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DECRETO FORAL 241/1984, DE 21 DE NOVIEMBRE, POR EL QUE SE CREA EL CONSEJO NAVARRO DE CULTURA Nota de Vigencia-Nota de Vigencia

BON N.º 148 - 03/12/1984



Preámbulo

Los poderes públicos deben afrontar su responsabilidad ante el fenómeno cultural de tal modo que, poniendo a su servicio los instrumentos legales, materiales y administrativos propios de toda acción de gobierno, no se erijan en promotores exclusivos de la gestión cultural. Es preciso qué además sepan acercarse a la sensibilidad de los ciudadanos y adopten una actitud de encuentro permanente con las necesidades culturales de éstos. Para ello es indispensable la creación de mecanismos de contacto e interrelación que permitan acercar la tarea administrativa a todos los ámbitos en que se manifieste la vida cultural y, a la inversa, hacer intervenir en la planificación cultural los criterios dé quienes, por su experiencia, su saber o su participación directa en la vida intelectual y artística, están capacitados para ello.

El Consejo de Cultura nace con la vocación de servir de cauce a esta necesidad de comunicación, y a tal efecto se configura como Órgano Asesor del Departamento de Educación y Cultura del Gobierno de Navarra. Tanto por su composición como por las funciones que se le encomiendan, ha de asumir un doble cometido: el de hacer llegar al Servicio de Cultura “Institucion Príncipe de Viana”, dependiente del Departamento de Educación y Cultura, las necesidades y los intereses culturales de la población navarra proponiendo cuantas acciones sean necesarias para un mejor desarrollo cultural del territorio, y efectuar un seguimiento de los programas de la Administración desde la perspectiva de los campos de intelecto y las artes a los cuales representan.

En virtud de ello, y a propuesta del Consejero de Educación y Cultura y de conformidad con el Acuerdo adoptado por el Gobierno de Navarra en sesión celebrada el 21 de noviembre de 1984, decreto:

Artículo 1

Con el fin de promover el desarrollo cultural en la Comunidad Foral, se crea el Consejo Navarro de Cultura, con el carácter, composición, competencias y funcionamiento que se establecen en este Decreto Foral.

Artículo 2

El Consejo Navarro de Cultura realizará funciones de asesoramiento y asistencia al Departamento de Educación y Cultura y estará adscrito orgánicamente al mismo.

Artículo 3

1. El Consejo Navarro de Cultura estará formado por:

a) El Consejero de Cultura y Turismo-Institución Príncipe de Viana que lo presidirá.

b) El titular de la Dirección General de Patrimonio Cultural.

c) El titular de la Dirección General de Turismo y Promoción.

d) Un máximo de 20 personas nombradas por el Consejero de Cultura y Turismo-Institución Príncipe de Viana a propuesta conjunta de los titulares de las Direcciones Generales de Patrimonio Cultural y Turismo y Promoción, que por su prestigio público, conocimiento especializado o considerada presencia en los distintos campos de la actividad cultural y artística aparezcan relacionados con el conjunto de responsabilidades de el Departamento de Cultura y Turismo-Institución Príncipe de Viana.

e) Los miembros del Consejo elegirán entre ellos al Secretario del mismo Nota de Vigencia.

2. El Consejo podrá recabar la participación de especialistas ajenos al propio Consejo, cuando la naturaleza de los asuntos que trate así lo recomiende, para ser oídos en las reuniones plenarias, o participar de pleno derecho en las Comisiones Técnicas.

3. El Consejo se renovará totalmente con cada legislatura, dentro de un plazo no superior a los seis meses de la entrada en funciones del nuevo Gobierno.

Artículo 4

Dentro del marco del asesoramiento y la asistencia al Departamento de Educación y Cultura, el Consejo ejercerá las siguientes funciones especificas:

a) Asistir al Servicio de Cultura “Institución Príncipe de Viana” en cuantas materias interesen al desarrollo de la Cultura en Navarra, como son: Patrimonio histórico, artístico, arqueológico y etnográfico, Museos, Bibliotecas, Archivos, Publicaciones, Difusión Cultural y otras manifestaciones del mundo de la Cultura.

b) Realizar estudios, informes y evacuar cuantas consultas le sean solicitadas por el Servicio de Cultura “Institución Príncipe de Viana” en el área de sus responsabilidades.

c) Proponer al Servicio de Cultura “Institución Príncipe de Viana” cuantas iniciativas estime oportunas, en favor de las distintas áreas culturales que interesen a la comunidad navarra.

d) Cualesquiera otras, de naturaleza cultural, que le sean confiadas por el Departamento de Educación y Cultura del Gobierno de Navarra.

Artículo 5

1. El Consejo Navarro de Cultura funcionará en Pleno o, en su caso, por medio de Comisiones Técnicas.

2. Las reuniones plenarias serán convocadas y presididas por el Presidente, o por el Vicepresidente, en su ausencia.

3. El Pleno se reunirá por lo menos una vez cada cuatrimestre, siempre que el Presidente lo convoque, o cuando así lo solicite la mitad más uno de los miembros del Consejo.

4. Los acuerdos se tomarán por mayoría de votos de miembros presentes.

Artículo 6

El Consejo Navarro de Cultura podrá acordar la formación de Comisiones Técnicas, cuando la especialidad de los asuntos que trate así lo aconseje. En tal caso corresponde al Pleno del Consejo la determinación de las personas que han de constituirlas, su presidente, objeto, duración y demás condiciones de su actividad.

Artículo 7

Los miembros del Consejo no recibirán por su participación en él otra remuneración que la que se determine por el Servicio de Cultura “Institución Príncipe de Viana” en concepto de gastos de desplazamiento para las correspondientes reuniones.

Disposición Transitoria Única

El Consejo Navarro de Cultura se constituirá formalmente dentro de los tres meses siguientes a la publicación de la presente norma.

Disposición Final Única

Se autoriza al Consejero de Educación y Cultura para dictar cuantas disposiciones sean necesarias para el desarrollo y aplicación del presente Decreto.

Gobierno de Navarra

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