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ORDEN FORAL 300/2006, DE 28 DE DICIEMBRE, DE LA CONSEJERA DE BIENESTAR SOCIAL, DEPORTE Y JUVENTUD, POR LA QUE SE APRUEBA LA CONVOCATORIA DE SUBVENCIONES PARA EL AÑO 2007, A LAS MUJERES VÍCTIMAS DE VIOLENCIA DE GÉNERO QUE ACREDITEN INSUFICIENCIA DE RECURSOS ECONÓMICOS Y UNAS ESPECIALES DIFICULTADES PARA OBTENER UN EMPLEO Nota de Vigencia

BON N.º 1 - 01/01/2007



  ANEXO I. Bases reguladoras


Preámbulo

La Ley Foral 11/2005, de 9 de noviembre, de Subvenciones , establece el régimen jurídico general aplicable a éstas cuando sean otorgadas con cargo a los Presupuestos Generales de Navarra para el fomento de actividades de utilidad pública o de interés social. Con carácter previo a su concesión, el órgano competente deberá establecer sus bases reguladoras, que habrán de ser publicadas, posibilitando de este modo el acceso de quienes realicen las actividades o se encuentren en la situación que motiva el otorgamiento.

Es objeto de la presente convocatoria establecer las bases reguladoras que regirán la concesión de subvenciones para mujeres víctimas de violencia de género que acrediten insuficiencia de recursos económicos y unas especiales dificultades para obtener un empleo.

La presente convocatoria posibilita que la mujer víctima de violencia de género disponga de unos recursos mínimos de subsistencia que le permitan independizarse del agresor y disponer de medios y tiempo para afrontar las dificultades que momentaneamente impiden su incorporación laboral.

Mediante Acuerdo del Gobierno de Navarra de fecha, se ha autorizado el régimen de evaluación individualizada para esta convocatoria de subvenciones.

Vistos los informes técnicos y jurídicos obrantes en el expediente, que ponen de manifiesto, respectivamente, la oportunidad e interés público de la concesión de las presentes subvenciones, así como la legalidad de la convocatoria y sus correspondientes bases reguladoras.

En consecuencia, en virtud de las atribuciones que me han sido conferidas por la Ley Foral 14/2004, de 3 de diciembre, del Gobierno de Navarra y de su Presidente , y por el Decreto Foral 46/2005, de 24 de febrero, por el que se establece la estructura orgánica del Departamento de Bienestar Social, Deporte y Juventud , ordeno:

1.º Aprobar la convocatoria de subvenciones, para el año 2007, a las mujeres víctimas de violencia de género que acrediten insuficiencia de recursos económicos y unas especiales dificultades para obtener un empleo, conforme a las bases reguladoras que figuran como Anexo I a esta Orden Foral.

2.º Autorizar un gasto de 85.000 euros, con cargo a la partida presupuestaria 924003 93310 4809 231600 denominada “Ayudas de protección integral contra la violencia de género”, del presupuesto de gastos para el año 2007 o a las partidas presupuestarias análogas que se habiliten en dicho ejercicio, condicionado todo ello a la existencia de crédito presupuestario suficiente;

3.º Notificar esta Orden Foral a las Secciones de Atención Primaria y Economía y Administración del Instituto Navarro de Bienestar Social, y ordenar su publicación en el BOLETÍN OFICIAL de Navarra, a los efectos oportunos.

ANEXO I. Bases reguladoras

1.ª Objeto.

La presente Convocatoria tiene por objeto establecer el régimen de concesión, en el año 2007, de una ayuda económica de pago único dirigida a las mujeres víctimas de violencia de género para las que quede acreditada insuficiencia de recursos económicos y unas especiales dificultades para obtener un empleo.

2.ª Beneficiarias del derecho.

1. Serán beneficiarias de la ayuda objeto de la presente Convocatoria las mujeres que, en el momento de hacer la solicitud, reúnan los siguientes requisitos:

a) Ser víctima de violencia de género.

b) No convivir con el agresor.

c) Carecer de rentas que, en cómputo mensual, superen el 75 por ciento del salario mínimo interprofesional vigente, excluida la parte proporcional de dos pagas extraordinarias.

d) Tener especiales dificultades para obtener un empleo.

e) Residir en la Comunidad Foral de Navarra.

f) En el caso de mujeres que carezcan de la nacionalidad española, además de los requisitos anteriores, ser titular de permiso de residencia y de permiso de trabajo en vigor.

2. El derecho a la ayuda objeto de la presente convocatoria sólo podrá ser reconocido una vez a cada víctima. La obtención de ulteriores órdenes de protección, sentencias condenatorias o informes de el Ministerio Fiscal no generará derecho a nuevas ayudas.

3. Esta ayuda es incompatible con cualquier otra subvención cuyo origen sea la consideración de víctima de violencia de género, procedente de cualquier Administración o ente público o privado, nacional, de la Unión Europea o de cualquier Organismo Internacional.

3.ª Acreditación de requisitos.

1. La condición de víctima de violencia de género se acreditará por alguno de los siguientes medios:

a) Orden de protección a favor de la víctima.

b) Sentencia, definitiva y firme, condenatoria por hechos constitutivos de violencia de género, en la que se acuerden medidas de protección a favor de la víctima.

c) Excepcionalmente, informe del Ministerio Fiscal que indique la existencia de indicios de que la demandante es víctima de violencia de género, hasta tanto se dicte la orden de protección.

2. Se presumirá, salvo prueba en contrario, que no existe convivencia entre la víctima y su agresor mientras esté vigente cualquiera de los documentos a los que se refiere el apartado anterior.

3. La concurrencia de especiales dificultades para obtener un empleo se acreditará mediante informe del Servicio Navarro de Empleo en el que se haga constar que la mujer solicitante de la ayuda está desempleada y que, debido a su edad, falta de preparación general o especializada y circunstancias sociales, no va a mejorar de forma sustancial su empleabilidad por su participación en los programas de empleo específicos establecidos para su inserción profesional.

4. La residencia en la Comunidad Foral de Navarra se acreditará mediante certificado de empadronamiento de la solicitante de la ayuda en alguno de los municipios de la misma.

4.ª Cuantía de la ayuda.

1. El importe de esta ayuda será, con carácter general, equivalente al de seis meses de subsidio por desempleo.

2. Cuando la víctima de violencia de género tuviera responsabilidades familiares, el importe de la ayuda será el equivalente a:

a) Doce meses de subsidio por desempleo, cuando la víctima tuviera a cargo un familiar o menor acogido.

b) Dieciocho meses de subsidio por desempleo, cuando la víctima tuviera a su cargo dos o más familiares o menores acogidos, o un familiar y un menor acogido.

3. Cuando la víctima de violencia de género tuviera reconocido oficialmente un grado de minusvalía igual o superior al 33 por ciento, el importe de la ayuda será equivalente a:

a) Doce meses de subsidio por desempleo, cuando la víctima no tuviera responsabilidades familiares.

b) Dieciocho meses de subsidio por desempleo, cuando la víctima tuviera a su cargo un familiar o menor acogido.

c) Veinticuatro meses de subsidio por desempleo, cuando la víctima tuviera a su cargo dos o más familiares o menores acogidos, o un familiar y un menor acogido.

4. Cuando la víctima de violencia de género tuviera a su cargo a un familiar o un menor acogido, que tuviera reconocido oficialmente un grado de minusvalía igual o superior al 33 por ciento, el importe de la ayuda será equivalente a:

a) Dieciocho meses de subsidio por desempleo, cuando la víctima tuviera a su cargo un familiar o menor acogido.

b) Veinticuatro meses de subsidio por desempleo, cuando la víctima tuviera a su cargo dos o más familiares o menores acogidos, o un familiar y un menor acogido.

5. Cuando la víctima de violencia de género con responsabilidades familiares o el familiar o menor acogido con quien conviva tuviera reconocido oficialmente un grado de minusvalía igual o superior al 65 por ciento, el importe de la ayuda será equivalente a veinticuatro meses de subsidio por desempleo.

6. Cuando la víctima de violencia de género y el familiar o menor acogido con quien conviva tuvieran reconocido oficialmente un grado de minusvalía igual o superior al 33 por ciento, el importe de la ayuda será equivalente a veinticuatro meses de subsidio por desempleo.

5.ª Solicitud y documentación.

1. La solicitud de la ayuda objeto de la presente convocatoria se formulará en el modelo que figura en el Anexo 2, y se dirigirá al Instituto Navarro de Bienestar Social.

2. A la solicitud habrá de acompañarse la siguiente documentación:

a) Fotocopia del Documento Nacional de Identidad. Las mujeres que carezcan de la nacionalidad española deberán aportar, en su lugar, fotocopia compulsada del pasaporte, del permiso de residencia y del permiso de trabajo.

b) Documento acreditativo de la condición de víctima de violencia de género, en los términos del apartado 1 de la Base 3.ª de la presente Convocatoria.

c) Solicitud de abono por transferencia.

d) En el caso de alegar la solicitante la concurrencia de responsabilidades familiares:

- Fotocopia del Documento Nacional de Identidad de los familiares a su cargo, o menores acogidos, que estén obligados a poseerlo, o fotocopia del pasaporte en el caso de que éstos carezcan de la nacionalidad española.

- Fotocopia del libro de familia.

- En el caso de existir convivencia con los familiares a cargo, fotocopia del documento extendido a nombre de la víctima, si en él se reconoce la condición de beneficiarios de asistencia sanitaria de la Seguridad Social a los familiares a su cargo, sin perjuicio de poder probar la convivencia por cualquier otro medio de prueba admitido en derecho.

- En el caso de no existir convivencia con los familiares a cargo, fotocopia del convenio o resolución judicial en virtud de los cuales exista obligación de alimentos.

- En el caso de que la solicitante tenga a su cargo menores acogidos, documento de acogimiento judicial o administrativo.

- En el caso de alegar la solicitante la concurrencia de minusvalía en sí misma o en alguno de los familiares a su cargo, o menores acogidos, documento acreditativo de tal condición.

6.ª Presentación de solicitudes.

1. Las solicitudes se presentarán en el registro del Instituto Navarro de Bienestar Social o en cualquiera de los lugares previstos en el artículo 38.4. de la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común .

2. La ayuda podrá solicitarse durante todo el año 2007, mientras se encuentre vigente la orden de protección, el Informe del Ministerio Fiscal o, en su caso, las medidas para la protección de la mujer establecidas en la sentencia condenatoria, a los que se refiere el apartado 1 de la Base 3.ª de la presente convocatoria. No obstante, se tendrán en cuenta las ayudas ya presentadas con anterioridad a la publicación de estas bases en el BOLETÍN OFICIAL de Navarra siempre que se mantengan los requisitos de vigencia de la orden de protección, informe del Ministerio Fiscal o las medidas establecidas en la sentencia condenatoria.

3. En el caso de que la solicitud no reuniera los requisitos exigidos, o se detectaran carencias, errores o contradicciones en la documentación presentada, se requerirá a la solicitante para que, en plazo de 15 días, proceda a la subsanación, con la indicación de que, si no lo hiciera, se le tendrá por desistida de su petición, previa resolución dictada a tal efecto.

7.ª Modificación de requisitos.

La solicitante estará obligada a comunicar al órgano instructor las alteraciones en los requisitos para la concesión de la ayuda que en su caso se produzcan durante la tramitación del procedimiento, así como a aportar los documentos que resulten procedentes. De incumplirse esta obligación, se procederá a la denegación de la ayuda solicitada.

8.ª Instrucción del procedimiento.

1. El órgano competente para la instrucción del procedimiento es la Sección de Atención Primaria del Instituto Navarro de Bienestar Social.

2. El órgano instructor dará cuenta al Servicio Navarro de Empleo de las solicitudes de las interesadas y solicitará que las cite directamente para realizar las actuaciones tendentes a la elaboración del informe previsto en la Base 3.ª de la presente convocatoria.

3. El órgano instructor podrá, previa autorización de la solicitante, requerir de la misma los documentos que resulten pertinentes para acceder a la información relativa a los recursos económicos de la solicitante, así como para recabar de cualquier Administración Pública cuanta información sobre la solicitante o sus familiares a cargo sea necesaria para comprobar la concurrencia de los requisitos exigidos en la Base 2.ª y de las circunstancias a las que se refiere la Base 4.ª de la presente convocatoria.

9.ª Resolución del procedimiento.

1. Las solicitudes de ayuda previstas en la presente convocatoria serán evaluadas individualizadamente, siendo tramitados y resueltos los expedientes conforme se vayan presentando las mismas y en tanto se disponga de crédito presupuestario para ello.

2. El Director Gerente del Instituto Navarro de Bienestar Social, a la vista de la propuesta formulada por el órgano instructor, resolverá sobre la concesión y pago de la ayuda objeto de la presente convocatoria.

3. El plazo para dictar y notificar resolución expresa será de tres meses contados desde la fecha en la que la solicitud haya tenido entrada en el registro del Instituto Navarro de Bienestar Social.

4. Transcurrido el plazo al que se refiere el apartado anterior sin que se haya notificado resolución expresa, la solicitante podrá entender desestimada su solicitud por silencio administrativo.

5. La Resolución del Director Gerente del Instituto Navarro de Bienestar Social no agotará la vía administrativa, siendo susceptible de recurso de alzada ante la Consejera de Bienestar Social, Deporte y Juventud, de conformidad con lo dispuesto en la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo y en la Ley Foral de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra.

10.ª Pago de la ayuda.

El pago de la ayuda concedida se hará efectivo, en el plazo máximo de un mes desde la concesión, mediante un único ingreso en la cuenta bancaria que, siendo de su titularidad, señale la solicitante en el momento de formular la solicitud.

11.ª Reintegro de la ayuda.

1. Procederá la devolución íntegra de las cantidades percibidas cuando se hubiera obtenido la ayuda sin reunir los requisitos exigidos para su concesión o falseando u ocultando los hechos o datos que hubieran impedido su concesión.

2. El órgano concedente será, a su vez, el competente para resolver el procedimiento de reintegro.

12.ª Consignación presupuestaria

La concesión de las ayudas estará supeditada, en todo caso, a las consignaciones presupuestarias disponibles al efecto en el momento de la resolución administrativa de las solicitudes.

13.ª Publicidad de las subvenciones concedidas

Teniendo en cuenta el objeto de la ayuda, no se dará publicidad a la concesión, de acuerdo con lo dispuesto por el artículo 15.1 b) de la Ley Foral 11/2005, de 9 de noviembre, de Subvenciones .

14.ª Recursos administrativos procedentes contra la convocatoria y sus bases reguladoras

Contra la presente convocatoria y sus bases reguladoras cabe interponer recurso de alzada ente el Gobierno de Navarra, en el plazo de un mes contado a partir del día siguiente al de su publicación, de conformidad con lo dispuesto en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Común , y en la Ley Foral 15/2004, de 3 de diciembre, de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra .

15.ª Normativa aplicable

La presente convocatoria se aprueba al amparo de lo dispuesto por la Ley Foral 11/2005, de 9 de noviembre, de Subvenciones , siendo ésta aplicable en lo no previsto en estas bases reguladoras.

Gobierno de Navarra

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