(ir al contenido)

navarra.es

Castellano | Euskara | Français | English

LEXNAVARRA


Versión para imprimir


ACUERDO DE 1 DE DICIEMBRE DE 1998, DEL GOBIERNO DE NAVARRA, POR EL QUE SE PROPONE LA DECLARACIÓN DE LAS ZONAS DE EL PLANO-BLANCA ALTA DE 8.857 HECTÁREAS Y RINCÓN DEL BÚ-LA NASA-TRIPA AZUL DE 3.651 HECTÁREAS, AMBAS PERTENECIENTES AL TERRITORIO DE LAS BARDENAS REALES DE NAVARRA, COMO ZONAS DE ESPECIAL PROTECCIÓN DE AVES (ZEPAS)

BON N.º 154 - 25/12/1998



Preámbulo

El Plan de Ordenación de los Recursos Naturales de Bardenas Reales de Navarra aprobado definitivamente mediante el Decreto Foral 266/1998, de 7 de septiembre , proponía que las partes del territorio de Bardenas Reales de Navarra, denominadas El Plano-Blanca Alta y Rincón del Bu-La Nasa-Tripa Azul, fueran declaradas zonas de Especial Protección de Aves, al entender que ambas cumplían los requisitos de la Directiva 79/409/CEE , en cuanto a la presencia de aves rapaces y aves esteparias.

Se da la circunstancia de que la segunda de estas Zonas propuestas, incluye la Reserva Natural del Rincón del Bú (RN-36), que fue declarada como tal en el Ley Foral 6/1987, de 10 de abril .

La Disposición Adicional Tercera de la Ley Foral 9/1996, de 17 de junio, de Espacios Naturales de Navarra , faculta al Gobierno de Navarra a proponer a las instituciones competentes como zonas de especial conservación diversos lugares que reúnan los requisitos exigidos para ello.

En su virtud, a propuesta de la Consejera de Medio Ambiente, Ordenación del Territorio y Vivienda, el Gobierno de Navarra, acuerda:

Primero

Proponer al Ministerio de Medio Ambiente, para su traslado a las instituciones competentes de la Comisión Europea, la declaración de las zonas de El Plano-Blanca Alta, de 8.857 hectáreas y Rincón del Bú-La Nasa-Tripa Azul, de 3.651 hectáreas, ambas pertenecientes al territorio de las Bardenas Reales de Navarra, como Zonas de Especial Protección de Aves (ZEPAs), conforme a la Directiva 79/409/CEE, del Consejo, de 2 de abril de 1979, relativa a la conservación de las aves silvestres .

Segundo

Facultar a la Consejera de Medio Ambiente, Ordenación del Territorio y Vivienda, para realizar las gestiones oportunas ante el Ministerio de Medio Ambiente, en orden a la declaración de los territorios citados como Zonas de Especial Protección de Aves.

Tercero

Publicar este Acuerdo en el BOLETÍN OFICIAL de Navarra, a los efectos de su general conocimiento.

Cuarto

Notificar el presente Acuerdo al Departamento de Medio Ambiente, Ordenación del Territorio y Vivienda, al Ministerio de Medio Ambiente y a la Comunidad de Bardenas Reales de Navarra, a los efectos oportunos.

Gobierno de Navarra

Contacte con nosotros | Accesibilidad | Aviso legal | Mapa web