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DECRETO FORAL 278/1990, DE 18 DE OCTUBRE, POR EL QUE SE APRUEBA EL REGLAMENTO DE LA COMISIÓN DE DELIMITACIÓN TERRITORIAL

BON 29/10/1990



  REGLAMENTO DE LA COMISIÓN DE DELIMITACIÓN TERRITORIAL EN DESARROLLO DE LA LEY FORAL 6/1990, DE 2 DE JULIO, DE LA ADMINISTRACIÓN LOCAL DE NAVARRA

  TÍTULO I. DISPOSICIONES GENERALES

  TÍTULO II. FUNCIONES DE LA COMISIÓN

  TÍTULO III. COMPOSICIÓN, ORGANIZACIÓN Y FUNCIONAMIENTO


Preámbulo

La Ley Foral 6/1990, de 2 de julio, de la Administración Local de Navarra , introduce importantes cambios, respecto a la normativa anterior, en cuestiones relativas a términos municipales. Uno de ellos es la creación de la Comisión de Delimitación Territorial como órgano de informe, estudio, consulta y propuesta en relación con las actuaciones referentes a alteración o revisión de límites territoriales.

El establecimiento de la Comisión de Delimitación Territorial pretende objetivar la toma de decisiones en estas materias, permitir la participación de las Entidades Locales en unos procesos que les afectan directamente, así como lograr una mayor racionalización de la estructura territorial de la Comunidad Foral.

En su virtud, a propuesta del Consejero de Administración Local, y de conformidad con el Acuerdo adoptado por el Gobierno de Navarra en sesión celebrada el día dieciocho de octubre de mil novecientos noventa, decreto:

Artículo Único

Se aprueba el Reglamento de la Comisión de Delimitación Territorial en desarrollo de la Ley 6/1990, de 2 de julio, de la Administración Local de Navarra , cuyo texto se inserta a continuación;

REGLAMENTO DE LA COMISIÓN DE DELIMITACIÓN TERRITORIAL EN DESARROLLO DE LA LEY FORAL 6/1990, DE 2 DE JULIO, DE LA ADMINISTRACIÓN LOCAL DE NAVARRA

TÍTULO I. DISPOSICIONES GENERALES

Artículo 1

La Comisión de Delimitación Territorial es el órgano de informe, estudio, consulta y propuesta, en relación con las actuaciones referentes a la alteración de municipios y concejos o a la constitución de agrupaciones de los mismos.

Artículo 2

La Comisión de Delimitación Territorial se adscribe orgánicamente al Departamento de Administración Local. Los recursos necesarios para su funcionamiento se consignarán en el presupuesto de este Departamento.

TÍTULO II. FUNCIONES DE LA COMISIÓN

Artículo 3

Son funciones de la Comisión de Delimitación Territorial:

1. Emitir informe preceptivo en todos los expedientes de constitución y alteración de municipios.

2. Emitir informe preceptivo en todos los expedientes de constitución, alteración y extinción de Concejos.

3. Emitir informe preceptivo para el establecimiento de Distritos Administrativos.

4. Emitir informe preceptivo para el establecimiento de Agrupaciones de municipios a las que se refieren el artículo 46 de la Ley Foral 6/1990, de 2 de julio, de la Administración Local de Navarra .

5. Elaborar, por iniciativa propia, o a petición del Gobierno de Navarra, o del Departamento de Administración Local, estudios, informes o dictámenes sobre la revisión o alteración de los términos municipales o de los Distritos Administrativos y Agrupaciones de municipios y, en general, sobre cualquier alteración del mapa municipal o concejil.

6. Cualesquiera otras que se le atribuyan por Ley Foral.

Artículo 4

La Comisión se pronunciará de oficio cada cuatro años, como mínimo, sobre la actualización del mapa de Agrupaciones para Servicios Administrativos y, si procede, formulará las propuestas de modificación que considere convenientes de la planta municipal.

Artículo 5

Está legitimado para solicitar la actuación de la Comisión el Gobierno de Navarra, directamente o a través del Departamento de Administración Local para la elaboración de estudios, informes o dictámenes previstos en el artículo 3 de este Reglamento.

TÍTULO III. COMPOSICIÓN, ORGANIZACIÓN Y FUNCIONAMIENTO

Artículo 6

1. La Comisión de Delimitación Territorial se compone de:

a) Cinco representantes de la Administración de la Comunidad Foral, que serán: El Consejero de Administración Local, que será el Presidente, el Director General de Administración Local, que será el Vicepresidente, el Director General de Ordenación del Territorio, Vivienda y Medio Ambiente y los Directores de los Servicios de Asesoramiento y Cooperación y Coordinación Económica del Departamento de Administración Local.

b) Cinco representantes de las entidades locales, designados por la Federaciones o Asociaciones de las mismas en proporción a su implantación en la Comunidad Foral.

c) Cinco representantes de instituciones públicas y privadas, que deberán ser especialistas en temas de administración pública, geografía y urbanismo.

2. Los miembros de la Comisión serán nombrados por el Consejero de Administración Local, a propuesta de quienes hayan de designarlos en el caso del apartado b).

3. El Presidente podrá autorizar la concurrencia de expertos para el asesoramiento en materias concretas. Estos expertos no tendrán voto en la Comisión.

Artículo 7

El cargo de miembro de la Comisión no será retribuido. No obstante, se podrán percibir dietas e indemnizaciones por la realización de trabajos que exijan especial dedicación.

Artículo 8

1. La Secretaria de la Comisión ha de ser ocupada por un funcionario de nivel A al servicio de la Administración de la Comunidad Foral. Su nombramiento, corresponderá al Consejero de Administración Local.

2. El Secretario deberá asistir a las reuniones de la Comisión y podrá intervenir con voz pero sin voto, de conformidad con las normas internas de funcionamiento.

3. Corresponderá al Secretario;

a) Atender el funcionamiento interno de la Comisión y custodiar la documentación.

b) Preparar los asuntos que han de servir para formar el orden del día de cada sesión.

c) Redactar las actas de cada sesión y dar fe de los acuerdos adoptados.

d) Cualesquiera otras que le sean encomendadas por la Comisión.

Artículo 9

La Comisión actuará en pleno, sin perjuicio de que pueda distribuir el trabajo preparatorio en ponencias ordinarias o especiales.

Artículo 10

La Comisión se reunirá cuando la convoque el Presidente a iniciativa propia o a petición de un tercio de sus miembros.

Artículo 11

La convocatoria de la Comisión, el orden del día y el quórum para la válida constitución de la misma, se regirán por lo establecido en la Ley de Procedimiento Administrativo sobre funcionamiento de órganos colegiados.

Artículo 12

Los acuerdos de la Comisión se adoptarán por mayoría, es decir, siempre que voten a favor la mitad más uno de los miembros presentes. Los miembros que discrepen del acuerdo mayoritario podrán exponer su criterio a través de votos particulares que se adjuntarán al informe o propuesta.

La Comisión ha de concluir sus informes en el plazo máximo de dos meses.

El plazo será de tres meses cuando así lo exija la complejidad del asunto y el volumen del informe.

Artículo 13

1. Corresponde al Presidente dirigir las deliberaciones y moderar las intervenciones.

2. El Vicepresidente sustituye al Presidente en caso de ausencia o enfermedad, con sus mismos derechos, deberes y atribuciones.

Artículo 14

Los informes, propuestas y estudios realizados por la Comisión serán enviados al órgano que haya solicitado la consulta mediante certificado que librará el Secretario.

Artículo 15

Los miembros de la Comisión tienen derecho a consultar en cualquier momento los expedientes en trámite ante la Comisión. También tienen la obligación de guardar secreto sobre los temas y asuntos que conozca la Comisión, hasta que se haya hecho público el acuerdo correspondiente.

Artículo 16

La Comisión de Delimitación Territorial podrá requerir de las instituciones, organismos y servicios de la Comunidad Foral y de los entes locales la documentación necesaria para poder ejercer sus funciones. El requerimiento deberá hacerse a través del Presidente, previo acuerdo del Pleno.

Artículo 17

1. La Comisión ha de disponer de los medios materiales y personales para poder cumplir sus funciones y, en particular, de servicios técnicos de documentación y de asesoramiento prestados por el personal adscrito a la Dirección General de Administración Local.

2. La Comisión puede contratar servicios de expertos siempre que lo requiera el trabajo a realizar.

Disposición Final Primera

Se autoriza al Consejero de Administración Local para que adopte las medidas necesarias para la aplicación de este Reglamento.

Disposición Final Segunda

La Comisión podrá elaborar y aprobar un Reglamento de funcionamiento y régimen interior.

Disposición Final Tercera

Este Reglamento entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el BOLETÍN OFICIAL de Navarra.

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