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DECRETO FORAL 241/1991, DE 4 DE JULIO, POR EL QUE SE EXTIENDE LA EDAD DE COBERTURA PEDIÁTRICA HASTA LOS 14 AÑOS

BON N.º 93 - 26/07/1991; corr. err., BON 14/08/1991



Preámbulo

La Ley Foral 10/1990, de 23 de noviembre, de Salud, establece en su artículo 8 que la atención pediátrica se extenderá hasta los 14 años inclusive.

El presente Decreto Foral tiene por objeto desarrollar al referido precepto legal a fin de garantizar la continuidad de la atención por el profesional adecuado a lo largo de las etapas de el desarrollo madurativo del niño, abarcando el importante periodo prepuberal y puberal.

La sustancial modificación de los recursos asistenciales que esta medida comporta hacen indispensable que la misma se produzca de forma progresiva en el tiempo.

No cabe duda que la ampliación de la edad pediátrica provoca modificaciones en las obligaciones profesionales de los responsables de la atención infantil lo que aconseja producir los correspondientes cambios retributivos. Esta modificación retributiva tendrá carácter provisional en tanto se proceda al desarrollo reglamentario del Complemento de Capitación a que hace referencia la Ley Foral de Salud de Navarra.

En su virtud, a propuesta del Consejero de Salud y de conformidad con el acuerdo adoptado por el Gobierno de Navarra en sesion celebrada el día cuatro de julio de mil novecientos noventa y uno, decreto:

Artículo 1

Conforme a la Ley Foral 10/1990, de 23 de noviembre, de Salud , se extiende la edad de cobertura pediátrica hasta los 14 años inclusive.

Artículo 2

En el ámbito de la Comunidad Foral los Pediatras-Puericultores de los Centros de Atención Primaria, cualquiera que sea su modalidad, vendrán obligados a prestar atención sanitaria integral, curativa y preventiva, tanto en visita ambulatoria como domiciliaria, a los pacientes que les hayan sido adscritos, desde su nacimiento hasta que cumplan los 15 años de edad.

Artículo 3

En aquellas Zonas Básicas de Salud implantadas donde las circunstancias demográficas y geográficas no hayan posibilitado la existencia de un Pediatra en el Centro de Atención Primaria de Salud, dichos cuidados infantiles serán realizados por el Médico General al que dichos pacientes hayan quedado adscritos.

Artículo 4 Nota de Vigencia

Los Pediatras-Puericultores, en su condición de personal estatutario de la Seguridad Social, percibirán en concepto de complemento de productividad, factor fijo, la cantidad de 40 pesetas mensuales por cada niño mayor de 6 años que les fuera adscrito en aplicación de lo dispuesto en este Decreto Foral.

Dicho Complemento será aplicado al Pediatra-Puericultor al que haya sido adscrito el niño, o al Médico General en el puesto contemplado en el artículo tercero.

Disposición Transitoria Única

Desde la entrada en vigor de este Decreto Foral la cobertura pediátrica abarcará hasta los 10 años de edad inclusive. La extension hasta los 14 años de edad se efectuará de forma progresiva en la medida en que se adapten las plantillas de personal, y se efectuará por Orden Foral del Consejero de Salud.

Disposición Final Primera

Se faculta al Consejero de Salud para dictar la disposiciones precisas de aplicación y desarrollo de este Decreto Foral.

Disposición Final Segunda

Este Decreto Foral entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el BOLETÍN OFICIAL de Navarra.

Gobierno de Navarra

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