DECRETO FORAL 225/1991, DE 13 DE JUNIO, POR EL QUE SE CREA EL CENTRO DE FARMACOVIGILANCIA DE NAVARRA
BON N.º 83 - 03/07/1991
La farmacovigilancia consiste en la detección, evaluación y control de las reacciones adversas resultantes de la utilización de medicamentos tras su comercialización, a través de métodos normalizados de comunicación o mediante la realización de programas especiales. Su objetivo final es la mayor seguridad posible en el uso de medicamentos.
Para que el sistema español de farmacovigilancia pueda conseguir los efectos deseados, es preciso que las Comunidades Autónomas se doten de, al menos, un Centro de Farmacovigilancia que se encargará de la recogida y evaluación de los efectos adversos de los fármacos.
El Departamento de Salud del Gobierno de Navarra, considera fundamental la colaboración con el Ministerio de Sanidad y Consumo en la implantación de un sistema unico de farmacovigilancia de ámbito estatal.
En su virtud, a propuesta del Consejero de Salud y de conformidad con el acuerdo adoptado por el Gobierno de Navarra en sesión celebrada el día trece de junio de mil novecientos noventa y uno, decreto;
Se crea el Centro de Farmacovigilancia de Navarra que se responsabilizará de las actividades y funciones necesarias para la implantación del Sistema de Farmacovigilancia en la Comunidad Foral.
El Centro de Farmacovigilancia de Navarra queda adscrito a la Sección de Ordenación e Inspección Farmacéutica del Servicio de Asistencia Sanitaria de la Dirección General de Salud.
La Dirección del Centro de Farmacovigilancia corresponde al Director del Servicio de Asistencia Sanitaria.
El presente Decreto Foral entrará en vigor al día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de Navarra.