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DECRETO FORAL 552/1991, DE 16 DE DICIEMBRE, POR EL QUE SE DETERMINA LA COMPOSICIÓN DE LA MESA GENERAL DE NEGOCIACIÓN DEL PERSONAL FUNCIONARIO Y ESTATUTARIO AL SERVICIO DE LAS ADMINISTRACIONES PÚBLICAS DE NAVARRA

BON N.º 164 - 27/12/1991



Preámbulo

La normativa reguladora de las condiciones de empleo del personal al servicio de las Administraciones Públicas de Navarra, constituida por el Estatuto del Personal y sus Reglamentos de desarrollo, no contempla, dentro del apartado dedicado a los órganos de representación, la negociación colectiva ni la participación de dicho personal en la determinación de sus condiciones de trabajo. Esta normativa en cierta forma ha sido objeto de refrendo constitucional por sentencia del Alto Tribunal de 20 de septiembre de 1990, siempre y cuando respete el límite establecido en el artículo 49.1.b) de la LORAFNA , de los derechos y obligaciones esenciales reconocidos por la legislación básica del Estado a los funcionarios públicos.

De otro lado, la negociación colectiva está reconocida con carácter general a los empleados públicos, por lo que se hace preciso articular con carácter transitorio y urgente los mecanismos que posibiliten la participación de los funcionarios y del personal estatutario de las Administraciones Públicas de Navarra en la determinación de sus condiciones de trabajo, sin perjuicio de la regulación legal propia que en su día debera establecerse.

Una vez debatido el tema con todas las organizaciones sindicales que tienen representación en dicho ámbito, y ante la falta de un acuerdo en la parte social sobre su composición en las respectivas Mesas negociadoras, ello obliga al Gobierno a determinar dicha composición de forma que, sujetándose a criterios de representación proporcional, tenga operatividad y recoja la suficiente representación de todos los sectores afectados.

De acuerdo con estos criterios y ante la falta de regulación legal, únicamente se establece la composición de la Mesa general de negociación, sirviendo para su determinación la misma distribución que, mediante Decreto Foral 117/1991, de 21 de marzo, se utilizó para la constitución de la Comisión Superior de Personal, aunque aumentando su número como máximo a quince, tal y como está establecido en la legislación laboral, dejando que sean las propias partes negociadoras las que concreten los aspectos formales y materiales necesarios para llevar a cabo una negociación ágil y eficaz.

En su virtud, a propuesta del Consejero de Presidencia, y de conformidad con el acuerdo adoptado por el Gobierno de Navarra en sesión celebrada el día dieciséis de diciembre de mil novecientos noventa y uno, decreto:

Artículo Único

Se constituirá una Mesa general de negociación del personal funcionario y estatutario al servicio de las Administraciones Públicas de Navarra, en la que estarán presentes, por un lado, los representantes de la Administración de la Comunidad Foral y de sus organismos autónomos y, por otro, las organizaciones sindicales de acuerdo con la siguiente distribución proporcional, que se alcanza teniendo en cuenta la representación sindical de la Administración de la Comunidad Foral y de sus organismos autónomos así como la de las entidades locales;

- A.F.A.P.N.A.: 4 representantes.

- CC.OO.: 3 representantes.

- C.S.I.F.: 2 representantes.

- L.A.B.: 2 representantes.

- U.G.T.: 1 representante.

- E.L.A.: 1 representante.

- CEMSATSE: 1 representante.

- STEE-EILAS: 1 representante.

Disposición Final Primera

Se faculta al Consejero de Presidencia para dictar cuantas disposiciones sean precisas para el desarrollo y ejecución del presente Decreto Foral.

Disposición Final Segunda

Este Decreto Foral entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de Navarra.

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