DECRETO FORAL 98/1991, DE 21 DE MARZO, POR EL QUE SE DETERMINAN LOS ASPECTOS AMBIENTALES QUE DEBERÁN CONTEMPLAR LOS PROYECTOS DE CONCENTRACIÓN PARCELARIA
BON N.º 46 - 12/04/1991
Si bien la concentración parcelaria es un instrumento indispensable para la modernización de las estructuras agrarias, y supone una mejora general en las infraestructuras del territorio concentrado, durante el período de realización de las obras genera modificaciones en el medio rural, cuyos efectos potenciales pueden decantarse en expresiones negativas para el medio físico, la flora y la fauna silvestre, si ciertos aspectos ambientales no son tenidos en cuenta durante los procesos de diseño y ejecución.
En coherencia con las disposiciones de la Ley 4/1989, de Conservación de los Espacios Naturales y de la Flora y Fauna Silvestres y de la Ley Foral 6/1987, de Normas Urbanísticas Regionales para protección y uso del Territorio , que establecen respectivamente la necesidad de adoptar medidas para conservar el hábitat de las especies silvestres y proteger el suelo no urbanizable, se hace necesario regular que en los expedientes de procesos de concentración parcelaria deban definirse los elementos naturales de alto valor ecológico, cuantificarse el impacto ambiental que sobre ellos se produce y adoptar las medidas correctoras y restauradoras oportunas, de tal modo que puedan compaginarse las profundas modificaciones que en el territorio generan los procesos concentradores con la salvaguarda de los valores naturales, que son a su vez parte indispensable de los ecosistemas rurales.
En su virtud, a propuesta de los Consejeros de Ordenación del Territorio, Vivienda y Medio Ambiente y de Agricultura, Ganadería y Montes, y de conformidad con el acuerdo adoptado por el Gobierno de Navarra en sesión celebrada el día veintiuno de marzo de mil novecientos noventa y uno, decreto:
Los proyectos de obras a ejecutar como consecuencia de los procesos de concentración parcelaria están sujetos a la Ley Foral 6/1987, de 10 de abril, de Normas Urbanísticas Regionales para protección y uso del territorio y, en consecuencia, deberán obtener la autorización previa correspondiente del Departamento de Ordenación del Territorio, Vivienda y Medio Ambiente, de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 31 y 32 de la mencionada Ley Foral .
Las solicitudes de autorización del proceso, para su tramitación ante el Departamento de Ordenación del Territorio, Vivienda y Medio Ambiente, deberán incluir los siguientes documentos:
1) Memoria elaborada conjuntamente por los Departamentos de Ordenación del Territorio, Vivienda y Medio Ambiente y de Agricultura, Ganadería y Montes, sobre la situación del territorio a concentrar, con definición expresa de los elementos naturales valiosos que, en función de su papel antierosivo, su capacidad de regulación topoclimática, la formación de unidades de vegetación- relevantes, su capacidad de acogida de fauna, y el valor de su patrimonio histórico-cultural (Camino de Santiago, Cañadas), hagan conveniente su conservación durante y despues del proceso de concentración.
2) El proyecto de obras de concentración parcelaria que contemplará, además de la documentación urbanística exigida, las afecciones ambientales producidas por dichas obras, así como las medidas correctoras previstas para minimizarlas, especificándose particularmente los siguientes aspectos;
a) Incremento de la capacidad de erosión del territorio.
b) Alteraciones de las redes de drenaje existente.
c) Modificaciones topoclimáticas.
d) Impactos en la vida silvestre y daños en los recursos cinegéticos.
e) Degradación del paisaje rural.
f) Impactos ambientales producidos por las infraestructuras y obras,
g) Modifiaciones en el suelo de afecciones específicas.
Cuando por causas de fuerza mayor tengan que ser alterados por los procesos de obras, alguno o algunos de los elementos naturales valiosos definidos, en todo o en parte, el proyecto de obras de concentración deberá presentar una definición precisa de los daños y un plan de restauración o reemplazo a llevar a cabo antes de la finalización del proceso de concentración.
Al proyecto de obras de concentración se deberá añadir un anexo en el que se detallen las actuaciones de restauración que han de efectuarse, así como las medidas forestales y/o paisajísticas que se prevean para la mejora del entorno natural del territorio objeto de concentración.
Los costes de las medidas de restauración derivadas del proceso de concentración, así como de las medidas de mejora establecidas, se financiarán a cargo del presupuesto del proyecto de obras de concentración.
Los expedientes de petición de las ayudas financieras dispuestas en el Ley Foral 7/1985, de Financiación Agraria, y en su Reglamento, aprobado por Decreto Foral 160/1985, para la recomposición de superficies de cultivo alterados por el proceso de concentración parcelaria, deberán contar con informe preceptivo y vinculante del Instituto del Suelo y Concentración Parcelaria de Navarra, sobre el tipo de mejora a realizar.
Los expedientes sobre los que recaiga informe negativo por alterar los elementos valiosos naturales o restaurados, no podrán disfrutar de las ayudas señaladas.
Este Decreto Foral será de aplicación en todos los nuevos procesos de concentración parcelaria y en aquellos que, iniciada su tramitación, aún no se ha producido el documento de Bases Provisionales de concentración parcelaria.
Se faculta a los Consejeros de Ordenación del Territorio, Vivienda y Medio Ambiente y de Agricultura, Ganadería y Montes para dictar cuantas disposiciones sean necesarias en desarrollo del presente Decreto Foral.
Este Decreto Foral entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el BOLETÍN OFICIAL de Navarra.