ACUERDO DE 15 DE MAYO DE 2000, DEL GOBIERNO DE NAVARRA, POR EL QUE SE APRUEBA PROVISIONALMENTE LA PROPUESTA DE LISTA DE LUGARES DE NAVARRA QUE PUEDEN SER CONSIDERADOS COMO DE IMPORTANCIA COMUNITARIA, SE SOMETEN A EXPOSICIÓN PÚBLICA Y SE ORDENA LA REMISIÓN AL MINISTERIO DE MEDIO AMBIENTE PARA SU POSIBLE INCORPORACIÓN CON LAS DEL RESTO DEL ESTADO ESPAÑOL A LA RED NATURA 2000
BON N.º 68 - 05/06/2000
La Directiva 92/43/CEE del Consejo, de 21 de mayo de 1992, relativa a la conservación de los hábitats naturales y de la fauna y flora silvestres , constituye el principal instrumento de la Unión Europea en materia de conservación de la naturaleza y es la concreción del compromiso asumido por los Quince con la firma del Convenio de la Biodiversidad Biológica de la Cumbre de Río (1992). Se materializa a través de la creación de una red ecológica de lugares, la Red Natura 2000, en la que se deben mantener, en un estado de conservación favorable, representaciones de todos los tipos de hábitats y taxones de flora y fauna declarados de interés comunitario. En dicha Red se incorporan automáticamente todas las zonas de especial protección para las aves (ZEPAs) de la Directiva 79/409/CEE .
Para la constitución de la Red Natura 2000, la Directiva establece unos criterios científicos y un calendario desde el año 1992 hasta 2004. De acuerdo con el artículo 4.º de la Directiva , los Estados miembros deben proponer una lista de lugares a la Comision con indicación de los tipos de hábitats naturales y taxones de interés. La Comisión, de común acuerdo con cada uno de los Estados miembros y basándose en los lugares propuestos por éstos últimos, redacta un proyecto de lista de lugares de importancia comunitaria (LICs). Posteriormente la Comisión aprueba la lista de lugares seleccionados y los Estados miembros designan dichos lugares como zonas de especial conservación (ZECs).
La transposición de la Directiva 92/43/CEE al derecho interno español se produjo a través de los Reales Decretos 1997/1995 y 1193/1998, en los que se atribuyó a las Comunidades Autónomas la facultad de proponer los lugares de su territorio, junto a la gestión posterior de los mismos, otorgando a la Administración General del Estado tareas de representación y coordinación en todo el proceso.
La Administración de la Comunidad Foral de Navarra, en cumplimiento de los criterios técnicos establecidos por los servicios de la Comisión y por el Ministerio de Medio Ambiente, ha seleccionado una serie de lugares que optimice los requisitos en cuanto a hábitats y taxones contemplados. Esta red se basa en un número relativamente reducido de lugares de gran superficie, entendiendo que es una opción que favorece la gestión sostenible de los mismos y la integración de la política medioambiental en el resto de las políticas sectoriales. En este sentido para el cumplimiento de los objetivos de la Directiva 92/43/CEE no es preciso la declaración de estos lugares como espacios naturales protegidos.
En los formularios de los lugares propuestos, que figuran anejos a este acuerdo, se incluyen actuaciones e infraestructuras fundamentales para el desarrollo económico y social de Navarra, que afectan a algunos de los lugares, sin que por ello se menoscaben los objetivos de conservación que les dan sentido. Del mismo modo, en la adopción de este Acuerdo, el Gobierno de Navarra entiende que las futuras actuaciones de interés público que, en un futuro pudieran afectarles, se contemplarán según se indica en el artículo 6.º de la Directiva 92/43/CEE , con la adecuada evaluación ambiental de sus repercusiones.
En su virtud, a propuesta del Consejero de Medio Ambiente, Ordenación del Territorio y Vivienda y de conformidad con el artículo 4.º del Real Decreto 1997/1995, de 7 de diciembre, y con la Disposición Adicional Tercera de la Ley Foral 9/1996, de 17 de junio, de Espacios Naturales , el Gobierno de Navarra, acuerda:
Aprobar provisionalmente la lista de lugares que se proponen como susceptibles de ser declarados zonas especiales de conservación a efectos de su inclusión en la red ecológica europea Natura 2000, en cumplimiento de la Directiva 92/43/CEE de el Consejo de 21 de mayo, relativa a la conservación de los hábitats naturales y de la fauna y flora silvestres , y del Real Decreto 1997/1995, de 7 de diciembre por el que se establecen medidas para contribuir a garantizar la biodiversidad mediante la conservación de los hábitats naturales y de la fauna y flora silvestres. La aprobación y delimitación de las LICs en el territorio de Navarra, no impedirá el desarrollo de actuaciones e infraestructuras de interés público que en un futuro pudiesen afectarlos, desarrollándose su implantación según lo previsto en el artículo 6.º de la Directiva 92/43/CEE , siendo sometidas a la adecuada evaluación de impacto ambiental. Dicha lista y sus formularios normalizados correspondientes figuran como anejo de este acuerdo.
Someter a exposición pública durante el plazo máximo de seis meses, contados a partir de la fecha de publicación del presente Acuerdo en el BOLETÍN OFICIAL de Navarra, la lista de lugares que se proponen para su incorporación, en su caso, a la Red Natura 2000.
A tales efectos, los formularios con los lugares que se proponen estarán expuestos en el Departamento de Medio Ambiente, Ordenación del Territorio y Vivienda (Calle Alhóndiga, número 1-1.º, de Pamplona), pudiéndose presentar por escrito, durante dicho plazo, cuantas alegaciones se consideren oportunas.
Facultar al Consejero de Medio Ambiente, Ordenación del Territorio y Vivienda, para que realice las gestiones oportunas en orden al cumplimiento de este Acuerdo y el traslado de la lista de lugares propuesta al Ministerio de Medio Ambiente, para su incorporación con las del resto del Estado español, para su posible integración en la Red Natura 2000.
Notificar el presente Acuerdo al Departamento de Medio Ambiente, Ordenación del Territorio y Vivienda, a la Secretarías Técnicas de los Departamentos del Gobierno de Navarra a efectos de su conocimiento general.
Publicar este Acuerdo en el BOLETÍN OFICIAL de Navarra a los efectos oportunos.