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ORDEN FORAL, DE 24 DE DICIEMBRE DE 1990, DEL CONSEJERO DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y MONTES, DE APLICACIÓN Y DESARROLLO DEL DECRETO FORAL 242/1989, DE 26 DE OCTUBRE, POR EL QUE SE ESTABLECEN AYUDAS PARA LA CONSTITUCIÓN Y CONSOLIDACIÓN DE ENTIDADES ASOCIATIVAS DEDICADAS A LA COMERCIALIZACIÓN EN COMÚN DE CARNE, QUESO, TRUFAS Y PRODUCTOS HORTÍCOLAS EN FRESCO

BON N.º 8 - 18/01/1991



Preámbulo

El Decreto Foral 242/1989, de 26 de octubre, por el que se establecen ayudas para la constitución y consolidación de entidades asociativas dedicadas a la comercialización en común de carne, queso, trufas y productos hortícolas en fresco, establece en su artículo 4 que el Departamento de Agricultura, Ganadería y Montes podrá determinar los volúmenes de comercialización y el número de socios de las cooperativas solicitantes que se consideren mínimos.

Por otra parte, conviene precisar los requisitos que se han de exigir para la presentación de solicitudes de ayudas.

En virtud de lo dispuesto en la Disposición Final Segunda de el citado Decreto Foral, dispongo:

Primera

Con carácter general, a efecto de lo dispuesto en el artículo 4 del Decreto Foral 242/1989, de 26 de octubre , las cooperativas solicitantes deberán acreditar, para poder acogerse a las ayudas, unas ventas mínimas, en el último ejercicio, de cincuenta millones de pesetas, y deberán estar integradas, al menos por diez socios.

Segunda

Con la solicitud de ayudas, además de el plan estratégico a que se refiere el artículo 8.º del Decreto Foral 242/1989, de 26 de octubre , los solicitantes deberán presentar:

- Fotocopia de los estatutos registrados, en los que deberá constar, como mínimo: obligatoriedad de comercializar toda la producción de los socios a través de la cooperativa; normas de producción y comercialización; obligaciones de los socios; ámbito geográfico de actuación; posibilidad de admisión de nuevos socios.

- Volúmenes de producción y comercialización.

- Relación nominal de socios, con sus producciones respectivas. .

- Relación de personal administrativo y de ventas.

- Descripción de locales e instalaciones.

- Memoria de actividades del ejercicio.

- Balance de situación y cuenta de pérdidas y ganancias.

- Cuadro de financiación de los gastos de funcionamiento, gestión y comercialización.

- Auditoría externa.

- En los casos en que proceda, informe de el cumplimiento del plan estratégico.

Tercera

Las solicitudes de ayudas deberán presentarse en el primer semestre de cada año.

Cuarta

La presente Orden Foral entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el BOLETÍN OFICIAL de Navarra.

Gobierno de Navarra

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