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DECRETO FORAL 235/1991, DE 27 DE JUNIO, POR EL QUE SE DELEGAN EN EL AYUNTAMIENTO DE PAMPLONA LAS FACULTADES DE VALORACIÓN E IMPOSICIÓN DE MEDIDAS CORRECTORAS EN DETERMINADOS EXPEDIENTES DE LICENCIA DE ACTIVIDAD

BON N.º 87 - 12/07/1991



Preámbulo

Por Decreto Foral 229/1986, de 31 de octubre, se delegó en el Ayuntamiento de Pamplona las facultades para calificar actividades y valorar las medidas correctoras de determinadas actividades MINP, atendiendo a que en ésta Corporación Local existían medios humanos y materiales que permitían efectuar esa labor.

La entrada en vigor de la Ley Foral 16/1989, de 5 de diciembre, de control de actividades clasificadas para la protección de el medio ambiente , y de su Reglamento, aprobado por Decreto Foral 32/1990, de 15 de febrero, que estable algunos cambios de procedimiento, aconseja la revisión de los términos de la citada delegación.

En su virtud, a propuesta del Consejero de Ordenación del Territorio, Vivienda y Medio Ambiente y de conformidad con el Acuerdo adoptado por el Gobierno de Navarra en sesión celebrada el día veintisiete de junio de mil novecientos noventa y uno, decreto:

Artículo 1

1. Se delegan en el Ayuntamiento de Pamplona las facultades de valoración e imposición de medidas correctoras en los expedientes de actividades clasificadas que a continuación se detallan:

a) Actividades deportivas y recreativas, espectáculos públicos y establecimientos de hostelería, sin perjuicio de lo dispuesto en el Reglamento de Espectáculos Públicos y Actividades Recreativas;

b) Actividades comerciales en general, incluso con obrador.

c) Actividades de almacenamiento de materiales y mercancías y de custodia y guardia de vehículos.

d) Actividades complementarias en edificios de tipo residencial, como sala de calderas, ascensores, etc.

e) Actividades relacionadas con la reparación.

f) Actividades industriales en general, siempre que la superficie cubierta no sobrepase los 2.000 m2 y/o la potencia eléctrica instalada sea inferior a 500 kw.

2. En ningún caso se considerarán delegadas las facultades cuando se trate de actividades potencialmente contaminadoras de la atmósfera (grupo A), productoras o gestoras de residuos tóxicos o peligrosos o que precisen declaración de impacto ambiental.

Artículo 2

En las actividades a las que se refiere el artículo 1.1 la valoración de las medidas correctoras propuestas y la imposición de medidas adicionales, será efectuada por el Alcalde, previos los correspondientes informes de los Servicios Técnicos Municipales, en función del tipo de actividad de que se trate y de la propia organización municipal que en cada momento pueda existir.

Artículo 3

Cuando del ejercicio de la actividad presuntamente se generen vertidos líquidos de carácter industrial, diferentes en su composición de las aguas fecales urbanas, el Ayuntamiento de Pamplona deberá recabar informe de la Mancomunidad de Aguas de la Comarca de Pamplona, en relación con la depuración y vertidos de aguas residuales.

Artículo 4

La valoración de las medidas correctoras e imposición de medidas adicionales tendrá igual eficacia y valor jurídico que el informe de el Consejero de Ordenación del Territorio, Vivienda y Medio Ambiente.

Artículo 5

Las licencias de apertura deberán ponerse en conocimiento del Departamento de Ordenación del Territorio, Vivienda y Medio Ambiente, en el plazo de quince días desde su otorgamiento.

Artículo 6

La delegación será revocable en cualquier momento por el Gobierno de Navarra, a propuesta del Consejero de Ordenación del Territorio, Vivienda y Medio Ambiente, sí se comprueba notoria negligencia en el ejercicio de las competencias delegadas.

Artículo 7

La delegación a que se refiere este Decreto Foral no conllevará ninguna transferencia de medios personales ni económicos del Gobierno de Navarra al Ayuntamiento de Pamplona.

Artículo 8

El Consejero de Ordenación del Territorio, Vivienda y Medio Ambiente ejercerá las funciones de vigilancia e inspección sobre las competencias delegadas. A estos efectos podrá recabar cuantos informes estime pertinentes al Ayuntamiento de Pamplona, los cuales deberán ser evacuados en el plano de quince días.

Disposición Derogatoria Única

Queda derogado el Decreto Foral 229/1986, de 31 de octubre, por el que se delegan en el Ayuntamiento de Pamplona las facultades de calificación e imposición de las medidas correctoras en determinados expedientes de actividades MINP.

Disposición Final Única

El presente Decreto Foral entrará en vigor al día siguiente al de su publicación en el BOLETÍN OFICIAL de Navarra.

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