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DECRETO FORAL 67/1991, DE 21 DE FEBRERO, POR EL QUE SE REGULA LA ADMINISTRACIÓN Y GESTIÓN DEL PARQUE NATURAL “SEÑORÍO DE BÉRTIZ” Y SE MODIFICA LA COMPOSICIÓN Y FUNCIONAMIENTO DE SU JUNTA RECTORA Nota de Vigencia

BON N.º 31 - 13/03/1991



Preámbulo

Por Acuerdo de la Diputación Foral de 29 de marzo de 1984 se declaró la finca “Señorío de Bértiz” como Parque Natural. El citado Acuerdo estableció la creación de una Junta Rectora integrada en su mayoría por representantes de las extintas Direcciones de la Diputación Foral. Igualmente se atribuyó a la Dirección de Montes la administración del Parque Natural.

Como consecuencia de los cambios organizativos habidos desde esa fecha con la creación de los distintos Departamentos y la asunción y distribución de competencias entre los mismos, se hace necesario proceder a regular la administración y gestión del Parque Natural, así como modificar la composición y funciones de la Junta Rectora.

La Ley Foral 6/1987, de Normas Urbanísticas Regionales para Protección y Uso del Territorio y la Ley 4/1989, de Conservación de los Espacios Naturales y de la Flora y Fauna Silvestre , desarrollan el régimen de gestión de los Parques Naturales, figura recogida expresamente en ambos textos legales y que da potestad a los Gobiernos de las Comunidades Autónomas para aprobar la composición y funciones de los Patronatos o Juntas Rectoras que colaboren en la gestión de estos Espacios Naturales Protegidos.

En su virtud, a propuesta del Consejero de Ordenación del Territorio, Vivienda y Medio Ambiente y de conformidad con el Acuerdo adoptado por el Gobierno de Navarra en sesión celebrada el día veintiuno de febrero de mil novecientos noventa y uno, decreto;

Artículo 1

La administración y gestión del Parque Natural “Señorío de Bértiz” será ejercida por el Departamento de Ordenación del Territorio, Vivienda y Medio Ambiente, a través de la Dirección General de Medio Ambiente, con arreglo a un Plan Rector de Uso y Gestión.

El Plan Rector de Uso y Gestión, que tendrá vigencia cuatrienal, deberá ser aprobado por el Gobierno de Navarra.

Artículo 2 Nota de Vigencia

La Junta Rectora del Parque Natural, órgano consultivo y de control dela gestión del Parque Natural “Señorío de Bértiz”, dependiente del Departamento de Medio Ambiente, Ordenación del Territorio y Vivienda, estará compuesta por los siguientes miembros:

- El Consejero de Medio Ambiente, Ordenación del Territorio y Vivienda, como Presidente.

- El Presidente del Concejo de Oieregi, que actuará como Vicepresidente.

- El Director General de Medio Ambiente.

- El Director del Servicio de Conservación de la Naturaleza.

- Un representante del Departamento de Industria, Comercio y Turismo, con la categoría, como mínimo, de Director de Servicio.

- Un representante del Ayuntamiento de Bertizarana.

- Cuatro representantes del resto de Municipios de la zona.

- Un representante de las entidades y asociaciones dedicadas a la defensa del medio ambiente o el estudio de la naturaleza, designado entre y por los representantes de éstas que integran el Consejo Navarro de Medio Ambiente.

- La Jefa de la Sección, que actuará como Secretaria de la Junta.

Artículo 3

Son funciones de la Junta Rectora:

a) Velar por el cumplimiento de las finalidades del Parque.

b) Promover y fomentar actuaciones para la conservación y mejora del Parque, el estudio, divulgación y disfrute de sus valores.

c) Informar el Plan Rector de Uso y Gestión y sus subsiguientes revisiones.

d) Informar el Programa Anual de Actividades.

e) Informar los proyectos de obras y trabajos extraordinarios o urgentes no contenidos en el Plan Rector y en el Plan anual de actividades.

f) Supervisar el cumplimiento del Plan de Uso y Gestión y del Programa Anual de Actividades.

g) Aprobar la memoria anual de actividades y resultados.

Artículo 4

La Junta Rectora se reunirá, previa convocatoria del Presidente, cuantas veces sea necesario para cumplir las funciones asignadas, o a petición de un tercio de sus miembros, que deberán proponer el orden del día.

Artículo 5

Las funciones de Director-Conservador del Parque serán desempeñadas por personal funcionario o contratado del Departamento de Ordenación del Territorio, Vivienda y Medio Ambiente y adscrito a la Dirección General de Medio Ambiente.

Artículo 6

Son funciones del Director Conservador las siguientes:

a) Realizar y coordinar las actividades de gestion del Parque.

b) Elaborar los planes anuales de trabajos a realizar.

c) Proponer para su aprobación los proyectos y obras de carácter extraordinario o urgente no contenidos en el plan Rector o en el Plan anual de trabajos.

d) Elaborar una memoria anual sobre la gestión del Parque.

Disposición Final Primera

Queda derogado el Acuerdo de la Diputación Foral de 29 de marzo de 1984, en lo que se oponga a lo dispuesto en el presente Decreto Foral.

Disposición Final Segunda

Se faculta al Consejero de Ordenación del Territorio, Vivienda y Medio Ambiente para dictar cuantas disposiciones sean necesarias para el desarrollo de este Decreto Foral.

Disposición Final Tercera

El presente Decreto Foral entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el BOLETÍN OFICIAL de Navarra.

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