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DECRETO FORAL 407/1991, DE 14 DE OCTUBRE, POR EL QUE SE AUTORIZA EL PAGO A METÁLICO DEL IMPUESTO SOBRE ACTOS JURÍDICOS DOCUMENTADOS QUE GRAVA LOS PAGARÉS SUJETOS AL MISMO

BON N.º 139 - 01/11/1991



Preámbulo

Entre los documentos mercantiles que realizan función de giro sujetos al Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados están los pagarés cuando son objeto de negociación por entidades financieras, según lo dispuesto en el artículo 24 de la Norma reguladora aprobada el 17 de marzo de 1981, correspondiente el tributo a Navarra con arreglo al artículo 32,1, letra C, 2°, del vigente Convenio Económico entre el Estado y la Comunidad Foral, de 26 de diciembre de 1990;

El pago del tributo en todos estos documentos, de conformidad con el artículo 28.2 del mismo texto normativo, debe realizarse mediante el empleo de timbres móviles, facultad que fue utilizada con la adopción del Acuerdo de la Diputación Foral de 3 de junio de 1982, por el que quedó regulado el pago a metálico del impuesto sobre los recibos.

La utilización generalizada, desde el primer instante, por todas las entidades financieras del procedimiento de pago a metálico regulado en el citado acuerdo de 3 de junio de 1982 y la permanencia de las mismas razones que motivaron su establecimiento en el caso de los recibos, aconsejan extender a los pagarés sujetos al tributo de Actos Jurídicos Documentados la aplicación del mismo sistema;

En su virtud, el Gobierno de Navarra, a propuesta del Consejero de Economía y Hacienda y de conformidad con el acuerdo adoptado por el Gobierno de Navarra en sesión celebrada el día catorce de octubre de mil novecientos noventa y uno, decreto:

Artículo 1

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 28.4 de la Norma reguladora del Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados, se autoriza con carácter general el pago a metálico, en sustitución del empleo de efectos timbrados, del Impuesto sobre Actos Jurídicos Documentados que grava los pagarés sujetos al mismo en Navarra según lo dispuesto en el artículo 2 de la letra C del número 1 del artículo 32 del vigente Convenio Económico entre el Estado y la Comunidad Foral de Navarra, de 26 de diciembre de 1990, siempre que dicho pago sea realizado por entidades colaboradoras en la recaudación de tributos de Navarra y que, a su vez, sean responsables solidarios del pago del impuesto por aplicación del artículo 26 de la citada Norma.

Artículo 2

La exacción del Impuesto sobre Actos Jurídicos Documentados cuyo pago a metálico se autoriza con la presente disposición, se ajustará a lo establecido en el Acuerdo de 3 de junio de 1982, regulador de esta modalidad de pago en los recibos negociados sujetos a tributo. A tales efectos, las alusiones a los recibos en el citado acuerdo deberán entenderse referidas a recibos y pagarés;

Artículo 3

Las entidades colaboradoras que hagan uso de la autorización regulada tanto en esta Disposición como en el Acuerdo de 3 de junio de 1982, deberán entregar en el Departamento de Economía y Hacienda del Gobierno de Navarra, todos los años, antes del día primero de febrero, el detalle anual de lo recaudado mediante el correspondientes soporte magnético, con el contenido establecido en cada momento en la normativa vigente en territorio común.

Disposición Final Única

El presente Decreto Foral entrará en vigor el mismo día de su publicación en el BOLETÍN OFICIAL de Navarra.

Gobierno de Navarra

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