ORDEN FORAL DE 9 DE MARZO DE 1992, DEL CONSEJERO DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y MONTES, SOBRE ENFERMEDADES DE ANIMALES SUJETAS A DECLARACIÓN OBLIGATORIA Y NORMAS PARA SU NOTIFICACIÓN
BON N.º 42 - 06/04/1992
ANEXO I
A) Enfermedades de declaración obligatoria de acuerdo con la directiva de la C.E.E.
B) Otras enfermedades de declaración obligatoria
ANEXO II. Notificación de sospecha
ANEXO III. Declaración de enfermedad
ANEXO IV. Información diaria
ANEXO V. Extinción del foco
ANEXO VI. Informe puntualizado peste porcina clásica
ANEXO VII. Informe puntualizado peste porcina africana
El Reglamento que desarrolla la Ley de Epizootias aprobado por Decreto de 4 de febrero de 1955, en sus artículos 4 y 5 incluye la relación de enfermedades de declaración oficial y de rigurosas medidas sanitarias dado su carácter difusible y zoonósico.
Los avances tecnológicos logrados en los últimos años en cuanto se refiere a métodos de lucha contra ciertas enfermedades animales, han permitido la erradicación de varias de los que figuran en el citado Reglamento, por lo que procede hacer las correspondientes modificaciones.
Por otra parte, la integración de España en la Comunidad Económica Europea, obliga al cumplimiento de la Directiva 82/894/CEE de 21 de diciembre de 1982 y demás normativas aprobadas posteriormente por la C.E.E., en los que se establecen las normas relativas a la notificación de las enfermedades infecto-contagiosas, con particular tratamiento de la peste porcina clásica y peste porcina africana, según la Directiva 80/217/CEE modificada por la directiva 80/1274/CEE.
En su virtud, y de conformidad con las competencias que el Departamento de Agricultura, Ganadería y Montes tiene en materia de Sanidad Animal.
ordeno:
Las enfermedades de los animales sujetas a declaración oficial que serán objeto de las medidas generales y específicas contempladas en la legislación vigente, son las que figuran en el Anexo I de la presente disposición.
Los dueños, administradores, encargados ó veterinarios que atiendan la explotación, notificarán la sospecha de un foco de enfermedad siempre que se presenten síntomas de enfermedad infecto-contagiosa simultáneamente en varios animales de una explotación.
Las comunicaciones de los dueños, administradores, encargados de la explotación, o veterinarios se realizarán en los modelos de impresos de los Anexos II, III, IV, V, VI y VII.
La declaración oficial de enfermedades animales en la Comunidad Foral de Navarra será realizada por el Departamento de Agricultura, Ganadería y Montes al Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación, para su ratificación estatal.
El Departamento de Agricultura, Ganadería y Montes realizará las gestiones oportunas para verificar el diagnóstico y llevará a cabo el seguimiento de la enfermedad hasta su total extinción, circunstancia que se declarará oficialmente, dejando sin efecto las restricciones que se hubieran aplicado.
La presente Orden Foral entrará en vigor al día siguiente de su publicación el BOLETÍN OFICIAL de Navarra.
ANEXO I
A) Enfermedades de declaración obligatoria de acuerdo con la directiva de la C.E.E.
A) Enfermedades de declaración obligatoria de acuerdo con la directiva de la C.E.E.
Fiebre aftosa o glosopeda
Enfermedad vesicular del cerdo
Peste bovina
Perineumonía contagiosa bovina
Fiebre catarral ovina
Peste porcina africana
Peste porcina clásica
Enfermedad de Teschen
Peste aviar
Enfermedad de Newcastle
Encefalopatía espongiforme bovina
Peste equina
Estomatitis vesicular
Peste de los pequeños rumiantes
Fiebre del Valle del Rift
Dermatosis nodular contagiosa
Viruela ovina y viruela caprina
Necrosis hemopoyéctica infecciosa
B) Otras enfermedades de declaración obligatoria
B) Otras enfermedades de declaración obligatoria
Agalaxia contagiosa
Durina
Mal Rojo
Muermo
Carbunco bacteridiano
Rabia
Triquinosis
Brucelosis
Tuberculosis
Varroasis
ANEXO II. Notificación de sospecha
Comunidad Foral de Navarra.
Municipio afectado:
Enfermedad que se sospecha:
Fecha de aparición del primer enfermo o sospechoso:
¿Se trata de foco primario o secundario?:
Número de focos o explotaciones afectadas:
Especies afectadas:
Por cada foco o explotación:
- Censo de la explotación, por especie:
- Número de animales afectados, por especie:
- Número de animales muertos, por especie:
- Número de animales sacrificados, por especie:
Medidas de control adoptadas:
Origen de la enfermedad:
Distancia a otras explotaciones receptibles:
.............................., a ....... de.................... de 199......
El Veterinario,
ANEXO III. Declaración de enfermedad
Comunidad Foral de Navarra
Municipio afectado:
Enfermedad diagnosticada:
Fecha de aparicion del primer enfermo o sospechoso:
¿Se trata de foco primario o secundario?:
Número de focos o explotaciones afectadas:
Especies afectadas:
Por cada foco o explotación:
- Censo de la explotación, por especie:
- Número de animales afectados, por especie:
- Número de animales muertos, por especie:
- Número de animales sacrificados, por especie:
Fecha de confirmación de la enfermedad:
Método diagnóstico usado:
Centro que realizó las pruebas y dio conformidad:
Medidas de control adoptadas:
Distancia a otras explotaciones receptibles:
Origen de la enfermedad:
........................., a ......... de .................de 199......
El Veterinario,
ANEXO IV. Información diaria
Comunidad Foral de Navarra
Municipio
Enfermedad diagnosticada:
Foco número:
Evolución del foco:
- Censo de la explotación, por especie:
- Número de animales afectados, por especie:
- Número de animales muertos, por especie:
- Número de animales sacrificados, por especie:
Medidas de control adoptadas:
Pronóstico sobre la evolución del foco:
......................., a .......... de ...................... de 199.......
El Veterinario,
ANEXO V. Extinción del foco
Comunidad Foral de Navarra
Municipio:
Enfermedad declarada:
Fecha de declaración:
Foco número:
Fecha de extinción:
......................, a ........... de .........................de 199......
El Veterinario,
ANEXO VI. Informe puntualizado peste porcina clásica
- Fecha en que se empezó a sospechar la existencia de peste porcina.
- Fecha en la que se haya confirmado la peste porcina y métodos utilizados para dicha confirmación.
- Localización de la explotación infectada y distancia a la que se encuentran las ganaderías de porcino más próximas.
- Número de cerdos por cada categoría en la explotación.
- Por cada categoría, número de cerdos en los que se haya comprobado la existencia de peste porcina y grado de mortalidad de la enfermedad.
........................., a .......... de .................... de 199......
El Veterinario,
ANEXO VII. Informe puntualizado peste porcina africana
- Fecha en la que se hayan matado y destruido los cerdos de la explotación.
- En caso de que se hay recurrido a la excepción prevista en el artículo 6.º de la Directiva 890/217/CEE, el número de cerdos a los que se haya dado muerte y destruido y el número de cerdos cuyo sacrificio haya sido retrasado, así como el plazo previsto para llevar a cabo dicho sacrificio.
- Cualquier información referente al posible origen de la enfermedad o referente al origen de la enfermedad cuando ésta se haya podido determinar.
......................., a .......... de ....................... de 199..........
El Veterinario,