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DECRETO FORAL 95/1995, DE 10 DE ABRIL, POR EL QUE SE APRUEBA EL II PLAN DE RECUPERACIÓN DEL QUEBRANTAHUESOS

BON N.º 57 - 03/05/1995



  ANEXO. Plan de recuperación del quebrantahuesos en Navarra


Preámbulo

El quebrantahuesos (Gypaetus barbatus L.) ocupó en tiempos históricos la totalidad del territorio montano de la Península Ibérica. A partir del siglo XIX comenzó un proceso de regresión, que se aceleró gradualmente a lo largo del presente siglo, hasta quedar la especie relegada a la Cordillera Pirenaica, donde existe actualmente una población reproductora de unas setenta y cinco parejas, de las que cincuenta y ocho se encuentran en la vertiente meridional.

Estas cifras se encuentran en el límite de lo que se considera una población genéticamente viable, con posibilidad de supervivencia a largo plazo.

En Navarra el quebrantahuesos ha sufrido un proceso histórico de enrarecimiento, paralelo al ocurrido en el resto del Pirineo. Existe una población reducida de jóvenes que se dispersan por los valles pirenaicos y ocasionalmente se desplazan a otras zonas de la Montaña. El número de parejas adultas fijas en este territorio se cifra en unas cinco, de las que sólo esporádicamente nidifican una o dos. Este área de cría supone el núcleo más occidental de la población pirenaica.

En 1991 se aprobó el Decreto Foral 130/1991, de 4 de abril, que estableció el I Plan de Recuperación del quebrantahuesos en Navarra.

El seguimiento y cumplimiento de los objetivos y actividades previstas en dicho Plan de Recuperación se ha efectuado con éxito, habiéndose ampliado el territorio ocupado por la especie hacia el occidente navarro, al tiempo que se consolidaban nuevas unidades reproductoras.

El volumen de información relevante obtenido en el desarrollo del I Plan de Recuperación permite proceder, en el momento actual, a la revisión del mismo, acogiendo nuevos territorios situados en las Sierras de Urbasa-Andía y Aralar, al tiempo que se redefinen los objetivos generales y las actuaciones que desarrollan el Plan.

El apoyo económico al Proyecto Quebrantahuesos concedido por la Unión Europea, a través del instrumento financiero LIFE, ha permitido alcanzar con eficacia los objetivos expresados en el I Plan de Recuperación, extendiéndose sus beneficios hacia el nuevo Plan que se propone.

En su virtud, a propuesta del Consejero de Ordenación del Territorio y Medio Ambiente, y de conformidad con el Acuerdo adoptado por el Gobierno de Navarra en reunión celebrada el día diez de abril de mil novecientos noventa y cinco, decreto;

Artículo 1

Se aprueba el II Plan de Recuperación del quebrantahuesos (Gypaetus barbatus L.) en Navarra, que figura como Anexo de este Decreto Foral.

Artículo 2

Corresponde al Departamento de Ordenación del Territorio y Medio Ambiente la gestión de las actuaciones previstas y derivadas del Plan de Recuperación del quebrantahuesos.

Artículo 3

1. El Plan de Recuperación se desarrollará mediante programas de actuaciones, que concretarán en el tiempo y en el espacio la ejecución de sus previsiones.

2. A efectos de lograr la máxima eficacia en la aplicación de las medidas previstas en el Plan de Recuperación, el Departamento de Ordenación del Territorio y Medio Ambiente establecerá los pertinentes mecanismos de consulta y coordinación con los órganos competentes de las Comunidades Autónomas donde se desarrollen planes o actuaciones concordantes con aquél.

Disposición Final Primera

Se autoriza al Consejero de Ordenación del Territorio y Medio Ambiente a dictar cuantas disposiciones sean necesarias para el desarrollo de este Decreto Foral.

Disposición Final Segunda

Queda derogado el Decreto Foral 130/1991, de 4 de abril, por el que se aprueba el Plan de Recuperación del quebrantahuesos (Gypaetus barbatus L.) en Navarra.

Disposición Final Tercera

Este Decreto Foral entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el BOLETÍN OFICIAL de Navarra.

ANEXO. Plan de recuperación del quebrantahuesos en Navarra

ANEXO

1. Finalidad.

La finalidad de el II Plan de Recuperación del quebrantahuesos en Navarra es eliminar los factores adversos que inciden o han incidido sobre el proceso de regresión de la especie, de modo que ésta alcance un tamaño de población viable a largo plazo que posibilite la recolonización de su hábitat potencial.

2. Ámbito de aplicación.

1. Las previsiones de este Plan de Recuperación se aplicarán en la totalidad del área de distribución natural del quebrantahuesos en Navarra. Este área queda repartida en cuatro zonas con los siguientes límites:

- Zona 1. El límite Este lo constituyen la frontera con Huesca y Zaragoza, desde el límite con Francia en dirección Sur hasta la intersección con la CN-240. Esta carretera define el límite Sur hasta el cruce con la carretera local a Urroz. Desde Urroz sigue en dirección Norte por el río Erro hasta el cruce con la CN-135, formando el límite Oeste que sigue por esta CN-135 hasta Biskarreta-Gerendiain. El límite continua con una línea recta desde Espinal en dirección Norte hasta el Collado de Lindux. Desde el Collado el límite Norte continua por la frontera con Francia en dirección Este, hasta la muga en el límite de Navarra con Huesca.

- Zona 2. Los límites Norte y Este corresponden a la frontera con Francia desde Dantxarinea hasta el puerto de Izpegui. A partir de este punto el límite Sur sigue la carretera local hacia Erratzu hasta el cruce con la CN-121 B, que constituye el límite Oeste en dirección Norte hasta la frontera con Francia..

- Zona 3. El área incluida dentro de los límites administrativos de Petilla de Aragón.

- Zona 4. El límite Sur lo constituye la carretera NA-132-A desde su entrada en Navarra en Zuñiga hasta Estella. El límite Sureste está formado por la carretera NA-120 desde Estella hasta Abarzuza y la carretera NA-7000 desde Abarzuza hasta Ibero. El límite Este viene dado por el río Arakil desde Ibero hasta Irurtzun. El límite Nordeste sigue la carretera N-130 desde Irurtzun hasta su entrada en Guipúzcoa. El límite Noroeste viene dado por la muga de Navarra con Guipúzcoa y Álava.

2. Son áreas de reproducción, cría y alimentación y, por tanto, tienen la consideración de Áreas de Protección de la Fauna Silvestre, a los efectos de la Ley Foral 2/1993, de 5 de marzo, las siguientes:

- Las Reservas Naturales de Itxusi (RN-2), Foz de Iñarbe (RN-9), Foz de Arbayún (RN-16), Foz de Benasa (RN-17), Foz de Burgui (RN-18), Acantilados de La Piedra y San Adrián (RN-24) y Foz de Lumbier (RN-25).

- Las Área de Protección de la Fauna Silvestre de Iparla (APFS-1), Arrollandieta (APFS-2), Peña de Izaga (APFS-3), Mendibeltza (APFS-4), Rala (APFS-5), Illarga (APFS-7), Larráun (APFS-8), Peña Bezea (APFS-9), Ateas de Izal (APFS-10), Arrigorría (APFS-11), Baza-bala (APFS-12) y Arabarko (APFS-13).

3. Vigencia.

Este Plan de Recuperación se aplicará íntegramente desde su entrada en vigor hasta que la especie pueda ser descatalogada como “en peligro de extinción”. En la medida en que se produzcan y conozcan variaciones sustanciales en el estado de conservación de la especie o de su hábitat, el Departamento de Ordenación del Territorio y Medio Ambiente podrá proponer el inicio dé un procedimiento de revisión, al término del cual se producirá la redefinición tanto del ámbito de aplicación como de los objetivos generales como de las actuaciones de detalle previstas para su cumplimiento. En cualquier caso, se efectuará una revisión cada cuatro años.

4. Objetivos y actividades del Plan.

A) Actividades de conservación.

Son objetivos a perseguir por el Plan en cada una de las siguientes actividades:

Objetivo 1: Eliminar las causas de mortalidad no natural de la población adulta y preadulta.

1. Adoptar las medidas correctoras necesarias para evitar la colisión y electrocución de los ejemplares con !os tendidos eléctricos.

1. En las Áreas de Protección del quebrantahuesos se suprimirán en el plazo máximo de diez años las líneas eléctricas que supongan riesgo de electrocución. No podrán instalarse nuevas líneas.

2. En el ámbito de aplicación del Plan se velará por el estricto cumplimiento del Decreto Foral 129/1991, de 4 de abril, sobre normas de carácter técnico para las instalaciones eléctricas con objeto de proteger la avifauna .

2. Garantizar la disponibilidad de alimento necesario para el mantenimiento de la población flotante y para asegurar el éxito reproductor de la población reproductora.

1. En aquellas zonas del área de distribución del quebrantahuesos donde la disponibilidad actual de alimento no sea suficiente, se arbitrarán las fórmulas apropiadas para promover e incentivar el reforzamiento o la instalación de poblaciones estables de ungulados salvajes, en la medida en que esto sea compatible con las actividades tradicionales de la zona.

2. Transitoriamente, y en tanto no se alcance el objetivo anterior, el Departamento de Ordenación del Territorio y Medio Ambiente mantendrá en funcionamiento los puntos de alimentación suplementaria que se determinen en los correspondientes estudios y se propongan en cada programa de actuaciones.

3. Como medida complementaria a la anterior, se adecuarán y mantendrán en funcionamiento los muladares existentes en el ámbito de aplicación del Plan.

Objetivo 2: Aumentar la tasa de crecimiento de la población reproductora.

1. Garantizar la tranquilidad de las parejas nidificantes, eliminando las molestias que puedan ocasionar el fracaso reproductor.

1. En las Áreas de Protección del Quebrantahuesos, el Consejero de Ordenación del Territorio y Medio Ambiente podrá establecer, mediante Orden Foral, limitaciones temporales de acceso, mediante dispositivos para restringir el tránsito en los caminos y pistas de uso tradicional. Estas limitaciones podrán ser más estrictas en el caso de caminos en desuso, procediendo a su cierre definitivo.

2. Las actividades deportivas y de recreo en las Áreas de Protección del Quebrantahuesos, así como la fotografía, filmación y observación de los lugares de cría en tales Áreas, requerirán autorización administrativa conforme a la Ley Foral 2/1993, de 5 de marzo , para garantizar su compatibilidad con la conservación de la especie.

3. Los lugares de nidificación ubicados en zonas actual o potencialmente frecuentadas, serán objeto de una vigilancia continua a lo largo del período crítico.

A estos efectos, se considera período crítico para la reproducción del quebrantahuesos el período de incubación y comienzo de la crianza de los pollos, comprendido entre el 1 de enero y el 15 de abril.

2. Favorecer la expansión de la especie en zonas de distribución potencial susceptibles de ser recolonizadas.

1. Aquellas zonas que, en desarrollo del objetivo 6.1.2., sean identificadas como hábitat potencial, serán sometidas a un análisis riguroso que permita determinar qué factores limitantes deben ser corregidos.

2. En particular, si de este análisis se dedujesen carencias en la disponibilidad de alimento, los sucesivos programas de actuación incluirán la puesta en marcha y el mantenimiento de los correspondientes puntos de alimentación suplementaria.

3. Una vez identificadas las zonas potenciales de recolonización, se procederá a iniciar la revisión del Plan que permita englobarlas dentro de su ámbito de aplicación.

Objetivo 3: Garantizar la protección efectiva de las Áreas de Protección del quebrantahuesos.

1. Aplicar la normativa establecida para las Áreas de Protección de la Fauna Silvestre.

2. Dotar al ámbito de este Plan del personal cualificado y de los medios necesarios para garantizar la vigilancia y protección del que brantahuesos.

B) Actividades de seguimiento y control.

Objetivo 4: Disponer de información fiable actualizada y continua sobre la evolución de la población de quebrantahuesos.

1. Recopilar la información necesaria que permita conocer y valorar regularmente la situación y evolución de la especie en Navarra.

1. Realizar un censo anual de las parejas establecidas reproductoras así como de las nuevas parejas en formación, y de los posibles cambios de ejemplares acaecidos en dichas parejas establecidas.

2. Llevar a cabo el seguimiento periódico de los parámetros reproductivos, determinando en su caso el momento y la causa de los fracasos reproductivos.

3. Prospectar periódicamente las áreas potenciales de recolonización y determinar el grado de frecuentación de las mismas por ejemplares jóvenes, adultos solitarios o parejas en formación.

4. Monitorizar periódicamente la evolución de la población de buitre leonado en el ámbito de aplicación del Plan y determinar su influencia en el éxito reproductor y en la recolonización de nuevas áreas por parte del quebrantahuesos.

5. Procurar la recogida de todos los ejemplares muertos de los que se tenga conocimiento, así como de los huevos que hayan sido abandonados por los progenitores, y llevar a cabo los análisis pertinentes para determinar las causas de muerte o de fracaso reproductor.

6. Evaluar periódicamente la disponibilidad y accesibilidad de los recursos tróficos en el ámbito del Plan de Recuperación, y determinar su influencia en la demografía del quebrantahuesos.

2. Contribuir a las tareas que se realizan de forma coordinada con las Comunidades Autónomas para un mejor control y seguimiento del conjunto de la población pirenaica de quebrantahuesos.

Objetivo 5: Establecer un seguimiento periódico de la eficacia de las medidas adoptadas en el marco del presente Plan.

1. Evaluar el cumplimiento de los objetivos previstos en el Plan de Recuperación, contrastando los resultados con datos anteriores.

1. Comprobar la aceptación y el grado de frecuentación de los puntos de alimentación suplementaria, así como su importancia en la alimentación de la población flotante y en la fijación de nuevas parejas reproductoras y su influencia en el proceso de recolonización de las áreas potenciales.

2. Evaluar periódicamente la mortalidad de ejemplares de quebrantahuesos en Navarra y sus causas, así como el proceso de sustitución de los ejemplares reproductores en las parejas establecidas.

3. Seleccionar aquellos parámetros demográficos que se consideren indicativos del estado de salud de la población y contrastarlos con datos previos a la entrada en vigor de este II Plan de Recuperación.

2. Evaluar el grado de aceptación que el Plan tiene entre la población y los sectores sociales afectados.

C) Actividades de investigación.

Objetivo 6: Favorecer el desarrollo de líneas de investigación aplicada a la gestión, que permitan redefinir las estrategias de conservación del quebrantahuesos a adoptar en el futuro. En concreto se potenciarán las siguientes:

1. Promover la realización de los estudios que sean necesarios para una mejor gestión del quebrantahuesos en Navarra.

1. Determinar mediante mareaje individual el uso de! Espacio y del hábitat de los adultos reproductores.

2. Caracterizar el hábitat de nidificación de la especie e identificar las zonas potenciales de recolonización.

3. Examinar los niveles de pesticidas, metales pesados y otros contaminantes en huevos y ejemplares de quebrantahuesos, así como su influencia en el éxito reproductor y la mortalidad de la especie.

4. Evaluar las afecciones de las líneas eléctricas existentes en el ámbito del Plan.

2. Colaborar en los proyectos de investigación de ámbito supraautonómico que se realicen sobre el conjunto de la población pirenaica de quebrantahuesos.

1. Profundizar en el conocimiento de la biología de la reproducción y de los factores determinantes del fracaso reproductor.

2. Completar los estudios sobre el proceso de dependencia juvenil, ruptura familiar y la dispersión de los jóvenes.

3. Conocer mediante mareajealar y radiotelemetría la utilización del espacio y los movimientos de la población flotante del quebrantahuesos en el Pirineo.

4. Cuantificar la eficacia de la red de puntos de alimentación suplementaria, estudiando la situación ideal de los nuevos enclaves en función de sus dos objetivos fundamentales: aumentar la disponibilidad de alimento durante los períodos de escasez y fijar nuevas parejas en hábitats adecuados.

5. Analizar la evolución de la población pirenaica mediante la formulación de un modelo matemático de simulación demográfica, basado en la estructura de edades de la población, la productividad media y los índices de supervivencia adulta y preadulta.

6. Estudiar en profundidad el proceso de integración de nuevos ejemplares en la población reproductora y de formación y asentamiento de nuevas parejas en las zonas de recolonización'.

7. Mejorar los conocimientos sobre las causas del fenómeno de la poliandria cooperativa en el quebrantahuesos, así como su influencia sobre el tamaño efectivo, la variabilidad genética y la evolución demográfica de la población pirenaica.

8. Estudiar la variabilidad genética y su influencia sobre el tamaño mínimo viable y la capacidad de supervivencia de la población aislada de quebrantahuesos en el Pirineo.

9. Prevenir las enfermedades que afecten al quebrantahuesos, controlando el estado sanitario de la población pirenaica y desarrollando los métodos de prevención más adecuados para el control de las patologías detectadas.

D) Actividades de educación y divulgación

Objetivo 7: Incrementar la sensibilidad de los distintos grupos sociales y mejorar su actitud hacia la problemática del quebrantahuesos en Navarra y la necesidad de su conservación.

1. Organizar campañas y actividades divulgativas acerca de la especie y su problemática, dirigidas en particular a la población escolar y a los sectores de población más afectados dentro del ámbito de aplicación del Plan.

1. Destinar, dentro de los Centros de Interpretación de la Naturaleza dependientes del Gobierno de Navarra, sitos en el ámbito de aplicación del Plan, paneles y actividades específicas para la divulgación de la biología de la especie, de las medidas de protección necesarias y de la existencia de un Plan de Recuperación del quebranta huesos en Navarra.

2. Realizar campañas educativas en los centros escolares y, en especial, en los situados dentro del ámbito de aplicación del Plan, que contribuyan a una sensibilización de la población infantil y juvenil con respecto a la conservación del quebrantahuesos en Navarra.

3. Elaborar unidades didácticas y de material divulgativo que, se distribuirá o estarán al alcance de aquellos profesionales de la educación que deseen incluirlas en sus correspondientes programaciones escolares.

4. Crear folletos divulgativos destinados a los distintos grupos sociales afectados, en los que se resuman las características biológicas de la especie, sus necesidades ecológicas, su situación en la Comunidad Foral, las medidas necesarias para su conservación y las líneas generales del Plan de Recuperación del quebrantahuesos en Navarra.

2. Promover el pleno conocimiento y aplicación del contenido del Plan de Recuperación y sus previsiones.

1. Facilitar el reciclaje continuo del guarderío mediante cursillos específicos de formación.

2. Difundir un texto comentado del Pían de Recuperación entre los organismos competentes en la materia, instándoles a que tomen las medidas oportunas para su aplicación sectorial.

5. Programa de actuaciones.

El Departamento de Ordenación del Territorio y Medio Ambiente elaborará, a ser posible anualmente, un Programa de Actuaciones, que contendrá un resumen de las actividades desarrolladas. En el Programa se detallarán los siguientes aspectos:

- Objetivos prioritarios de cada campaña, en el marco de los objetivos generales contemplados en el apartado 4 de este Plan de Recuperación.

- Calendario provisional de los trabajos de campo y de gabinete a realizar, para la consecución de los objetivos propuestos.

- Previsión ele las necesidades de personal, parque móvil y material de diversa índole.

- Cálculo pormenorizado de la dotación presupuestaria necesaria para la ejecución del Programa de Actuaciones, e inclusión de las partidas correspondientes en los Presupuestos del Departamento de Ordenación del Territorio y Medio Ambiente.

El resumen de las actividades desarrolladas en la anterior campaña, incluyendo al menos: 1.a) estimación del nivel de consecución de los objetivos planteados, 2.Q) evolución de la población, 3.e) parámetros anuales del éxito reproductor, 4.a) resumen de los estudios complementarios efectuados y 5.Q) desglose de los gastos en las distintas partidas presupuestadas en el anterior Programa de Actuaciones.

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