ORDEN FORAL 277/1991, DE 17 DE ABRIL, DEL CONSEJERO DE ORDENACIÓN DEL TERRITORIO, VIVIENDA Y MEDIO AMBIENTE, POR LA QUE SE AUTORIZA LA PESCA (CON CAÑA A MENOS DE CINCUENTA METROS DE DIQUES Y PRESAS, EN TODOS LOS RÍOS TRUCHEROS DE NAVARRA, A EFECTOS DEL ARTÍCULO 17 DE LA LEY DE PESCA, DE 20 DE FEBRERO DE 1942) EN LA PROXIMIDAD DE PRESAS Y ESCALAS DE LOS RÍOS TRUCHEROS DE NAVARRA
BON N.º 66 - 24/05/1991
El artículo 17 de la Ley de 20 de febrero de 1942 , de pesca, establece la posibilidad de que, por el órgano competente, se autorice el ejercicio de la pesca en los ríos trucheros a una distancia inferior a 50 metros desde los diques, presas, escalas o pasos, por lo que a propuesta de el Servicio de Medio Ambiente y oído al Consejo Asesor, ordeno:
Autorizar la pesca con caña en las proximidades de diques y presas en todos los ríos trucheros de Navarra, respetando una distancia mínima de 10 mts. a los pasos de peces instalados en ellos.
En el río Bidasoa esta autorización se aplicará exclusivamente en las presas o diques situados aguas arriba de el Puente de Bértiz.
Publicar la presente Orden Foral en el BOLETÍN OFICIAL de Navarra.