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DECRETO FORAL 227/1990, DE 31 DE AGOSTO, POR EL QUE SE CREA LA COMISIÓN UNIVERSIDAD PÚBLICA DE NAVARRA ADMINISTRACIÓN FORAL PARA LA PLANIFICACIÓN DE LA INVESTIGACIÓN, DOCENCIA Y ASISTENCIA EN EL ÁMBITO DE LAS ENSEÑANZAS DE LAS CIENCIAS DE LA SALUD

BON N.º 112 - 17/09/1990



Preámbulo

El Real Decreto 1.558/1986, de 28 de junio, establece las bases generales del régimen de conciertos entre Universidades e Instituciones sanitarias , con el fin de que estas últimas sean utilizadas en la investigación y la docencia de las enseñanzas relacionadas con las ciencias de la salud.

Para la elaboración y seguimiento de tales conciertos resulta conveniente disponer de un órgano administrativo de carácter colegiado que asuma la planificación de la investigación, docencia y asistencia en el ámbito de las enseñanzas de las ciencias de la salud que haya de impartir la Universidad Pública de Navarra.

En su virtud, a propuesta conjunta de la Universidad Pública de Navarra y de los Departamentos de Salud y de Educación, Cultura y Deporte, y de conformidad con el acuerdo adoptado por el Gobierno de Navarra en sesión celebrada el día treinta y uno de agosto de mil novecientos noventa, decreto:

Artículo 1

Se crea la Comisión Universidad Publica de Navarra-Administración Foral para la planificación de la investigación, docencia y asistencia en el ámbito de las enseñanzas de las ciencias de la salud.

Artículo 2

La Comisión estará integrada por los siguientes miembros:

Presidente:

La Presidencia será ejercida por el Director General de Salud.

Vocales:

a) Por el Gobierno de Navarra:

- El Director General de Educación.

- El Director de el Servicio de Enseñanzas Universitarias e Investigación.

b) Por la Universidad Pública de Navarra:

- El Vicerrector de Investigación.

- El Vicerrector de Profesorado.

- Un Profesor de la Universidad.

c) Por el Servicio Regional de Salud:

- El Director Gerente.

- El Director de Asistencia Sanitaria Especializada.

- Un Facultativo-investigador.

El Profesor de la Universidad y el facultativo investigador serán designados y cesados libremente por el Rector de la Universidad y Consejero de Salud respectivamente.

Actuará de Secretario uno de los vocales designado a estos efectos por la Comisión.

Artículo 3

Serán funciones de la Comisión:

1. Elaborar y realizar el seguimiento de los conciertos entre la Universidad Pública y las Instituciones sanitarias públicas a que se refiere el Real Decreto 1.558/1986, de 28 de junio .

2. Fijar los criterios y velar por la adecuada planificación de la investigación, docencia y asistencia en el marco de la colaboración entre la Universidad Pública y las Instituciones Sanitarias de la Administración Foral.

3. Cualquier otra función sobre las materias referidas que le pueda ser encomendada por la Universidad Pública de Navarra o la Administración de la Comunidad Foral.

Artículo 4

1. La Comisión se reunirá con carácter ordinario una vez al semestre y, con carácter extraordinario, cuando lo disponga el Presidente o a petición de cualquiera de las partes representadas;

2. Los acuerdos se tomarán por mayoría simple de los miembros. El quorum de asistencia para la válida constitución de la Comisión será el de la mayoría absoluta del número de miembros.

3. La Comisión podrá aprobar un Reglamento de funcionamiento interno. En su defecto, se regirá por las normas de funcionamiento de órganos colegiados previstas en la Ley de Procedimiento Administrativo .

Disposición Transitoria Única

Durante el tiempo en que se elabore el modelo de concierto a que se refiere el Real Decreto 1.558/1986, de 28 de junio , la Comisión podrá celebrar reunión ordinaria una vez al mes.

Disposición Final Única

El presente Decreto Foral entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el BOLETÍN OFICIAL de Navarra.

Gobierno de Navarra

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