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DECRETO FORAL 95/1991, DE 21 DE MARZO, POR EL QUE SE APRUEBA EL CATÁLOGO DE JUEGOS Y APUESTAS Nota de Vigencia

BON N.º 46 - 12/04/1991



  CATÁLOGO DE JUEGOS Y APUESTAS


Preámbulo

La Ley Foral 11/1989, de 27 de junio, dispone en su artículo 2.1 que para que un juego pueda ser autorizado es requisito indispensable su inclusión previa en el Catálogo de Juegos y Apuestas elaborado en Navarra. Asimismo el segundo epígrafe de ese mismo Artículo establece que juegos habrán de ser incluidos en dicho Catálogo, citando los que siguen: bingo, máquinas de juego, apuestas, boletos, loterías, rifas, tómbolas y combinaciones aleatorias.

Esto, unido al hecho de que la propia Ley Foral define muchos de los juegos, hace que este Decreto Foral se haya limitado a recoger todos los juegos previstos en la norma legal, definiendo de manera escueta aquellos que no lo estaban, y dejando para el desarrollo reglamentario -que en algún caso ya se ha producido- de cada uno de los juegos, todas las cuestiones relativas a las condiciones, requisitos, autorización, modalidades, etc., que integran el desarrollo de los mismos.

En su virtud, a propuesta del Consejero de Presidencia e Interior y de conformidad con el Acuerdo adoptado por el Gobierno de Navarra en sesión de veintiuno de marzo de mil novecientos noventa y uno, decreto:

Artículo Único

Se aprueba el Catálogo de Juegos y Apuestas cuyo texto se inserta a continuación.

Disposición Final Única

Este Decreto Foral entrara en vigor el mismo dia de su publicación en el BOLETÍN OFICIAL de Navarra.

CATÁLOGO DE JUEGOS Y APUESTAS

Artículo 1

El Catálogo de Juegos y Apuestas autorizados en Navarra previsto en el artículo 2 de la Ley 11/1989, de 27 de junio , comprende los siguientes:

1. El bingo.

2. Las máquinas de juego

3. Las apuestas basadas en actividades deportivas o de competición.

4. Las loterías.

5. Los boletos.

6. Las rifas.

7. Las tómbolas.

8. Las combinaciones aleatorias.

Artículo 2. El bingo Nota de Vigencia.

El juego del bingo es una lotería jugada sobre 90 números, del 1 al 90 inclusive, teniendo los jugadores como unidad de juego cartones o tarjetas integradas por 15 números distintos entre sí, y distribuidos en tres líneas horizontales de cinco números cada una y en nueve columnas verticales, en cualquiera de las cuales puede haber tres, dos o un número, pero sin que nunca haya una columna sin número.

Se premiarán las siguientes combinaciones:

- Línea. Se entenderá formada la línea cuando hayan sido extraídos todos los números que la integran, siempre y cuando no haya resultado premiada otra con los números extraídos anteriormente. La línea podrá ser cualquiera de las tres que forman un cartón o tarjeta: la superior, la central o la inferior.

- Bingo. Se entenderá formado el bingo cuando se hayan extraído todos los números que integran el cartón o tarjeta.

Como modalidad de el juego del bingo está el Bingo Acumulado que introduce dos premios:

- Bingo Acumulado. Se entenderá formado cuando las bolas extraídas hasta la consecución del Bingo no superen el número establecido como máximo para tal finalidad.

- Premio Complementario. Procederá cuando a la consecución del Bingo, la reserva constituida para tal finalidad haya alcanzado el límite establecido al efecto.

En todos los casos, la aparición de más de una combinación ganadora determinará la distribución proporcional de los premios.

Artículo 3. Las máquinas de juego.

Son máquinas de juego los aparatos manuales o automáticos que a cambio de un precio permiten su utilización para la obtención de un premio en función del azar y/o la habilidad del jugador.

Se excluyen del Catálogo las máquinas expendedoras que se limiten a efectuar mecánicamente la venta de productos o mercancías determinadas con antelación, siempre que el valor del dinero depositado en las máquinas corresponda al valor del mercado de los productos que entreguen, así como las máquinas meramente recreativas que no den premio directo o indirecto alguno, salvo la posibilidad de repetir el tiempo de juego.

Artículo 4. Las apuestas.

Se considerara apuesta aquella actividad por la que se arriesga una cantidad de dinero sobre los resultados de un acontecimiento deportivo previamente determinado, de desenlace incierto y ajeno a las partes intervinientes.

Artículo 5. Las loterías.

Tendrán la consideración de loterias todos aquellos juegos en los que se concedan premios en metálico para aquellos casos en que el numero o números expresados en el billete o boleto en poder del jugador coinciden en todo o en parte con el que se determine a través de un sorteo, celebrado en la fecha indicada en el billete o boleto.

Artículo 6. Los boletos.

El juego de boletos es el que tiene lugar mediante la adquisición por un precio de determinados boletos o billetes que expresamente indicaran el premio en metálico, el cual necesariamente deberá permanecer desconocido para todos hasta su raspadura manual o apertura.

Artículo 7. Las rifas.

La rifa es una modalidad de juego que consiste en el sorteo de uno o varios bienes o servicios, pero en ningún caso dinero o signo que lo represente, celebrado entre los adquirentes de uno o varios boletos o papeletas de importe único y cierto, correlativamente numerados o de otra forma diferenciados entre si.

Artículo 8. Las tómbolas.

La tómbola es una modalidad de juego que consiste en que mediante la adquisición por un precio cierto de un boleto o papeleta, que deberá contener números, símbolos o textos expresivos del premio que en su caso corresponda, se podrá obtener de modo instantáneo, por suma de puntos o por sorteo cualquiera de los premios ofrecidos.

Artículo 9. Las combinaciones aleatorias.

La combinación aleatoria es una modalidad de juego que consiste en el sorteo realizado con fines publicitarios por una persona o entidad, de uno o varios bienes muebles o inmuebles, dinero o servicios, entre quienes consuman el bien o servicio objeto de publicidad al precio ordinario o menor, sin exigir otra contraprestación.

Artículo 10

Las condiciones y requisitos para el desarrollo de los juegos previstos en este Catálogo, así como el régimen de las autorizaciones, serán las que se establezcan en los reglamentos de cada modalidad de juego.

Disposición Transitoria Primera Nota de Vigencia

El juego de Lotería organizado por la O.N.C.E. (Organización Nacional de Ciegos Españoles), en tanto conserve la misma configuración que la que ostente a la entrada en vigor de este Decreto Foral, no necesitará autorización expresa de la Administración de la Comunidad Foral para su desarrollo en el ámbito de Navarra.

Cualquier modificación que se pretenda introducir en dicho juego y que se desarrolle en el ámbito de la Comunidad Foral de Navarra, necesitará autorización expresa de ésta otorgada por el órgano correspondiente de su Administración.

Disposición Transitoria Segunda

Los sorteos organizados por el Organismo Nacional de Loterías y Apuestas del Estado se someterán a su normativa especifica y a lo dispuesto en el Convenio Económico con el Estado.

Gobierno de Navarra

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