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DECRETO FORAL 131/1991, DE 4 DE ABRIL, POR EL QUE SE APRUEBAN LOS PLANES DE USO Y GESTIÓN DE LAS RESERVAS INTEGRALES DE LIZARDOIA (RI-1), UKERDI (RI-2) Y AZTAPARRETA (RI-3)

BON N.º 67 - 27/05/1991



  ANEJO I. Normativa general

  Regulación de acciones y actividades en las Reservas Integrales


  ANEJO II. Normativa particular de uso y gestión de las Reservas Integrales de Llzardoia (RI1), Ukerdi (RI2) y Aztaparreta (RI3)


Preámbulo

La Ley Foral 6/1987, de 10 de abril, de Normas Urbanísticas Regionales para Protección y Uso del Territorio , establece a los efectos de la protección de los recursos de las Reservas Integrales de Navarra, una serie de prohibiciones y limitaciones con carácter general (artículo 7 ) y de carácter específico (artículo 16 ).

Asimismo, en el artículo 8 se expone que dichas limitaciones tienen carácter de mínimas y básicas, pudiéndose establecer condiciones de protección superiores en razón de las específicas condiciones y características del territorio al que se refieran.

El presente Decreto Foral desarrolla los Planes de Uso y Gestión de las Reservas Integrales declaradas al amparo de la Ley 6/1987, tal y como se prevé en su Capítulo V .

Se establecen una serie de Normas generales de obligado cumplimiento que se consideran de la máxima importancia para alcanzar los fines de conservacion en cada Reserva Integral en lo referente a acciones sobre el paisaje, medio físico, medio biótico, recursos renovables y actividades deportivas, recreativas, comerciales, didácticas o científicas y una Normativa de uso y gestión particular para cada una de las Reservas según sus características ecológicas.

En su virtud, a propuesta del Consejero de Ordenación del Territorio, Vivienda y Medio Ambiente y de conformidad con el Acuerdo adoptado por el Gobierno de Navarra en sesión celebrada el día cuatro de abril de mil novecientos noventa y uno, decreto:

Artículo 1

Se aprueban los Planes de Uso y Gestión de las Reservas Integrales con los apartados que incluyen la normativa general a aplicar en las Reservas Integrales de Navarra y la normativa específica de Uso y Gestión de las Reservas Integrales de Lizardoia, Ukerdi y Aztaparreta, declaradas en la Ley Foral 6/1987, de 10 de abril, de Normas Urbanísticas Regionales para Protección y Uso del Territorio .

Las Normas generales de regulación de las acciones y actividades en las Reservas Integrales se recogen en el Anejo I de este Decreto Foral.

El contenido de la Normativa particular de Uso y Gestión de Lizardoia, Ukerdi y Aztaparreta se recoge en el Anejo II de este Decreto Foral.

Artículo 2

La vigencia de los Planes de Uso y Gestión de las Reservas Integrales de Lizardoia, Ukerdi y Aztaparreta será de cuatro años a partir de la entrada en vigor de este Decreto Foral.

Disposición Final Única

El presente Decreto Foral entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el BOLETÍN OFICIAL de Navarra.

ANEJO I. Normativa general

Regulación de acciones y actividades en las Reservas Integrales

Regulación de acciones y actividades en las Reservas Integrales

1. Acciones sobre el paisaje.

1. Está prohibida cualquier acción o instalación que de termine una modificación de el paisaje, limite el campo visual, desfigure o altere la armonía natural del entorno.

2. Está prohibida la instalación de cualquier tipo de publicidad, propaganda o similar. La ya existente será eliminada o trasladada fuera del área protegida y de su cuenca visual.

3. Está prohibida, cualquiera que sea el procedimiento, la realización de inscripciones, señales, signos o dibujos en las piedras, árboles o cualquier otro elemento del medio natural.

4. Los senderos o caminos específicamente destinados a itinerarios ecológicos contarán, con carteles informativos, balizado y señalización cartacterística.

5. Está prohibida la instalación de cercados, salvo los que se autoricen temporalmente por razones de conservación de la Reserva Integral considerada. Los ya existentes en el espacio protegido o en su entorno próximo deberán suprimirse, trasladarse o modificarse cuando afecten al desplazamiento espontáneo de la fauna silvestre.

2. Acciones sobre el medio físico.

1. Está prohibida cualquier acción u omisión que modifique o altere la geomorfología, las que determinen directa o indirectamente un incremento en la erosión o la pérdida de calidad del suelo, las que afecten negativamente al bioedafon y las que alteren los equilibrios naturales de las cavidades del subsuelo o a su fauna asociada.

2. Está prohibido el abandono de objetos o materiales desechables y cualquier acción u omisión que produzca residuos, desperdicios, vertidos o genere contaminación.

3. Está prohibida cualquier actividad que afecte directa o indirectamente al regimen de circulación o composición natural de las aguas superficiales o subterráneas o a sus elementos bióticos asociados.

4. Están prohibidas todas las actividades que produzcan gases, humos o partículas y generen radiaciones que puedan afectar la calidad del aire o del medio natural.

5. El espacio aéreo no podrá ser sobrevolado por aeronaves a altitud menor de 2000 m. sobre la cota superior de la Reserva Integral considerada, salvo por razones científicas, de seguridad, conservación, salvamento o fuerza mayor. Otros ingenios o medios de vuelo con o sin motor, no podrán aterrizar ni sobrevolar el espacio de una Reserva Integral en un entorno inferior a 500 m. respecto a cualquier punto de la topografía.

6. Está prohibida la utilización de megáfonos o de cualquier medio o instrumento que genere sonidos de alto volumen, ultrasonidos o ruidos que puedan perturbar el comportamiento normal de la fauna.

7. Está prohibida la emisión de luces o destellos, salvo por razones científicas, de seguridad, conservación, salvamento o fuerza mayor.

3. Acciones sobre la flora y la fauna.

1. Está prohibida toda acción u omisión que destruya, altere o dañe la flora, las comunidades vegetales, plantas, se millas o propágulos existentes o su hábitat real o potencial.

2. Está prohibida toda actividad que cause persecución, captura, maltrato, molestias o daños a la fauna o a su hábitat real o potencial.

3. Está prohibida la introducción o tenencia de especies domesticadas o de cualquier organismo extraño a la fauna y a la flora de la Reserva Integral.

4. Está prohibida la recolección de cualquier tipo de muestras fuera de los programas de investigación previstos en la Normativa particular de Uso y Gestión de cada Reserva Integral considerada.

4. Está prohibida toda actividad cinegética, piscícola, ganadera, agrícola, forestal y cualquier actividad comercial. Está prohibida la utilización comercial de cualquier denominación que incluya Reserva Integral.

5. Actividades deportivas y recreativas.

1. Está prohibido el estacionamiento o la circulación de vehículos motorizados o de medios mecánicos, y el tránsito peatonal fuera de las sendas o caminos expresamente establecidos y señalizados.

2. Está prohibida la acampada individual o colectiva y la práctica de cualquier actividad deportiva.

3. Están prohibidas las actividades de fotografía, cine matografía o vídeo. Cuando dichas actividades se realicen con fines didácticos o científicos podrán ser autorizadas. La autorización estará supeditada a la presentación de la correspondiente solicitud, basada en un Programa de la actividad a desarrollar debidamente razonado. El ejercicio de la actividad quedará regulado en la Normativa particular de Uso y Gestión de la Reserva Integral considerada.

6. Actividades didácticas.

Las actividades didácticas relacionadas con la educación ambiental podrán ser autorizadas en las Reservas Integrales que se designen a tal efecto, cuando la actividad no interfiera con los objetivos de conservación de dichas Reversas Integrales. La autorización estará supeditada a la presentación de la correspondiente solicitud basada en un Programa didáctico debidamente razonado.

7. Actividades científicas.

Las actividades científicas o de investigación podrán ser autorizadas cuando no interfieran con los objetivos de conservación de la Reserva Integral. La autorización estará supeditada a la presentación de la correspondiente solicitud, basada en un Programa de investigación debidamente razonado. El ejercicio de la actividad quedará regulado en la Normativa particular de Uso y Gestión de la Reserva Integral considerada.

ANEJO II. Normativa particular de uso y gestión de las Reservas Integrales de Llzardoia (RI-1), Ukerdi (RI-2) y Aztaparreta (RI-3)

ANEJO II

1. LIZARDOIA(RI-1)

1. Descripción.

La Reserva Integral de Lizardoia constituye el paraje de la Selva de Irati con mayor interés ecológico por la estructura monumental del bosque y el estado de conservación general del mismo y de su entorno.

Bajo el punto de vista biogeográfico la zona se enmarca en el límite occidental europeo del bosque de hayas con abeto. Este bosque es uno de los más importantes elementos diagnósticos para definir la frontera biológica entre el Pirineo (sub-sector pirenaico occidental) con ecosistemas adaptados a la continentalidad y el sector Vasco-Cantábrico con neta influencia oceánica.

En la sistemática fitosociológica, el bosque de Lizardoia se incluye en la serie Scillo hiliohyacinthi-Fageto sigmetum que comprende los hayedos pirenaico-montanos, basófilos y ombrófilos que presentan el abeto y otras especies pirenaicas como bioindicadores del matiz continental que les caracteriza.

La presencia de ornitofauna forestal propia de bosques en su etapa climácica permite valorar la alta calidad de este ecosistema. Entre las aves nidificantes de mayor valor ecológico se encuentran: Dendrocopos leucotos y Dryocopus martius.

La fauna de mamíferos es la propia de los viejos bosques medioeuropeos, con presencia de marta (Martes martes) como caracterizador de alta calidad. Entre los ungulados se cuenta con una población estable de ciervo (Cervus elaphus) y corzo (Capreolus capreolus). Las citas de Grévol (Bonasa bonasia) y pito cano (Picus canus) únicas para la Península Ibérica, dadas en la zona, no parecen verosímiles a tenor de los reconocimientos posteriormente realizados.

2. Uso Público.

El tránsito peatonal por el interior de la Reserva se realizará exclusivamente por la senda que parte de la pista de Contrasario.

Las actividades científicas podrán autorizarse dentro de las siguientes Áreas de Investigación:

- Estructura vegetal y dinamismo del hayedo abetal.

- Estructura y dinámica de la zoocenosis ligada al hayedo-abetal.

- Estudio de los bioindicadores de bosques maduros.

3. Plan de Gestión

La gestión de la Reserva Integral estará dirigida y basada en el conocimiento preciso de las fitocenosis y de las comunidades y poblaciones animales. Para ello se establecerán los controles oportunos en las poblaciones de ungulados salvajes.

Si se observaran desequilibrios ecológicos, por variaciones en las poblaciones o por incendios, en la Reserva Integral o en su entorno inmediato, se aplicarán medidas correctoras con el fin de restituirlos. Dichas actuaciones se realizarán preferentemente fuera de los límites del espacio protegido.

4. Plan de Vigilancia.

Corresponde a la Ronda de Guardas de Ochagavía efectuar la vigilancia de este Reserva Integral, según el programa de trabajo que establezca la Dirección General de Medio Ambiente.

5. Plan de Investigación.

Durante el período de vigencia de este Plan de Uso y Gestión se efectuarán los siguientes estudios:

- Estructura demográfica y organización del espacio por las poblaciones de pícidos.

- Caracterización fitosociológica y valoración ecológica del hayedo-abetal.

- Seguimiento de las poblaciones de ungulados silvestres.

2. UKERD I (RI-2).

1. Descripción.

La Reserva Integral de Ukerdi constituye el núcleo central del piso subalpino en Navarra. Está enmarcada y protegida por la Reserva Natural de Larra y constituye uno de los parajes más sobresalientes del Pirineo occidental.

Toda la Reserva Integral se asiente sobre las potentes calizas del Cretácio Superior (Santoniense), denominadas “calizas de cañones”, que en la zona muestran una rica gama de modelados exokársticos y fenómenos de erosión interna generalizados con cotas de extraordinaria profundidad (-1388 m.) y relieve histórico en el campo de la espeleología.

Desde el punto de vista bioclimático el área pertenece al dominio hiperhúmero-ultrahiperhúmedo con una gran parte de la precipitación en forma de nieve. El corto período vegetativo, centrado en el estío, limita la diversidad arbórea al pino negro (Pinus uncinata). Dominan el estrato inferior los biotipos arbustivos bajos, los pastos y las especies petranas fisurícolas. Entre éstas se encuentran notables endemismos pirenaicos.

El pinar abierto instalado en el roquedo desnudo en exposiciones de solana forma parte de la serie pirenaica heliófila subalpina del pino negro Arctostaphylo-Pineto uncinatae sigmetum. Cuando se ubica en umbrías que acumulan suelo y abundante nieve de larga permanencia, el pinar se enriquece en elementos acidófilos y esciófilos propios de la serie pirenaica Rhododendro-Pineto uncinatae sigmetum.

La fauna del subalpino navarro se encuentra presente en la zona o la utiliza durante algún período del año como zona de cría o de abrigo invernal.

El urogallo (Tetrao urogallus) y el pito negro (Dryocopus martius) son las aves de mayor envergadura y significado ecológico. Entre la ornitofauna de menor porte se encuentran el verderón serrano, el mirlo collarizo, bisbita alpino y acentor alpino como representantes de la fauna de altitud. El quebrantahuesos y el águila real sobrevuelan el área en sus recorridos de campeo.

El sarrio es constante en el área y el oso sólo se ha detectado en muy contadas ocasiones en el último decenio.

2. Uso Público.

El tránsito peatonal se realizará únicamente por las sendas que acceden desde el llano de Eskilzarra y desde el collado de Larrería.

Las actividades científicas podrán autorizarse dentro de las siguientes Áreas de Investigación:

- Estudio de las poblaciones de fauna subalpina.

- Organización del hábitat por la fauna.

- Estructura y dinámica de las fitocenosis.

- Investigación espeleológica.

3. Plan de Gestión.

La gestión de la Reserva Integral estará dirigida y basada en el conocimiento preciso de las fitocenosis y de las comunidades y poblaciones animales existentes. Para ello se realizarán controles de la población de sarrio, marmota y urogallo.

Si se observaran desequilibrios demográficos en la Reserva Integral o en su entorno inmediato se aplicarán medidas correctoras con el fin de restituirlos. Dichas actuaciones se realizarán preferentemente fuera de los límites del espacio protegido.

4. Plan de Vigilancia.

Corresponde a la Ronda de Guardas de Ochagavía efectuar la vigilancia de esta Reserva Integral según el programa de trabajo que establezca la Dirección General de Medio Ambiente.

5. Plan de Investigación.

Durante el período de vigencia de este Plan de Uso y Gestión se efectuarán los siguientes estudios:

- Estudio de la población de sarrio.

- Distribución y organización del hábitat por la marmota.

- Descripción de la vegetación. Caracterización fitosociológica y valoración ecológica.

- Seguimiento de la población de urogallo.

3. AZTAPARRETA (RI-3).

1. Descripción.

El área de la Reserva Integral es un bosque de hayas y abetos que se extiende a partir del collado de Aztaparreta por la ladera Norte de Txamantxoia, por encima del llamado Rincón de Belagua.

En el marco bioclimático el área con altitudes comprendidas entre 1.200 y 1.730 metros, corresponde al piso montano superior, con ombroclima hiperhúmedo e invierno muy frío. Desde el punto de vista biogeográfico se sitúa en el límite oeste del subsector pirenaico occidental.

Este hayedo abetal es un bosque climácico con estructura de formación en ladera pendiente, con escasos signos de intervención antropozoógena, debido a su difícil accesibilidad.

En la composición florística del estrato herbáceo entran los elementos de carácter de los hayedos con abetos pirenaicos montanos, basófilos y ombrófilos que encabezan la serie Scillo liliohyacinthi-Fageto sigmetum. Entre las especies con mayor valor diagnóstico se encuentran: Cardamine heptaphylla y Lathyrus laevigatus subsp. occidentalis además de Prenanthes purpurea, Festuca altissima, Pulmonaria affinis, Euphorbia hyberna y Adenostyles pyrenaica, esta última matizando en las partes altas el componente frío del horizonte altimontano.

La alta biodiversidad del componente vegetal repartido por los estratos arbóreos, arbustivos, herbáceos y liquénico-muscinal guardan correspondencia con el alto nivel de organización interna general de este tipo de ecosistema.

Existe un paralelismo entre la riqueza botánica y la diversidad faunística, con especies orníticas indicadoras de bosque maduro, como son: Dendrocopus leucotos, Dryocopus martius, Dendrocopus major, Sitta europaea, Certhia familiaris y Regulus regulus. Es un área potencial para el urogallo (Tetrao urogallus). Entre la mastofauna de mayor interés se encuentran la marta (Martes martes), el sarrio (Rupicapra rupicapra) y el corzo (Capreolus capreolus). El área tiene condiciones para poder acoger al oso (Ursus arctos).

En resumen, el área, con un alto grado de naturalidad, constituye una muestra singular y representativa de estos bosques en el contexto pirenaico occidental.

2. Uso Público.

El acceso peatonal se realizará exclusivamente por la senda que partiendo del fondo del Rincón de Belagua asciende por el Barranco de Aztaparreta.

Las actividades científicas podrán autorizarse dentro de los siguientes Áreas de Investigación:

- Estructura y funcionamiento del hayedo-abetal.

- Estudio de la fauna del hayedo-abetal.

- Estudio de los bioindicadores de bosques maduros.

3. Plan de Gestión.

La gestión de la Reserva Integral estará dirigida y basada en el conocimiento preciso de las fitocenosis y de las comunidades y poblaciones animales.

Si se observaran desequilibrios ecológicos en la Reserva Integral o en su entorno inmediato se podrán efectuar controles y aplicar medidas correctoras con el fin de restituirlos. Dichas actuaciones se realizarán preferentemente fuera de los límites del espacio protegido.

4. Plan de Vigilancia.

Corresponde a la Ronda de Guardas de Ochagavía efectuar la vigilancia de esta Reserva Integral según el plan de trabajo que establezca la Dirección General de Medio Ambiente.

5. Plan de Investigación

Durante el período de vigencia de este Plan de Uso y Gestión se efectuarán los siguientes estudios:

- Estructura demográfica y organización del espacio por las poblaciones de pícidos.

- Caracterización fitosociológica y valoración ecológica del hayedo-abetal.

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