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DECRETO FORAL 123/1990, DE 18 DE MAYO, POR EL QUE SE ACTUALIZAN LAS TARIFAS DE LOS CENTROS DEL SERVICIO REGIONAL DE SALUD

BON N.º 48 - 06/06/1990



  TARIFAS POR SERVICIOS DEL SERVICIO REGIONAL DE SALUD

  NORMAS ADMINISTRATIVAS

  NORMAS ECONÓMICAS


Preámbulo

El tiempo transcurrido desde la última actualización de las tarifas de los centros y establecimientos del Servicio Regional de Salud hace necesaria una actualización de las referidas tarifas a fin de acomodarlas a los costes actuales directos e indirectos de los diferentes servicios y prestaciones sanitario asistenciales.

En su virtud, a propuesta del Consejero de Salud y de conformidad con el acuerdo adoptado por el Gobierno de Navarra en sesión celebrada el día dieciocho de mayo de mil novecientos noventa, decreto:

Artículo Único

Se aprueba la actualización de las tarifas por prestación de servicios de los centros y establecimientos del Servicio Regional de Salud que se insertan como anexo al presente Decreto Foral.

Disposición Final Primera

Queda derogado el Decreto Foral 236/1988, de 15 de septiembre, así como cuantas disposiciones de igual o inferior rango contradigan lo dispuesto en el presente Decreto Foral.

Disposición Final Segunda

Este Decreto Foral entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el BOLETÍN OFICIAL de Navarra.

TARIFAS POR SERVICIOS DEL SERVICIO REGIONAL DE SALUD

NORMAS ADMINISTRATIVAS

Artículo 1

La tarifas son cantidades monetarias que deben abonar los usuarios por los servicios recibidos en los Centros y establecimientos de el Servicio Regional de Salud.

Artículo 2

No podrá cobrarse a los usuarios de los Centros cantidad alguna que no esté previamente señalada en una tarifa aprobada por el Gobierno de Navarra y expuesta al público, sin perjuicio de lo establecido en el artículo 3.

Artículo 3

Los actos asistenciales o servicios prestados no incluidos en dichas tarifas pero que se asemejen a los en ellas reflejados, se cobrarán por una cantidad igual que la establecida por el acto similar.

Artículo 4

El coste económico del servicio en sus diversas modalidades de prestaciones, servirá de base para fijar las tarifas.

Artículo 5

Excepciones respecto a la aplicación de las tarifas:

a) Las personas acogidas a la Seguridad Social o a un régimen legal o contractual de carácter privado quedan libres de abonar los gastos de hospitalización y consultas, siempre y cuando el Servicio Regional de Salud haya convenido con el INSALUD y Compañías aseguradoras las diferentes formas de asistencia, salvo que la entidad correspondiente no lo satisfaga, en cuyo caso quedarán obligados al pago de la misma, por sí o por sus representantes legales.

b) Los residentes en Navarra incluidos en los Padrones de Asistencia Social y los transeúntes, tanto nacionales como extranjeros, cuando las circunstancias que concurran en la persona hagan fe de su condición de pobreza.

c) Los actos o servicios médicos de carácter eminentemente preventivo, como vacunaciones, o los que tengan carácter principalmente epidemiológico o de prevención directa de la salud de la comunidad, de acuerdo con las directrices emanadas del Departamento de Salud.

d) Los actos o servicios sanitario-asistenciales que por motivos excepcionales los declare expresamente exentos la Dirección General del Servicio Regional de Salud.

Artículo 6. Procedimiento de reducción de tarifas.

En tanto los Órganos de Gobierno de los distintos Centros hospitalarios no determinen un procedimiento específico de reducción de tarifas, éste se regirá por las siguientes normas:

A los usuarios a los que, por razón de sus circunstancias socio-económicas, resulte excesivamente oneroso el pago de la asistencia prestada a los precios fijados, podrá aplicarse la reducción de las tarifas en los porcentajes que se fijen cumpliendo los siguientes requisitos:

a) Serán competentes para conceder la reducción en los porcentajes oportunos, la Dirección del Centro correspondiente y los Gerentes de los Hospitales, a través de la oficinas calificadoras de los usuarios del Servicio de Admisión.

b) La calificación de los usuarios a estos efectos será:

- De pago total 100% de las tarifas.

- De pago parcial: 75% al 25% de la tarifa, en razón de los recursos económicos limitados que se acrediten.

- Exentos de pago: Faltos de recursos economicos y no incluidos en los Padrones de Asistencia Social.

c) En los casos en que se establezca una reducción de precio, éste deberá figurar expresamente en el recibo correspondiente.

d) En los casos de exención total, el paciente será provisto de un documento que acredite dicha circunstancia ante los Servicios Administrativos del Hospital.

Artículo 7

El Director Gerente del Servicio Regional de Salud, previa petición razonada de los Departamentos u organismos autónomos de la Administración de la Comunidad Foral y de otras Administraciones Públicas, podrá autorizar reducciones de las tarifas en la atención a usuarios en los que la responsabilidad de pago de las tarifas recaiga sobre los referidos Departamentos u Organismos Autónomos.

NORMAS ECONÓMICAS

NORMAS ECONÓMICAS

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