(ir al contenido)

navarra.es

Castellano | Euskara | Français | English

LEXNAVARRA


Versión para imprimir


ORDEN FORAL 186/1990, DE 13 DE NOVIEMBRE, DEL CONSEJERO DE PRESIDENCIA E INTERIOR, POR LA QUE SE REGULA LA PRESTACIÓN DE FIANZAS EN MATERIA DE JUEGO Y ESPECTÁCULOS PÚBLICOS Y ACTIVIDADES RECREATIVAS

BON N.º 150 - 12/12/1990



  ANEXO. Modelo de Aval


Preámbulo

La promulgación del Decreto Foral 7/1990, de 25 de enero, por el que se aprueba el Reglamento de Máquinas Recreativas y del Decreto Foral 181/1990, de 31 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de Máquinas de Juego , hacen imprescindible la aprobación de una nueva reglamentación que regule las fianzas y en concreto la prestación de las mismas mediante aval.

Asimismo, la normativa de espectáculos taurinos contenida en el Decreto Foral 152/1989, de 29 de junio, modificado en parte por el Decreto Foral 163/1990, de 28 de junio, preve la prestación de fianzas mediante aval bancario o póliza de caución.

Igualmente, el Decreto Foral 44/1990, de 8 de marzo, regulador de las condiciones de autorización de espectáculos en espacios públicos , establece la posibilidad de exigir, como requisito previo a esta, la prestación de fianzas.

Con el fin de contribuir a una mayor simplificación y economía normativa, se aprueba un modelo único de aval que sirva tanto para las actividades relacionadas con el juego y las máquinas recreativas como para las autorizaciones de espectáculos

En virtud de las facultades atribuidas por la Ley Foral de el Gobierno y de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra y en ejercicio de lo dispuesto en los mencionados Decretos Forales, ordeno:

Primero

Las fianzas prestadas en metálico se ingresaran en las cuentas corrientes abiertas a nombre del Gobierno de Navarra en las entidades financieras colaboradoras de la Hacienda de Navarra debiendo entregar una copia de la carta de pago del ingreso realizado en el Departamento de Presidencia e Interior.

Segundo

Cuando el afianzamiento se realice mediante aval bancario o póliza de caución estos se constituirán ante la Sección de Tesorería del Departamento de Economía y Hacienda, debiendo presentar una copia del resguardo del deposito en el Departamento de Presidencia e Interior.

Tercero

Los avales deberán ser autorizados por apoderados de la entidad avalista que tengan poder suficiente para obligarla plenamente.

Estos poderes deberán ser bastanteados previamente y por una sola vez por el Secretario Técnico del Departamento de Economía y Hacienda o funcionario, Licenciado en Derecho, que haga sus veces.

En el texto del aval se hará referencia al cumplimiento de este requisito.

Cuarto

Cuando haya de procederse contra una fianza que haya sido prestada mediante aval, la entidad avalista correspondiente queda obligada a ingresar en metálico en cuenta corriente abierta en entidad financiera a favor del Gobierno de Navarra, el todo o parte que proceda de la cantidad garantizada, en el plazo de quince días, contado desde la fecha de recibo de la oportuna notificación.

Quinto

El empresario o cualquier otro que presente un aval falso estará sujeto a las responsabilidades a que haya lugar según las leyes.

Sexto

El aval se redactará siguiendo el modelo establecido en el Anexo de esta Orden Foral.

Disposición Final Única

La presente Orden Foral entrara en vigor el día siguiente al de su publicación en el BOLETÍN OFICIAL de Navarra.

Disposición Derogatoria Única

A la entrada en vigor de esta Orden Foral quedara derogada la Orden Foral 17/1988, de 28 de junio, del Consejero de Presidencia e Interior y cualesquiera otra norma de igual o inferior rango que se oponga a lo dispuesto en esta Orden Foral.

ANEXO. Modelo de Aval

ANEXO

El................... (Banco, Caja de Ahorros, Mutualidad Profesional, Entidad de Seguros, Sociedad de Garantía Reciproca) y en su nombre Don................................. (Nombre y apellidos del Apoderado o Apoderados) con poderes suficientes para obligarle en este acto, según resulta del bastanteo efectuado por el................. (Secretario Tecnico del Departamento de Economía y Hacienda o funcionario, Licenciado en Derecho, que haga sus veces) con fecha................

AVALA

Con renuncia al beneficio de excisión a que se refiere la Ley 525 de la Compilación del Derecho Civil Foral de Navarra, a................................ (nombre de la persona o empresa avalada) con DNI/NIF................... ante la Administración de la Comunidad Foral de Navarra por la cantidad de....................

(expresada en letras y números)...................... pesetas, en concepto de fianza prevista en el................... (Reglamento del Bingo, Reglamento de Máquinas Recreativas, Reglamento de Máquinas de Juego, Decreto Foral 163/1990, de 28 de junio, sobre condiciones de autorización de espectáculos taurinos. Decreto Foral 44/1990, de 8 de marzo, sobre condiciones de autorización de espectáculos en espacios públicos).

Este aval tendrá validez en tanto que el Gobierno de Navarra no autorice su cancelación.

(Lugar y fecha de expedición)

(Firmas)

Gobierno de Navarra

Contacte con nosotros | Accesibilidad | Aviso legal | Mapa web