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DECRETO FORAL 194/1991, DE 16 DE MAYO, POR EL QUE SE DICTAN NORMAS COMPLEMENTARIAS AL REGLAMENTO DE MÁQUINAS DE JUEGO Nota de Vigencia

BON N.º 69 - 31/05/1991



Preámbulo

Mediante Decreto Foral 181/1990, de 31 de julio, se aprobó el Reglamento de máquinas de juego , en desarrollo de las disposiciones de la Ley Foral 11/1989, de 27 de junio, de el juego .

La aplicación de sus preceptos ha revelado la existencia de dificultades en la acomodación del sector económico afectado a las nuevas disposiciones que no habían sido previstas. Por ello, procede completar dicho reglamento con normas de carácter transitorio que faciliten su correcta aplicación.

En su virtud, a propuesta del Consejero de Presidencia e Interior, y de conformidad con el Acuerdo adoptado por el Gobierno de Navarra en sesión celebrada el día dieciséis de mayo de mil novecientos noventa y uno, decreto:

Artículo 1

Las autorizaciones de instalación de máquinas de juego concedidas con anterioridad a la entrada en vigor del reglamento de máquinas de juego aprobado por Decreto Foral 181/1990, de 31 de julio y que se hallan vigentes en la actualidad serán validas hasta el 31 de diciembre de 1991.

Artículo 2

Las máquinas de juego con autorización de explotación en Navarra a la entrada en vigor de el reglamento aprobado por Decreto Foral 181/1990, de 31 de julio no se someterán a lo que establece la disposición transitoria segunda, apartado 4, del reglamento aprobado por Real Decreto 593/1990, de 27 de abril.

Disposición Final Primera

Se faculta al Consejero de Presidencia e Interior a dictar las disposiciones necesarias para la aplicación y desarrollo de lo dispuesto en este Decreto Foral.

Disposición Final Segunda

Quedan derogadas todas las disposiciones que se opongan a lo establecido en este Decreto Foral.

Disposición Final Tercera

Este Decreto Foral entrará en vigor al día siguiente al de su publicación en el BOLETÍN OFICIAL de Navarra.

Gobierno de Navarra

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