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DECRETO FORAL 338/1990, DE 20 DE DICIEMBRE, POR EL QUE SE ESTABLECEN LAS DENOMINACIONES OFICIALES DE LA CAPITAL DE LA COMUNIDAD FORAL

BON 09/01/1981



Preámbulo

El artículo 8 de la Ley Foral 18/1986, de 15 de diciembre, de el Vascuence , dispone que los topónimos de la Comunidad Foral tendrán denominación oficial en castellano y en vascuence, de conformidad con las normas que el mismo señala, según las zonas que en la Ley Foral se establecen.

La determinación de los referidos topónimos corresponde al Gobierno de Navarra, previo informe de la Real Academia de la Lengua Vasca-Euskaltzaindia, y de la misma deberá dar cuenta al Parlamento de Navarra.

Cumplimentado por Euskaltzaindia el encargo del Gobierno de Navarra y emitido el informe correspondiente a la denominación oficial de los topónimos de las entidades de población de Navarra, procede fijar la misma, por lo que respecta al nombre de la capital de la Comunidad Foral, a los efectos del artículo 8.3 de la Ley Foral del Vascuence .

En su virtud, a propuesta del Consejero de Presidencia e Interior, y de conformidad con el Acuerdo adoptado por el Gobierno de Navarra en sesión celebrada el día veinte de diciembre de mil novecientos noventa, decreto:

Artículo Único

Las denominaciones oficiales de la capital de la Comunidad Foral de Navarra son Pamplona e Iruña. Dichas denominaciones serán las legales a todos los efectos.

Disposición Final Primera

Se faculta al Consejero de Presidencia e Interior para dictar las disposiciones precisas para el desarrollo y aplicacion de este Decreto Foral.

Disposición Final Segunda

Este Decreto Foral entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el BOLETÍN OFICIAL de Navarra.

Gobierno de Navarra

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