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ORDEN FORAL 233/1991, DE 30 DE ABRIL, DEL CONSEJERO DE EDUCACIÓN, CULTURA Y DEPORTE, POR LA QUE SE REGULAN LOS CAMBIOS DE MODELO LINGÜÍSTICO DE ENSEÑANZA Nota de Vigencia

BON N.º 66 - 24/05/1991



Preámbulo

El Decreto Foral 139/1988, de 19 de mayo, que regula la incorporación del vascuence a la enseñanza no universitaria de Navarra, en su artículo 7, punto 7, prescribe que los alumnos que inicien la enseñanza en vascuence, o del vascuence como asignatura, deberán continuarla a través de toda su escolaridad, salvo que se autoricen cambios conforme a lo que reglamentariamente se disponga. La presente Orden Foral viene a desarrollar esta remisión normativa, regulando los cambios de modelo lingüístico de enseñanza y el procedimiento para articularlos. La experiencia acumulada en la materia permite precisar ya los términos de la regulación de dichos cambios.

En su virtud, ordeno:

Primero

Los padres o tutores de los alumnos, o estos últimos si son mayores de edad, podrán solicitar el cambio de modelo lingüístico de enseñanza en los siguientes casos y situaciones:

1. Al finalizar un nivel completo de enseñanza, entendiendo por tal cada uno de los siguientes: Preescolar, Educación General Básica, Bachillerato, Formación Profesional, Curso de Orientación Universitaria, y, tras la aplicación de las previsiones de la Ley Orgánica 1/1990, de 3 de octubre , la Educación Infantil, la Educación Primaria y la Educación Secundaria.

2. Al pasar de el Bachillerato Unificado Polivalente a la Formación Profesional, y a la inversa. Una vez que se apliquen las previsiones de la Ley Orgánica 1/1990 , podrá cambiarse el modelo lingüístico al pasar de una a otra de las etapas indicadas a continuación: Educación Secundaria obligatoria, Bachillerato y Formación Profesional.

3. Cuando, a criterio motivado del Departamento de Educación, Cultura y Deporte, existan disfunciones psicopedagógicas graves, cualquiera que sea el nivel, etapa, ciclo, curso o fase del mismo en la que se encuentre el alumno.

4. Cuando, por razón de un cambio del lugar de residencia, no resulte posible continuar los estudios en el mismo modelo lingüístico.

Segundo

Las solicitudes de cambio de modelo lingüístico se presentarán a la Dirección del respectivo Centro escolar, acompañadas de la siguiente documentación:

a) La que acredite el nivel, etapa y curso escolar en los que se encuentre el alumno.

b) En el supuesto previsto en el apartado 3 anterior, se aportará además:

1) Un informe del profesor-tutor sobre la dinámica escolar del alumno.

2) Un informe del psicopedagogo del centro escolar sobre las características del alumno y, especialmente, sobre las que guarden relación con el aprendizaje y utilización de los idiomas.

c) En el supuesto previsto en el apartado 4 del punto primero, se aportará además la documentacion que acredite el cambio del lugar de residencia habitual.

Las solicitudes se presentarán con arreglo al modelo que figura en el Anexo: la presente Orden Foral.

Cuarto

El plazo de presentación de solicitudes de cambio de modelo lingüístico será el comprendido entre los días 1 y 31 de mayo, ambos inclusive, excepto en el caso de alumnos que cambien de modelo lingüístico al amparo de lo previsto en el apartado 4 del punto primero, que podrán presentar su solicitud en cualquier momento.

Quinto

Las solicitudes serán tramitadas de oficio por la Dirección del Centro, que las hará llegar al Director General de Educación en el plazo máximo de diez días a partir del siguiente a su presentación.

Sexto

La Inspección Educativa y la Unidad Técnica de Orientación Escolar y Educación Especial del Departamento de Educación, Cultura y Deporte informarán las solicitudes fundadas en el apartado 3 del punto primero.

Séptimo

El Director General de Educación resolverá la aceptación o denegación de la solicitud. En caso de que no se haya adoptado ninguna resolución en el plazo de treinta días a partir del siguiente a su presentación, la solicitud se entenderá denegada a efectos de posibilitar la impugnación de la denegación ante la Jurisdicción contencioso-administrativa.

Disposición Final Única

La presente Orden Foral entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el BOLETÍN OFICIAL de Navarra.

Gobierno de Navarra

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