DECRETO FORAL 202/1991, DE 16 DE MAYO, POR EL QUE SE REGULAN LAS COMPENSACIONES QUE HA DE PERCIBIR EL PERSONAL DOCENTE NO UNIVERSITARIO AL SERVICIO DE LA ADMINISTRACIÓN DE LA COMUNIDAD FORAL DE NAVARRA POR PARTICIPAR EN TRIBUNALES DE SELECCIÓN DE PERSONAL
BON N.º 68 - 29/05/1991
La Ley Foral 13/1983, de 30 de marzo, reguladora del Estatuto del personal al servicio de las Administraciones Públicas de Navarra, establece en su artículo 101, adicionado por la Ley Foral 5/1990, de 27 de junio, en relación con el artículo 40.4 del mismo texto legal, que los funcionarios docentes no universitarios podrán percibir retribuciones compensatorias por participar en Tribunales de selección de personal.
Esta retribución compensatoria, regulada para el personal al servicio de la Administración de la Comunidad Foral y sus Organismos Autónomos mediante Decreto Foral 276/1989, de 20 de diciembre , requiere una adaptación para el personal docente en función de las peculiaridades que ofrece su jornada laboral.
En su virtud, a propuesta del Consejero de Presidencia e Interior y de conformidad con el acuerdo adoptado por el Gobierno de Navarra en sesión celebrada el día dieciséis de mayo de mil novecientos noventa y uno, decreto
El personal docente no universitario al Servicio de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra podrá ser requerido como miembro de tribunales de selección y deberá formar parte de los mismos salvo que incurra en alguna de las causas legales de abstención o recusación.
El Departamento de Educación, Cultura y Deporte fijará, para cada convocatoria, teniendo en cuenta el número de aspirantes, sesiones previsibles y otros factores de tipo objetivo, el número de asistencias que darán derecho, a los miembros de el Tribunal calificador correspondiente, a percibir las compensaciones a que se refiere el artículo 3 de este Decreto Foral.
Al amparo de lo establecido en el artículo anterior, el personal docente no universitario que sea designado miembro de un tribunal de selección, tendrá derecho a percibir, por cada asistencia, una compensación económica según se determina a continuación:
a) Tribunales para la selección de personal fijo: 7.000 pesetas, que, en los casos del Presidente y del Secretario, se elevará a 7.500 pesetas.
b) Tribunales para la selección de personal temporal: 4.500 pesetas que, en los casos del Presidente y del Secretario se elevará a 5.000 pesetas.
Si la selección se realiza a través del INEM, y siempre que ésta conste como mínimo de una prueba escrita, 3.000 pesetas, que, en los casos del Presidente y del Secretario se elevará a 4.000 pesetas.
c) Tribunales de concurso de traslados o para la adquisición de la condición de catedrático: 4.500 pesetas, que, en el caso del Presidente y del Secretario se elevará a 5.000 pesetas.
d) Tribunales para la selección, entre el personal fijo, para cubrir puestos de trabajo con carácter temporal dentro del ámbito de gestión del Departamento de Educación y Cultura: 37,39 euros que, en los casos del Presidente y del Secretario, se elevará a 41,54 euros .
2. Si, una vez nombrado como titular de un tribunal, alguno de los miembros no realizase por cualquier causa ninguna actividad dé selección, perderá el derecho a percibir la compensación a la que se refiere el apartado anterior que, en su caso, corresponderá al miembro suplente que ocupe su lugar.
En el supuesto de realizar alguna de las actividades de selección, los miembros del tribunal y, en su caso, sus suplentes, percibirán la compensación que proporcionalmente les corresponda.
3. No se tendrá derecho a percibir la referida compensación cuando se trate de convocatorias declaradas desiertas al no haber presentado instancia para concurrir a las mismas ningún candidato.
1. El personal asesor especialista que colabore en las tareas de selección del personal docente, sin formar parte del tribunal calificador, únicamente tendrá derecho a percibir la compensación por actividades realizadas, a instancia del tribunal, fuera de horario ordinario de trabajo, en la cuantía establecida en el artículo 3.1, del Decreto Foral 276/1989, de 20 de diciembre .
2. El personal que sea requerido por la Administración para colaborar en tareas de vigilancia de las pruebas tendrá derecho a percibir una compensación de 2;000 pesetas/hora por dicha actividad, únicamente en los casos en que ésta se realice fuera de su horario ordinario.
3. El personal que sea requerido por la Administración para colaborar en tareas auxiliares para la valoración de los méritos por el Tribunal tendrá derecho a percibir una compensación 2.000 pesetas/hora por dicha actividad, únicamente en los casos en que ésta se realice fuera de su horario ordinario.
Si, para el ejercicio de sus funciones, los miembros del tribunal hubieran de desplazarse fuera de la localidad en la que tienen deber de residencia, percibirán las indemnizaciones por razón de servicio fijadas por el Gobierno de Navarra.
Para el abono de las compensaciones a que se refiere este Decreto Foral será preceptivo presentar:
a) Respecto a las compensaciones reguladas en el artículo 3 y en el apartado 1 y 2 del artículo 4, certificación extendida por el Secretario del Tribunal en la que conste la conformidad del Presidente del mismo, y en la que se determinen los datos de los miembros del tribunal, asesores especialistas y personal auxiliar de vigilancia que han participado en la selección, así como el número de días y horario que cada uno de ellos ha dedicado a las mismas.
b) Respecto a las compensaciones reguladas en el apartado 3 del artículo 4, informe del Director del Servicio de Recursos Humanos del Departamento de Educación, Cultura y Deporte en el que se determinen los datos del personal que haya colaborado en dichas tareas auxiliares, con indicación del horario que cada uno de ellos ha dedicado a las mismas.
Las compensaciones reguladas en el presente Decreto Foral se incrementarán en un 50 por 100 si las actividades se realizan en domingos o días festivos oficiales.
La percepción de las compensaciones reguladas en el presente Decreto Foral será incompatible con el devengo de horas extraordinarias por el mismo concepto.
Queda suprimida la última frase del apartado 4 del artículo 2, del Decreto Foral 276/1989, de 20 de diciembre .
No será de aplicación al personal al que se refiere el presente Decreto Foral, con la salvedad hecha de lo establecido en el artículo 4.1 del mismo , el Capítulo I y el artículo 10 del Decreto 276/1989, de 20 de diciembre.
Se faculta al Consejero de Presidencia e Interior para dictar las disposiciones que sean precisas para el desarrollo y ejecución del presente Decreto Foral.
Este Decreto Foral entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el BOLETÍN OFICIAL de Navarra.