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DECRETO FORAL 246/1991, DE 24 DE JULIO, POR EL QUE SE REGULAN LOS COMEDORES ESCOLARES DE LOS CENTROS PÚBLICOS NO UNIVERSITARIOS DE NAVARRA EN LOS NIVELES DE ENSEÑANZA OBLIGATORIA

BON N.º 104 - 21/08/1991; corr. err., BON 25/09/1991



  CAPÍTULO I. Disposiciones generales


  CAPÍTULO II. Régimen de funcionamiento


  CAPÍTULO III. Autorización


  CAPÍTULO IV. Utilización del servicio


  CAPÍTULO V. Gestión del comedor


  CAPÍTULO VI. Seguridad e Higiene


  CAPÍTULO VII. Financiación


  ANEXO


Preámbulo

Las funciones que la Administración del Estado venía ejerciendo en relación con los comedores escolares, importante servicio de apoyo a la escolarización, fueron asumidas por la Comunidad Foral en virtud del apartado II del Real Decreto 1070/1990, de 31 de agosto .

La experiencia de aplicación de las normas y circulares reguladoras de la organización y funcionamiento de los comedores durante el curso 1990/91 ha puesto de manifiesto la conveniencia de dotar a este servicio con una regulación suficiente y permanente que contemple los distintos tipos de comedores, su régimen de autorización y funcionamiento, y su gestión y financiación.

En su virtud, á propuesta del Consejero de Educación, Cultura y Deporte y de conformidad con el Acuerdo adoptado por el Gobierno de Navarra en sesión celebrada el día veinticuatro de julio de mil novecientos noventa y uno, decreto:

CAPÍTULO I. Disposiciones generales

Artículo 1

Es objeto del presente Decreto Foral la regulación de la apertura y funcionamiento de los comedores escolares de los centros publicos de Navarra en los niveles de enseñanza obligatoria.

Artículo 2

1. El Departamento de Educación, Cultura y Deporte podrá autorizar la apertura y funcionamiento de los comedores que reúnan los requisitos establecidos en la normativa vigente, de oficio o previa solicitud del Consejo Escolar del centro.

El Departamento de Educación, Cultura y Deporte supervisará el funcionamiento de los comedores escolares a través del Servicio de Ordenación e Inspección Educativas, y podrá asesorar acerca de su organización y gestión.

El Consejo Escolar del centro aprobará las directrices de organización y funcionamiento del comedor escolar, con arreglo a lo dispuesto en el artículo 42 de la Ley Orgánica 8/1985, de 3 de julio, reguladora del Derecho a la Educación , y en el presente Decreto Foral.

Artículo 3

1. Los comedores, atendiendo al ámbito de escolarización del alumnado, se clasifican en comedores comarcales y comedores ordinarios.

Son comedores comarcales aquéllos que declare como tales el Departamento de Educación, Cultura y Deporte por atender las necesidades de los centros que acogen alumnos cuya asistencia a clase está condicionada por la utilización del transporte escolar organizado por el Departamento de Educación, Cultura y Deporte sin ruta del mediodía. Su creación y organización serán competencia de la Administración de la Comunidad Foral, en colaboración con los Consejos Escolares y las direcciones de los centros docentes.

A los efectos previstos en el presente Decreto Foral, el Departamento de Educacion, Cultura y Deporte podrá homologar como comedores comarcales a aquéllos que, sin responder a las características contempladas en el párrafo anterior, atiendan a un alumnado compuesto, en su totalidad o en su mayoría, por alumnos en los que concurran las siguientes características singulares:

- Excedentes de alumnado no admitido en los centros próximos.

- Alumnado desplazado en razón del modelo lingüístico elegido.

- Alumnado perteneciente a minorías étnicas.

- Alumnado perteneciente a sectores socioeconómicamente desfavorecidos.

Son comedores ordinarios todos los demás.

Los alumnos comensales de comedores ordinarios en los que concurran las características singulares relacionadas en el apartado 3 del presente artículo podrán beneficiarse de las ayudas económicas individualizadas que se establezcan.

CAPÍTULO II. Régimen de funcionamiento

Artículo 4

1. El régimen de funcionamiento de los comedores podrá ser de gestión directa o de servicio contratado.

Son de gestión directa aquellos comedores que cuentan con personal laboral de cocina contratado por la Administración, a través del Departamento de Educación, Cultura y Deporte, y en los que la adquisición de alimentos y la gestión del funcionamiento corren a cargo del propio centro.

Son de servicio contratado aquellos comedores en los que se contrata con terceros, cuando menos, la elaboración y el suministro de comida, de acuerdo con lo estipulado en las cláusulas del correspondiente contrato.

Artículo 5

1. En los comedores ordinarios, la empresa que elabore y suministre la comida será contratada por la Asociación de padres y madres de alumnos previa selección de la oferta más ventajosa de entre las solicitadas, que serán al menos tres.

El Departamento de Educación, Cultura y Deporte cederá los locales necesarios en régimen de cesión temporal y gratuita de uso, suscribiendo a tal efecto el correspondiente acuerdo con la asociación en el que se determinarán las condiciones de la cesión.

2. En los comedores comarcales de servicio contratado, el Departamento de Educación, Cultura y Deporte seleccionará al contratista, teniendo en cuenta las indicaciones que se le hagan desde el Consejo Escolar.

CAPÍTULO III. Autorización

Artículo 6

La solicitud de autorización para el funcionamiento del comedor escolar, firmada por el Presidente o Presidenta del Consejo Escolar del centro, se dirigirá a la Dirección General de Educación del Departamento de Educación, Cultura y Deporte del Gobierno de Navarra.

Dicha solicitud irá acompañada del acuerdo adoptado por el Consejo Escolar al respecto.

Se adjuntará, igualmente, una breve memoria descriptiva de las características generales del comedor proyectado, firmada por el Director del centro en el caso de los comedores comarcales o el Presidente de la Asociación de padres y madres de alumnos en el caso de los comedores ordinarios. En dicha memoria se hará referencia a los siguientes extremos;

Clasificación y régimen de funcionamiento solicitado para el comedor.

Planos del centro que muestren la ubicación de los espacios destinados a las distintas dependencias y servicios del comedor escolar.

Número aproximado de usuarios, capacidad y, en su caso, turnos de comidas.

Actividades de ocio programadas para el período entre clases, en su caso.

Sistema previsto para la financiación del comedor.

La autorización que, en su caso, conceda el Departamento de Educación, Cultura y Deporte permitirá el funcionamiento del comedor escolar en la forma y régimen que se establezcan.

Artículo 7

El Departamento de Educación, Cultura y Deporte decidirá la modalidad de funcionamiento del comedor comarcal al autorizar su apertura, atendiendo a las especiales circunstancias que concurran en cada caso. No obstante, los comedores ordinarios sólo podrán funcionar por el sistema de servicio contratado por Asociaciones de padres y madres de alumnos, utilizando los locales cedidos al efecto por la Administración.

Artículo 8

Una vez autorizado el funcionamiento de un comedor, no será necesario reiterar la petición anualmente, salvo que se produzcan modificaciones sustanciales, que deberán ser comunicadas puntualmente a la Dirección General de Educación.

CAPÍTULO IV. Utilización del servicio

Artículo 9

El Encargado del comedor, que comerá con los usuarios, tendrá derecho a hacer, uso gratuitamente de este servicio. En los comedores comarcales de gestión directa, los profesores cuidadores tendrán también derecho a hacer uso gratuitamente del servicio.

Artículo 10

El Consejo Escolar del centro adjudicará las plazas del comedor por el siguiente orden de preferencia:

Alumnos concentrados, en el caso de los comedores comarcales.

Alumnos que justifiquen especiales dificultades para el traslado a su domicilio.

Alumnos que gocen de preferencia con arreglo a criterios aprobados por el Consejo Escolar, en los que se otorgará especial consideración a la situación económica familiar y a las demás circunstancias previstas en el artículo 3.3 .

Profesores del centro. Estos últimos deberán observar una conducta acorde con el influjo favorable que su presencia ha de implicar sobre el comportamiento de los alumnos, prestando, en su caso, la colaboración que precisen los cuidadotes y el Encargado del comedor en ocasiones puntuales. Los profesores que hagan uso del servicio de comedor no podrán percibir las dietas previstas en la normativa vigente por este concepto.

Alumnos del centro de niveles no obligatorios.

Alumnos de otros centros.

Artículo 11

No podrán ofrecerse distintos menús con cargo a los fondos del comedor. El menú será el mismo para todos los usuarios, ya sean alumnos o profesores.

CAPÍTULO V. Gestión del comedor

Artículo 12

La Comisión Económica del Consejo Escolar, integrada por el Director del centro, un profesor y un padre o madre de alumno/a elegidos por dicho Consejo, elaborará los presupuestos del comedor escolar comarcal y los presentará al Consejo Escolar para su aprobación, propondrá al Consejo Escolar la aprobación de las cuotas a abonar, supervisará y presentará a la aprobación del Consejo Escolar el balance anual, y podrá emitir directrices para la correcta administración de los fondos destinados a su funcionamiento. En el caso de los comedores ordinarios, las funciones indicadas serán ejercitadas por los órganos competentes de la Asociación de padres y madres de alumnos correspondiente, bajo la supervisión del Consejo Escolar, con la salvedad de lo previsto en el artículo 22.3 del presente Decreto Foral .

Artículo 13

Corresponden al Director del centro, o al Presidente de la Asociación responsable en el caso de los comedores ordinarios, las siguientes funciones:

Desempeñar la jefatura del personal que preste sus servicios en el comedor.

Supervisar las medidas higiénicas, sanitarias y de seguridad a adoptar en el comedor.

Controlar la llevanza de la contabilidad y supervisar la organización del comedor.

Artículo 14

1. En los comedores comarcales, el Consejo Escolar designará a un Encargado del comedor entre los profesores del centro. En los comedores ordinarios se procurará obtener el concurso voluntario de un profesor para dicho puesto. En su defecto, la Asociación de padres y madres de alumnos designará a un Encargado con titulación de Diplomado o Licenciado.

2. Corresponden al Encargado del comedor las siguientes funciones:

Organizar el servicio de comedor.

Velar por la higiene y la seguridad en el comedor.

Impartir órdenes al resto del personal que preste sus servicios en el comedor, con arreglo a las directrices emitidas por el Director del centro.

Aprobar los menús, con arreglo a lo establecido en el contrato correspondiente, en su caso.

Adquirir los alimentos.

En los comedores de servicio contratado, las funciones previstas en los apartados b), c), y e) de este punto serán llevadas a cabo por la empresa en lo que atañe a la elaboración y suministro de comida y a los servicios complementarios previstos en el contrato, aunque ajustándose a las instrucciones del Encargado en interpretación del mismo.

3. El Consejo Escolar designará a un Administrador del comedor, que podrá ser el mismo Encargado del comedor u otra persona. Corresponden al Administrador las siguientes funciones:

Ordenar los pagos y entregar los justificantes de los mismos a la Comisión Económica del Consejo Escolar.

Efectuar los cobros e ingresarlos en la cuenta del comedor y entregar los justificantes de los mismos a quienes abonen las cantidades correspondientes y a la Comisión Económica del Consejo Escolar.

Llevar la contabilidad.

Elaborar las minutas, con arreglo a las directrices emanadas de la Comisión Económica del Consejo Escolar.

4. El Encargado y, en su caso, el Administrador desempeñarán sus funciones durante un curso escolar, y podrán ser reelegidos.

En caso de que no existan aspirantes a los cargos de Encargado y/o Administrador de comedores comarcales, el Consejo Escolar designará a los titulares de dichos cargos con carácter obligatorio.

Artículo 15

Los comedores comarcales de gestión directa contarán con el número mínimo de profesores cuidadores que se establezca por Orden Foral.

Se establecerá un turno voluntario de profesores para atender este servicio. Si hay más aspirantes que puestos de cuidador, el Consejo Escolar establecerá turnos rotatorios por orden de mayor a menor antigüedad en el centro. Si hay menos aspirantes que puestos de cuidador, el Consejo Escolar establecerá un turno rotatorio de carácter obligatorio para cubrir los puestos vacantes, por orden de menor a mayor antigüedad en el centro.

Los profesores cuidadores velarán por el correcto comportamiento de los comensales y prestarán sus servicios durante la comida y el tiempo libre de los alumnos anterior y posterior a la misma.

En los comedores comarcales de servicio contratado, la empresa adjudicataria aportará los cuidadores necesarios.

En cualquier caso, las funciones de los cuidadores y el ratio cuidadores-comensales serán los establecidos para los comedores comarcales de gestión directa.

Artículo 16

El servicio de cuidadores en los comedores ordinarios correrá a cargo de la Asociación de padres y madres de alumnos, que podrá atenderlo directamente, utilizando los servicios de los padres que elija en Asamblea, o indirectamente, a través de la empresa contratada para atender el servicio de comedor.

En cualquier caso, las funciones de los cuidadores y el ratio cuidadores–comensales serán los establecidos para los comedores comarcales.

Artículo 17

Se procurará favorecer en todos los casos la colaboración gratuita y desinteresada de los alumnos de más edad en el funcionamiento del comedor para estimular la formación personal y la actuación responsable de sus compañeros. Con el mismo fin, se tratará de recabar la colaboración gratuita y desinteresada de padres y madres de los alumnos comensales.

Artículo 18

Quienes desempeñen los cargos de Cuidador, Encargado y/o Administrador tendrán derecho a percibir la compensación que el Consejo Escolar establezca, respetando los máximos y mínimos permitidos por el Departamento de Educación, Cultura y Deporte para cada curso escolar, con cargo a los fondos del comedor.

CAPÍTULO VI. Seguridad e Higiene

Artículo 19

Cada curso escolar, antes de comenzar el funcionamiento del comedor, se desinfectarán los locales y se comprobará el óptimo estado de las instalaciones, los electrodomésticos, los utensilios de cocina y los alimentos almacenados.

Artículo 20

El Departamento de Salud y Bienestar Social controlará el estado sanitario de los comedores, sin perjuicio de las competencias de las entidades locales en esta materia.

A tal efecto, al comenzar el curso escolar, el Departamento de Educación, Cultura y Deporte facilitará al de Salud y Bienestar Social la relación de comedores autorizados.

Con este fin, todos los comedores autorizados contarán con el correspondiente libro de visitas de inspección.

CAPÍTULO VII. Financiación

Artículo 21

1. La financiación de los comedores comarcales correrá a cargo del centro, y se atenderá con las aportaciones de la Administración y las cuotas de los comensales.

2. La financiación de los comedores ordinarios correrá a cargo de la Asociación de padres y madres de alumnos, y se atenderá con las cuotas de los comensales y, en su caso, con las aportaciones de la Asociación y de la Administración.

Artículo 22

1. El Departamento de Educación, Cultura y Deporte fijará las tarifas máximas y mínimas para cada curso escolar, diferenciando las correspondientes a los tipos de comedor que se determinen en función de la forma de gestión y el número de comensales, así como el módulo económico por plaza correspondiente a cada tipo de comedor, otorgando un tratamiento preferencial a los comedores comarcales y a los ordinarios que cuenten con alumnos comensales en los que concurran las características singulares previstas en el artículo 3.º 3 .

2. Los criterios de determinación de los módulos económicos por plaza se basarán en la forma de gestión del comedor y en el número de comensales, estableciéndose al efecto, en su caso, los tramos numéricos precisos para acomodarse a los costes superiores por plaza que se dan en los comedores con reducido número de usuarios.

El Consejo Escolar, a propuesta de la Comisión Económica en el caso de los comedores comarcales, y a propuesta vinculante de la Asociación de padres y madres de alumnos en el caso de los comedores ordinarios, determinará las cuotas a abonar dentro de las tarifas máximas y mínimas autorizadas.

Las ayudas se otorgarán en función de las disponibilidades presupuestarias.

Artículo 23

Las cuotas se abonarán contra recibo en los plazos y forma que establezca la Comisión Económica del Consejo Escolar o, en el caso de los comedores ordinarios, la Asociación responsable.

El impago de las cuotas será causa de pérdida de la plaza de comedor. La privación de plaza será decidida por el Consejo Escolar.

Sólo se descontarán de la cuota las cantidades correspondientes a ausencias de más de una semana comunicadas con antelación. Los descuentos otorgados por la Comisión Económica o, en el caso de los comedores ordinarios, por la Asociación responsable, deberán comunicarse al Departamento de Educación, Cultura y Deporte, que aplicará la correspondiente reducción en las ayudas económicas previstas.

Artículo 24

Las suspensión temporal del servicio de comedor por causa justificada no exime del pago de la parte de cuota destinada a sufragar los salarios del personal contratado.

Artículo 25

El abono de la ayuda económica que corresponda se efectuará trimestralmente, previa remisión por la Dirección del centro o, en el caso de los comedores ordinarios, por la Asociación responsable, de una certificación relativa al número y tipo de alumnos usuarios del comedor a la Dirección General de Educación.

Artículo 26

Los centros dispondrán de una cuenta propia para gastos de comedor, independiente de la cuenta de gastos generales de funcionamiento, para atender a los gastos e ingresos derivados del funcionamiento del servicio.

El Administrador o, en su caso, el Encargado, podrá expedir órdenes de pago contra dicha cuenta con el visto bueno del Director del centro o, en el caso de los comedores ordinarios, del Presidente de la Asociación responsable.

Los superávits de explotación del comedor se destinará a la mejora de las instalaciones, utensilios y menaje propios del comedor escolar.

Disposición Adicional Única

Las empresas adjudicatarias del servicio contratado de comedor escolar se subrogarán en los derechos y obligaciones relativos al personal contratado con anterioridad por el centro para atender el comedor. El Gobierno de Navarra no tendrá responsabilidad alguna en relación con el personal de las empresas adjudicatarias, que dependerá única y exclusivamente de éstas.

Disposición Transitoria Primera

Los comedores ordinarios actualmente en funcionamiento deberán adoptar la forma de gestión de servicio contratado por una Asociación de padres y madres de alumnos en el plazo de dos años a partir de la entrada en vigor del presente Decreto Foral. En otro caso, podrán ser privados de autorización.

Por Orden Foral se determinará el procedimiento de adecuación de estos comedores a lo previsto en el presente Decreto Foral respecto a los comedores de gestión directa o de servicio contratado durante este período transitorio de dos años.

Disposición Transitoria Segunda

Para el curso 1991/92, las tarifas máximas y las compensaciones máximas autorizadas serán las establecidas en el Anexo al presente Decreto Foral.

Las cantidades correspondientes a la minuta máxima para el curso 1991 -92 se desglosarán por Orden Foral.

El importe de las ayudas del Gobierno de Navarra se calculará sobre la base de los importes máximos autorizados.

Disposición Final Primera

Quedan derogadas cuantas disposiciones de igual o inferior rango se opongan a lo establecido en el presente Decreto Foral.

Disposición Final Segunda

El presente Decreto Foral entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de Navarra.

ANEXO

ANEXO

Gobierno de Navarra

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