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DECRETO FORAL 347/1990, DE 20 DE DICIEMBRE, POR EL QUE SE INTEGRAN MEDIOS MATERIALES Y PERSONALES EN INSTITUTOS DE FORMACIÓN PROFESIONAL E INSTITUTOS POLITÉCNICOS DE FORMACIÓN PROFESIONAL QUE QUEDAN CONSTITUIDOS AL EFECTO

BON N.º 6 - 14/01/1991



  ANEXO


Preámbulo

La Administración Foral de Navarra, en su afán de procurar una elevada calidad de enseñanza en el territorio de la Comunidad Foral, ha venido prestando desde antiguo servicios educativos complementarios de los estatales en el área de la Formación Profesional, y ha creado Centros docentes Homologados por el Ministerio de Educación y Ciencia conforme a lo previsto en las Ordenes Ministeriales de 7 de julio y 31 de julio de 1974, y en el Decreto de 5 de marzo de 1976.

La Ley Orgánica 8/1985, de 3 de julio, reguladora de el Derecho a la Educación , estableció una nueva clasificación de los Centros docentes, y atribuyó el carácter de Públicos a los Centros cuyo titular era un poder público, reservando la calificación de Homologados a los Centros privados que accedieran a ella. No obstante, los Centros de Formación Profesional dependientes del Gobierno de Navarra conservaron la calificación de Homologados, a la espera del momento oportuno para llevar a la práctica las previsiones contenidas en la Ley Orgánica 8/1985 . Ese momento ha llegado, una vez que las funciones y los servicios en materia de educación no universitaria han sido traspasados a la Comunidad Foral en virtud de lo previsto en el Real Decreto 1070/1990 , de 31 de agosto. Este Real Decreto permite a la Comunidad Foral de Navarra ejercitar las funciones relativas a la creación, puesta en funcionamiento, modificación, transformación, clasificación, traslado, clausura, supresión, régimen jurídico, económico y administrativo de las unidades, secciones y Centros públicos en todas las modalidades educativas, y le atribuye la dependencia y titularidad administrativa de los Centros de Formación Profesional de primer y segundo grados.

Consecuentemente, a través de el presente Decreto Foral se integran los medios materiales y personales adscritos a los Centros Homologados dependientes del Gobierno de Navarra en los Centros Públicos que quedan constituidos al efecto, de modo que los Centros de Formación Profesional dependientes del Gobierno de Navarra queden sustraídos del régimen propio de los Centros Homologados.

En su virtud, a propuesta del Consejero de Educación, Cultura y Deporte, y de conformidad con el Acuerdo adoptado por el Gobierno de Navarra en sesión celebrada el día veinte de diciembre de mil novecientos noventa, decreto:

Artículo 1

Los medios materiales y personales adscritos a los Centros de Formación Profesional Homologados que dependían del Gobierno de Navarra antes del 1 de septiembre de 1990 se integran en los Institutos de Formación Profesional y en los Institutos Politécnicos de Formación Profesional que se relacionan en el Anexo al presente Decreto.

Artículo 2

Los Institutos de Formación Profesional y los Institutos Politécnicos de Formación Profesional relacionados en el Anexo quedan constituidos con la denominación y número de puestos escolares especificados en el mismo, y tienen, a todos los efectos, la consideración de Centros Públicos de los contemplados en el artículo 10.2 y en el capítulo II de la Ley Orgánica reguladora del Derecho a la Educación. Dichos Centros impartirán las enseñanzas que se indican en el Anexo.

Disposición Final Única

El presente Decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el “Boletín Oficial” de Navarra;

ANEXO

ANEXO

Anexo omitido

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