DECRETO FORAL 222/1990, DE 31 DE AGOSTO, POR EL QUE SE ESTABLECEN LOS ÓRGANOS DE ACTUACIÓN EN MATERIA DE ORIENTACIÓN PSICOPEDAGÓGICA Y EDUCACIÓN ESPECIAL, Y SE REGULA EL ACCESO A LOS PUESTOS DE TRABAJO EN TAL ÁREA
BON N.º 113 - 19/09/1990
CAPÍTULO I. Disposiciones generales
CAPÍTULO II. Unidad Técnica de Orientación Escolar y Educación Especial
Sección 1.ª. Funciones de la Unidad Técnica
Sección 2.ª. Equipos de Orientación, Centros de Educación Especial y Departamentos de Orientación de centros educativos
CAPÍTULO III. Comisión de Orientación y Educación Especial
CAPÍTULO IV. Consejo Técnico de Orientación Psicopedagógica
El Gobierno de Navarra es consciente de la importancia de la orientación y la intervención psicopedagógicas y de la educación especial en el sistema educativo.
Por ese motivo, y dada la multiplicidad de equipos e instancias desde las que se vienen prestando esos servicios en Navarra en los últimos años, considera necesario proceder a una reestructuración, a fin de que, agrupando recursos humanos y materiales, pueda racionalizarse y ordenarse su gestión, de modo que de ello se derive una mayor eficacia en la actuación de dichos servicios educativos.
Es éste un momento propicio y oportuno para ello, puesto que la asunción de los servicios transferidos desde la Administración del Estado permite al Gobierno de Navarra efectuar una organización global e integrada de todos los recursos procedentes de los diversos equipos que dependían de las dos Administraciones. La aprobación del Decreto Foral 190/1990, por el que se aprueba la estructura orgánica del Departamento de Educación, Cultura y Deporte, establece el marco orgánico en el que puede llevarse a cabo esta regulación de las actividades de orientación psicopedagógica y educación especial.
En su virtud, a propuesta del Consejero de Educación, Cultura y Deporte, y de conformidad con el Acuerdo adoptado por el Gobierno de Navarra en sesión celebrada el día treinta y uno de agosto de mil novecientos noventa, decreto:
CAPÍTULO I. Disposiciones generales
Es objeto del presente Decreto Foral regular las actividades del Departamento de Educación, Cultura y Deporte en el campo de la orientación psicopedagógica y de la educación especial, así como la creación de los órganos administrativos que sustentaran tal actuación y su composición y forma de acceso del personal que ha de trabajar en ellos.
CAPÍTULO II. Unidad Técnica de Orientación Escolar y Educación Especial
Sección 1.ª. Funciones de la Unidad Técnica
1. Con objeto de servir de apoyo a la comunidad educativa y contribuir, en colaboración con los centros escolares, al desarrollo adecuado de los procesos educativos, se crean la Unidad Técnica de Orientación Escolar y la Unidad Técnica de Educación Especial, dentro del Departamento de Educación y Cultura.
2. El Departamento de Educación y Cultura podrá crear servicios específicos sectoriales de apoyo a las necesidades educativas especiales, que desarrollarán su labor en una zona o ámbito geográfico determinado.
Corresponde al Departamento de Educación y Cultura establecer la estructura y funciones del Centro de Recursos de Educación Especial y designar, en su caso, a los Responsables de los módulos y unidades del mismo, así como determinar el número, composición, ubicación y ámbito geográfico de actuación de los Servicios específicos sectoriales de apoyo a las necesidades educativas especiales que puedan crearse.
3. El personal de los Equipos de Orientación Psicopedagógica de Navarra estará adscrito a la Unidad Técnica de Orientación Escolar y a uno de los Equipos de Orientación Psicopedagógica de Zona.
El Centro de Recursos de Educación Especial, los servicios integrados en la Red Sectorial de Logopedia y demás servicios especificos sectoriales de apoyo a las necesidades educativas especiales estarán adscritos a la Unidad Técnica de Educación Especial.
Anualmente, y dentro de la zona de adscripción, la Jefatura de cada Unidad Técnica asignará al personal de los equipos, centros y servicios a su cargo los centros escolares de trabajo, de acuerdo con las condiciones establecidas en las correspondientes convocatorias de acceso a los puestos de trabajo.
1. El ámbito de actuación de la Unidad Técnica de Orientación Escolar y Educación Especial es el de los centros públicos y privados concertados de nivel no universitario existentes en Navarra.
2. La extensión de los servicios de la Unidad Técnica a los centros privados concertados se efectuará en la forma prevista en la Disposición Transitoria de este Decreto Foral. En su caso, el Plan Anual de trabajo a desarrollar en tales centros se elaborará previa consulta y acuerdo con los titulares de los mismos.
1. La Unidad Técnica de Orientación Escolar tendrá asignadas las siguientes funciones:
- Gestionar los equipos de orientación psicopedagógica.
- Colaborar con la Unidad Técnica de Educación Especial en las actuaciones necesarias para atender a los alumnos con necesidades educativas especiales.
- Elaborar los planes generales y las memorias anuales de la Unidad Técnica, y realizar la evaluación interna de su actuación y funcionamiento.
- Elevar a la Sección a la que esté adscrita informes, propuestas y proyectos de carácter técnico y organizativo, con objeto de lograr una mayor eficacia en la labor de la Unidad Técnica.
- Promover, elaborar y difundir proyectos de investigación psicopedagógica, especialmente en el ámbito de la realidad de Navarra.
- Colaborar en las actuaciones de renovación pedagógica y de formación del profesorado que promueva el Departamento de Educación y Cultura.
- Promover y, en su caso, organizar actuaciones de reciclaje del personal adscrito a la Unidad Técnica, y colaborar en las actividades de este tipo organizadas con carácter general por el Departamento de Educación y Cultura a través del Servicio correspondiente.
- Cualesquiera otras funciones que le sean encomendadas dentro de las asignadas a la Sección a la que esté adscrita.
2. La Unidad Técnica de Educación Especial tendrá asignadas las siguientes funciones:
- Gestionar el Centro de Recursos de Educación Especial de Navarra y los servicios para la Educación Especial.
- A través del Centro de Recursos, ofrecer información y asesoramiento a padres de alumnos con necesidades educativas especiales; estudiar, valorar y determinar las ayudas educativas que precisan esos alumnos; mantener actualizado un fondo documental, bibliográfico y tecnológico para su utilización por las personas implicadas en la atención a la educación especial.
- En colaboración con la Unidad Técnica de Orientación Escolar, programar y proponer las actuaciones necesarias para atender a los alumnos con necesidades educativas especiales.
- Elaborar los planes generales y las memorias anuales.
- Elaborar informes, propuestas y proyectos de carácter técnico y organizativo, para una mayor eficacia en la labor de la Unidad Técnica.
- Promover y participar en la elaboración de proyectos de investigación sobre la educación especial, especialmente en el ámbito de la realidad de Navarra.
- Colaborar con las actuaciones de innovación y de formación del profesorado.
- Cualesquiera otras funciones que le sean encomendadas dentro de las asignadas a la Sección a la que esté adscrita.
3. La Unidad Técnica de Orientación Escolar y la Unidad Técnica de Educación Especial adoptarán las medidas de coordinación precisas para garantizar una adecuada actuación conjunta de los servicios de ambas Unidades Técnicas en materia de atención a las necesidades educativas especiales.
1. La Unidad Técnica de Orientación Escolar estará dirigida por el Jefe de la Unidad Técnica, que tendrá rango de Jefe de Negociado.
2. La Unidad Técnica de Educación Especial estará dirigida por el Jefe de la Unidad Técnica, que tendrá rango de Jefe de Negociado.
3. Los Jefes de las Unidades Técnicas de Orientación Psicopedagógica y de Educación Especial formarán parte del Consejo Técnico de Orientación Psicopedagógica. Los coordinadores de Orientación Psicopedagógica y de Educación Especial desempeñarán sus funciones bajo la dependencia directa de los respectivos Jefes de Unidades Técnicas.
Serán funciones del Jefe de la Unidad Técnica las siguientes:
- Ejercer la jefatura directa del personal adscrito a la Unidad Técnica, y coordinar la actuación de la Unidad Técnica en el ejercicio de las funciones que ésta tiene asignadas.
- Ostentar la representación de la Unidad Técnica.
- Organizar y dirigir la gestión administrativa de la Unidad Técnica y de los recursos económicos adscritos a ella.
- Desarrollar las directrices y criterios de actuación emanados de la Comisión de Orientación y Educación Especial para confeccionar los planes anuales de trabajo.
- Supervisar el cumplimiento de los planes de trabajo.
- Dirigir la elaboración de los planes generales y de las memorias anuales.
- Dirigir la evaluación interna de la actuación y funcionamiento de la unidad.
- Elaborar la propuesta de zonificación y distribución de recursos humanos y materiales.
- Cualesquiera otras que se le encomienden por el Jefe de la Sección a la que esté adscrita la Unidad Técnica.
1. El Departamento de Educación y Cultura podrá designar a funcionarios o contratados laborales fijos para realizar labores de coordinación en el ámbito de la Orientación Psicopedagógica y la Educación Especial. Los coordinadores llevarán a cabo sus funciones bajo la dependencia directa de los Jefes de las Unidades Técnicas.
Sección 2.ª. Equipos de Orientación, Centros de Educación Especial y Departamentos de Orientación de centros educativos
1. Para una mayor efectividad en el trabajo de la Unidad Técnica de Orientación Escolar y Educación Especial, sus recursos personales y materiales podrán organizarse en Equipos de Orientación Psicopedagógica de Zona, que agruparán al personal de la Unidad Técnica que desarrolle su labor en un ámbito geográfico determinado. Igualmente, podrán crearse Centros de Recursos para la Educación Especial.
2. El Departamento de Educación, Cultura y Deporte establecerá el número de los Equipos de Orientación de Zona, su respectivo ámbito geográfico y ubicación, y su composición.
3. El Departamento de Educación, Cultura y Deporte podrá designar a miembros del personal adscrito a la Unidad Técnica para que dedique parte de su horario de trabajo a labores de coordinación en los ámbitos concretos de Orientación Psicopedagógica o de Educación Especial, en el ámbito de la Unidad Técnica, o de coordinación general del equipo de una zona concreta.
1. Los Equipos de Orientación Psicopedagógica estarán compuestos básicamente por profesionales licenciados en Psicología y/o Pedagogía o titulación homologada o equivalente.
2. En virtud de la especialidad de sus funciones, a los Equipos de Orientación Psicopedagógica que se determinen podrán adscribirse asistentes sociales, personal administrativo, de servicios y profesionales de otras disciplinas.
3. La plantilla de los Centros de Educación Especial y de Recursos de Educación Especial se fijará, por el Departamento de Educación, Cultura y Deporte, de acuerdo con las necesidades específicas de cada uno.
1. Los Equipos de Orientación Psicopedagógica desarrollarán en su ámbito geográfico las funciones asignadas a la Unidad Técnica de Orientación Psicopedagógica y Educación Especial, de acuerdo con las directrices y planes de trabajo que les señale el Jefe de dicha Unidad Técnica.
2. Dentro de tal actuación, y de modo singular, llevarán a cabo las siguientes tareas:
- Coordinar a los profesores y a los centros para asegurar el seguimiento de los alumnos a lo largo de su proceso educativo.
- Colaborar con los profesores en la orientación académica y profesional de los alumnos.
- Participar en la elaboración del Proyecto Educativo de Centro, en su revisión y evaluación interna.
- Promover y favorecer la colaboración familia-escuela y participar en actividades formativas dirigidas a familias.
Los Equipos de Orientación Psicopedagógica, conjuntamente con los Centros de Educación Especial y con el apoyo de los Centros de Recursos específicos que puedan constituirse, llevarán a cabo las siguientes funciones:
- Atención a los alumnos con necesidades educativas especiales mediante la detección, análisis, valoración y estudio de su problemática, así como la propuesta de modalidades de escolarización y organización de los recursos correspondientes.
- Proponer la creación de aulas de integración parcial y la designación de centros de integración preferente de las distintas minusvalías.
- Informar, asesorar y apoyar a las familias de niños con necesidades educativas especiales.
- Colaborar con los Centros de Apoyo al Profesorado en el análisis de necesidades y en el diseño de programas de formación, así como en la realización de estudios e investigaciones sobre nuevas técnicas, proyectos, programas de intervención psicopedagógica y educación especial.
- Asesoramiento al profesorado en aspectos técnicos psicopedagógicos del curriculum.
- Coordinación de los profesionales de apoyo de la zona en aspectos técnicos y criterios de intervención.
- Coordinar las actuaciones con las instituciones y servicios de la zona para mejorar la utilización de los recursos de la misma y colaborar con ellas en campañas de difusión y prevención social de problemáticas infantiles y juveniles.
Cada uno de los Equipos de Orientación Psicopedagógica de zona tendrá un Responsable, cuyas funciones serán, además de las propias de los componentes del equipo, las siguientes:
- Representar al equipo.
- Colaborar en los procesos de gestión administrativa relativos al equipo.
- Coordinar la actuación del equipo con la de los centros específicos y de recursos de Educación Especial de la zona.
Son funciones de los Centros de Educación Especial y de Recursos de Educación Especial las siguientes:
- Escolarizar a alumnos con minusvalías físicas, psíquicas y sensoriales cuyas características no permitan su escolarización en centros ordinarios, debiendo arbitrar fórmulas que posibiliten su integración social en ambientes normalizados.
- Atender subsidiariamente de forma ambulatoria o itinerante a los alumnos con necesidades educativas especiales escolarizados en centros ordinarios, cuando la especialización requerida o la carencia de recursos del centro así lo exijan.
- Ofrecer a los centros educativos un servicio de documentación, bibliografía, tecnología educativa y materiales paral el enfoque y tratamiento de las necesidades educativas especiales.
- Coordinar las actuaciones con los centros específicos subvencionados para la unificación de criterios de escolarización, intervención y actualización técnica.
1. Los centros educativos que constituyen el ámbito de actuación de la Unidad Técnica contarán con un Departamento de Orientación Psicopedagógica, cuyas funciones serán las siguientes:
- Elaborar el programa de trabajo anual, que deberán tener en cuenta las directrices, criterios y prioridades establecidas por la Comisión de Orientación y Educación Especial y facilitadas por el equipo de zona, adaptando dichos planteamientos al proyecto educativo del centro y a sus características y necesidades.
- Proponer al Consejo Escolar el programa de trabajo de Orientación para su aprobación.
- Realizar el seguimiento de dicho programa.
- Evaluar el programa de trabajo y presentar la memoria anual al Consejo Escolar para su aprobación.
2. El Departamento de Orientación Psicopedagógica del centro estará formado por el orientador del Equipo asignado a ese centro, el jefe de estudios y los siguientes profesores:
a) En los centros de E.G.B.
- Los coordinadores de ciclo o nivel
- Los profesores de apoyo o Educación Especial
b) En los centros de FP
- Un tutor coordinador por cada rama o grado
- El coordinador o responsable del programa de prácticas en empresas
c) En los centros de BUP
- Un tutor-coordinador por cada curso y turno
d) En los centros de Educación Especial
- Un profesor por cada cuatro unidades
- Un logopeda
- Un fisioterapeuta
- Un profesor de aprendizaje de tareas
1. La relación de los Equipos de Orientación Psicopedagógica con los centros escolares se establece a través de su respectivo Departamento de Orientación Psicopedagógica.
2. El orientador del Equipo de Zona asignado a cada centro podrá asistir a las reuniones del Claustro de Profesores, con voz pero sin voto, y del mismo modo a las del Consejo Escolar, cuando sea invitado por el Presidente del Consejo en función de los asuntos a tratar en la reunión.
CAPÍTULO III. Comisión de Orientación y Educación Especial
El Departamento de Educación, Cultura y Deporte planificará y coordinará la actuación de la Unidad Técnica de Orientación Escolar y Educación Especial a través de una Comisión de Orientación y Educación Especial.
La Comisión de Orientación y Educación Especial estará compuesta por los siguientes miembros:
- El Director del Servicio de Ordenación e Inspección Educativa, que será el Presidente de la Comisión.
- El Director del Servicio de Formación del Profesorado e Innovación Pedagógica.
- El director del Servicio de Euskera.
- El Jefe de la Sección de Promoción Educativa.
- El Jefe de la Sección de Inspección Educativa.
- El Jefe de la Unidad Técnica de Orientación Escolar y Educación Especial, y, en su caso, el Coordinador de Orientación Psicopedagógica y el Coordinador de Educación Especial.
Las funciones de la Comisión de Orientación y Educación Especial serán las siguientes:
- Proponer las líneas generales de actuación y prioridades del plan anual de la Unidad Técnica de Orientación Escolar y Educación Especial, en coordinación con la actuación de otros servicios de apoyo a la comunidad educativa.
- Informar los planes generales anuales, y aprobar las memorias generales anuales de la Unidad Técnica.
- Establecer los criterios de zonificación y distribución de recursos humanos y materiales.
CAPÍTULO IV. Consejo Técnico de Orientación Psicopedagógica
1. A fin de coordinar la actuación técnica de los equipos de Orientación Psicopedagógica, y de facilitar la participación de los mismos en la gestión técnica y administrativa de la Unidad Técnica, se crea un Consejo Técnico de Orientación Psicopedagógica.
2. El Consejo Técnico de Orientación Psicopedagógica de Zona estará formado por el Jefe de la Unidad Técnica, el Coordinador de Orientación, el Coordinador de Educación Especial y los Responsables de Equipo de Zona.
3. El Consejo Técnico de Orientación Psicopedagógica coordinará la actuación de los equipos mediante el seguimiento y evaluación de los planes y programas de trabajo, de formación y de investigación, y propondrá los criterios que guíen la actuación técnica de los equipos.
1. El nombramiento y cese del Jefe de la Unidad Técnica de Orientación Escolar y Educación Especial se realizará por el Consejero de Educación, Cultura y Deporte de conformidad con lo dispuesto en el artículo 34 de la Ley Foral 13/1983, de 30 de marzo, reguladora del Estatuto del Personal al servicio de las Administraciones Públicas de Navarra.
2. La jornada de trabajo del Jefe de la Unidad Técnica se realizará en régimen de jornada partida del 1 de septiembre al 30 de junio, fijándose el horario, en atención a las necesidades de los centros, por el Departamento de Educación, Cultura y Deporte.
1. La función de Coordinadores y Responsables de Zona se asignará a los funcionarios o contratados laborales fijos que determine el Departamento de Educación, Cultura y Deporte a propuesta del Jefe de la Unidad Técnica de Orientación Escolar y Educación Especial.
2. Los Coordinadores y Responsables de Zona realizarán, entre las funciones propias de su puesto de trabajo docente y las de coordinación y responsabilidad reguladas en el presente Decreto Foral una jornada de trabajo semanal de 35 horas presenciales en el régimen horario establecido por el Departamento de Educación, Cultura y Deporte. El resto, hasta completar la jornada establecida con carácter general, será de cómputo anual.
3. El personal al que se le asigne la función de Coordinador o Responsable de Equipo de Zona percibirá, además de las retribuciones correspondientes a su puesto de trabajo docente, el complemento de puesto directivo docente establecido por la Ley Foral 5/1990, de 27 de junio, para los Coordinadores de Programa y Asesores de Programas, respectivamente, que. vienen establecidas en un 20 % y en un 13 % del sueldo inicial del correspondiente nivel.
1. En las pruebas selectivas para el ingreso en la Administración de la. Comunidad Foral en el puesto de trabajo de orientador, el número de vacantes que se determinen por la legislación vigente se reservarán para su provisión en turno restringido entre Licenciados en Psicología y/o Pedagogía o titulación homologada o equivalente.
2. De conformidad con lo dispuesto en la Ley Foral 18/1986, de 15 de diciembre, del Vascuence , se determinarán aquellas plazas de orientadores para cuya provisión sea preceptivo el conocimiento del vascuence, al objeto de atender a los alumnos en el idioma en que estuvieron escolarizados.
Quedan suprimidos los actuales equipos de Orientación Psicopedagógica: Servicio de Orientación Escolar y Vocacional (S.O.E.V.), Programa de Orientación Psicopedagógica (P.O.P.), Equipos Multiprofesionales y de Atención Temprana y Servicios de Apoyo Psicopedagógico y Orientación Escolar (S.A.P.O.E.S.).
Se adscriben a la Unidad Técnica de Orientación Escolar y Educación Especial, los funcionarios y contratados laborales fijos, nombrados con carácter definitivo en el Servicio de Orientación Escolar y Vocacional (S.O.E.V.), el Programa de Orientación Psicopedagógica (P.O.P.) y los Equipos Multiprofesionales y de Atención Temprana.
La atención de los Equipos de Orientación Psicopedagógica a los centros privados concertados se asumirá progresivamente dependiendo de la disponibilidad de recursos y de la ampliación de los mismo. En todo caso los Equipos de Orientación Psicopedagógica de Zona asumirán el estudio, valoración y seguimiento de los alumnos con necesidades educativas especiales integrados en centros concertados así como el establecimiento de la modalidad educativa correspondiente.
Quedan derogadas cuantas normas y disposiciones de igual o inferior rango se opongan a lo dispuesto en este Decreto Foral.
Se autoriza al Departamento de Educación, Cultura y Deporte a dictar cuantas disposiciones resulten precisas para la aplicación y desarrollo de lo dispuesto en el presente Decreto Foral.
La presente disposición entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el BOLETÍN OFICIAL de Navarra