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DECRETO FORAL 277/1990, DE 18 DE OCTUBRE, POR EL QUE SE APRUEBA EL REGLAMENTO DE ORGANIZACIÓN Y FUNCIONAMIENTO DE LA COMISIÓN FORAL DE RÉGIMEN LOCAL

BON N.º 131 - 29/10/1990



  REGLAMENTO DE ORGANIZACIÓN Y FUNCIONAMIENTO DE LA COMISIÓN FORAL DE RÉGIMEN LOCAL


Preámbulo

La organización territorial del Estado diseñada por la Constitución se basa en la autonomía de las diferentes entidades que la componen: Municipios, Provincias y Comunidades Autónomas, como dispone el artículo 137 de la norma fundamental .

Esta organización territorial exige, para conseguir el mayor grado de eficacia en la actuación administrativa, que las Administraciones Públicas ajusten sus relaciones a los principios que señala el artículo 10 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases de Régimen Local : Información mutua, colaboración, coordinación y respeto a los ámbitos competenciales respectivos.

El artículo 58.1 de la misma Ley dispone que las leyes del Estado o de las Comunidades Autónomas podrán crear, para la coordinación administrativa, órganos de colaboración de las Administraciones correspondientes con las Entidades Locales, que tendrán carácter deliberante o consultivo.

En épocas anteriores, Navarra contó con un órgano precursor en configurar las relaciones de coordinación entra la Diputación Foral y las Entidades Locales en el Consejo Foral Administrativo, creado por el Real Decreto Paccionado de 1925 y desaparecido en el proceso de reordenación institucional emprendido en Navarra a partir de 1979.

La Ley Foral 6/1990, de 2 de julio, de la Administración Local de Navarra , ha elevado a rango legal la creación de la Comisión Foral de Régimen Local, puesta en funcionamiento mediante Decreto Foral 213/1987, de 5 de noviembre.

Es precisamente, la adecuación de la organización y funcionamiento de dicha Comisión a las previsiones contenidas en la expresada Ley Foral lo que determina la adopción de esta disposición aprobatoria de su Reglamento.

En su virtud, a propuesta del Consejero de Administración Local y de conformidad con el acuerdo adoptado por el Gobierno de Navarra en sesión celebrada el día dieciocho de octubre de mil novecientos noventa, decreto:

Artículo Único

Se aprueba el Reglamento de Organización y Funcionamiento de la Comisión Foral de Régimen Local, que se inserta a continuación.

REGLAMENTO DE ORGANIZACIÓN Y FUNCIONAMIENTO DE LA COMISIÓN FORAL DE RÉGIMEN LOCAL

Artículo 1

La Comisión Foral de Régimen Local es el órgano permanente de colaboración entre la Administración de la Comunidad Foral y la Administración Local de Navarra.

Artículo 2

La Comisión tiene caracter deliberante y consultivo.

Artículo 3

La Comisión estará integrada por representaciones de la Administración de la Comunidad Foral y de la Administración Local de Navarra.

1. Componen la representación de la Comunidad Foral:

- El Consejero de Administración Local, que ostentará la presidencia.

- El Director General de Administración Local.

- El Director General de Economía.

- El Director General de Hacienda.

- El Director General de ordenación del Territorio y Vivienda.

- El Director del Servicio de Asesoramiento y Cooperación con las Entidades Locales del Departamento de Administración Local.

- El Director del Servicio de Coordinación Económica del mismo Departamento Nota de Vigencia.

2. Componen la representación de la Administración Local de Navarra: siete representantes elegidos entre los miembros de las entidades locales por las Asociaciones o Federaciones de las mismas en proporción a su implantación en la Comunidad Foral.

Tales representantes designarán a uno de ellos para ostentar la vicepresidencia de la Comisión.

3. La Comisión Foral de Régimen Local tendrá, asimismo, un Secretario designado por el Presidente de entre los miembros de la Comisión, que podrá ser auxiliado en la confección de las actas por funcionarios del Departamento de Administración Local.

4. Podrán asistir a las sesiones de la Comisión técnicos designados por cualquiera de ambas representaciones para asesorar sobre los asuntos del orden del día.

Artículo 4

La Comisión se reunirá, al menos, una vez al mes y, en todo caso, siempre que la convoque su Presidente, por iniciativa propia o a petición de la mayoría de los representantes de las entidades locales.

Artículo 5

Los acuerdos se adoptarán por consenso de ambas representaciones.

Artículo 6

El Secretario levantará las oportunas actas de las sesiones en las que se recogerán los debates, acuerdos y motivos de disenso, en su caso, formulados sobre los asuntos del orden del día.

Artículo 7

La Comisión tiene atribuidas las siguientes funciones:

1. Informar los anteproyectos de Ley Foral y demás disposiciones generales sobre materias que afecten a la Administración Local.

2. Informar sobre las cuestiones que le sean planteadas por su Presidente, a propuesta de cualquiera de las representaciones de ambas Administraciones.

3. Efectuar propuestas y sugerencias al Gobierno de Navarra en las materias relativas a administración local y, en especial, sobre:

a) Dotación y sistemas de distribución de la participación de las Haciendas Locales en los impuestos de Navarra.

b) Distribución de las subvenciones, creditos y transferencias de la Administración de la Comunidad Foral a la Administración Local.

c) Previsiones de los Presupuestos de Navarra que afecten a las entidades locales.

d) Atribución y delegación de competencias en favor de las entidades locales.

e) Criterios de coordinación y colaboración entre el Gobierno de Navarra y las entidades locales.

4. Cualesquiera otras que se le atribuyan por las leyes.

Artículo 8

Los miembros de la Comisión Foral de Régimen Local podrán ser indemnizados mediante dietas por la asistencia a las sesiones de la misma.

Disposición Adicional Única

Por el Departamento de Administración Local se dotará a la Comisión Foral de los medios necesarios para el desarrollo de sus funciones.

Disposición Derogatoria Única

Quedan derogados los Decretos Forales 213/1987, de 5 de noviembre y 279/1987, de 22 de diciembre.

Disposición Final Única

Este Reglamento entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el BOLETÍN OFICIAL de Navarra.

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