DECRETO FORAL 22/1991, DE 24 DE ENERO, POR EL QUE SE ESTABLECE EL ÓRGANO COMPETENTE EN LA COMUNIDAD FORAL EN MATERIA DE UTILIZACIÓN DE LODOS DE DEPURACIÓN EN EL SECTOR AGRARIO
BON N.ş 17 - 08/02/1991
La aplicación del Real Decreto 1360/1990, de 29 de octubre, por el que se regula la utilización de lodos de depuración en el sector agrario, exige la existencia de un órgano competente en dicha materia en las Comunidades en las que radiquen los suelos sobre los que se realice la aplicación de dichos lodos, que se ocupe de controlar el cumplimiento, por los titulares de las estaciones depuradoras de aguas residuales y por los usuarios de los lodos tratados destinados a la actividad agraria, de lo establecido por la normativa aplicable a la materia;
En su virtud, a propuesta del Consejero de Agricultura, Ganadería y Montes, y de conformidad con el Acuerdo adoptado por el Gobierno de Navarra en sesión celebrada el día veinticuatro de enero de mil novecientos noventa y uno, decreto:
El Servicio de Agricultura y Ganadería sera el órgano competente, dentro de la Comunidad Foral de Navarra, para el control de la utilización de lodos de depuración en el sector agrario.
Se faculta al Consejero de Agricultura, Ganadería y Montes para dictar las disposiciones precisas para el desarrollo y aplicación del presente Decreto Foral.
Este Decreto Foral entrara en vigor el día siguiente al de su publicación en el BOLETÍN OFICIAL de Navarra.