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ORDEN FORAL DE 31 DE OCTUBRE DE 1991, DEL CONSEJERO DE SALUD, POR LA QUE SE REGULA LA TARJETA INDIVIDUAL SANITARIA

BON N.º 144 - 13/11/1991



Preámbulo

La Ley Foral 10/1990, de 23 de noviembre, de Salud reconoce el acceso a la asistencia sanitaria publica en condiciones de igualdad efectiva para todos los ciudadanos residentes en cualquiera de los municipios de Navarra. También reconoce el derecho de los ciudadanos acogidos a la asistencia sanitaria. pública a la libre elección de médico general, pediatra hasta la edad de 14 años inclusive, tocoginecólogo y psiquiatra, de entre los que presten sus servicios en el Área de Salud en su lugar de residencia. En su disposición adicional cuarta establece, además, que la extensión de la asistencia sanitaria pública se efectuará por el Servicio Navarro de Salud mediante la expedición progresiva de la Tarjeta Individual Sanitaria a todos los ciudadanos residentes en los municipios de Navarra, previa acreditación del derecho a las prestaciones sanitarias.

Por su parte, el Decreto Foral 71/1991, de 21 de febrero , sobre universalización de la asistencia sanitaria pública en el ámbito de la Comunidad Foral, establece que el derecho a la asistencia sanitaria pública se acreditará mediante la Tarjeta Individual Sanitaria expedida por el Servicio Navarro de Salud.

En virtud de todo ello, y de acuerdo con lo establecido en la disposición adicional cuarta de la Ley Foral 10/1990, de 23 de noviembre, de Salud y el artículo 6.2. del Decreto Foral 71/1991, de 21 de febrero , sobre universalización de la asistencia sanitaria pública en el ámbito de la Comunidad Foral, dispongo:

Artículo 1

1. La Tarjeta Individual Sanitaria es un documento personalizado que permite identificar al usuario del Servicio Navarro de Salud de forma unívoca, y que acredita el derecho a la asistencia sanitaria pública.

2. Lo dispuesto en el número anterior se entiende sin perjuicio de la validez de los demás documentos que acrediten el derecho a la asistencia sanitaria con cargo al Servicio Navarro de Salud.

Artículo 2

1. La Tarjeta Individual Sanitaria es un soporte físico, en forma de tarjeta, en cuyo anverso se estampa, en relieve, en la línea superior los códigos de identificación de tipo de tarjeta e identificación personal de acuerdo con las normas de referencia; en la segunda línea se fija el tipo de usuario y su número de afiliación al sistema; en la tercera, el número del D.N.I. en todos aquellos usuarios que dispongan de el, así como la fecha de caducidad de la tarjeta Nota de Vigencia, y por último, en la cuarta línea aparece impreso el nombre y apellidos del usuario.

2. La banda magnética de tres pistas, situada en el reverso de la tarjeta, contiene la información numérica y alfanumérica correspondiente a los códigos de identificación del tipo de tarjeta, clase de usuario, apellidos y nombre, y fecha de caducidad.

La inclusión de información en la banda magnética, así como su lectura, queda reservada exclusivamente a la Administración Sanitaria.

Artículo 3 Nota de Vigencia

1. En el reverso de la Tarjeta Individual Sanitaria se imprimirá, térmicamente, la siguiente información: código de identificación personal de Navarra, nombre y apellidos del médico adscrito, nombre y apellidos del personal de enfermería, dirección del centro de atención primaria correspondiente, teléfonos de cita previa, urgencias y atención personalizada y dirección web para cita previa por Internet.

2. Los cambios, relativos a la información del apartado anterior, posteriores a la emisión de la tarjeta no generarán la comunicación y envío de etiquetas adhesivas a los ciudadanos, actualizándose este dato por el Servicio Navarro de Salud-Osasunbidea en los sistemas informáticos oportunos, pudiendo el ciudadano consultar en todo momento cuales son los datos vigentes.

Artículo 4 Nota de Vigencia

La Tarjeta Sanitaria caducará a los tres años de su expedición.

Disposición Final Única

Esta Orden Foral entrara en vigor el día siguiente al de su publicación en el BOLETÍN OFICIAL de Navarra.

Gobierno de Navarra

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