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DECRETO FORAL 209/1991, DE 23 DE MAYO, POR EL QUE SE DESARROLLA LA LEY FORAL 9/1990, DE 13 DE NOVIEMBRE, SOBRE EL RÉGIMEN DE AUTORIZACIONES, INFRACCIONES Y SANCIONES EN MATERIA DE SERVICIOS SOCIALES Nota de Vigencia

BON N.º 84 - 05/07/1991



  CAPÍTULO I. Disposiciones generales


  CAPÍTULO II. Autorizaciones


  CAPÍTULO III. Obligaciones y condiciones para obtener las autorizaciones


  CAPÍTULO IV. Actuaciones de los usuarios


  CAPÍTULO V. Obligaciones de las Entidades


  CAPÍTULO VI. Procedimiento para obtener las autorizaciones

  Sección 1.ª. Competencia

  Sección 2.ª. Autorización para la construcción o modificación sustancial de centros o instalaciones

  Sección 3.ª. Autorización de funcionamiento

  Sección 4.ª. Renovación de la autorización por cambio de titularidad

  Sección 5.ª. Autorización por modificación de actividad y objetivos

  Sección 6.ª. Autorización para el cese de actividades


  CAPÍTULO VII. Registro de Entidades, Servicios y Centros de Servicios Sociales Nota de Vigencia


  CAPÍTULO VIII. Inspección


  CAPÍTULO IX. Infracciones, sanciones y procedimiento sancionador


  ANEXO


Preámbulo

La Ley Orgánica de Reintegración y Amejoramiento del Régimen Foral de Navarra, en su artículo 44, atribuye a Navarra la competencia exclusiva, con carácter general, en materia de Servicios Sociales, así como de forma específica, en materia de política infantil y juvenil, de la tercera edad, asociaciones benéfico-asistenciales e instituciones y establecimientos públicos de protección y tutela de menores y de reinserción social.

Mediante Ley Foral 14/1983, de 30 de marzo, de Servicios Sociales de Navarra, se regula el sistema de Servicios Sociales, disponiendo que son competencias del Gobierno de Navarra los servicios y actuaciones que tienen por objeto fomentar en el mayor grado posible el bienestar social de los ciudadanos.

Corresponden además al Gobierno de Navarra las funciones de planificación, ordenación, coordinación y vigilancia del desarrollo de los servicios velando por el cumplimiento de la normativa en materia de servicios sociales.

Por otra parte, La Ley Foral 9/1990,de 13 de noviembre, sobre el régimen de autorizaciones, infracciones y sanciones en materia de Servicios Sociales establece una serie de actuaciones administrativas tendentes a conseguir una mejor calidad y nivel de prestaciones, estableciendo un sistema sancionador para los casos de incumplimiento.

El Gobierno de Navarra pretende mediante el presente Decreto Foral desarrollar el régimen previsto en la Ley Foral de autorizaciones, infracciones y sanciones, otorgando, por otra parte, el necesario tratamiento unitario a cuestiones como las relativas a la acreditación y al registro, que hasta ahora adolecían de cierta dispersión normativa.

En su virtud y a propuesta del Consejero de Trabajo y Bienestar Social y de conformidad con el Acuerdo adoptado por el Gobierno de Navarra en sesión celebrada el día veintitrés de mayo de mil novecientos noventa y uno, decreto:

CAPÍTULO I. Disposiciones generales

Artículo 1. Objeto.

El presente Decreto Foral tiene por objeto desarrollar la Ley Foral 9/1990, de 13 de noviembre, sobre el régimen de autorizaciones, infracciones y sanciones en materia de Servicios Sociales, para garantizar el nivel de calidad que deben reunir los Servicios y Centros, así como establecer las condiciones y requisitos de obligado cumplimiento para su funcionamiento.

Artículo 2. Ámbito de aplicación.

1. El presente Decreto Foral será de aplicación a cuantas Entidades, Servicios y Centros de titularidad pública o privada, concertados o no concertados, actúen o pretendan actuar en materia de Servicios Sociales en el territorio de la Comunidad Foral de Navarra.

2. A estos efectos, se entiende por Entidad de Servicios Sociales aquella persona física o jurídica, de cualquier clase o naturaleza, dedicada a la prestación de asistencia social.

3. Se entenderá por Servicio en materia social el conjunto de recursos y técnicas dirigidos de forma organizada a los beneficiarios de cualquiera de las áreas delimitadas en la Ley Foral 14/1983, de 30 de marzo, de Servicios Sociales de Navarra.

4. Son Centros de Servicios Sociales los inmuebles destinados a la realización de actividades encuadradas en alguna de las áreas propias de la acción social.

Artículo 3. Competencias del Gobierno de Navarra.

La competencia del Gobierno de Navarra en la ordenación de los Servicios Sociales se ejercerá por el Departamento de Trabajo y Bienestar Social y por el Organismo Autónomo Instituto Navarro de Bienestar Social, comprendiendo las siguientes actuaciones administrativas:

a) Autorizaciones administrativas en la forma y casos que se regulan en esta norma.

b) Registro de todos los servicios y centros, así como de las Entidades titulares de los mismos.

c) Inspección de Entidades, servicios y centros sometidos al ámbito de este Decreto.

d) Evaluación de los servicios.

e) Ejercicio de la potestad sancionadora, de conformidad con lo dispuesto en la Ley Foral 9/1990, de 13 de noviembre, sobre el régimen de autorizaciones, infracciones y sanciones en materia de servicios sociales.

Artículo 4. Clases de Centros y Servicios

La clasificación y encuadramiento de servicios y centros en materia de servicios sociales aparece recogida en el Anexo al presente Decreto Foral.

Aquellos Centros o Servicios que no se hallen contemplados en la forma prevista en el párrafo anterior y no puedan asimilarse a ninguno de ellos, serán objeto de clasificación individualizada. Esta clasificación la determinará el Consejero de Trabajo y Bienestar Social mediante Orden Foral.

CAPÍTULO II. Autorizaciones

Artículo 5. Actuaciones objeto de autorización.

Las Entidades, Servicios y centros afectados por este Decreto Foral estarán sujetos a la obtención de autorización previa para la realización de cualquiera de las siguientes actuaciones:

a) Construcción o modificación sustancial de centros o instalaciones.

b) Funcionamiento de centros y servicios, cambio de titularidad, modificación de las funciones y objetivos, y cese de las actividades.

Estas autorizaciones no suplirán en ningún caso las que se requieran desde otras instancias administrativas.

Artículo 6. Construcción o modificación sustancial de centros o instalaciones.

1. Por construcción de centros o instalaciones se entenderá la edificación de nueva planta y la reforma de edificaciones cuyo destino anterior no fuera el que se pretende, con el fin de adecuarse a las condiciones que el centro requiera.

2. Por modificación sustancial en centros o instalaciones se entenderá la introducción de cambios en la estructura, ampliación o reforma de inmuebles previamente dedicados a prestar el mismo tipo de servicio que se venía atendiendo, de modo que lo siga haciendo con arreglo a las condiciones específicas del tipo de centro.

Artículo 7. Funcionamiento de centros y servicios.

Se entenderá por funcionamiento de un centro o servicio su puesta en marcha con la capacidad material, técnica y humana adecuada para llevar a cabo actuaciones en materia de servicios sociales con el grado de calidad exigible.

Artículo 8. Cambio de Titularidad.

Existirá cambio de titularidad de centros o servicios cuando sean objeto de transmisión a una nueva entidad.

Artículo 9. Modificación de actividades y objetivos.

Se entiende por modificación de actividades y objetivos el cambio de naturaleza de los servicios que se prestan.

Artículo 10. Cese de actividades.

1. El cese de actividades de centros o servicios objeto de autorización comprende, tanto el cese temporal o definitivo, como el parcial o total.

2. El cese temporal de forma parcial consiste en la interrupción durante un plazo determinado de la prestación de alguno de los distintos servicios que se venían ofreciendo.

3. Se entiende por cese temporal y total la interrupción de todas las prestaciones durante un periodo determinado.

4. Existe cese definitivo con carácter parcial cuando deja de prestarse alguno de los servicios de forma permanente mientras continúan prestándose otros.

5. El cese definitivo total viene referido a la finalización de las actividades de prestación respecto de todos los servicios.

CAPÍTULO III. Obligaciones y condiciones para obtener las autorizaciones

Artículo 11. Obligaciones y condiciones exigibles.

Además de las obligaciones y condiciones exigidas por otras disposiciones, la autorización para realizar actuaciones en materia de servicios sociales requerirá el cumplimiento por parte de los afectados, de los siguientes extremos:

a) Reunir, al menos, las condiciones de equipamiento material y de infraestructura, y las condiciones funcionales que se regulan para los diferentes tipos de establecimientos en el Anexo de esta norma.

b) Estar dotados, como mínimo, del personal, recogido en el Anexo de este Decreto Foral, tanto en lo que se refiere a número como a cualificación.

c) Cumplir las normas de seguridad y protección contra incendios en centros de carácter residencial.

d) Respetar los derechos de los usuarios.

e) Implantar un sistema de participación de los usuarios.

f) Informar a la Administración de cuantos extremos le sean requeridos.

g) Establecer el régimen de precios y comunicarlo a la Administración.

Artículo 12. Normas de seguridad y protección contra incendios.

Los edificios cuyo destino sea un centro residencial de servicios sociales deberán cumplir la normativa sobre condiciones de protección contra incendios, con independencia de la fecha de su construcción.

Se entiende por residencial a estos efectos el centro de convivencia permanente y común en el que se presta una atención integral y continuada a los usuarios.

El cumplimiento de esta condición estará sometido a los siguientes plazos:

- Un año para Centros de las Administraciones Públicas.

- Tres años para Residencias privadas de Tercera Edad.

- Cinco años para el resto de Centros privados.

CAPÍTULO IV. Actuaciones de los usuarios

Artículo 13. Derechos de los usuarios.

1. Toda actuación en materia de servicios sociales estará supeditada al respeto de los derechos legalmente reconocidos a los usuarios.

2. En la prestación de servicios se observará de manera especial el respeto de los siguientes derechos:

a) Acceso a las prestaciones sin discriminación por razón de nacimiento, raza, sexo, religión, opinión o cualquier otra condición o circunstancia personal o social.

b) Al disfrute de las prestaciones sin conculcar la dignidad de las personas.

c) A recibir atención personalizada en razón de las circunstancias y condiciones del usuario.

d) Al secreto sobre datos personales que figuren en los expedientes.

e) A la información con el alcance establecido en el presente Decreto Foral.

f) Derecho de queja ejercido mediante hojas de reclamación a disposición de los usuarios.

g) A la participación en la forma prevista en el presente Decreto Foral.

3. En aquellos centros que tengan carácter residencial, tendrá especial relevancia la observancia de los siguientes derechos:

a) Recibir una correcta atención higiénicosanitaria.

b) A considerar como domicilio propio el centro en el que resida.

c) A la intimidad.

d) A la comunicación personal y privada con el exterior.

4. Los derechos de los usuarios tendrán como límite los de los demás y la aceptación de las normas por las que se rige la prestación de los servicios.

Artículo 14. Sistema de participación.

1. Los centros deberán tener implantado un sistema de participación de los usuarios a través del Consejo de Participación.

2. El Consejo de Participación estará integrado por:

a) Presidente: El director o responsable del centro.

b) Vocales:

- El técnico del área médica, psicológica o psicopedagógica del centro que desarrolle la coordinación de los programas de atención y actividades.

- Dos representantes del personal en plantilla del centro elegidos por y de entre dicho personal.

- Tres representantes de los usuarios elegidos por y de entre los mismos.

Cuando los usuarios fuesen personas incapacitadas legal o judicialmente, los cargos se ejercerán por sus representantes legales.

- Un representante de la corporación local en la que radique el centro cuando éste sea de titularidad pública o hubiese celebrado concierto con la Administración.

c) Secretario: Será elegido de entre los vocales por los miembros del Consejo.

3. Cuando hubiese dos o más centros de las mismas características en el territorio de la Comunidad Foral que dependan de una misma entidad, el Consejo de Participación será único para todos ellos, siendo su composición la siguiente:

a) Presidente: El director de la entidad.

b) Vocales:

- El técnico del área médica, psicológica o psicopedagógica que desarrolle la coordinación de los programas de la entidad. -Los directores o responsables de cada uno de los centros.

- Un representante del personal de plantilla de cada uno de los centros elegido por y de entre dicho personal.

- Un representante de los usuarios por cada centro, o su representanción legal, elegido por y de entre los mismos.

- Un representante del Gobierno de Navarra designado por el Consejero de Trabajo y Bienestar Social, cuando alguno de los centros de la entidad estuviera concertado con la Administración.

c) Secretario: Será elegido de entre los vocales por los miembros del Consejo.

4. Los miembros elegidos lo serán para un período de dos años, siendo posible su reelección.

5. En los clubs de jubilados y de minusválidos la participación se regirá por lo establecido en los estatutos de la respectiva asociación.

6. El Consejo de Participación tendrá las siguientes atribuciones:

a) Informar y evaluar el programa de actividades del centro elaborado anualmente por la dirección.

b) Promover la renovación de las instalaciones y vigilar su conservación.

c) Plantear las cuestiones que sean de interés para la buena marcha del centro.

d) Recibir información sobre la marcha y funcionamiento del centro.

e) Establecer relaciones de colaboración con otros centros de características similares.

f) Informar el Reglamento de Régimen Interior y la Normativa de usuarios.

7. El Consejo de Participación se reunirá al menos dos veces al año con carácter ordinario. Podrá reunirse de forma extraordinaria a instancia del presidente o de la mayoría de sus miembros.

8. El funcionamiento y la adopción de acuerdos se regirá, en lo no establecido en este Decreto Foral, por lo dispuesto con carácter general para los órganos colegiados.

9. Será misión de la entidad titular del centro la materialización del sistema de participación, disponiendo los mecanismos y medios precisos para ello.

CAPÍTULO V. Obligaciones de las Entidades

Artículo 15. Obligación de informar a la Administración.

Las Entidades titulares de centros o servicios deberán suministrar al Instituto Navarro de Bienestar Social la información referente al desarrollo y evolución de las prestaciones ofrecidas, y en concreto, las modificaciones producidas que no requieran autorización, obligación que deberá cumplimentarse en el momento en que se produzcan las citadas modificaciones.

Artículo 16. Establecimiento y comunicación del régimen de precios.

Los centros y servicios establecerán el régimen de precios o tarifas que ha de regir durante cada ejercicio económico, debiendo ser comunicado por escrito al Instituto Navarro de Bienestar Social dentro del primer trimestre de cada año; de no existir comunicación en el plazo señalado, se entenderá a todos los efectos que siguen vigentes los precios o tarifas del ejercicio económico anterior.

Asimismo, el régimen de precios deberá figurar expuesto en el tablón de anuncios del establecimiento al alcance de los usuarios.

CAPÍTULO VI. Procedimiento para obtener las autorizaciones

Sección 1.ª. Competencia

Artículo 17. Órganos competentes.

1. Será competente para resolver en materia de autorización para la construcción o modificación sustancial de centros o instalaciones, el órgano municipal correspondiente por razón del territorio, previo informe preceptivo del Instituto Navarro de Bienestar Social, que tendrá carácter vinculante si fuese desfavorable, o impusiera condiciones al solicitante.

2. Corresponderá al Consejero de Trabajo y Bienestar Social resolver en materia de autorizaciones de funcionamiento de centros y servicios, cambio de titularidad, modificación de funciones y objetivos, y cese de actividades.

Sección 2.ª. Autorización para la construcción o modificación sustancial de centros o instalaciones

Artículo 18. Presentación y documentación.

El procedimiento para la obtención de la autorización para la construcción o modificación sustancial de centros o instalaciones se iniciará mediante la presentación de la solicitud ante el órgano municipal competente por razón del territorio, adjuntando, entre otras, la siguiente documentación:

a) Documento acreditativo de la personalidad del solicitante. Si la solicitud fuere cursada en nombre de persona jurídica deberá incorporarse copia autenticada de los estatutos de la misma.

b) Proyecto técnico que acredite el cumplimiento de la normativa vigente.

c) Memoria expositiva de los fines concretos que se persiguen, tipo de usuarios a los que se dirige y previsión del número de plazas.

Artículo 19. Tramitación.

Recibida la solicitud, y subsanados, en su caso, los defectos formales, el órgano municipal competente, deberá remitir copia del expediente al Instituto Navarro de Bienestar Social en el plazo de 10 días hábiles contados desde el siguiente al de la iniciación del mismo, quedando suspendido el plazo para resolver hasta el momento de la recepción de dicho informe.

El Instituto Navarro de Bienestar Social emitirá informe en el plazo de 30 días hábiles a contar desde el siguiente a la recepción del expediente en este Organismo.

En caso de no emitirse informe en dicho plazo se entenderá evacuado en sentido favorable.

El informe será vinculante cuando tuviese sentido desfavorable o impusiera condiciones al solicitante.

Artículo 20. Resolución.

A la vista de la solicitud y del informe del Instituto Navarro de Bienestar Social, el órgano municipal resolverá en el plazo legalmente establecido, dando traslado de la resolución al Instituto Navarro de Bienestar Social.

Sección 3.ª. Autorización de funcionamiento

Artículo 21. Presentación y documentación.

Para obtener la autorización de funcionamiento de un Centro o servicio deberá presentarse la solicitud ante el Instituto Navarro de Bienestar Social, con antelación suficiente a la previsión de inicio de las actividades, acompañada de la siguiente documentación:

a) Memoria expositiva de los fines concretos que se persiguen, programas y medios técnicos para su consecución, con expresión del tipo de usuarios a los que se dirige y, en su caso, del número de plazas.

b) Relación detallada de equipamiento material.

c) Relación detallada del personal y distribución de funciones.

En todo caso, no podrá resolverse en materia de funcionamiento si previamente el interesado no ha obtenido autorización para la construcción o modificación de centros o instalaciones.

Artículo 22. Tramitación y resolución.

Presentada la documentación completa, y previas las oportunas comprobaciones, el Consejero de Trabajo y Bienestar Social resolverá el expediente mediante Orden Foral en el plazo de 30 días hábiles.

La Orden Foral que autorice el funcionamiento de un centro o servicio se pronunciará igualmente sobre su inscripción en el Registro de Entidades, Servicios y Centros de Servicios Sociales, condicionándose la misma a la presentación de la documentación adicional precisa para practicar dicha inscripción, de acuerdo con los artículos 33 y 34 de este Decreto Foral.

Sección 4.ª. Renovación de la autorización por cambio de titularidad

Artículo 23. Presentación y documentación.

La autorización de funcionamiento por cambio de titularidad de un centro o servicio deberá presentarse ante el Instituto Navarro de Bienestar Social en el plazo de 10 días contados a partir del siguiente a aquel en que tuvo lugar el cambio, acompañada de la documentación siguiente:

a) Memoria expositiva de las causas del cambio y repercusión en el desenvolvimiento de las prestaciones, con indicación del estado actual de las mismas y su futuro.

b) Cuantía y destino de la financiación pública recibida, en su caso.

c) Documentos acreditativos de la personalidad del nuevo titular. Si fuera persona jurídica se adjuntarán los estatutos de la misma.

d) Compromiso del nuevo titular subrogándose en cuantas obligaciones estén pendientes con la Administración.

Artículo 24. Tramitación y resolución.

Recibida la solicitud, y previos los trámites oportunos, el Consejero de Trabajo y Bienestar Social resolverá el expediente mediante Orden Foral, en el plazo de 30 días hábiles.

Sección 5.ª. Autorización por modificación de actividad y objetivos

Artículo 25. Presentación y documentación.

La solicitud de modificación de actividad y objetivos se presentará por el titular de un centro o servicio ante el Instituto Navarro de Bienestar Social, acompañándose la siguiente documentación:

a) Informe expositivo de los motivos que justifiquen la modificación.

b) Memoria explicativa de los fines concretos que se persiguen, programas y medios técnicos para su consecución, tipo de usuarios a los que se dirige y, en su caso, número de plazas.

c) Repercusiones en el funcionamiento derivadas de la modificación prevista.

Artículo 26. Tramitación y resolución.

La solicitud, previos los trámites oportunos, será resuelta por el Consejero de Trabajo y Bienestar Social mediante Orden Foral en el plazo de 30 días hábiles.

La resolución favorable llevará implícita la autorización de funcionamiento.

Sección 6.ª. Autorización para el cese de actividades

Artículo 27. Presentación y documentación.

El cese de actividades de centros o servicios deberá ser instado por el interesado mediante solicitud presentada ante el Instituto Navarro de Bienestar Social, debiendo acompañarse la siguiente documentación:

a) Memoria explicativa de las causas del cese de las actividades.

b) Estado y situación de los usuarios afectados por el cese y alternativas ofrecidas para la atención de los mismos.

c) Calendario propuesta en el que consten las medidas que garanticen la atención a las personas afectadas por el cese de actividad.

Artículo 28. Tramitación.

La solicitud, presentada con al menos un año de antelación, será objeto de análisis y comprobación, así como de estudio de las razones alegadas y de las medidas propuestas para garantizar la atención de los afectados.

Artículo 29. Resolución.

1. El Consejero de Trabajo y Bienestar Social resolverá el expediente mediante Orden Foral en el plazo de dos meses, teniendo en cuenta todas las circunstancias, y especialmente, la situación de los usuarios.

2. En los casos en que se haya recibido financiación pública no podrá autorizarse el cese de actividades a no ser que la parte de financiación no amortizada haya revertido a la Administración.

Se entenderá, a estos efectos, que la financiación para inversiones inmobiliarias se amortiza a los 30 años, y para inversiones mobiliarias a los 10 años.

3. La autorización de cese de actividades conllevará la cancelación de la inscripción en el Registro de Entidades, Servicios y Centros de servicios sociales.

CAPÍTULO VII. Registro de Entidades, Servicios y Centros de Servicios Sociales Nota de Vigencia

Artículo 30. Creación y adscripción.

Se crea el Registro de Entidades, servicios y Centros de servicios sociales quedando adscrito al Organismo Autónomo Instituto Navarro de Bienestar Social, a quien corresponde la organización y gestión administrativa del mismo.

Artículo 31. Ámbito del Registro.

Deberán inscribirse en el Registro todas las Entidades, Servicios y Centros sometidos al ámbito de aplicación del presente Decreto Foral.

Artículo 32. Estructura.

El Registro constará de:

a) Libro de Entidades.

b) Libro de Servicios y Centros.

Artículo 33. Datos regístrales.

1. En el libro de Entidades constarán, como mínimo, los siguientes datos:

- Número registral.

- Denominación.

- Número de Identificación Fiscal.

- Naturaleza jurídica.

- Domicilio.

- Ámbito territorial.

- Centros o servicios de su titularidad, o actividades que desarrolle.

2. En el libro de Centros y servicios constarán, como mínimo, los siguientes datos:

- Número registral.

- Denominación.

- Domicilio.

- Fecha de autorización de funcionamiento.

- Entidad titular.

- Tipo se servicio o centro.

- Área de atención.

- Capacidad asistencial.

- Nombre del responsable.

Artículo 34. Procedimiento para la inscripción.

1. La inscripción se practicará de oficio como consecuencia de la obtención de la autorización de funcionamiento.

2. La inscripción de entidades dedicadas a la promoción de actividades de servicios sociales que no sean titulares de servicios o centros se realizará a instancia de parte, adjuntando a la solicitud la siguiente documentación:

a) Documentación acreditativa de la personalidad de la Entidad.

b) Memoria expositiva de los fines y tipo de programas a desarrollar por la Entidad.

c) Los demás datos que deban figurar en el Registro.

La autorización o denegación de la inscripción será acordada mediante Orden Foral por el Consejero de Trabajo y Bienestar Social.

Artículo 35. Cancelación de la inscripción.

Procederá la cancelación de los asientos regístrales cuando concurra alguna de las siguientes causas:

a) Extinción de la personalidad física o jurídica del titular.

b) Autorización de cese de actividades.

c) Sanción firme de cierre total.

CAPÍTULO VIII. Inspección

Artículo 36. Competencia.Nota de Vigencia

Compete al Instituto Navarro de Bienestar Social la función inspectora de todas las Entidades, Centros y Servicios objeto de este Decreto Foral con el fin de velar por el cumplimiento de la normativa de Servicios Sociales.

La función inspectora de Servicios Sociales será apoyada por otras inspecciones técnicas del Gobierno de Navarra para conseguir un eficaz aprovechamiento de los recursos técnicos y humanos.

El Instituto Navarro de Bienestar Social podrá también solicitar la colaboración de otras administraciones públicas en los ámbitos de su competencia.

Artículo 37. Funciones de la Inspección Nota de Vigencia.

Son funciones básicas de la inspección de Servicios Sociales:

a) Supervisar el destino y utilización de los fondos públicos concedidos.

b) Verificar el cumplimiento de la normativa sobre condiciones funcionales y materiales.

c) Velar por el respeto de los derechos de los usuarios de los servicios sociales.

d) Asesorar a entidades y usuarios de Servicios Sociales sobre los respectivos derechos y deberes.

e) Realizar actuaciones de advertencia y recomendación en los términos del artículo 14 de la Ley Foral 9/1990, de 13 de noviembre.

Artículo 38. Procedimiento de la inspección.Nota de Vigencia

1. La inspección de los Servicios sociales actuará de oficio, por denuncia, o a instancia de persona interesada. El resultado de sus actuaciones se hará constar en las correspondientes actas. Tratándose de actas de infracción o de obstrucción, se reflejarán los hechos constatados y, en su caso, la propuesta de sanción.

Los hechos constatados en acta gozarán de presunción de certeza, salvo prueba en contrario.

2. Quienes realicen las funciones de inspección podrán llevar a efecto toda clase de comprobaciones materiales, de calidad y contables, acceder a todos los espacios de los establecimientos, y entrevistarse con los usuarios, así como todo tipo de actuaciones necesarias para el cumplimiento de las funciones.

3. Las Entidades de servicios sociales aportarán, a requerimiento de la inspección, toda la documentación relativa a los centros y servicios.

CAPÍTULO IX. Infracciones, sanciones y procedimiento sancionador

Artículo 39. Infracciones, sanciones y procedimiento sancionador.

La tipificación de infracciones, las sanciones y el procedimiento para su imposición, se regirán por lo dispuestos en la Ley Foral 9/1990, de 13 de noviembre.

Disposición Adicional Primera

Se aprueba el Anexo de esta norma que clasifica los servicios y centros de servicios sociales y condiciones de infraestructura, equipamiento, personal y funcionamiento.

Disposición Adicional Segunda

La autorización de funcionamiento de los Servicios Sociales de Base o comunitarios quedará suplida por la suscripción de concierto de implantación de los mismos, en los términos del Decreto Foral 11/1987, de 16 de enero.

Disposición Adicional Tercera

El Registro de Entidades, servicios y Centros de Servicios Sociales regulado en esta norma sustituirá al anterior Registro de Entidades e Instituciones que desarrollan actividades en materia de Servicios Sociales regulado por Decreto Foral 19/1986, de 24 de enero, y al Registro de Centros, regulado por Decreto Foral 76/1986, de 7 de marzo.

Para ello se procederá al oportuno trasvase de datos, pudiendo también solicitarse documentación complementaria a la existente, sin perjuicio de las inspecciones que se consideren pertinentes, practicándose a su término la nueva inscripción o, en su caso, anotándose su cancelación.

Disposición Transitoria Única

Los servicios y centros que estuvieren operando con anterioridad a la entrada en vigor del presente Decreto Foral, deberán solicitar autorización de funcionamiento en el plazo de 2 años.

Aquellos centros o servicios en los que, a pesar de no reunirse las condiciones exigidas, no existan deficiencias graves que pongan en peligro la seguridad de los usuarios, podrán obtener autorización provisional de funcionamiento.

Disposición Derogatoria Única

Quedan derogadas cuantas disposiciones de igual o inferior rango se opongan a lo establecido en este Decreto Foral, y en particular, quedan derogados el Decreto Foral 19/1986, de 24 de enero, sobre Registro de Entidades e Instituciones que desarrollen actividades en materia de Servicios Sociales y el Decreto Foral 76/1986, de 7 de marzo, por el que se regula la acreditación de Centros y Servicios especializados en áreas de Servicios Sociales.

Disposición Final Primera

Se faculta al Consejero de Trabajo y Bienestar Social para dictar cuantas disposiciones sean necesarias para el desarrollo y aplicación de este Decreto Foral.

Disposición Final Segunda

Este Decreto Foral entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el BOLETÍN OFICIAL de Navarra.

ANEXO

ANEXO

I. Condiciones generales

1. Los centros y servicios deben reunir las siguientes condiciones:

1. Cumplir las normas técnicas, sanitarias y de seguridad vigentes.

2. Disponer de mobiliario y equipamiento adaptado a las características de los usuarios.

3. Tener una correcta iluminación, ventilación e higiene.

4. Estar dotados de calefacción.

5. Contar con comunicación telefónica exterior.

6. En edificios con planta baja y una o más plantas de altura se dispondrá de ascensor con capacidad para el traslado de usuarios con limitaciones graves de movilidad.

Los ascensores y montacamillas deberán poder accionarse manualmente para su desplazamiento hasta el nivel más próximo de salida en caso de avería, y estarán conectados con un sistema de alarma a un lugar de presencia permanente.

7. Los centros y servicios de atención a usuarios con limitaciones motoras o sensoriales graves deberán acomodar su estructura a lo dispuesto en la Ley Foral 4/1988, de 11 de julio, sobre barreras físicas y sensoriales y los reglamentos aprobados en desarrollo de la misma.

8. Tener aprobado un Reglamento de Régimen Interior que contemple los siguientes extremos:

a) Naturaleza y objetivos.

b) Dependencia jerárquica y patrimonial.

c) Personal: Clasificación; manual de funciones; efectos de adscripción al puesto; derechos y deberes; turnos; descansos y vacaciones; seguridad e higiene; régimen disciplinario; y régimen jurídico.

9. Tener aprobada una Normativa de Admisión que pondrán a disposición de los interesados en recibir los servicios.

La Normativa de Admisión incluirá:

a) Condiciones de admisión.

b) Tarifas o precios.

c) Solicitudes y documentación a acompañar.

10. Tener aprobada una Normativa de Usuarios, que pondrán a disposición de los interesados en recibir los servicios y de los usuarios.

La Normativa de Usuarios contendrá:

a) Normas generales de funcionamiento.

b) Derechos y deberes de los usuarios

c) Normas particulares de utilización y funcionamiento de instalaciones.

11. Llevar un registro de usuarios y fichas individualizadas en que se haga constar, al menos, los datos de identidad, servicio que recibe, fecha de admisión y, en su caso, fecha de baja y motivo.

12. Extender recibo a los usuarios por el pago de los servicios con arreglo al régimen de precios establecido.

13. Poner a disposición de los usuarios hojas de reclamaciones.

14. Contar con una póliza de seguros de responsabilidad civil.

2. Los centros de carácter residencial, además de lo anterior, deberán cumplir las siguientes condiciones:

1. Los espacios destinados a dormitorio han de dedicarse exclusivamente a dicha finalidad.

2. Contar con iluminación y señalización de emergencia.

3. En las distintas plantas del edificio se dispondrá de teléfono comunicado con el exterior.

4. Existirán salas con carácter de zonas comunes que permitan desarrollar actividades de ocio y convivencia, cuya superficie útil mínima será de 2 m2 por residente. En centros con capacidad inferior a 25 plazas, las zonas comunes serán, como mínimo, de 12 m2, añadiéndose 1 m2 por plaza.

5. Dispondrán de botiquín de urgencia para primeros auxilios.

6. Los servicios higiénicos mínimos serán al menos los siguientes:

a) Un lavabo con agua caliente por cada 3 plazas.

b) Un retrete por cada 4 plazas.

c) Una ducha con agua caliente por cada 5 plazas.

d) Un bidé con agua caliente por cada 10 plazas.

e) Una bañera con agua caliente por cada 20 plazas.

Si hubiera varias plantas, los servicios higiénicos con todos los elementos citados se distribuirán en todas ellas, con independencia del número de plazas, y si se atendiera a usuarios con minusvalía se deberá contar con duchas sin barreras arquitectónicas.

7. Las dependencias utilizadas como despachos para consulta médica, atención individualizada o usos análogos tendrán al menos 6 m2 de superficie útil.

II. Clasificación de Servicios y Centros.

1. Atención al menor Nota de Vigencia.

1. Servicio de observación y acogida Nota de Vigencia.

- Definición:

Centro residencial destinado a acoger, con carácter de urgencia a menores de edad cuando no dispongan de hogar, por tratarse de situaciones extremas causadas por problemas familiares, malos tratos, abandonos y otros supuestos análogos, o cuando así lo ordene de la autoridad competente.

- Usuarios:

Menores de edad en casos de protección y menores de 16 años en casos de reforma.

- Servicios:

a) Recepción las 24 horas del día.

b) Atención integral.

c) Estudio multidisciplinario con observación, diagnóstico y orientación.

d) Tiempo medio de permanencia 30 días.

- Personal:

a) Presencia permanente de un educador entre el personal de atención directa en los turnos de día por cada ocho menores.

b) Cuando el centro sea de reforma, deberá contar con un educador en todos los turnos.

c) La proporción mínima de personal de atención directa será 0,20 por usuario.

d) La dirección, supervisión y seguimiento estará a cargo de los responsables de la entidad de que dependa, disponiendo de los servicios profesionales, propios, concertados o públicos de las siguientes especialidades: Psicología, Pedagogía y Trabajo Social.

- Condiciones específicas:

Las habitaciones tendrán un máximo de 3 camas en casos de protección, siendo individuales para casos de reforma que precisen medidas de contención.

2. Hogar funcional.

- Definición:

Vivienda en la que se asienta una unidad de convivencia basada en el módulo familiar y que garantiza a los menores sin familia, o declarada perjudicial, los medios humanos y materiales necesarios para el correcto desarrollo afectivo, psicológico, intelectual y social de los mismos.

- Usuarios:

a) Menores de edad cuya familia no puede hacerse cargo de ellos.

b) Menores de edad en situación de desamparo.

- Servicios prestados:

a) Atención integral.

b) Actividades progamadas, con carácter individual, con indicación de objetivos, métodos y técnicas a emplear, y seguimiento de la evolución del menor.

- Personal:

a) Presencia permanente de un educador entre el personal de atención directa en los turnos de día por cada diez menores.

b) La proporción mínima de personal de atención directa será 0,20 por usuario.

c) La dirección, supervisión y seguimiento estará a cargo de los responsables de la entidad de que dependa, disponiendo de los servicios profesionales, propios, concertados o públicos de las siguientes especialidades: Psicología, Pedagogía y Trabajo Social.

- Condiciones específicas:

Las habitaciones tendrán un máximo de 3 camas.

3. Granja Escuela.

- Definición:

Centro de atención y formación de menores o mayores de edad hasta 25 años, sujetos a programas de reinserción a propuesta del Instituto Navarro de Bienestar Social, basado en programas de contenido socioprofesional, preferentemente del sector agrícola-ganadero.

- Usuarios:

Menores de edad que precisen de acogida en medio rural.

- Servicios prestados:

a) Atención integral en régimen de internado o media pensión.

b) Actividades programadas con carácter individual, con indicación de objetivos, métodos y técnicas a emplear, y seguimiento de la evolución del menor.

c) Formación y adiestramiento prelaboral.

- Personal:

a) Monitores y/o educadores constituyen el personal de atención directa.

b) La proporción mínima de personal será 0,30 por usuario.

c) La dirección, supervisión y seguimiento estará a cargo de los responsables de la entidad de que dependa, disponiendo de los servicios profesionales propios, concertados o públicos de las especialidades de Psicología y Trabajo Social.

- Condiciones específicas:

a) Sala-taller polivalente con material y utillaje adecuado a la especialidad o especialidades que se impartan.

b) Espacio que permita realizar actividades acordes con el medio rural en que se encuentran.

4. Taller-Escuela.

- Definición:

Centro de atención y formación de menores o mayores de edad hasta 25 años, sujetos a programas de reinserción a propuesta del Instituto Navarro de Bienestar Social, basado en programas de contenido socioprofesional, preferentemente del sector técnico industrial.

- Usuarios:

Menores de edad que precisen de este tipo de atención.

- Servicios prestados:

a) Actividades programadas con carácter individual, con indicación de objetivos, métodos y técnicas a emplear, y seguimiento de la evolución del menor.

b) Formación y adiestramiento prelaboral.

- Personal:

a) Monitores y/o educadores constituyen el personal de atención directa.

b) Contará con especialistas en cada una de las áreas de conocimientos técnicos.

c) La dirección, supervisión y seguimiento estará a cargo de la entidad de que dependa.

- Condiciones específicas:

Disponer de Sala-Taller polivalente con material y utillaje adecuado a las especialidades que se impartan.

5. Servicio de acogimiento residencial Nota de Vigencia.

- Definición:

Centro de convivencia dotado de los medios humanos y materiales necesarios para el desarrollo afectivo, psicológico, intelectual y social de los menores atendidos.

- Usuarios:

a) Menores de edad cuya familia no puede hacerse cargo de ellos.

b) Menores de edad en situación de desamparo.

- Servicios prestados:

a) Atención integral.

b) Actividades programadas, con carácter individual, con indicación de objetivos, métodos y técnicas a emplear, y seguimiento de la evolución del menor.

- Personal:

a) Presencia permanente de un educador entre el personal de atención directa en los turnos de día por cada diez menores.

b) La proporción mínima de personal de atención directa será 0,20 por usuario.

c) La dirección, supervisión y seguimiento estará a cargo de los responsables de la entidad de que dependa, disponiendo de los servicios profesionales, propios, concertados o públicos de las siguientes especialidades: Psicología, Pedagogía y Trabajo Social.

- Condiciones específicas:

Las habitaciones tendrán un máximo de 3 camas.

6. Punto de Encuentro Familiar.

- Definición:

Espacio o lugar idóneo y neutral donde poder realizar visitas o encuentros de una familia en crisis, atendidos por profesionales debidamente formados.

- Personas usuarias:

1. Familias que durante y después del proceso de separación tienen conflicto o dificultad para mantener la relación entre los hijos menores y ambos padres.

2. Padre/madre que no ostenta la guarda, sin vivienda en la ciudad o que ésta no reúna las debidas condiciones, que viva en pensiones, que existan miembros desaconsejables en la familia extensa, etc.

3. Padre/madre que no ostenta la guarda y custodia, con algún tipo de enfermedad, sin habilidades en la crianza o cuando las circunstancias personales aconsejen la supervisión de esos encuentros.

4. Familias en las que existe oposición o bloqueo por parte del progenitor que tiene la guarda y custodia al régimen de visitas.

5. Menores que se niegan a relacionarse con el progenitor que no ejerce la guarda y custodia.

6. Menores que se encuentran separados de sus progenitores con medida de protección de acogimiento en familia extensa o ajena, tanto en procedimientos judiciales como administrativos.

- Servicios Prestados:

a) Recogida y entrega del menor.

b) Visita tutelada.

c) Recogida y entrega del menor con posibilidad de permanencia en el “Punto de Encuentro Familiar”.

- Personal:

Serán necesarias las figuras profesionales de Psicólogo y Técnico de Grado Medio.

- Condiciones específicas:

El Centro contará con espacios para realizar las entrevistas y tareas propias de administración equipada con los recursos materiales necesarios para la realización de dichas tareas (ordenador, teléfono, fax etc.). y 2 salas donde realizar los encuentros e intercambios y el cumplimiento de las visitas supervisadas. Estas salas contaran con una mesa amplia, sillas y un espacio para jugar, también se dispondrá de material de juego mínimo Nota de Vigencia.

7. Servicio de centro de día para menores Nota de Vigencia

- Definición:

Son aquellos centros no residenciales destinados a la atención diurna de menores en horario extraescolar actuando de forma global sobre los ámbitos personal, social y familiar del menor.

- Personas Usuarias:

Menores que precisen una intervención integral y que cuenten con suficiente apoyo familiar de tal forma que el menor pueda pasar la noche en el domicilio familiar.

- Servicios Prestados:

a) Apoyo educativo.

b) Actividades de ocio y tiempo libre.

c) Apoyo psicológico.

d) Cuidados de alimentación, higiene y normas básicas de convivencia.

- Personal:

a) Presencia permanente de la figura profesional de educador.

b) Existencia de un responsable del Centro de Día.

- Condiciones específicas:

a) Sala dedicada a las actividades de ocio y tiempo libre.

b) Sala para la atención educativa y psicológica.

c) El Centro contará con instalaciones de cocina, aseo y baño/ducha Nota de Vigencia.

8. Servicio de intervención familiar Nota de Vigencia.

- Definición:

Es la presencia de un educador familiar para ayudar a los padres/madres a ser más eficaces en las interacciones con sus hijos. Es un agente de cambio de la familia, que se constituye en "modelo adecuado de relaciones padres-hijos demostrando las capacidades y habilidades necesarias para la atención y cuidado de los niños y el manejo apropiado de la conducta de los mismos.

- Personas usuarias:

Familias en crisis con hijos menores de edad cuyo bienestar físico y/o psíquico se encuentra en riesgo a consecuencia de aquellas y en las que se intenta evitar la separación de padres e hijo.

Familias con importantes problemas de salud mental, que las incapacita para atender correctamente a sus hijos a pesar de tener una buena vinculación afectiva con ellos.

Familias con déficits intelectuales que no es previsible un cambio en las circunstancias familiares y necesitan un apoyo durante el desarrollo de los hijos.

Familias que tienen abierto expediente en la Sección de Infancia y Juventud por riesgo de desprotección, y en las que por diferentes motivos no se puede valorar la situación y se utiliza la figura del educador como observador de la realidad familiar para completar el proceso de investigación/evaluación.

- Servicios prestados:

a) Presencia diaria en el domicilio.

b) Ayuda para aprender a manejar la conducta de los hijos.

c) Ayudar a los padres a desarrollar una actitud de confianza en sí mismos.

- Personal:

Educadores familiares (Técnicos en Intervención social y Educadores Sociales).

Psicólogos para ejercer funciones de supervisión.

Otros profesionales con funciones de educador.

- Condiciones especificas:

Despacho para tareas administrativas.

Despachos acondicionados para tareas de supervisión.

Despacho para recibir Nota de Vigencia.

9. Servicio de educación de adolescentes Nota de Vigencia.

- Definición:

Es la presencia en la familia de un educador para ayudar a los padres a ser más eficaces en las interacciones con sus hijos en la difícil etapa de la adolescencia, con la finalidad de prevenir el desarrollo de otra problemática mayor en el entorno del adolescente.

- Personas usuarias:

Familias en crisis con hijos e hijos adolescentes cuyo modelo educativo no es eficaz para hacer frente a la problemática que presentan los hijos e hijas en esta etapa.

Familias con hijos adolescentes que realizan conductas problemáticas.

Familias con déficits importantes desde siempre, que han agotado todos los recursos de protección y los hijos viven en el domicilio familiar a pesar de que la situación familiar no es capaz de contener la situación.

Familias monoparentales con una importante carencia del referente para el adolescente del mismo sexo.

Adolescentes con importantes déficits para integrarse en la sociedad.

Jóvenes en proceso de desinstitucionalización, como paso intermedio entre el centro de internamiento y la familia.

- Servicios prestados:

Presencia continuada de un educador en el domicilio.

Acompañar al adolescente en la transición del mundo infantil al adulto.

Ayudar al adolescente en la búsqueda de trabajo y/o formación prelaboral adecuada.

Enseñar al adolescente a hacer un uso adecuado y no perjudicial del tiempo libre.

Ayudar a los padres a responder y manejar adecuadamente las conductas de sus hijos.

- Personal:

Educadores familiares.

Otros profesionales con funciones de educador.

- Condiciones especificas:

Despacho para actividades de entrevistas, administrativas y varias Nota de Vigencia.

10. Servicio de programación, seguimiento y control de la ejecución de medidas judiciales penales en medio abierto Nota de Vigencia.

- Definición:

Equipo multidisciplinar encargado de ejecutar y supervisar las medidas en medio abierto previstas en la Ley 5/2000 reguladora de la responsabilidad penal de los menores: Libertad Vigilada; Prestación de Servicios en Beneficio de la Comunidad; Asistencia a centro de día; Tratamiento ambulatorio de carácter psicológico, psiquiátrico o desintoxicación; Tareas socioeducativas; convivencia con persona o grupo educativo y o permanencia de fin de semana en el domicilio.

- Personas usuarias:

Menores de 14 a 18 años que han cometido alguna falta o delito tipificada en la Ley 5/2000 Reguladora de la Responsabilidad Penal de los Menores y que el Juzgado de Menores les ha impuesto alguna de las anteriores medidas.

- Servicios prestados:

Apoyo de un educador para encauzar la vida del joven en los diferentes aspectos de su vida, en función del programa educativo establecido por los técnicos para el menor y con el visto bueno del Juzgado de Menores, procurando utilizar los recursos normalizados o en su caso los especificas previstos para estos jóvenes.

- Personal:

Profesionales de la psicología, pedagogía, trabajo social, de la educación con funciones de educador.

- Condiciones especificas:

Espacios adecuados para realizar entrevistas con los jóvenes y sus familias.

Material necesario para realizar las tareas administrativas Nota de Vigencia.

11. Servicio de atención a la infancia y adolescencia. Equipo de Atención a la Infancia y Adolescencia (EAIA) Nota de Vigencia.

- Definición.

Equipo de composición multidisciplinar dedicado a atender a familias con menores en riesgo de sufrir desprotección.

- Personas usuarias:

Niños/adolescentes que están sufriendo situaciones de desprotección de gravedad moderada en su familia, que no están siendo atendidos en ningún Programa de Intervención Familiar.

Niños/adolescentes en acogimiento de hecho con su familia extensa que requieren un seguimiento que excede la capacidad de los Servicios Sociales de Base y del Instituto Navarro de Bienestar Social.

Niños/adolescentes con síntomas serios de desadaptación personal, social y escolar que hacen pensar en la existencia de un riesgo significativo de desarrollar conductas delictivas. Será objeto de atención prioritaria los niños/as de edades inferiores a doce años.

Familias en situación de alto-riesgo para desarrollar problemas de desprotección infantil por las siguientes circunstancias y que no están recibiendo apoyo específico suficiente:

- Padres y madres con hijos/as que han sido objeto de protección en el pasado y que van a tener o han tenido un nuevo hijo/a.

- Figuras parentales con problemas graves de salud mental y sin apoyos.

- Padres y madres toxicómanos que van a tener un hijo/a.

- Padres y madres adolescentes sin apoyos.

- Servicios prestados:

Orientación a los Servicios sociales de Base.

Realizar la investigación de caos de sospecha de desprotección.

Derivar al INBS los casos graves de maltrato o abuso sexual a menores.

Realizar la valoración de casos de desprotección moderada y elevada del área de intervención.

Seguimiento de los menores en acogimiento con familia extensa.

Intervención en el domicilio familiar en casos de desprotección leve y moderada.

Realizar la coordinación con otros servicios de atención Primaria.

- Personal:

Trabajador Social.

Psicólogo.

Educadores familiares para la intervención.

Otros profesionales en función de las funciones asignadas.

- Condiciones especificas:

Locales con espacios destinados a: administración, entrevistas, reuniones de equipo y espacios para evaluación Nota de Vigencia.

12. Servicio de valoración de la situación de desprotección o conflicto social Nota de Vigencia.

- Definición:

Equipos de profesionales con formación especializada en los diferentes ámbitos objeto de intervención en la Sección de Infancia y Juventud.

- Personas usuarias:

Familias con hijos en las que se ha detectado una situación de maltrato físico y/o emocional cuya causa parece encontrarse en una dinámica de relaciones familiares inadecuadas, sin que vaya asociada otra problemática social más amplia.

Menores en situación de maltrato y/o abuso sexual en los que sea necesario realizar la investigación, valoración e intervención terapéutica necesaria.

- Servicios prestados:

Realizar la investigación para confirmar o refutar la existencia de malos tratos y/o abusos sexuales o en su defecto el riesgo de que puedan producirse en el futuro.

Valorar los factores más vulnerables del menor y de su familia y él pronostico para generar en las familias un cambio positivo.

Proponer a la Sección de Infancia y Juventud un plan de intervención viable para cada caso.

Ofrecer una intervención terapéutica en los casos de pronostico positivo, dirigida a eliminar los factores de riesgo de repetición del maltrato/abuso y mejorar las relaciones familiares y el cuidado de los menores.

- Personal:

Profesionales de la psicología, el trabajo social, la psiquiatría y otras figuras profesionales con formación especifica en el tema a trabajar.

- Condiciones especificas:

Espacios destinados a entrevistas, evaluación y tareas administrativas en proporción al número de casos o funciones a realizar Nota de Vigencia.

2. Área de Tercera Edad Nota de Vigencia.

1. Centro de Día Psicogeriátrico.

- Definición:

Es un centro abierto en régimen de día en el que se proporciona cuidado de mantenimiento y rehabilitación a ancianos con deterioro psíquico y déficits funcionales, con el fin de prolongar la permanencia en su entorno social y familiar.

- Usuarios:

Personas mayores, que padezcan algún deterioro psíquico permanente o transitorio y precisen de atención.

- Servicios prestados:

a) Cuidados de carácter general.

b) Rehabilitación de funciones.

c) Terapia ocupacional y de mantenimiento.

d) Ayuda a la integración social.

e) Actividades socioculturales y de recreo.

f) Comedor.

g) Asesoramiento y orientación a familiares.

- Personal:

a) El personal de atención directa lo forman diplomados en enfermería, terapeutas ocupacionales y personal auxiliar o cuidadores.

b) La proporción mínima de personal de atención directa será de 0,20 por usuario.

c) El Centro contará con un psicólogo por cada treinta usuarios

d) La dirección, supervisión y seguimiento estará a cargo de los responsables de la entidad de que dependa, disponiendo además, de los servicios profesionales, propios o concertados de las siguientes especialidades: Medicina General, Psiquiatría, Psicología y Trabajo Social.

- Condiciones específicas:

a) Contará con sala para tratamientos rehabilitadores y gimnasia con los aparatos precisos.

b) Dispondrá de una sala para realizar terapia ocupacional.

c) El horario, será de ocho, horas diarias, pudiendo flexibilizarse, según las características de los centros.

d) El Centro, con carácter general, permanecerá abierto de lunes a viernes (sábados, domingos y festivos, no se ofertará el servicio).

e) Estará sujeto a la aplicación de tarifas y ayudas estipulada en la normativa vigente Nota de Vigencia.

2. Hogar y Club.

- Definición:

Centro de día que sirve de encuentro para personas de la tercera edad, dotados de los medios precisos para el desarrollo de actividades de comunicación, asociación e integración socio-cultural y socio-recreativa.

- Usuarios:

Personas mayores de 65 años, jubilados, pensionistas y sus cónyuges.

- Servicios prestados:

a) Información y acogida.

b) Actividades socio-culturales y de tiempo libre.

c) Opcionalmente podrán prestar servicios de cafetería, comedor, rehabilitación, y otros que se consideren adecuados.

3. Comedores.

- Definición:

Establecimiento en el que se ofrece el servicio de comida a personas de la tercera edad.

- Usuarios:

Personas de la tercera edad.

- Servicios prestados:

Alimentación.

- Condiciones específicas:

Cumplir las disposiciones establecidas en el R.D. 2817/1983, de 13 de octubre, sobre comedores colectivos.

4. Apartamentos.

- Definición:

Viviendas con características arquitectónicas adecuadas a las personas de la tercera edad, destinadas a solucionar problemas de alojamiento a personas que puedan vivir de forma independiente, pudiendo estar dotadas de servicios comunes.

- Usuarios:

Personas mayores de 65 años con problemas de alojamiento.

- Servicios prestados:

Alojamiento.

- Personal:

La dirección, supervisión y seguimiento estará a cargo de los responsables de la entidad de que dependan.

- Condiciones específicas:

a) Serán accesibles mediante ascensor, si tuviesen dos o más alturas.

b) Dispondrán de pasamanos en los pasillos y demás zonas de tránsito.

c) Contarán con una superficie mínima de 29 m2 los apartamentos individuales, y de 35 m2 los dobles.

d) Cada apartamento contará, al menos, con la siguientes distribución: Cocina salón con toma de T.V. dormitorio, aseo con ducha de asiento, retrete, lavabo y bidé.

e) Todos los apartamentos dispondrán de toma de teléfono.

5. Vivienda comunitaria.

- Definición:

Pequeña unidad de residencia, ubicada en un edificio de viviendas normalizadas, destinada a las personas mayores de la zona que posean un buen nivel de autovalimiento y participen en las tareas cotidianas de la vivienda.

- Usuarios:

Personas mayores de 65 años que residan en la zona donde se ubique la vivienda.

- Servicios prestados:

a) Alojamiento.

b) Convivencia en grupo.

c) Opcionalmente podrá contar con servicio de comedor.

- Personal:

a) Responsable de mantenimiento.

b) La dirección, supervisión y seguimiento estará a cargo de los responsables de la entidad de que dependa.

- Condiciones específicas:

a) Será accesible mediante ascensor, si el edificio tuviese dos o más alturas.

b) Dispondrá de pasamanos en los pasillos y demás zonas de tránsito.

c) Las zonas de estar, comedor y espacios comunes tendrán una superficie mínima de 3,5 m2 por residente.

d) Las habitaciones individuales tendrán una superficie mínima de 8,5 m2, y las dobles, de 12,5 m2.

e) Cada usuario dispondrá en la habitación de: Cama, armario con cerradura y mesilla, interruptor de iluminación, enchufe eléctrico, toma de T.V. y sistema de iluminación que permita la lectura.

f) Las habitaciones y baños dispondrán de timbre o interruptor de llamada.

g) Cada habitación dispondrá de toma de teléfono.

6. Residencia de válidos.

- Definición:

Centro en el que se ofrece al anciano que puede valerse por sí mismo una atención permanente y una asistencia integral mediante los servicios de alojamiento y manutención, rehabilitación menor, terapia ocupacional y otros servicios de carácter cultural y recreativo.

- Usuarios:

Personas mayores de 65 años que pueden valerse por sí mismas.

- Servicios prestados:

a) Alojamiento, manutención y atención permanente.

b) Terapia ocupacional.

c) Servicios de carácter cultural y recreativo.

- Personal:

a) Responsable con titulación universitaria de grado medio o tres años de experiencia en puesto de categoría similar para centros de hasta 50 plazas.

En residencias con más de 50 plazas el responsable deberá tener titulación universitaria superior o cinco años de experiencia en puesto de categoría similar, o titulación universitaria de grado medio más dos años de experiencia.

b) El personal de atención directa será el personal de servicios generales.

c) La proporción mínima de personal de atención directa será 0,10 por residente.

d) La dirección, supervisión y seguimiento estará a cargo de los responsables de la entidad de que dependa, disponiendo de los servicios profesionales, propios, concertados o públicos de las siguientes especialidades: Medicina general, Enfermería, Trabajo Social, Fisioterapia.

- Condiciones específicas:

a) Las habitaciones podrán ser individuales o dobles, con una superficie mínima de 8,5 y 12,5 m2 respectivamente.

b) Cada residente dispondrá en su habitación de los siguientes elementos: Cama, armario con cerradura, mesilla, sillón y mesa, timbre de llamada, interruptor de iluminación, enchufe eléctrico, toma de teléfono, toma de T.V. y sistema de iluminación que permita la lectura.

c) Las habitaciones y los baños dispondrán de timbre o interruptor de llamada.

7. Servicio de atención residencial para personas mayores Nota de Vigencia.

- Definición:

Centro en el que se ofrece al anciano que en su vida diaria necesita de la ayuda de terceras personas, una atención permanente y una asistencia integral mediante los servicios de alojamiento y manutención, atención médico geriátrica, rehabilitación, terapia ocupacional y otros servicios de carácter cultural y recreativo.

- Usuarios:

Personas mayores de 65 años que necesitan en su vida diaria de la ayuda de terceras personas.

- Servicios prestados:

a) Alojamiento, manutención y atención permanente.

b) Atención médico-geriátrica.

c) Rehabilitación.

d) Terapia ocupacional.

e) Servicios de carácter cultural y recreativo.

- Personal:

a) Responsable con titulación universitaria de grado medio o tres años de experiencia en puesto de categoría similar para centros de hasta 50 plazas.

En residencias con más de 50 plazas el responsable deberá tener titulación universitaria superior o cinco años de experiencia en puesto de categoría similar, o titulación universitaria de grado medio más dos años de experiencia.

b) El personal de atención directa lo forman diplomados en enfermería y personal de servicios generales.

c) La proporción mínima de personal de atención directa será 0,35 por residente.

d) Diplomado en enfermería con presencia permanente en el centro.

e) La dirección, supervisión y seguimiento estará a cargo de los responsables de la entidad de que dependa, disponiendo de los servicios profesionales, propios, concertados o públicos de las siguientes especialidades: Medicina General, Psicología, Trabajo Social y Fisioterapia.

- Condiciones específicas:

a) Las habitaciones podrán ser de una a tres plazas con una superficie mínima de 10, 14, 18 m2 respectivamente.

b) Las habitaciones contarán con los siguientes elementos:

Cama articulada, armario con cerradura, mesa móvil para comer y escribir, timbre de llamada, interruptor de iluminación, enchufe eléctrico, toma de teléfono, toma de T.V. y sistema de iluminación que permita la lectura.

c) Los servicios higiénico-sanitarios deberán estar adaptados a las necesidades de los usuarios permitiendo una completa accesibilidad, y dispondrán de timbre o interruptor de llamada.

d) Existirá una sala para practicar las curas.

8. Residencia mixta.

- Definición:

Centro en el que se ofrece a los ancianos, tanto a los que pueden valerse por sí mismos, como a los que necesitan de la ayuda de terceras personas, una atención permanente y una asistencia integral mediante los servicios de alojamiento y manutención, atención médico-geriátrica, rehabilitación, terapia ocupacional y otros servicios de carácter cultural y recreativo.

La residencia mixta se ajustará en cuanto a usuarios, servicios prestados, personal y condiciones específicas a lo dispuesto para residencias de válidos y residencias de asistidos, con arreglo al número de plazas de cada modalidad de atención.

9. Servicio de atención residencial en centro psicogeriátrico Nota de Vigencia.

- Definición:

Centro en el que se ofrece al anciano que padece deterioro psíquico grave una atención integral.

- Usuarios:

Personas mayores de 65 años con deterioro psíquico grave que precisen una atención continuada y permanente.

- Servicios prestados:

a) Alojamiento, manutención y atención integral.

b) Cuidados de carácter general.

c) Rehabilitación de funciones.

d) Terapia, ocupacional y de mantenimiento.

e) Ayuda a la integración social.

f) Actividades socioculturales y de recreo.

- Personal:

a) Responsable con titulación universitaria de grado medio o tres años de experiencia en puesto de categoría similar para centros de hasta 50 plazas.

En residencias con más de 50 plazas el responsable deberá tener titulación universitaria superior o cinco años de experiencia en puesto de categoría similar, o titulación universitaria de grado medio mas dos años de experiencia.

b) El personal de atención directa lo forman diplomados en enfermería y personal de servicios generales.

c) La proporción mínima de personal de atención directa será 0,40 por residente.

d) Diplomado en enfermería con presencia permanente en el centro.

e) La dirección, supervisión y seguimiento estará a cargo de los responsables de la entidad de que dependa, disponiendo de los servicios profesionales, propios, concertados o públicos de las siguientes especialidades: Medicina General, Psiquiatría, Psicología, Trabajo Social y Fisioterapia.

- Condiciones específicas:

a) Las habitaciones podrán ser de una a tres plazas con una superficie mínima de 10, 14, 18 m2 respectivamente.

b) Las habitaciones contarán con los siguientes elementos: Cama articulada, mesa móvil para comer y escribir, timbre de llamada, interruptor de iluminación, enchufe eléctrico, toma de teléfono, toma de T.V. y sistema de iluminación que permita la lectura.

c) Los servicios higiénico-sanitarios deberán estar adaptados a las necesidades de los usuarios permitiendo una completa accesibilidad, y dispondrán de timbre o interruptor de llamada.

d) Existirá una sala para practicar las curas.

10. Servicio de Centro de Día para Personas Mayores Nota de Vigencia.

Definición:

Es un centro abierto en régimen de día en el que se proporciona cuidado de mantenimiento y rehabilitación a ancianos con deterioro psíquico y déficits funcionales, con el fin de prolongar la permanencia en su entorno social y familiar.

Usuarios:

Personas mayores de 65 años en situación de dependencia.

Servicios prestados:

a) Cuidados de carácter general.

b) Rehabilitación de funciones.

c) Terapia ocupacional y de mantenimiento.

d) Ayuda a la integración social.

e) Actividades socioculturales y de recreo.

f) Comedor.

g) Asesoramiento y orientación a familiares.

Personal:

a) El personal de atención directa lo forman fisioterapeutas, terapeutas ocupacionales y personal auxiliar o cuidadores.

b) La proporción mínima de personal de atención directa será de 0,20 por usuario.

c) La dirección, supervisión y seguimiento estará a cargo de los responsables de la entidad de que dependa, disponiendo además, de los servicios profesionales, propios o concertados de las siguientes especialidades: Medicina General, Enfermería, Psicología y Trabajo Social.

Condiciones específicas:

a) Contará con sala para tratamientos rehabilitadores y gimnasia con los aparatos precisos.

b) Dispondrá de una sala para realizar terapia ocupacional.

c) El horario, será de ocho, horas diarias, pudiendo flexibilizarse, según las características de los centros.

d) El Centro, con carácter general, permanecerá abierto de lunes a viernes (sábados, domingos y festivos, no se ofertará el servicio).

e) Estará sujeto a la aplicación de tarifas y ayudas estipulada en la normativa vigente.

11. Servicio Rural de Atención Diurna para Personas Mayores Nota de Vigencia.

Definición:

Servicio prestado en un establecimiento para ofrecer durante el día apoyo diurno, supervisión y/o atención a las necesidades básicas y socioculturales, garantizando la continuidad de cuidados, facilitando la permanencia en el entorno habitual y apoyando a las personas cuidadoras.

Usuarios:

Personas mayores de 65 años.

Servicios prestados:

a) Servicio de comedor.

b) Servicio de lavandería y planchado.

c) Apoyo y supervisión a las actividades de la vida diaria.

d) Actividades de promoción de la salud y de envejecimiento saludable.

e) Actividades de estimulación y mantenimiento físico y cognitivo.

Desarrollo de habilidades sociales para la participación e integración en la comunidad.

Actividades de mejora de la imagen social de las personas mayores y de su autoestima.

f) Actividades de ocio y tiempo libre.

g) Apoyo a las familias.

Personal:

Personal mínimo necesario para prestar todos los servicios especificados. La dirección, supervisión y seguimiento estará a cargo de los responsables de la entidad de que dependa.

Condiciones materiales específicas:

Deberán de cumplir los requisitos generales de servicios residenciales que sean de aplicación y específicamente.

Deberán contar como mínimo con los siguientes espacios con las condiciones que se regulan para los servicios residenciales.

a) Cocina o espacio para la recepción y preparación de la comida

b) Comedor.

c) Almacén

d) Zona de lavandería y planchado.

e) Sala polivalente.

f) Baños y aseos accesibles y adaptados.

g) Despacho para profesionales.

h) Botiquín.

3. Área de minusvalías Nota de Vigencia.

1. Centro de valoración, diagnóstico y orientación.

- Definición:

Centro en el que se prestan los servicios de orientación, diagnóstico, valoración, calificación y seguimiento y en su caso tratamiento ambulatorio a personas con minusvalía.

- Usuarios:

Personas con minusvalía.

- Servicios prestados:

a) Orientación y Asesoramiento.

b) Diagnóstico.

c) Valoración.

d) Calificación.

e) Establecimiento de programas de rehabilitación.

- Personal:

a) Responsable con titulación universitaria superior.

b) El resto del personal estará formado por: Psicólogo, médico, trabajador social y especialistas en cada una de las áreas de actuación, y el personal necesario para desarrollar adecuadamente las funciones encomendadas.

- Condiciones específicas:

Diferenciación física entre espacios destinados a despachos y salas de tratamiento.

2. Clubs de Ocio.

- Definición:

Centro de día que sirve de encuentro para personas minusválidas, dotados de los medios precisos para el desarrollo de actividades de comunicación, asociación e integración socio-cultural y socio-recreativa.

- Usuarios:

Personas minusválidas y sus cónyuges.

- Servicios prestados:

a) Información y acogida.

b) Actividades socio-culturales y de tiempo libre.

c) Opcionalmente podrán prestar servicios de cafetería, comedor, y otros que se consideren adecuados.

3. Centro de Día para personas menores de 65 años Nota de Vigencia.

- Definición:

Centro abierto en régimen de día en el que se ofrece atención a personas con minusvalía mediante programas de ajuste personal y social, y tratamiento de rehabilitación orientados a la normalización y a evitar, en la medida de lo posible, el deterioro progresivo.

- Usuarios:

Personas con minusvalía que por sus especiales características precisan de una atención personal para desarrollar las actividades de la vida diaria y requieren prevención, control médico y farmacológico, no pudiendo utilizar otros recursos.

- Servicios prestados:

a) Atención integral.

b) Atención psicopedagógica.

c) Rehabilitación.

d) Terapia ocupacional.

e) Actividades de ocio y tiempo libre.

- Personal:

a) Responsable con titulación universitaria de grado medio o tres años de experiencia en puesto de categoría similar para centros de hasta 50 plazas.

En centros con más de 50 plazas el responsable deberá tener titulación universitaria superior o cinco años de experiencia en puesto de categoría similar, o titulación universitaria de grado medio más dos años de experiencia.

b) El personal de atención directa lo forman: personal cuidador y de servicios generales.

c) La proporción de personal de atención directa por usuario será:

En centros de minusválidos psíquicos ligeros y paralíticos cerebrales: 0,30.

En centros de minusválidos, físicos o psíquicos, gravemente afectados: 0,65.

d) La dirección, supervisión y seguimiento estará a cargo de los responsables de la entidad de que dependa, disponiendo de los servicios profesionales, propios, concertados o públicos de las siguientes especialidades: Medicina, Enfermería, Fisioterapia, Psicopedagogía, Trabajo Social y Terapia ocupacional.

- Condiciones específicas:

a) Dispondrá de gimnasio equipado con aparatos de rehabilitación.

b) Contará con sala que permita la realización de actividades de terapia ocupacional.

4. Pisos tutelados y/o funcionales.

- Definición:

Vivienda en la que conviven grupos de personas minusválidas donde la dinámica de relación y convivencia son de tipo familiar.

- Usuarios:

Personas con minusvalía ligera y con autonomía para realizar las actividades de la vida diaria, que no puedan permanecer en su hogar familiar por no disponer de condiciones sociofamiliares o asistenciales adecuadas.

- Servicios prestados:

a) Alojamiento, manutención y atención permanente.

b) Actividades socioculturales.

c) Atención psicosocial.

d) Integración máxima en su entorno.

- Personal:

a) Responsable con titulación de Formación Profesional de 2.º grado, o tres años de experiencia en puestos similares.

b) Cuidadores, como personal de atención directa, a razón de 0,15 por residente.

- Condiciones específicas:

a) Los espacios destinados a zonas comunes dispondrán de 3,5 m2 por residente.

b) Las habitaciones tendrán un máximo de 2 camas y armario individual con cerradura.

5. Servicio de atención residencial para personas menores de 65 años Nota de Vigencia.

- Definición:

Centro dedicado a la atención y asistencia a minusválidos que por su afectación grave exigen tratamientos especializados y una rehabilitación continuada para evitar, hasta donde sea posible, su deterioro.

- Usuarios:

Personas con minusvalía que por sus especiales características precisan de una atención personal para desarrollar las actividades de la vida diaria y requieren prevención y control médico y farmacológico, no pudiendo utilizar otros recursos.

- Servicios prestados:

a) Alojamiento y manutención.

b) Atención integral.

c) Atención psicopedagógica.

d) Rehabilitación.

e) Terapia ocupacional.

f) Actividades de ocio y tiempo libre.

- Personal:

a) Responsable con titulación universitaria de grado medio o tres años de experiencia en puesto de categoría similar para centros de hasta 50 plazas.

En centros con más de 50 plazas el responsable deberá tener titulación universitaria superior o cinco años de experiencia en puesto de categoría similar, o titulación universitaria de grado medio más dos años de experiencia.

b) El personal de atención directa lo forman: personal cuidador y de servicios generales.

c) La proporción de personal de atención directa por usuario será:

En centros de minusválidos psíquicos ligeros y paralíticos cerebrales: 0,30.

En centros de minusválidos, físicos o psíquicos, gravemente afectados: 0,65.

d) La dirección, supervisión y seguimiento estará a cargo de los responsables de la entidad de que dependa, disponiendo de los servicios profesionales, propios, concertados o públicos de las siguientes especialidades: Medicina, Enfermería, Fisioterapia, Psicopedagogía, Trabajo Social y Terapia ocupacional.

- Condiciones específicas:

a) Las habitaciones podrán ser de hasta 6 plazas, con una superficie mínima de 10, 14, 18, 22, 26 y 30 m2 según las plazas, disponiendo de armario individual con cerradura.

b) Los servicios higiénicos estarán adaptados en dimensiones y equipamiento a las características de los usuarios.

c) Dispondrán de sala de rehabilitación, terapia ocupacional, y fisioterapia con una superficie mínima de 3,5 m2 por el número de usuarios que la utilicen conjuntamente, y podrá ser de uso alternativo.

6. Servicio de Centro Ocupacional para personas con discapacidad" y "Servicio de Centro Ocupacional para personas con enfermedad mental Nota de Vigencia.

- Definición:

Centro destinado a proporcionar servicios de terapia ocupacional y de ajuste personal y social a minusválidos mayores de 18 años que no puedan integrarse en una empresa o en un centro especial de empleo.

- Usuarios:

Personas con minusvalía ligera o moderada mayores de 18 años.

- Servicios prestados:

a) Terapia ocupacional.

b) Ajuste personal y social.

c) Capacitación prelaboral dirigida a facilitar la integración de los minusválidos en un centro especial de empleo o una empresa.

d) Opcionalmente podrán prestar el servicio de comedor.

- Personal:

a) Responsable con titulación universitaria de grado medio o tres años de experiencia en puesto de categoría similar para centros de hasta 50 plazas.

En centros con más de 50 plazas el responsable deberá tener titulación universitaria superior o cinco años de experiencia en puesto de categoría similar, o titulación universitaria de grado medio más dos años de experiencia.

b) Contará con monitores especializados en cada una de las áreas de conocimientos técnicos y ocupacionales propios de la actividad que se desarrolla en los centros, con una proporción de 0,07 por usuario.

c) La dirección, supervisión y seguimiento estará a cargo de los responsables de la entidad de que dependa, disponiendo de los servicios profesionales propios, concertados o públicos de las siguientes especialidades: Psicología y Trabajo Social.

- Condiciones específicas:

Dispondrá de sala-taller y equipamiento adecuado a la actividad a realizar.

7. Servicio de atención residencial para personas con enfermedad mental Nota de Vigencia.

- Definición:

Centro dedicado a la atención y asistencia a personas con enfermedad mental que por su afectación grave exigen tratamientos especializados y una rehabilitación para evitar hasta donde sea posible su deterioro.

- Personas usuarias:

Personas afectadas por enfermedad mental, en edad comprendida entre los 18 y los 65 años, que necesiten atención personal para desarrollar las actividades de la vida diaria, carentes de cobertura familiar adecuada que pueda asegurar esta atención.

- Servicios Prestados:

A) Alojamiento y manutención

B) Acompañamiento, apoyo en las actividades de la vida cotidiana y atención social.

C) Atención médico-psiquiátrica, psicológica y de enfermería.

D) Actividades ocupacionales.

E) Actividades de ocio y tiempo libre.

- Personal:

A) Responsable con titulación universitaria de grado medio o tres años de experiencia en puesto de categoría similar para centros de hasta 50 plazas. En centros con más de 50 plazas, la persona responsable deberá tener titulación universitaria superior o cinco años de experiencia en puesto de categoría similar, o titulación universitaria de grado medio más dos años de experiencia.

B) El personal de atención directa lo forman: personal cuidador con formación académica y/o experiencia en programas de rehabilitación de personas con enfermedad mental crónica más el personal técnico y de servicios generales.

C) La proporción de personal de atención directa por usuario será de 0,65.

D) La dirección, supervisión y seguimiento estará a cargo de las personas responsables de la entidad de la que dependa, disponiendo de los servicios profesionales propios, concertados o públicos de las siguientes especialidades: Psiquiatría, Enfermería, Psicología, Trabajo Social y Terapia Ocupacional.

- Condiciones específicas:

A) Las habitaciones serán de 1 ó 2 plazas con una superficie mínima de 8,5 metros cuadrados y 12,5 metros cuadrados respectivamente.

B) Los servicios higiénicos estarán adaptados a las características de las personas usuarias.

C) Dispondrán de sala de rehabilitación y terapia ocupacional con una superficie mínima de 3,5 metros cuadrados por el número de personas usuarias que la utilicen conjuntamente y podrá ser de uso alternativo.

D) Cada persona usuaria dispondrá como mínimo en su habitación de los siguientes elementos: cama, armario con cerradura, sillón y mesa, interruptor de iluminación, enchufe eléctrico y sistema de iluminación que permita la lectura Nota de Vigencia.

8. Servicio de piso tutelado/funcional para personas con enfermedad mental Nota de Vigencia.

- Definición:

Vivienda en la que conviven grupos de personas afectadas de enfermedad mental donde la dinámica de relación y convivencia son de tipo familiar.

- Personas usuarias:

Personas afectadas por enfermedad mental, en edad comprendida entre los 18 y los 65 años, con autonomía para realizar actividades de la vida diaria que no puedan permanecer en su hogar familiar por no disponer de condiciones sociofamiliares adecuadas.

- Servicios prestados:

A) Alojamiento y manutención.

B) Acompañamiento, apoyo en las actividades de la vida cotidiana.

C) Atención médico-psiquiátrica, psicológica y de enfermería.

D) Actividades ocupacionales.

E) Actividades de ocio y tiempo libre.

F) Integración máxima en su entorno.

- Personal:

A) Responsable con titulación universitaria de grado medio o tres años de experiencia en puesto de categoría.

B) El personal de atención directa lo forman: personal cuidador con formación académica y/o experiencia en programas de rehabilitación de personas con enfermedad mental crónica más el personal técnico y de servicios generales.

C) La proporción de personal de atención directa por usuario será de 0,15.

D) Servicios Técnicos: los servicios profesionales propios, concertados o públicos de las siguientes especialidades: Enfermería, Psicología, Trabajo Social y Terapia Ocupacional.

- Condiciones específicas:

A) Los espacios destinados a zonas comunes dispondrán de 3,5 metros cuadrados por persona usuaria.

B) Las habitaciones tendrán una cama y armario individual con cerradura Nota de Vigencia.

9. Estancia diurna para personas menores de 65 años Nota de Vigencia.

Definición:

- Es un servicio prestado en régimen de estancia diurna e integrado en un centro de personas con discapacidad, cuya función principal es el apoyo, la asistencia y el mantenimiento de actividades básicas, así como el cuidado higiénico-dietético de dichas personas.

Objetivos:

- Ofrecer atención y soporte socio-sanitario a personas con discapacidad, de modo que sirva de alternativa al ingreso definitivo.

- Apoyar a las familias ante las exigencias de cuidado de estas personas mientras permanezcan en el entorno familiar.

Usuarios:

- Personas con discapacidad en edad comprendida entre los 18 y 65 años y que se adecuen al perfil de usuarios del centro.

Servicios prestados:

- Atención integral para el desarrollo de las actividades de la vida diaria.

- Preparación y administración de fármacos.

- Actividades de terapia ocupacional.

- Actividades lúdicas y recreativas de ocio y tiempo libre.

Personal:

a) El personal de atención directa estará formado por personal cuidador y personal de servicios generales. La proporción de personal de atención directa por usuario será de 0,65.

b) Contará con el apoyo de profesionales del centro donde se preste el servicio: Médico, ATS/DUE, Fisioterapeuta, Psicopedagogo, Trabajador Social y Terapeuta Ocupacional.

c) La dirección, supervisión y seguimiento estará a cargo de los responsables del centro Nota de Vigencia.

10. Centro de Rehabilitación Psicosocial, de atención a personas con trastorno mental grave, con programas de Centros de Día y de Formación y Orientación Ocupacional Laboral Nota de Vigencia.

11. Servicio de residencia-hogar para personas con enfermedad mental Nota de Vigencia.

12. Servicio de piso supervisado Nota de Vigencia.

13. Servicio de intervención sociocomunitaria para personas con trastorno mental grave Nota de Vigencia.

14. Servicio de ingresos temporales para personas con enfermedad mental Nota de Vigencia.

- Definición:

Centro Residencial dedicado a estancias temporales para la atención a personas con trastorno mental grave, que son cuidadas, habitualmente, en su entorno familiar.

- Personas usuarias:

Personas afectadas por trastorno mental grave en edad comprendida entre los 18 y los 65 años, que necesiten un apoyo residencial específico y supervisado, debido a problemas de funcionamiento psicosocial, en periodos de descanso o vacacionales de sus cuidadores familiares.

- Servicios prestados:

Alojamiento y manutención.

Seguimiento en las actividades de la vida diaria.

Atención psicosocial orientada a promover la integración social.

Actividades de ocio y tiempo libre.

- Personal:

El personal de atención directa lo forman: personal cuidador y el personal de servicios generales.

La proporción de personal de atención directa, por usuario, será de: 0,30.

La dirección, supervisión y seguimiento estará a cargo de las personas responsables de la entidad de la que dependa, disponiendo de los servicios profesionales propios, concertados o públicos de las siguientes especialidades: Psicología, Trabajo Social y personal de administración.

- Condiciones específicas:

Las habitaciones serán de 1 ó 2 plazas con una superficie mínima de 8,5 metros cuadrados y 12,5 metros cuadrados respectivamente.

Los servicios higiénicos estarán adaptados a las características de las personas usuarias.

Cada persona usuaria dispondrá como mínimo en su habitación de los siguientes elementos: Cama, armario con cerradura, sillón y mesa, interruptor de iluminación, enchufe eléctrico y sistema de iluminación que permita la lectura Nota de Vigencia.

15. Servicio de Atención Temprana.

Definición:

Conjunto de recursos puestos al servicio de la población infantil, de su familia y entorno, a fin de dar respuesta lo antes posible a las necesidades transitorias o permanentes que presenten los niños con trastornos en su desarrollo o en riesgo de padecerlos.

Objetivos:

- Atender a la población infantil desde el nacimiento hasta los 3 años, así como a sus familias.

- Optimizar, en la medida de lo posible, el curso del desarrollo del niño, favoreciendo su integración.

- Introducir los mecanismos necesarios de compensación, de eliminación de barreras y adaptación a necesidades específicas.

- Atender y cubrir las necesidades y demandas de la familia y del entorno en el que vive el niño.

Usuarios:

Las actuaciones en materia de atención temprana se dirigirán a niños con edad comprendida entre 0 y 3 años, residentes en la Comunidad Foral de Navarra, que presenten trastornos en su desarrollo o en riesgo de padecerlos, así como, en su caso, a su familia y entorno.

Excepcionalmente, la atención temprana podrá prorrogarse hasta la edad de 6 años, siempre que el equipo de valoración así lo dictamine.

Servicios prestados:

- Prevención, detección, diagnóstico y tratamiento del trastorno del desarrollo, para cualquier etiología.

- Prevención de situaciones de riesgo.

- Intervención terapéutica interdisciplinar con el niño, su familia y entorno.

- Evaluación continúa del desarrollo del niño.

- Colaboración y cooperación con los servicios sociales, sanitarios y educativos y otros que desarrollen tareas de prevención y detección precoz de los trastornos del desarrollo y situaciones de riesgo.

- Acompañamiento y asesoramiento a la familia en el proceso de desarrollo integral del niño.

Personal:

a) Responsable con las siguientes titulaciones universitarias: Psicología, Pedagogía y Psicopedagogía, o titulaciones similares.

b) El resto del personal estará formado, al menos, por profesionales con los siguientes perfiles: logopeda, psicomotricista, Terapeuta Ocupacional, fisioterapeuta, estimulador de Atención Temprana, pedagogía terapéutica, o similares.

c) Demás personal necesario para desarrollar adecuadamente las funciones encomendadas.

Condiciones específicas:

Diferenciación física entre espacios destinados a despachos y salas de tratamiento Nota de Vigencia.

4. Atención a personas en situación de exclusión social o riesgo de estarlo Nota de Vigencia.

1. Centros de orientación, diagnóstico, valoración y seguimiento.

- Definición:

Centro que ofrece servicios de orientación, diagnóstico, valoración, seguimiento y, en su caso, tratamiento ambulatorio a personas sujetas a reinserción social.

- Usuarios:

Personas con problemática social, familiar y personal.

- Servicios prestados:

a) Información.

b) Orientación.

c) Atención psico-social, pedagógica y jurídica.

- Personal:

a) Responsable con titulación universitaria.

b) El resto de personal estará formado por: Especialistas en cada una de las áreas de actuación y el personal necesario para desarrollar adecuadamente las funciones encomendadas.

- Condiciones específicas:

a) Dispondrá de espacio que permita la realización de entrevistas individualizadas.

b) Contará con sala de usos múltiples, que permita la realización de actividades de grupo.

2. Comedores.

- Definición:

Establecimiento en el que se ofrece el servicio de comida a personas sujetas a reinserción social.

- Usuarios:

Personas con problemática social, familiar y personal con necesidades de alimentación.

- Servicios prestados:

Alimentación.

- Condiciones específicas:

a) Cumplir las disposiciones establecidas en el Real Decreto 2817/1983, de 13 de octubre, sobre comedores colectivos.

3. Albergues.

- Definición:

Centro de acogida de transeúntes marginados donde reciben alimentación y alojamiento durante un período limitado.

- Usuarios:

Personas con necesidad coyuntural y urgente de ser alojadas.

- Servicios prestados:

a) Alojamiento, alimentación y cobertura de necesidades básicas.

b) Información.

c) Orientación.

d) Actividades ocupacionales y orientación al empleo.

e) Acogida las 24 horas del día.

- Personal:

a) Responsable con titulación universitaria o tres años de experiencia en puesto de categoría similar.

b) Contará con monitores para terapia ocupacional con una proporción de 0,07 por usuario.

c) La dirección, supervisión y seguimiento estará a cargo de los responsables de la entidad de que dependa, disponiendo de los servicios profesionales propios, concertados o comunitarios de las siguientes especialidades: Psicología y Trabajo Social.

- Condiciones específicas:

a) Las habitaciones tendrán un máximo de 4 camas.

b) Dispondrá de sala de usos múltiples con dotación de material para realización de programas de rehabilitación social, taller, etc.

4. Servicio de acogida para personas sin hogar Nota de Vigencia.

- Definición:

Centros de acogida de transeúntes marginados donde reciben alimentación y alojamiento de forma estable.

- Usuarios:

Personas con dificultades socio-familiares y psicosociales.

- Servicios prestados:

a) Alojamiento, alimentación y cobertura de necesidades básicas.

b) Terapia ocupacional.

c) Reinserción a través del trabajo.

- Personal:

a) Responsable con titulación universitaria de grado medio o tres años de experiencia en puesto de categoría similar para centros de hasta 50 plazas.

En residencias con más de 50 plazas el responsable deberá tener titulación universitaria superior o cinco años de experiencia en puesto de categoría similar, o titulación universitaria de grado medio más dos años de experiencia.

b) Contará con monitores para terapia ocupacional con una proporción de 0,07 por usuario.

c) La dirección, supervisión y seguimiento estará a cargo de los responsables de la entidad de que dependa, disponiendo de los servicios profesionales propios, concertados o públicos de las siguientes especialidades: Psicología y Trabajo Social.

- Condiciones específicas:

Los dormitorios tendrán un máximo de 4 camas y armario individual con cerradura.

5. Servicio de Centro ocupacional para personas en situación de exclusión social Nota de Vigencia.

- Definición.

Son aquellos establecimientos destinados a facilitar y proporcionar servicios de terapia ocupacional, actividades formativas de carácter pre-laboral y de ajuste personal y social a personas en situación de exclusión social que no puedan integrarse en los dispositivos socio-laborales normalizados, teniendo por objetivos prioritarios:

1. Obtener el mayor nivel de autonomía personal y social en función de las potencialidades de cada individuo, favoreciendo su incorporación social mediante, y entre otras medidas, la formación permanente adaptada a las carencias, necesidades y capacidades del mismo.

2. Posibilitar el aprendizaje y desarrollo socio-laboral de las personas usuarias a fin de que puedan acceder, en su caso, a otro tipo de recursos sociolaborales más normalizados.

En ningún caso, estos establecimientos podrán ser considerados como centros de trabajo, centros de educación especial o centros especiales de empleo.

Los usuarios de los centros ocupacionales de inserción no tendrán ningún tipo de relación laboral con las entidades gestoras de dichos centros.

- Persona Usuarias.

Personas que residen en Navarra al menos desde hace 2 años, mayores de 18 años y menores de 65, que estén en situación de pobreza y presenten problemas graves en el ámbito de la salud, educación, empleo-formación profesional y/o relaciones sociales, y que se encuentren inmersas en un proceso o programa de incorporación socio-laboral.

El acceso de las personas usuarias al Centro se regulará en el reglamento de régimen interior del mismo.

- Servicios prestados.

a) Terapia ocupacional.

b) Ajuste personal y social, que implica la elaboración, seguimiento y evaluación de un programa de intervención individualizado en el que se recojan el modelo de actuación y los objetivos a conseguir a corto, medio y largo plazo en los ámbitos personal, educativo, sanitario, social, ocupacional y relacional.

c) Capacitación prelaboral dirigida a facilitar la integración de las personas en situación de exclusión social en recursos socio-laborales normalizados.

d) Opcionalmente podrán prestar el servicio de comedor y transporte.

- Personal.

a) Responsable con titulación universitaria de grado medio o tres años de experiencia en programas de inserción social.

b) Personal monitor especializado en las áreas de conocimientos técnicos y ocupacionales propios de las actividades prelaborales a desarrollar.

La proporción mínima será de un monitor por cada 10 personas usuarias.

c) La dirección, supervisión y seguimiento estará a cargo de las personas responsables de la entidad de que dependa, disponiendo esta de los servicios profesionales propios, concertados o públicos especializados en Psicología, Trabajo Social, Educación o Adaptación Social.

- Condiciones específicas.

a) Los Centros Ocupacionales de Inserción, cuya capacidad máxima de usuarios será de 50 personas, deberán disponer de una sala taller equipada adecuadamente para la actividad a realizar, y de las demás instalaciones y medios precisos para prestar los servicios inherentes al Centro.

b) Las personas usuarias de los Centros Ocupacionales de Inserción podrán percibir del Centro una gratificación económica en orden a fomentar el máximo aprovechamiento por parte de las mismas. Dicha gratificación podrá ser complementaria a la percepción de la Renta Básica, no deduciendo cantidad alguna de la misma, sin que el total supere la cuantía del Salario Mínimo Interprofesional mensual.

c) Las personas usuarias podrán obtener un certificado de aprovechamiento y de formación pre-laboral.

d) Específicamente, las personas usuarias deberán desarrollar las actividades o labores del Centro que se les encomienden, asistiendo al mismo según el programa establecido.

El Reglamento de Régimen Interior podrá determinar el abandono del Centro, caso de no cumplir con las obligaciones que se les especifiquen, con la consiguiente suspensión de la percepción de la Renta Básica Nota de Vigencia.

6. Servicio de apoyo a la incorporación sociolaboral. Equipos de incorporación sociolaboral (EISOL) Nota de Vigencia.

- Definición:

Conjunto de actuaciones multidisciplinares para apoyar la intervención de los Servicios Sociales de Base en los procesos individualizados de incorporación sociolaboral de los usuarios.

- Usuarios:

Personas en situación de exclusión social o en riesgo de estarlo a quienes se les atribuye potencial suficiente para que mediante la aplicación de recursos de incorporación sociolaboral, puedan superar esa situación.

- Servicios Prestados:

Acompañamiento social en itinerarios de incorporación sociolaboral.

- Personal:

El servicio se prestará por personal que posea la titulación de Diplomado en Trabajo Social, Diplomado en Educación Social u otras titulaciones del campo socioeducativo, debiendo en este último caso, acreditar haber desempeñado actividad laboral en intervención social, que realizará funciones de acompañamiento social. Las funciones de coordinación del equipo de incorporación sociolaboral (EISOL) serán ejercidas por uno de los miembros del equipo Nota de Vigencia.

7. Servicio de Vivienda de Acogida para personas en situación de vulnerabilidad social, del Área de Exclusión Social Nota de Vigencia

– Definición:

Vivienda normalizada destinada a acoger de forma temporal, a personas con dificultades sociales por las cuales se ven desplazadas de su entorno habitual.

– Personas destinatarias:

Personas que, debido a situaciones de vulnerabilidad social, se vean obligadas a abandonar el domicilio y no cuentan con recursos propios.

– Servicios prestados:

- Información, orientación y derivación hacia otros recursos.

- Alojamiento y cobertura de las necesidades básicas.

– Personal:

La dirección, supervisión y seguimiento estará a cargo de la entidad de que dependa, disponiendo de los servicios profesionales propios, concertados o públicos, de alguna de las siguientes especialidades: Asesoría Jurídica, Psicología, Trabajo Social y Educación Social.

- Condiciones específicas:

- Estará ubicada en un núcleo urbano, donde existan dotaciones suficientes para realizar una vida independiente, o que cuente con transporte urbano que conecte con otro núcleo urbano que si las tenga.

- Las viviendas deberán contar con sala de estar-comedor, habitaciones, cocina y baño. Las habitaciones deberán estar contempladas como dormitorio en la cédula de habitabilidad. En el caso de que las mismas sean inferiores a 10 m² la habitación será individual. En el supuesto de que ésta sea igual o superior a 10 m², será doble. Si la habitación fuera igual o superior a 14 m² podrá ser triple.

- En el caso de que el acceso a la propia vivienda no fuera accesible para personas con movilidad reducida, la entidad gestora deberá disponer otro recurso similar adecuado para dichas personas, conforme a la normativa vigente en materia de accesibilidad universal.

- La vivienda contará con el equipamiento adecuado para cubrir las necesidades básicas en razón de las personas usuarias.

5. Área de familia y Comunidad Nota de Vigencia.

1. Servicio de Atención a Domicilio.

- Definición:

El servicio de atención a domicilio consiste en la prestación de atenciones a personas y/o familias en su domicilio cuando se hallen en situaciones en las que no es posible la realización de sus actividades habituales, o bien se de una situación de conflicto psicofamiliar que afecte a alguno de sus miembros.

- Usuarios:

Ancianos, adultos o menores que no puedan permanecer en su domicilio sin esta atención, debido a situaciones de tipo carencial, física o social, y/o de conflicto relacional.

- Servicios prestados:

a) De tipo doméstico: Limpieza y orden del hogar, lavado y planchado de ropa, preparación de comida diaria y compras.

b) De cuidado y atención personal: Aseo completo, ayuda para levantarse y acostarse y cuidados personales elementales.

c) Servicios complementarios: Acompañamiento dentro y fuera del domicilio, realización de gestiones que el beneficiario no puede hacer por sí mismo y promoción de actividades culturales y terapia ocupacional.

- Personal:

El servicio se realizará por personal de las siguientes categorías: Trabajador social, trabajador familiar y personal auxiliar.

2. Servicio Social de Base o Comunitario.

- Definición:

Servicio de carácter global y polivalente que tiene por finalidad el desarrollo del Bienestar Social de una determinada población delimitada territorialmente y dotada de una cierta homogeneidad social.

- Usuarios:

Población de la correspondiente zona básica.

3. Centro de acogida para personas en situación de emergencia social.

- Definición:

Centro residencial destinado a acoger, en medida de urgencia y de forma temporal, a personas con problemas sociales por los que se ven desplazados de su entorno habitual.

- Usuarios:

Personas que, debido a situaciones de emergencia social, están obligadas a abandonar el domicilio y no cuentan con recursos propios.

- Servicios prestados:

a) Información, orientación y derivación hacia otros recursos.

b) Alojamiento y cobertura de las necesidades básicas.

- Personal:

La dirección, supervisión y seguimiento estará a cargo de los responsables de la entidad de que dependa, disponiendo de los servicios profesonales propios, concertados o públicos de las siguientes especialidades: Asesoría Jurídica, Psicología y Trabajo Social.

- Condiciones específicas:

a) Estará ubicado en el núcleo urbano.

b) Permitirá el alojamiento unifamiliar, aunque los servicios generales puedan ser compartidos. Como mínimo tendrán: sala de estar-comedor, habitación/es, cocina, baño.

c) Contará con el equipamiento adecuado para cubrir las necesidades básicas en razón de los usuarios.

3 bis. Piso de acogida Nota de Vigencia.

- Definición:

Pisos residencia para mujeres solas o acompañadas de sus hijos/as en situación de violencia física o psicológica, que hayan agotado su tiempo de permanencia en la Casa de Acogida y se valore la pertinencia de acceder a este recurso, con el objeto de posibilitarles abordar su situación económica, laboral y psicológica en un ámbito normalizado, tras la decisión de afrontar la vida de forma individual y/o acompañada de sus hijos/as.

- Usuarias:

Tras la estancia de la mujer en la Casa de Acogida y agotado el tiempo de permanencia en este recurso, se propondrá como usuaria a aquella mujer, mayor de edad y menor de 65 años, sola o acompañada de sus hijos/as que siendo víctima de malos tratos, no cuente con recursos y resida en la Comunidad Foral de Navarra. Quedan excluidas las mujeres en situación de drogodependencia (con consumo), las que padezcan trastorno mental grave y las que ejerzan la prostitución.

- Servicios Prestados:

a) Alojamiento normalizado con el objeto de posibilitarles abordar su situación laboral, económica y psicológica.

b) Apoyo a la integración social facilitándoles el acceso a los recursos que les ayuden a normalizar su vida de forma autónoma e independiente.

c) Promoción personal, entendida como una prolongación del Plan de Intervención integral llevado a cabo con dichas mujeres y/o unidad familiar en la Casa de Acogida.

- Personal:

a) Responsable con titulación universitaria de grado medio o tres años de experiencia en puesto de categoría similar.

b) El personal de atención directa lo forman personal educador.

c) La dirección, supervisión y seguimiento estará a cargo de las personas responsables de la entidad de la que dependa.

d) Este personal ejercerá su actuación en los momentos que las circunstancias lo requieran, no estableciéndose presencia continuada en los pisos.

- Condiciones Específicas:

a) Los Pisos Residencia de Acogida serán pisos de uso normalizado y constarán de cocina, un baño como mínimo, dos o más habitaciones, salón y recibidor.

b) La superficie de las distintas dependencias estará en función de los metros cuadrados que tenga la vivienda.

c) Se contempla la posibilidad de que dos unidades de convivencia distintas puedan hacer uso de un mismo piso residencia de acogida, teniendo en cuenta la composición familiar y los metros cuadrados de la vivienda Nota de Vigencia.

4. Programa de Orientación Familiar.

- Definición:

La Orientación Familiar es un proceso de ayuda dirigida a las familias para contribuir a resolver los conflictos familiares y reestructurar las relaciones entre sus miembros. Su objeto es proporcionar un servicio social especializado en orientación familiar a núcleos familiares en situaciones de conflicto que interfieran o deterioren la convivencia familiar.

- Personas usuarias:

El programa se dirige a personas residentes en la Comunidad Foral de Navarra, que se encuentren en alguna de estas situaciones:

A) Conflictos en la pareja.

Este Servicio está destinado a parejas que se encuentran en situación de crisis en sus relaciones con repercusión en el desarrollo y convivencia con los hijos menores.

B) Conflictos familiares cuando están implicados hijos menores:

- Conflictos entre padres e hijos adolescentes.

- Conflictos entre hermanos.

- Conflictos en familias con niños adoptados.

- Conflictos entre parejas y/o hijos procedentes de anteriores matrimonios.

C) Asesoramiento y orientación en cuestiones puntuales de educación parental.

- Servicios prestados:

Ofrecer a las familias unas pautas de funcionamiento que favorezcan el desarrollo afectivo y social de sus miembros.

Ayudar a modificar los elementos perturbadores que fomentan las situaciones de crisis en las relaciones familiares y de forma especial en las relaciones intergeneracionales.

Ofrecer un servicio especializado psicológico y social a quienes se encuentren en situación de dificultad en la convivencia conyugal y/o familiar.

- Personal:

2 Psicólogos con experiencia en Terapia Familiar.

1 Trabajador Social o Educador Social.

1 Administrativo.

- Condiciones especificas:

Despacho para tareas administrativas.

Despachos acondicionados para tareas de supervisión.

Despacho para recibir Nota de Vigencia.

5. Servicio de atención a menores de tres años en el domicilio de las cuidadoras.

Definición:

Es un recurso de conciliación de la vida laboral y familiar que ofrece atención a niños y niñas menores de tres años, en grupos reducidos y en el domicilio de la persona cuidadora.

Personas usuarias:

Familias con niños menores de tres años que necesitan un servicio con flexibilidad horaria, atención personalizada y cobertura durante todo el año.

Servicios prestados:

a) Actividades de educación temprana que comprenden:

- Talleres y juegos según las necesidades del niño/a, enmarcados en el proyecto educativo.

- Acompañamiento en el juego libre.

- Evaluación de los procesos y a avances del niño/a.

- Rellenar la agenda del niño/a.

- Informe a las familias con la evaluación correspondiente.

b) Tarea de alimentación e higiene.

- Aseo personal y alimentación del niño/a.

- Limpieza y organización de las dependencias donde se realiza el trabajo.

Personal:

a) El/la responsable de la coordinación del servicio, deberá tener titulación en Magisterio, rama de educación infantil, Psicología, Pedagogía, Trabajo Social y Sociología.

b) El personal educador/cuidador: personas con formación académica en el cuidado de niños y niñas menores de tres años o personas con experiencia en el cuidado de menores y formación específica en atención de menores impartida por entidades públicas o privadas con experiencia acreditada en la creación y asesoramiento de empresas de atención a menores.

El servicio ha de prestarse, salvo los periodos de vacaciones pactados con las familias, durante todo el año por lo que es necesario contar con personal que sustituya al anterior en casos de vacaciones, enfermedad o alguna situación de emergencia.

Condiciones específicas:

a) Ratio niños/as: el ratio será de 4 menores máximo por educadora a cargo, y en circunstancias excepcionales y justificadas será de 5 menores por educadora.

b) Oficina: espacio para realizar entrevistas y tareas propias de administración equipada con los recursos materiales necesarios para la ejecución de dichas tareas (ordenador, teléfono, fax, etc.).

c) Hogares:

Requisitos de los hogares:

- Cédula de habitabilidad.

- Protección contra incendios.

- Seguro de responsabilidad civil, daños a terceros y accidentes.

- Calefacción, iluminación y ventilación.

- Espacio mínimo por plaza de 3 metros cuadrados.

- La casa dispondrá de áreas diferenciadas para el descanso, la higiene y el juego de los menores.

- Además, un espacio adecuado para la preparación de alimentos y estancias adecuadas para guardar productos alimenticios.

- Almacén de productos de limpieza fuera del alcance de los niños.

- Los materiales de las paredes y los suelos han de ser cálidos, lisos, no porosos, fácilmente lavables y aptos para la utilización de soluciones desinfectantes.

Equipamientos y mobiliario necesario:

- Cambiador de pañales.

- Cunas, sábanas, mantas, colchones.

- Contenedor de pañales, toallitas desechables, orinales.

- Tronas.

- Tumbonas.

- Cochecito de dos plazas.

- Botiquín.

- Adaptadores: enchufes, calzapuertas, bloqueador puertas armario, etc.

- Barrera de seguridad con puerta.

- Extintor de 3 litros.

- Material didáctico Nota de Vigencia.

Gobierno de Navarra

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