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DECRETO FORAL 102/1991, DE 21 DE MARZO, POR EL QUE SE CREA LA COMISIÓN DE BILINGÜISMO DE LA DIRECCIÓN GENERAL DE EDUCACIÓN DEL DEPARTAMENTO DE EDUCACIÓN, CULTURA Y DEPORTE

BON N.º 49 - 19/04/1991



Preámbulo

La aplicación de la Ley Foral 18/1986, de 15 de diciembre, del Vascuence , exige, en el ámbito de la enseñanza, la puesta en marcha de una serie de medidas dispositivas y ejecutivas que hasta el traspaso de funciones y servicios en la materia correspondían al Gobierno de Navarra y a la Administración Central en el ejercicio de sus respectivas competencias.

Con este fin, ambas Administraciones suscribieron el “Acuerdo entre el Ministerio de Educación y Ciencia y la Comunidad Foral de Navarra para la aplicación de la Ley Foral del Vascuence en Centros Docentes Públicos de Navarra” (BOLETÍN OFICIAL de Navarra de 16 de septiembre de 1988).

En el punto quinto de dicho Acuerdo se constituye una Comisión Paritaria integrada por cuatro miembros, dos por cada Administración, y entre ellos uno el Director Provincial del Ministerio de Educación y Ciencia de Navarra y otro el Director General de Educación del Departamento de Educación y Cultura del Gobierno de Navarra.

Una vez efectuado el traspaso de funciones y servicios en materia educativa del Gobierno central a la Comunidad Foral de Navarra, las actividades que la Comisión anteriormente citada venía realizando pasan a ser competencia de la Dirección General de Educación del Departamento de Educación, Cultura y Deporte del Gobierno de Navarra. En consecuencia, procede denunciar el Acuerdo suscrito con el Ministerio de Educación y Ciencia para la aplicación de la Ley Foral del Vascuence .

En el ámbito de la Administración educativa, el bilingüismo afecta a diversas áreas que, atendiendo a la estructura orgánica de la Dirección General de Educación, establecida en el Decreto Foral 190/1990, de 31 de julio, corresponden al ámbito de actuación de los Servicios de Ordenación e Inspección Educativa, Formación del Profesorado e Innovación Educativa y Euskera.

Es, por tanto, preciso coordinar las actividades de todos ellos en lo concerniente al bilingüismo, a fin de que las actuaciones administrativas que se realicen sean acordes a lo establecido por la legislación vigente y se complementen en una estrategia educativa común.

Con objeto de materializar lo anteriormente expuesto es preciso crear una Comisión de Bilingüismo para la enseñanza en Navarra, que constará de cinco miembros y cuyo presidente será el Director General de Educación.

En virtud, a propuesta del Consejero de Educación, Cultura y Deporte, de conformidad con el Acuerdo adoptado por el Gobierno de Navarra en sesión celebrada el día veintiuno de marzo de mil novecientos noventa y uno, decreto;

Artículo 1

Se crea la Comisión de Bilingüismo de Educación, que estará presidida por el Director General de Educación e integrada por otros cuatro miembros designados por el Consejero de Educación, Cultura y Deporte.

Artículo 2

Las funciones de esta Comisión serán las siguientes:

a) Aplicación de la Ley Foral del Vascuence en la enseñanza en Navarra. Seguimiento y evaluación de dicha aplicación.

b) Coordinación de la actuación de los diferentes servicios educativos dependientes de la Dirección General de Educación en materia de bilingüismo.

c) Coordinación de actuaciones en materia de bilingüismo, con otras Administraciones y Estamentos educativos correspondientes a otros niveles educativos y a otros territorios.

d) Recepción y atención a las demandas relacionadas con el bilingüismo formuladas por los diferentes Estamentos de la Comunidad Educativa de Navarra.

Disposición Adicional Primera

El Acuerdo entre el Ministerio de Educación y Ciencia y la Comunidad Foral de Navarra para la aplicación de la Ley Foral del Vascuence en los Centros docentes públicos de Navarra, de fecha 1 de septiembre de 1988, y su Anexo (en lo que pudiera estar vigente), así como el Acuerdo entre el Ministerio de Educación y Ciencia y la Comunidad Foral de Navarra por el que se modifica el Anexo del citado Acuerdo de 1 de septiembre de 1988, para la aplicación de la Ley Foral del Vascuence quedan denunciados por el Gobierno de Navarra con efectos desde la fecha de entrada en vigor del presente Decreto Foral.

Disposición Final Primera

Se faculta al Consejero de Educación, Cultura y Deporte para dictar cuantas disposiciones sean precisas para la ejecución y desarrollo de este Decreto Foral.

Disposición Final Segunda

El presente Decreto Foral entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el BOLETÍN OFICIAL de Navarra.

Gobierno de Navarra

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