(ir al contenido)

navarra.es

Castellano | Euskara | Français | English

LEXNAVARRA


Versión para imprimir


DECRETO FORAL 154/1990, DE 14 DE JUNIO, POR EL QUE SE APRUEBA EL REGLAMENTO DEL CONSEJO COOPERATIVO DE NAVARRA

BON N.º 78 - 29/06/1990



  REGLAMENTO DEL CONSEJO COOPERATIVO DE NAVARRA

  CAPÍTULO I. Naturaleza y funciones

  CAPÍTULO II. Funcionamiento

  CAPÍTULO III. Del Presidente y Vicepresidente

  CAPÍTULO IV. De la Secretaria del Consejo

  CAPÍTULO V. De tos Consejeros

  CAPÍTULO VI. Comisiones de trabajo

  CAPÍTULO VII. Publicidad de las sesiones


Preámbulo

La Ley Foral 12/1989, de 3 de julio, de Cooperativas de Navarra, instituye el Consejo Cooperativo de Navarra como órgano consultivo de la Administración de la Comunidad Foral en materia cooperativa, respondiendo a la exigencia de establecimiento de cauces permanentes de comunicación y diálogo entre las Cooperativas que realicen su actividad societaria típica en el ámbito territorial de la Comunidad Foral de Navarra y la Administración.

Reunido el Consejo de Navarra el día 13 de noviembre de 1989, se acordó por unanimidad la constitución de una Comisión para la elaboración del Reglamento del Consejo, que permita operatividad y eficacia del mismo, en los términos acordados.

Presentado ante el Pleno del Consejo el proyecto elaborado, quedó aprobado en sesión celebrada el día 24 de mayo de 1990 y, en cumplimiento de lo establecido en el articulo 80.3 de la citada Ley Foral 12/1989, de 3 de julio, ha sido sometido al Gobierno de Navarra para su aprobación definitiva.

En su virtud, a propuesta del Consejero de Trabajo y Bienestar Social, y de conformidad con el Acuerdo adoptado por el Gobierno de Navarra en sesión celebrada el día catorce de junio de mil novecientos noventa, decreto:

Articulo Único

Se aprueba el Reglamento del Consejo Cooperativo de Navarra, cuyo texto se inserta a continuación;

Disposición Final Única

El presente Decreto Foral entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el BOLETÍN OFICIAL de Navarra.

REGLAMENTO DEL CONSEJO COOPERATIVO DE NAVARRA

CAPÍTULO I. Naturaleza y funciones

Artículo 1. Naturaleza.

El Consejo Cooperativo de Navarra es el órgano consultivo de la Administración de la Comunidad Foral en materia cooperativa.

Artículo 2. Funciones.

Son funciones del Consejo Cooperativo de Navarra las recogidas en el artículo 80 de la Ley Foral 12/1989, de 3 de julio, de Cooperativas de Navarra, y, concretamente, las siguientes:

a) Fomentar y defender el cooperativismo en Navarra.

b) Informar, dictaminar, proponer o recomendar a las Instituciones y Organismos medidas legislativas o de cualquier tipo relativas a la regulación, promoción y desarrollo del cooperativismo en Navarra, contribuyendo al perfeccionamiento del régimen legal e institucional del movimiento cooperativo.

c) Intervenir en los conflictos que se susciten entre Cooperativas, o que afecten a su ámbito asociativo.

d) Arbitrar en las cuestiones litigiosas que se susciten entre las. Cooperativas, o entre éstas y sus socios cuando ambas partes soliciten dicho arbitraje, o bien venga establecido el mismo en sus respectivos estatutos, sin perjuicio del derecho que les asiste a la vía jurisdiccional.

e) Facilitar la planificación y colaborar en la ejecución de los programas de desarrollo y fomento de el cooperativismo, así como en los de formación y educación cooperativa.

f) Ser oído en cuantos expedientes se tramiten en materia de descalificación de Cooperativas.

g) Defender la correcta utilización de los fondos de educación y promoción en las Cooperativas de primer y ulterior grado y sus entidades asociativas.

h) Las derivadas del presente Reglamento.

Artículo 3. Información y consultas.

Para el desarrollo de sus funciones el Consejo podrá recabar el envío, por los Departamentos que los elaboren, de los proyectos de normas, relacionadas con las Cooperativas, que. se pretenda someter a la aprobación del Gobierno de Navarra o del Parlamento de Navarra.

El Consejo podrá solicitar igualmente la comparecencia ante el mismo del personal de la Administración de la Comunidad Foral que hubiese intervenido en la elaboración de los proyectos de disposiciones a que se refiere el párrafo anterior.

Artículo 4. Sede Social.

El Consejo Cooperativo de Navarra tendrá su domicilio en Pamplona, en los locales designados a tal efecto por el Gobierno de Navarra.

Artículo 5. Miembros del Consejo.

El Consejo Cooperativo estará compuesto por diez miembros, de los que cinco serán designados por el Gobierno de Navarra, y los cinco restantes por las Uniones de Cooperativas, formando un órgano de carácter paritario.

CAPÍTULO II. Funcionamiento

Artículo 6. El Pleno.

El Pleno del Consejo Cooperativo estará integrado por el Presidente, el Secretario, y los demás miembros a que se refiere el artículo 5 del presente Reglamento;

Artículo 7. Atribuciones del Pleno.

Corresponde al Pleno del Consejo Cooperativo:

a) Elaborar el Reglamento del Consejo.

b) Aprobar la Memoria Anual sobre la actuación del Consejo.

c) Aprobar las propuestas que sobre temas específicos en materia de cooperativismo puedan ser trasladadas a los distintos órganos de la Administración Foral, y demás Entidades que se estime oportunas.

d) Adoptar acuerdos en relación con las funciones del Consejo, recogidas en el artículo 80 de la Ley Foral 12/1989, de 3 de julio.

e) Constituir Comisiones y Grupos de Trabajo, asignándoles misiones específicas.

f) Adoptar cuantos acuerdos sean necesarios para el cumplimiento de sus fines.

g) Elaborar, debatir y aprobar los informes que deba emitir el Consejo en cumplimiento de sus competencias.

h) Solicitar del Gobierno de Navarra la documentación e información necesarias para el cumplimiento de sus fines.

i) Decidir la conveniencia o no, de editar determinados informes o trabajos del Consejo Cooperativo.

Artículo 8. Constitución y adopción de acuerdos.

El Pleno del Consejo quedará válidamente constituido con la presencia de la mitad más uno de sus componentes.

Los acuerdos del Pleno se adoptarán por los votos de la mitad más uno de los miembros presentes válidamente emitidos.

Artículo 9. Ejercicio del derecho de voto.

Cada miembro del Consejo Cooperativo tendrá derecho a un voto, ejerciéndose el mismo de forma personal y directa.

Artículo 10. Periodicidad de las sesiones.

El Consejo Cooperativo se reunirá en sesión ordinaria, al menos una vez al trimestre.

Podrá también reunirse con carácter extraordinario cuando así sea convocado por su Presidente, bien de oficio, o a instancia de un tercio de los Consejeros, en cuyo caso habrán de adjuntar el orden del día dirigido al Presidente del Consejo Cooperativo, el cual convocará el pleno extraordinario dentro de los diez días hábiles siguientes a la solicitud.

Artículo 11. Convocatoria del Pleno.

Las convocatorias del pleno ordinario y extraordinario serán formuladas por el Presidente con una antelación mínima de siete días hábiles, por escrito, en el que se hará constar, además de la fecha, hora y lugar de la reunión, el orden del día de la misma, adjuntándose los documentos que sobre los asuntos a tratar prepare el Secretario, o bien sé pondrán a disposición de los Consejeros, en la sede del Consejo.

Artículo 12. Trámite de urgencia.

No podrá debatirse durante la sesión ningún tema que no esté incluido en el orden del día.

No obstante podrán admitirse a discusión aquellos asuntos no incluidos en el orden del día considerados urgentes por la mayoría absoluta de los componentes del Consejo.

En este caso, será debatido el tema propuesto a continuación del último de los puntos de la sesión correspondiente.

CAPÍTULO III. Del Presidente y Vicepresidente

Artículo 13. Nombramiento del Presidente.

El Presidente del Consejo Cooperativo será nombrado por el Gobierno de Navarra, a propuesta del Consejo, y de entre los miembros del mismo.

Dicha propuesta exigirá el acuerdo de la mayoría de sus componentes. De no alcanzarse la mayoría necesaria en las tres primeras votaciones, el Presidente del Consejo Cooperativo será nombrado directamente por el Gobierno de Navarra.

Artículo 14. Funciones del Presidente.

Son funciones del Presidente:

a) Ostentar la representación del Consejo.

b) Convocar, presidir y moderar las sesiones del pleno.

c) Formular e! orden del día de las sesiones, debiendo incluir en el mismo aquellos puntos que le fueren solicitados como mínimo por un tercio de los miembros del Consejo.

d) Velar por el cumplimiento de las normas de funcionamiento interno del Consejo.

e) Someter a la consideración del Consejo los asuntos y cuestiones de su competencia.

f) Visar las actas.

g) Cuantas otras sean propias de su condición de Presidente, derivadas de normas de general y específica aplicación.

Artículo 15. Nombramiento y funciones del Vicepresidente.

El Vicepresidente del Consejo será nombrado por el Pleno del Consejo, exigiendo a estos efectos el acuerdo de la mayoría de sus componentes.

El Vicepresidente sustituirá al Presidente en los supuestos de ausencia, vacante o enfermedad del mismo, ejerciendo en estos casos las funciones atribuidas al Presidente.

CAPÍTULO IV. De la Secretaria del Consejo

Artículo 16. Del Secretario.

El Secretario del Consejo Cooperativo será designado por el propio Consejo.

Dicha designación podrá recaer en un miembro de dicho Consejo, o bien en persona ajena al mismo.

En este segundo supuesto, actuará con voz y sin voto.

Artículo 17. Funciones.

Corresponden al Secretario las siguientes funciones:

a) Asistir, en ejercicio de sus funciones, a las sesiones del Pleno, y de sus Comisiones.

b) Redactar, después de cada sesión del Pleno, o de dichas Comisiones, las actas en las que se hará constar:

1. Lugar de reunión.

2. Día, mes, año y hora de comienzo.

3. Nombre y apellidos del Presidente, y relación de miembros presentes y ausentes; alegando, en su caso, los motivos de su sustitución.

4. Carácter ordinario o extraordinario de la sesión.

5. Asuntos que figuren en el orden del día.

6. Resultados de las votaciones.

7. Síntesis de las intervenciones.

8. Incidencias de importancia que, se produzcan en el transcurso de la sesión, y en todo caso aquellas cuya inclusión sea solicitada por el Presidente o cualquiera de los miembros del Consejo.

9. Hora en que se levanta la sesión.

c) Firmar las actas, una vez aprobadas, con el Visto Bueno del Presidente.

d) Custodiar los originales de las actas, no autorizando su salida bajo ningún pretexto.

e) Certificar, con el Visto Bueno del Presidente, los acuerdos adoptados por el Pleno y por las Comisiones.

Dichas certificaciones serán expedidas a petición de cualquiera de los miembros del Consejo Cooperativo.

f) Convocar por orden del Presidente las sesiones del Pleno o de las Comisiones.

g) Poner en práctica a instancias del Presidente cuantas medidas sean necesarias para la efectividad de los acuerdos.

Artículo 18. Sustitución del Secretario.

En supuestos de ausencia o enfermedad del Secretario será sustituido de forma provisional por la persona que al efecto designe el Presidente.

CAPÍTULO V. De tos Consejeros

Artículo 19. Nombramiento.

Los miembros del Consejo Cooperativo serán designados en la forma prevista en el artículo 5 del presente Reglamento , los representantes de la Administración por acuerdo del Gobierno de Navarra, y los de las Cooperativas por acuerdo de sus respectivas Uniones.

Artículo 20. Derechos y facultades.

Corresponde a los miembros del Consejo Cooperativo:

a) Participar en los debates de las sesiones.

b) Ejercer su derecho al voto pudiendo hacer constar en acta la justificación del mismo o de la abstención, si así lo solicitara el interesado.

c) Ser informado con suficiente antelación y adecuada extensión de los puntos del orden del día que hayan de ser sometidos a votación.

d) Cuantas otras actuaciones sean intrínsecas a su condición de miembro del Consejo.

Artículo 21. Sustituciones.

Durante la vigencia de la representación en el Consejo Cooperativo, los miembros podrán ser sustituidos por los Entes que realizaron su nombramiento; debiéndose notificar dichas sustituciones a la Secretaría del Consejo Cooperativo para que las mismas adquieran validez.

CAPÍTULO VI. Comisiones de trabajo

Artículo 22. Las Comisiones.

El Pleno podrá encargar a Comisiones de trabajo el estudio de cuestiones concretas.

La designación de los componentes de las Comisiones que se constituyan será realizada en todo caso por el Pleno del Consejo, con arreglo a los requisitos previstos para la adopción de acuerdos.

El número de miembros de cada Comisión no excederá de cuatro, pudiendo estar asistidos de expertos.

Artículo 23. Objeto y duración.

Las Comisiones de trabajo que se constituyan se extinguirán por el cumplimiento de la finalidad para la que fueron creadas.

Artículo 24. Convocatoria y presidencia.

Las Comisiones serán presididas por la persona que designe el Consejo, debiendo ser convocadas por el Secretario en nombre del Presidente de la Comisión.

CAPÍTULO VII. Publicidad de las sesiones

Artículo 25. Publicidad.

Las sesiones, tanto del Pleno como de las Comisiones de trabajo, no serán públicas salvo en los supuestos en que dicho Pleno o Comisiones lo acuerden expresamente. Los componentes del Consejo Cooperativo de Navarra guardarán la más estricta reserva respecto del contenido de los debates de las sesiones celebradas, salvo en los supuestos en que el Pleno determine lo contrario.

Disposición Adicional Única. Modificaciones reglamentarias.

El presente Reglamento podrá ser modificado por el Gobierno de Navarra, a propuesta del Consejo, en cuyo caso se aplicará el procedimiento seguido para su elaboración.

Gobierno de Navarra

Contacte con nosotros | Accesibilidad | Aviso legal | Mapa web