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DECRETO FORAL 46/1991, DE 31 DE ENERO, POR EL QUE SE REGULA EL PROCEDIMIENTO DE REALIZACIÓN DE LAS PRUEBAS DE APTITUD PARA EL ACCESO A LA UNIVERSIDAD, DE LOS ALUMNOS QUE SUPEREN LAS ENSEÑANZAS EXPERIMENTALES DEL SEGUNDO CICLO DE LA REFORMA DE ENSEÑANZAS MEDIAS

BON N.º 24 - 25/02/1991



Preámbulo

La Orden del Ministerio de Educación y Ciencia, de 16 de mayo de 1988, reguló el modelo de pruebas de aptitud para el acceso a la Universidad, de los alumnos que superen las enseñanzas del segundo ciclo del plan experimental para la reforma de las Enseñanzas Medias.

Habiéndose producido, mediante el Real Decreto 1070/1990, de 31 de agosto, el traspaso de funciones y servicios de la Administración del Estado a la Comunidad Foral de Navarra en materia de enseñanzas no universitarias , resulta necesario dictar las normas a que deben sujetarse las pruebas de aptitud de los alumnos a que hace referencia la Orden Ministerial de 16 de mayo de 1988, así como determinar la Universidad a que corresponde la organización, realización y ejecución de dichas pruebas.

En su virtud, a propuesta del Consejero de Educación, Cultura y Deporte y de conformidad con el Acuerdo adoptado por el Gobierno de Navarra en sesión celebrada el día treinta y uno de enero de mil novecientos noventa y uno, decreto:

Artículo 1

Las pruebas de aptitud para acceso a las Facultades, Escuelas Técnicas Superiores y Colegios Universitarios, de los alumnos que han cursado el segundo ciclo de la Reforma de las Enseñanzas Medias se ajustarán a lo que se establece en el presente Decreto Foral.

Artículo 2

Tendrán acceso a las pruebas los alumnos que superen el segundo ciclo de enseñanza secundaria experimental.

Artículo 3

Corresponderá a la Universidad Pública de Navarra la organización, realización y ejecución de las pruebas.

Artículo 4

Las pruebas de aptitud constarán de los siguientes ejercicios:

Primer ejercicio: Versará sobre las materias comunes del segundo ciclo. Tendrá como objeto apreciar la formación general del alumno, y estará diseñado para evaluar destrezas académicas básicas, como la comprensión de conceptos, el manejo del lenguaje, la capacidad para traducir, relacionar, analizar y sintetizar.

Este ejercicio constará de dos bloques:

Primer bloque: Análisis y comentario de un texto de extensión máxima de cien líneas. En dicho análisis se exigirán los siguientes aspectos: Poner título al texto, resumir y hacer un esquema de su contenido, redactar un comentario crítico sobre el propio texto y contestar a cuestiones de lengua castellana relacionadas con el mismo. La duración de este primer bloque será de un máximo de hora y media.

Aquellos alumnos que durante el segundo ciclo del plan experimental hayan cursado la asignatura de “Lengua y Literatura Vasca”, deberan realizar además, un comentario de texto en dicha lengua, que versará sobre los mismos aspectos que el de la lengua castellana. En este caso, el tiempo destinado a la realización de este primer bloque será de un máximo de tres horas.

Segundo bloque: Primera fase: sobre la base de un texto en la lengua extranjera cursada, de alrededor de 250 palabras, de lenguaje común, no especializado, el alumno deberá responder a diversas cuestiones que se le propongan, relacionadas con dicho texto. Cuando se trate de preguntas, en sus respuestas evitará parafrasear el texto o reproducir la pregunta planteada. La formulación de las cuestiones y de las respuestas se hará por escrito y en el mismo idioma del texto. El alumno dispondrá de una hora y no podrá utilizar diccionario, ni ningún otro material de apoyo.

Segunda fase: En cada una de las demás materias comunes que se propongan al alumno, deberán ofrecérsele dos opciones, de las que realizará una. La duración será de una hora como máximo para cada materia.

Segundo ejercicio: Versará sobre las asignaturas específicas y optativas de la modalidad de Bachillerato cursada por el alumno. Mediante él se evaluará su formación específica.

En cada modalidad de Bachillerato se formarán dos grupos de asignaturas. Cada grupo constará de una asignatura específica, de la que el alumno se examinará con carácter obligatorio, y de las asignaturas especificas y optativas que determine el Departamento de Educación, Cultura y Deporte, de las que el alumno elegirá dos.

La duración de este ejercicio será de cuatro horas. En el Bachillerato de Administración y Gestión y en el Técnico Industrial podrá ser de cuatro horas y media y en el de Artes Plásticas y Diseño, de hasta ocho horas.

Las características de las pruebas se adaptarán a los contenidos y métodos de las materias que componen el plan de estudios experimental. La Universidad Pública de Navarra especificará con antelación el tiempo asignado a cada una de las asignaturas.

Artículo 5

Los temarios sobre los que versarán los distintos ejercicios serán establecidos por el Departamento de Educación, Cultura y Deporte del Gobierno de Navarra.

Artículo 6

La calificación se realizará de la forma siguiente:

Cada una de las asignaturas de que consta la prueba será puntuada de cero a diez.

La ponderación de ambos ejercicios y de las partes de que cada uno consta será la siguiente:

Primer ejercicio (50 por 100).

- Primer bloque: 20 por 100.

- Segundo bloque: 30 por 100.

El 20 por 100 correspondiente al análisis de texto se repartirá, en su caso, por igual entre el de lengua castellana y el de lengua vasca.

Segundo ejercicio (50 por 100).

- Asignatura obligatoria: 20 por 100.

- Asignaturas opcionales: 30 por 100.

En el Bachillerato de Administración y Gestión, la ponderación del segundo ejercicio será del 30 por 100 para asignatura obligatoria y del 10 por 100 para cada una de las opcionales.

En ningún caso podrá ser declarado apto el alumno que no haya alcanzado cuatro puntos en esta calificación global.

La puntuación definitiva de las pruebas de acceso será la media resultante de la suma de las calificaciones ponderadas de los ejercicios con el promedio de las calificaciones del alumno en el segundo ciclo del plan experimental. Para superar las pruebas de acceso a la Universidad se deberá alcanzar una puntuación de cinco puntos o superior.

Artículo 7

Las pruebas de aptitud tendrán lugar únicamente en los meses de junio y septiembre. Cada alumno dispondrá de un máximo de cuatro convocatorias.

Artículo 8

La Universidad Pública de Navarra constituirá los Tribunales de las pruebas de aptitud para los alumnos de los planes experimentales de acuerdo a lo siguiente:

El Presidente del Tribunal será nombrado entre Profesores de los Cuerpos a que se refiere el artículo 33.1 de la Ley Orgánica 11/1983, de 25 de agosto, de Reforma Universitaria . Habrá un especialista por el grupo de materias que estime procedente la Universidad. Dichos especialistas serán designados en igual número entre Profesores de Enseñanza Media que impartan el plan experimental o que estén participando en el seguimiento de la experiencia, y un Profesor del Centro donde ha cursado sus estudios el alumno, como representante del mismo. El Tribunal elaborará también los informes sobre calificación de los exámenes cuya revisión se solicite al Rector, quien resolverá con los asesoramientos que estime oportunos.

Artículo 9

El Presidente de cada Tribunal fijará el lugar de actuación del mismo, atendiendo a los requisitos que vengan Impuestos por la naturaleza de las pruebas.

Artículo 10

Una vez superadas las pruebas, los alumnos podrán acceder a la Universidad Pública de Navarra, o en su caso a cualquier otra del Estado de acuerdo con las normas que regulan con carácter general el acceso a los Centros Universitarios.

Artículo 11

Se constituirá bajo la Presidencia del Rector de la Universidad Pública de Navarra, una Comisión Coordinadora integrada por Profesores Numerarios de la Universidad y por Asesores Técnicos del Departamento de Educación, Cultura y Deporte del Gobierno de Navarra, responsables del diseño y coordinación de la Reforma. Esta Comisión tendrá a su cargo la elaboración de modelos de pruebas ajustados a los requisitos contenidos en el presente Decreto Foral así como la coordinación general de las mismas.

Disposición Transitoria Única

La realización del comentario de texto en lengua vasca quedará supeditada a la aprobación del Real Decreto regulador de la introducción de la asignatura de “Lengua y Literatura Vasca” en las pruebas de aptitud para acceso a las Facultades, Escuelas Técnicas Superiores y Colegios Universitarios de la Comunidad Foral de Navarra.

Disposición Final Primera

Se faculta al Consejero de Educación, Cultura y Deporte para dictar las disposiciones precisas para el desarrollo y aplicación de este Reglamento.

Disposición Final Segunda

Este Reglamento entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el BOLETÍN OFICIAL de Navarra.

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