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DECRETO FORAL 233/1990, DE 31 DE AGOSTO, POR EL QUE SE CREA LA COMISIÓN DE ELECCIONES SINDICALES EN EL ÁMBITO DE LA COMUNIDAD FORAL DE NAVARRA

BON N.º 107 - 05/09/1990



Preámbulo

Las sentencias 7/1990, de 18 de enero , y 32/1990, de 26 de febrero , del Tribunal Constitucional, rechazaron el criterio de la mayor representatividad para la composición de la representación sindical de las Comisiones Provinciales y de la Comisión Nacional de Elecciones Sindicales, reguladas por el Real Decreto 1256/86, de 13 de junio, argumentando que los Sindicatos que participan en las mismas no realizan una función típica de participación institucional, al incidir estas funciones muy directamente en la competencia entre los Sindicatos y en el respeto de la pluralidad sindical como opción libre de los trabajadores, por lo que no es razonable, ni objetivo, ni tampoco proporcionado a la finalidad y funciones de dichos órganos que únicamente formen parte de los mismos los Sindicatos más representativos, puesto que los coloca en una situación de privilegiada ventaja frente a los restantes Sindicatos, situación que no se encuentra constitucionalmente justificada y es lesiva de los artículos 14 y 28.1 de la Constitución Española.

Rechazado el criterio de la mayor representatividad por el Tribunal Constitucional, y admitido por el mismo que ello no significa que necesariamente todas las Organizaciones Sindicales tengan derecho a participar en las Comisiones de Elecciones Sindicales, ante la imposibilidad de que la totalidad de los Sindicatos tenga participación en la Comisión Navarra para que la misma sea operativa, se hace preciso la adopción de un criterio más amplio que el de la mayor representatividad, por lo que procede modificar la Orden Foral de 8 de septiembre de 1986 del Consejero de Trabajo y Seguridad Social, por la que se instituye y estructura la Comisión de Elecciones Sindicales.

El Real Decreto 1.256/1986, de 13 de junio, modificado por Real Decreto 953/1990, de 20 de julio, por el que se crea la Comisión Nacional de Elecciones Sindicales, establece en su artículo 15 que en las Comunidades Autónomas con competencia en materia de ejecución de la Legislación Laboral la actuación en materia de elecciones sindicales se llevará a cabo, en cuanto a su estructura y organización, en la forma prevista en los reglamentos internos de organización de los servicios correspondientes que adopten dichas Comunidades Autónomas.

Asumidas dichas competencias por la Comunidad Foral de Navarra por los Reales Decretos 937 y 938/1986, de 11 de abril y en desarrollo del citado artículo 15 del Real Decreto 1.256/1986, de 13 de junio, y cumpliendo con las sentencias del Tribunal Constitucional citadas, a propuesta del Consejero de Trabajo y Bienestar Social y de conformidad con el Acuerdo adoptado por el Gobierno de Navarra en sesión celebrada el día treinta y uno de agosto de mil novecientos noventa, decreto;

Artículo 1

Se crea, en el ámbito de la Comunidad Foral de Navarra, la Comisión de Elecciones Sindicales.

Artículo 2. Composición.

La Comisión de Elecciones Sindicales estará integrada por:

a) Tres representantes de las Organizaciones Sindicales, en proporción al número de representantes obtenidos en el ámbito de la Comunidad Foral de Navarra en las elecciones de representantes de trabajadores en las empresas y de los órganos correspondientes de las Administraciones Públicas celebradas dentro del último período de cómputo, que serán designados por los órganos competentes de las Organizaciones Sindicales respectivas.

b) Dos representantes del Departamento de Trabajo y Bienestar Social del Gobierno de Navarra, que serán el Director del Servicio de Trabajo y el Jefe de Negociado del Registro y Depósito de Actas de Elecciones Sindicales, ambos con voz y sin voto.

Actuará de Presidente el Director del Servicio de Trabajo o persona en quien delegue y de Secretario el Jefe de Negociado del Registro y Depósito de Actas de Elecciones Sindicales o quien ejerza sus funciones en caso de ausencia.

Artículo 3. Funciones de la Comisión.

Corresponde a la Comisión de Elecciones Sindicales:

a) Conocer los acuerdos de la Comisión Nacional y del Comité Permanente.

b) Controlar y comprobar en su ámbito la aplicación de estos acuerdos.

c) Acordar cuantas medidas, planes y programas sean necesarios para el perfeccionamiento del desarrollo del proceso electoral en la Comunidad Foral de Navarra.

d) Controlar la ejecución de los planes y programas previstos en el apartado anterior.

e) Examinar y valorar las actas y demás documentación electoral producida en su ámbito territorial, así como la homologación de dichas actas a efectos del cómputo global y sectorial de sus resultados.

f) El seguimiento y control de las elecciones sindicales así como la fijación de los criterios de publicidad de tos resultados y la adopción de los acuerdos que en relación a aquellos se juzguen necesarios.

g) Ejercer cualesquiera otras funciones tendentes a la correcta actualización de tos resultados que se produzcan como consecuencia de la celebración de elecciones.

Artículo 4. De las sesiones de la Comisión.

1. La Comisión de Elecciones Sindicales se reunirá con periodicidad mensual en sesión ordinaria y con carácter extraordinario siempre que sea preciso a juicio de su Presidente o a petición de cualquiera de los Sindicatos con representación en fa misma.

2. Los acuerdos se adoptarán por mayoría, salvo que la propia Comisión decida que tos mismos se adopten por unanimidad. En todo caso, esta decisión será tomada por unanimidad.

La Comisión, por unanimidad, podrá nombrar un árbitro al que se le someterán para su decisión los temas controvertidos en los que no exista acuerdo por no alcanzarse el quórum exigido en el párrafo anterior.

Artículo 5

Con el objeto de garantizar la máxima Habilidad en la homologación de los resultados electorales, el Departamento de Trabajo y Bienestar Social designará dos inspectores.

A tal efecto, dicho Departamento, previa consulta con las Organizaciones Sindicales que integran la Comisión, dará a conocer la relación de inspectores que se propone designar. Si alguno de ellos no fuera admitido por alguna Organización Sindical el Departamento lo sustituirá por otro, no pudiendo en ningún caso vetarse al sustituto.

Artículo 6

El Departamento de Trabajo y Bienestar Social facilitará a las partes interesadas documentación suficiente para la tramitación del proceso electoral.

Disposición Derogatoria Única

Queda derogada la Orden Foral de 8 de septiembre de 1986, del Consejero de Trabajo y Seguridad Social, por la que se instituye y estructura la Comisión de Elecciones Sindicales.

Disposición Final Única

El presente Decreto Foral entrará en vigor el mismo dia de su publicación en el BOLETÍN OFICIAL de Navarra.

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