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DECRETO FORAL 4/1991, DE 10 DE ENERO, POR EL QUE SE REGULA LA ACREDITACIÓN DE CENTROS RESIDENCIALES DE ATENCIÓN A DROGODEPENDIENTES

BON N.º 13 - 30/01/1991



  CAPÍTULO I. Normas generales


  CAPÍTULO II. Normas básicas de acreditación


Preámbulo

La Ley Foral 10/1990, de 23 de noviembre, de Salud, en el artículo 61 y concordantes, habilita a la Administración de la Comunidad Foral a establecer las normas de acreditación específicas de los centros y servicios sanitarios del sector privado que hayan de integrarse en la Red Asistencial de Utilización Pública mediante concierto.

El Plan de Alcoholismo y Toxicomanías de Navarra integrado dentro del Plan de Salud Mental de la Comunidad Foral, y en coherencia con el Plan Nacional de Drogas, determina la necesidad de integrar los recursos necesarios para afrontar el problema, desde la perspectiva asistencial, en el conjunto de recursos sanitarios y sociales existentes en nuestra Comunidad.

Con el fin de garantizar una calidad adecuada a los usuarios de centros residenciales de atención a drogodependientes, se hace necesario disponer de una normativa que regule las condiciones en las que éstos deben desarrollar sus actuaciones.

En su virtud, a propuesta del Consejero de Salud y de conformidad con el acuerdo adoptado por el Gobierno de Navarra en sesión celebrada el día diez de enero de mil novecientos noventa y uno, decreto:

CAPÍTULO I. Normas generales

Artículo 1

Es objeto de este Decreto Foral regular la obtención de la acreditación de los centros residenciales de atención a drogodependientes en el ámbito territorial de la Comunidad Foral de Navarra.

Artículo 2

Mediante el acto de acreditación el Departamento de Salud garantiza que los centros a los que se otorga reunen la calidad necesaria para la atención residencial de personas afectadas por problemas de drogodependencias.

Artículo 3

La obtención de la acreditación será requisito para que los centros residenciales de atención a drogodependientes sean objeto de concierto con las Administraciones Públicas de Navarra o reciban ayudas o subvenciones del Gobierno de Navarra.

Artículo 4

Se consideran centros residenciales de atención a drogodependientes, aquellos en los que los toxicómanos residen durante el tiempo necesario para llevar a cabo un proceso de deshabituación mediante diversas actividades programadas y orientadas a tal fin en régimen de comunidad terapéutica.

Artículo 5

Los centros residenciales de atención a drogo-dependientes legalmente autorizados según Decreto Foral 47/1990, de 8 de marzo, sobre autorizaciones para la creación, ampliación, modificación, traslado, cierre y funcionamiento de centros, servicios y establecimientos sanitarios, podrán ser acreditados, previa solicitud, siempre que reúnan los requisitos de acreditación que se recogen en el presente Decreto.

Artículo 6

La acreditación conllevará la aceptación por parte de los centros de los sistemas de información y evaluación establecidos por el Departamento de Salud.

Artículo 7

Las solicitudes de acreditación se formularán ante la Dirección General de Salud, y deberán ir acompañadas de la documentación siguiente:

a) Documentación acreditativa de la personalidad del solicitante y, en su caso, de la representación jurídica que ostente. Si el titular del centro es una persona jurídica deberán adjuntarse los Estatutos de la entidad.

b) Memoria expositiva de el Programa Asistencial Terapéutico especificando actividades, objetivos, y medios y técnicas utilizados para el logro de dichos objetivos.

c) Descripción de los locales e instalaciones existentes y de los medios materiales disponibles para el desarrollo de las actividades del centro.

d) Memoria de la organización y funcionamiento del centro, incluyendo la plantilla de personal con especificación de categorías profesionales, funciones que desempeñan y responsabilidades que ostentan, y detalle de su régimen de dedicaciones.

e) Estudio económico-financiero conteniendo relación de inversiones realizadas y previstas, y previsiones presupuestarias para el ejercicio en curso.

Artículo 8

Con carácter previo a la concesión de la acreditación, el Servicio de Inspección de Centros y Actividades Sanitarias comprobará que el centro cumple las condiciones y requisitos que se recogen en este Decreto Foral, comprobación que se formalizará mediante acta de inspección. Asimismo, serán preceptivos los informes del Coordinador Técnico del Plan de Alcoholismo y Toxicomanías y de la Dirección de Salud Mental. Podrá solicitarse cualquier otro informe o documentación que complete la información suministrada por la entidad solicitante.

Artículo 9

1. Corresponde al Consejero de Salud el otorgamiento o denegación de la acreditación.

2. Las resoluciones denegatorias serán siempre motivadas.

Artículo 10

La acreditación se otorgará por un periodo máximo de cinco años. La renovación de la misma se realizará mediante solicitud cursada con tres meses de antelación a la fecha de terminación de la vigencia de la acreditación.

Artículo 11

La acreditación podrá ser suspendida cuando se verifique el incumplimiento de las condiciones exigidas para su concesión.

CAPÍTULO II. Normas básicas de acreditación

Artículo 12

Equipamiento infraestructural y material. Los centros objeto de acreditación deberán cumplir los siguientes requisitos;

a) Normas técnicas, sanitarias y de seguridad vigentes.

Específicamente, dispondrán de:

- Iluminación y ventilación adecuadas.

- Calefacción central o individual.

- Condiciones higiénicas adecuadas: aguas residuales con desagües o fosas sépticas.

- Sistema de comunicación telefónica exterior.

- Agua corriente potable, agua caliente (central o mediante sistema de calentador) y luz eléctrica. La cocina y comedor, cumplirán las normas exigidas por la Reglamentación Técnico Sanitaria de comedores colectivos.

b) Disponer de los recursos materiales adecuados para desarrollar las actividades sanitario-asistenciales que oferta el Centro.

c) Delimitar de forma específica y diferenciadora los distintos espacios del centro: servicios generales, espacio para el hábitat, espacio terapeútico-asistencial y administrativo, espacio para actividades educativas, laborales y de ocio y tiempo libre.

d) Delimitar de forma específica y diferenciadora el espacio de salidas y entradas al Centro que posibilite el control de los usuarios y visitantes.

e) Disponer de acceso normalizado tanto hasta el propio centro, como desde el centro hasta otros servicios asistenciales.

f) Disponer de habitaciones individuales, dobles o de un máximo de cuatro plazas, en número suficiente para cubrir las necesidades del centro. Cada usuario dispondrá en la habitación de: cama, armario, mesilla, enchufe eléctrico y sistema de iluminación individual.

g) Los servicios higiénicos mínimos serán: 1 retrete por cada 4 plazas; 1 lavabo por cada 3 plazas; 1 ducha o baño por cada 5 plazas; 1 bidet por cada 4 plazas.

h) Sistema adecuado de eliminación de residuos sólidos.

Artículo 13. Dirección y personal.

Los centros objeto de acreditación deberán cumplir los siguientes requisitos:

a) Dispondrán de organigrama actualizado en el cual se especifiquen detalladamente las funciones y responsabilidades del personal.

b) Existirá un responsable máximo del centro a todos los efectos, quien tendrá una titulación universitaria de grado superior y una experiencia previa de trabajo en el campo de las drogodependencias de un mínimo de dos años. El personal contará con formación y experiencia previa en el ámbito de las drogodependencias o en trance de obtenerla.

c) Existirá un responsable sanitario del Centro, con la titulación adecuada al tipo de actividades sanitario- asistenciales que se realicen.

d) Dispondrán de una relación nominal de todo el personal, contratado o voluntario, donde se detalle la jornada laboral, funciones y actividades que desempeñan, tipo y tiempo de experiencia laboral anterior en relación al presente trabajo, titulación académica, salario, fecha de incorporación al puesto de trabajo y forma de acceso al mismo. El número de profesionales socio-sanitarios por usuarios se establecerá garantizando una correcta y permanente atención asistencial.

e) Tendrán determinado el sistema de supervisión y coordinación en el centro y con otros centros y/o Servicios Asistenciales que trabajan en el campo de las drogodependencias, así como el sistema de formación continuada de su personal.

f) Cumplirán la normativa laboral y de seguridad social vigente.

g) Deberán promover la participación del voluntariado social en sus actividades.

h) Estarán obligados a colaborar con los diferentes órganos de la Administración Sanitaria de la Comunidad Foral cuando sean requeridos para su cooperación, asistencia, asesoramiento, docencia o investigación, en las materias de su ámbito.

Artículo 14

Usuarios de los servicios y atención prestada. En los centros objeto de acreditación:

a) No existirán condiciones de ingreso que resulten discriminatorias por razón de nacimiento, raza, sexo, religión, opinión o cualquier otra circunstancia personal o social, garantizándose expresamente el respeto de los Derechos Humanos de los usuarios.

b) Se cumplimentará al ingreso una ficha técnica individualizada del usuario, que incluirá el cuestionario de “Datos Individuales” y el “Examen médico general”, que se acompañará, al menos, de las siguientes determinaciones analíticas:

Hemograma, Serología de Hepatitis por virus B, Serología luética, Anticuerpos del VIH y Tbc.

El Centro contará, además, con la cobertura médica general que posibilite las correspondientes revisiones periódicas de los usuarios, para el diagnóstico y tratamiento de las patologías orgánicas que pudieran presentar.

c) Existirá un Programa Asistencial general donde se especifiquen detalladamente las diversas actividades que se llevan a cabo en el centro, concretando los objetivos a largo, medio y corto plazo, y los métodos y técnicas a emplear para el logro de dichos objetivos. Dicho Programa Asistencial debe ser conocido por el usuario.

d) El Programa Asistencial-Terapeútico ofertado debe incluir como mínimo las siguientes actividades:

- Actividades psicoterapéuticas.

- Actividades formativas tanto intelectuales como manuales.

- Actividades de ocio y tiempo libre programadas y con objetivos terapéuticos.

El Programa tendrá una duración máxima de 2 años.

e) Existirán un Reglamento de régimen interior y funcionamiento del centro y un Contrato Terapéutico cuyos contenidos deberán ser conocidos y aceptados por el usuario antes de su ingreso en el centro.

f) Deberán estar detalladamente definidos los criterios de Alta Terapéutica tanto en la fase de Rehabilitación como de Reinserción.

g) El Proceso de Reinserción y seguimiento del usuario se llevará a cabo con la colaboración de otros recursos públicos tanto sanitarios como sociales.

h) Se registrará el tratamiento individualizado diseñado para cada usuario, la evolución de éste en el logro de los objetivos marcados en el Programa, y en su caso la fecha y motivo de abandono del Centro.

i) El usuario podrá solicitar el alta voluntaria cuando así lo desee, excepto los incursos en proceso judicial.

j) Los Centros no realizarán actividades que generen beneficios económicos, excepto cuando éstos se deriven de los objetivos y métodos terapéuticos del propio Centro.

k) Se exigirá autorización familiar o, en su caso, judicial para el internamiento de menores y se comunicará cualquier cambio de centro de rehabilitación que afecte al residente.

l) Se dispensará una alimentación equilibrada y adecuada, especificada mediante un calendario semanal de menús.

m) El Centro informará puntualmente al Centro de Salud Mental de referencia, de la evolución o incidencias en relación con el programa terapéutico que sigue el usuario.

Artículo 15. Sistema de participación.

Los centros objeto de acreditación cumplirán los siguientes requisitos:

a) Tendrán implantado un sistema de participación de los usuarios y del personal.

b) Tendrán establecido un sistema para que los usuarios puedan ejercitar o reclamar el cumplimiento de sus derechos.

c) Cuando los representantes legales de los usuarios lo soliciten, los responsables del Centro deberán comunicar por escrito el Programa de Actividades a seguir, la evolución del usuario y las actuaciones idóneas que deban cumplimentarse.

Artículo 16. Sistema de contabilidad.

El sistema de contabilidad de los Centros objeto de acreditación se acomodará al Plan General de Contabilidad.

Artículo 17. Sistema de información a la Administración Pública.

Los Centros objeto de acreditación se comprometerán a informar a los órganos correspondientes del Departamento de Salud y de la Administración Sanitaria sobre los siguientes extremos:

a) Dependencia, organización, régimen económico, instalaciones y funcionamiento.

b) Relación mensual de los usuarios.

c) Memoria anual -cuyo plazo de presentación finalizará el 31 de marzo- en la que consten los datos financieros relevantes del ejercicio y los siguientes datos sobre la actividad asistencial y docente desarrollada:

- Censo de la población existente a uno de enero del año sobre el que se realiza la memoria así como a 31 de diciembre del mismo año.

- Número de ingresos y reingresos producidos durante el año.

- Relación de usuarios asistidos en el Centro durante el año atendiendo a las variables sexo y edad.

- Rotación de la población asistida en el Centro:

Número de Altas Terapéuticas.

Número de abandonos voluntarios y sus causas.

Número de expulsiones y sus causas.

Número de derivaciones a otros Centros Ingresos en Prisión.

Fallecimientos.

Otros (especificar).

- Índices de permanencia de la población asistida.

- Número de desintoxicaciones realizadas en el Centro.

- Número de usuarios remitidos al Centro desde los distintos recursos.

- Otros servicios que presta la Institución en la Comunidad Foral de Navarra y número de usuarios asistidos en dichos servicios.

- Otras actividades que haya desarrollado el Centro y/o la Institución.

- Modificaciones en la composición del Equipo Terapéutico. En caso afirmativo facilitar información sobre las características y circunstancias del personal incorporado.

- Programas de actividades de formación que han realizado los componentes del Equipo Terapéutico.

- Toda aquélla documentación que posibilite un mejor conocimiento del Centro (investigación, publicaciones, evaluación complementaria, etc) y cuanta información les sea solicitada se incorpore a la memoria.

- En la Memoria anual deberán figurar como Anexo los Convenios establecidos con otros recursos, y en el supuesto de existir modificaciones copia del Contrato Terapéutico y del Reglamento de Régimen Interior, documentos de supervisión y auditoria en caso de haber sido supervisado y auditado. En memorias sucesivas únicamente si fueran nuevos o modificados.

Disposición Transitoria Única

Los centros que a la entrada en vigor de este Decreto estén en funcionamiento y carezcan de alguno de los requisitos exigidos, podrán solicitar la acreditación, la cual podrá concederse con carácter provisional condicionada a que en el plazo que se señale, realicen la adecuación de las deficiencias observadas.

Disposición Final Primera

Se faculta al Consejero de Salud para dictar las disposiciones precisas en aplicación y desarrollo de este Decreto Foral.

Disposición Final Segunda

Este Decreto Foral entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el BOLETÍN OFICIAL de Navarra.

Gobierno de Navarra

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