(ir al contenido)

navarra.es

Castellano | Euskara | Français | English

LEXNAVARRA


Versión para imprimir


DECRETO FORAL 270/1991, DE 12 DE SEPTIEMBRE, POR EL QUE SE REGULA EL USO POR LOS ÓRGANOS DE LA ADMINISTRACIÓN DE LA COMUNIDAD FORAL DE LAS DIFERENTES DENOMINACIONES OFICIALES APROBADAS POR EL GOBIERNO DE NAVARRA, AL AMPARO DE LA LEY FORAL DEL VASCUENCE Nota de Vigencia

BON N.ş 136 - 25/10/1991



Preámbulo

El artículo 8 de la Ley Foral 18/1986, de 15 de diciembre, del Vascuence, dispone que los topónimos de la Comunidad Foral tendrán denominación oficial en castellano y en vascuence, de conformidad con las normas que el mismo seńala, segun las zonas que en la Ley Foral se establecen.

Los Decretos Forales 338/1990, de 20 de diciembre (BOLETÍN OFICIAL de Navarra, número 4, de 9 de enero de 1991) y 229/1991, de 13 de junio (BOLETÍN OFICIAL de Navarra, número 80, de 26 de junio de 1991), determinan las denominaciones oficiales y legales de la capital de la Comunidad Foral de Navarra y de las localidades de Estella y Puente la Reina, respectivamente.

Habida cuenta del derecho a la libre utilización de una u otra denominación de las especificadas en los Decretos Forales mencionados, se considera necesario establecer un criterio general ordenador del uso de las citadas denominaciones por los diversos órganos de la Administración de la Comunidad

Foral, con lo que se evitarán los inconvenientes administrativos derivados del uso discrecional de dichas denominaciones.

En virtud y de conformidad con el Acuerdo adoptado por el Gobierno de Navarra en sesión celebrada el día doce de septiembre de mil novecientos noventa y uno, decreto;

Artículo Único

El uso por los órganos de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra de las diferentes denominaciones oficiales que, al amparo de lo dispuesto en el artículo 8 de la Ley Foral 18/1986, de 15 de diciembre, del Vascuence, hayan sido aprobadas por el Gobierno de Navarra, se atendrá a los siguientes criterios:

- En todas aquellas actuaciones administrativas que sean redactadas en castellano, la denominación a utilizar será, de las dos oficiales, la que corresponda a esta lengua.

- En todas aquellas actuaciones administrativas que sean redactadas en euskara, la denominación a utilizar será, de las dos oficiales, la que corresponda a esta lengua.

Gobierno de Navarra

Contacte con nosotros | Accesibilidad | Aviso legal | Mapa web