndose, en su caso, los pretratamientos y controles necesarios. En el caso de caudales o cargas contaminantes importantes, deberá estudiarse la compatibilidad del vertido con la depuradora municipal existente o proyectada disminuyéndose adecuadamente los límites determinados en el Decreto Foral mencionado, cuando sea necesario.

Cuando los vertidos se realicen a cauce público deberá proponerse un sistema de depuración adecuado y adjuntarse al expediente copia de la solicitud de vertido presentada ante la Confederación Hidrográfica correspondiente, debidamente diligenciada por ésta. Si, además, la carga contaminante vertida pudiera tener una influencia negativa significativa en el cauce receptor, deberá estimarse, asimismo, el efecto del vertido en la calidad de las aguas receptoras.

Previamente al vertido final, las industrias deberán disponer en sus colectores los dispositivos necesarios para toma de muestras y aforo de caudales.

En el caso de explotaciones ganaderas deberá justificarse el cumplimiento del Decreto Foral 188/1986, de 24 de julio, publicado en el BOLETÍN OFICIAL de Navarra el 6 de agosto de 1986.

d) Eliminación de residuos tóxicos y peligrosos.

Las actividades productoras o gestoras de residuos tóxicos y peligrosos deberán justificar el cumplimiento del Real Decreto 833/1988, de 20 de julio , publicado en el “Boletín Oficial del Estado” el 30 de julio de 1988.

e) Eliminación de residuos sólidos.

Deberán expresarse las características de los residuos sólidos generados por la actividad y el sistema de eliminación de los mismos, (servicios municipales, vertedero controlado, entrega a terceros, etc.) concretando el sistema en cada caso.

f) Instalaciones radioactivas.

En caso de existencia de este tipo de instalaciones, deberán indicarse las características de las mismas así como los sistemas de protección adoptados.

g) Instalaciones de protección contra incendios y evacuación de las instalaciones en caso de siniestro.

Deberá justificarse el cumplimiento de la normativa de protección contra incendios NBE-CPI-82 y disposiciones concordantes.

Deberá indicarse expresamente las características constructivas de los locales (estructuras, cerramientos, etc.), estableciendo su resistencia al fuego.

Se establecerá el nivel de riego intrínseco de los locales, en función de la carga de fuego ponderada, proponiendo, de acuerdo con los resultados obtenidos, los elementos de protección adecuados.

Deberá aportarse estudio y cálculo de la evacuación de las instalaciones, detallando las condiciones de los recorridos, expresión, en su caso, de flujos y tiempos y de los medios dispuestos, hasta alcanzar el espacio libre exterior.

B) Planos.

Los planos de que constará el Proyecto serán como mínimo los siguientes:

a) Plano de emplazamiento de la actividad a escala adecuada, en el que se aprecie claramente la delimitación de terrenos y edificios propios y colindantes, tanto actuales como futuros, los usos de los mismos y las vías públicas inmediatas.

b) Plano de la situación relativa de la actividad en relación a viviendas y otras actividades (sagitarias, docentes, comerciales, etc.) del mismo edificio o colindantes, en su caso.

c) Planos descriptivos de las instalaciones incluidas en el expediente, así como de las medidas correctoras y los sistemas de depuración adoptados, haciendo mención expresa de la situación de las emisiones de humos y gases y puntos de vertido de aguas pluviales, aguas de refrigeración y aguas residuales.

d) Plano de las instalaciones de prevención contra incendios adoptadas. Se indicará, en su caso, los hidrantes de incendios municipales existentes en la zona.

e) Plano de la evacuación del edificio, señalando los recorridos, protecciones y medios dispuestos.

C) Presupuesto.

El Presupuesto reflejará el costo de las medidas correctoras y los sistemas de depuración adoptados.

2. Cuando la actividad clasificada pretenda ubicarse en suelo no urbanizable y se trate de actividades extractivas, actividades industriales vinculadas con ellas o actividades con plazo limitado de funcionamiento, el proyecto deberá incluir además un plan de restauración del espacio natural afectado por la actividad, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 11 de la Ley Foral 6/1987, de 10 de abril, de normas urbanísticas regionales para protección y uso del territorio, publicada en el BOLETÍN OFICIAL de Navarra el 20 de abril de 1987.

En el casó de actividades extractivas, el plan de restauración mencionado deberá redactarse de acuerdo con lo establecido en el artículo 3 del Real Decreto 2.994/1982, de 15 de octubre , publicado en el “Boletín Oficial del Estado” el 15 de noviembre de 1982.

3. El proyecto técnico correspondiente será suscrito por un técnico competente, visado por el Colegio Profesional correspondiente. Se eximirán del acto de visado todos aquellos proyectos firmados por técnicos que pertenezcan a organismos oficiales o a entidades dependientes de éstos y que actúen como tal.

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