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ORDEN FORAL DE 9 DE MARZO DE 1992, DEL CONSEJERO DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y MONTES, SOBRE ENFERMEDADES DE ANIMALES SUJETAS A DECLARACIÓN OBLIGATORIA Y NORMAS PARA SU NOTIFICACIÓN

BON N.º 42 - 06/04/1992



  ANEXO I

  A) Enfermedades de declaración obligatoria de acuerdo con la directiva de la C.E.E.

  B) Otras enfermedades de declaración obligatoria


  ANEXO II. Notificación de sospecha


  ANEXO III. Declaración de enfermedad


  ANEXO IV. Información diaria


  ANEXO V. Extinción del foco


  ANEXO VI. Informe puntualizado peste porcina clásica


  ANEXO VII. Informe puntualizado peste porcina africana


Preámbulo

El Reglamento que desarrolla la Ley de Epizootias aprobado por Decreto de 4 de febrero de 1955, en sus artículos 4 y 5 incluye la relación de enfermedades de declaración oficial y de rigurosas medidas sanitarias dado su carácter difusible y zoonósico.

Los avances tecnológicos logrados en los últimos años en cuanto se refiere a métodos de lucha contra ciertas enfermedades animales, han permitido la erradicación de varias de los que figuran en el citado Reglamento, por lo que procede hacer las correspondientes modificaciones.

Por otra parte, la integración de España en la Comunidad Económica Europea, obliga al cumplimiento de la Directiva 82/894/CEE de 21 de diciembre de 1982 y demás normativas aprobadas posteriormente por la C.E.E., en los que se establecen las normas relativas a la notificación de las enfermedades infecto-contagiosas, con particular tratamiento de la peste porcina clásica y peste porcina africana, según la Directiva 80/217/CEE modificada por la directiva 80/1274/CEE.

En su virtud, y de conformidad con las competencias que el Departamento de Agricultura, Ganadería y Montes tiene en materia de Sanidad Animal.

ordeno:

Primero

Las enfermedades de los animales sujetas a declaración oficial que serán objeto de las medidas generales y específicas contempladas en la legislación vigente, son las que figuran en el Anexo I de la presente disposición.

Segundo

Los dueños, administradores, encargados ó veterinarios que atiendan la explotación, notificarán la sospecha de un foco de enfermedad siempre que se presenten síntomas de enfermedad infecto-contagiosa simultáneamente en varios animales de una explotación.

Tercero

Las comunicaciones de los dueños, administradores, encargados de la explotación, o veterinarios se realizarán en los modelos de impresos de los Anexos II, III, IV, V, VI y VII.

Cuarto

La declaración oficial de enfermedades animales en la Comunidad Foral de Navarra será realizada por el Departamento de Agricultura, Ganadería y Montes al Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación, para su ratificación estatal.

Quinto

El Departamento de Agricultura, Ganadería y Montes realizará las gestiones oportunas para verificar el diagnóstico y llevará a cabo el seguimiento de la enfermedad hasta su total extinción, circunstancia que se declarará oficialmente, dejando sin efecto las restricciones que se hubieran aplicado.

Disposición Final Única

La presente Orden Foral entrará en vigor al día siguiente de su publicación el BOLETÍN OFICIAL de Navarra.

ANEXO I

A) Enfermedades de declaración obligatoria de acuerdo con la directiva de la C.E.E.

A) Enfermedades de declaración obligatoria de acuerdo con la directiva de la C.E.E.

Fiebre aftosa o glosopeda

Enfermedad vesicular del cerdo

Peste bovina

Perineumonía contagiosa bovina

Fiebre catarral ovina

Peste porcina africana

Peste porcina clásica

Enfermedad de Teschen

Peste aviar

Enfermedad de Newcastle

Encefalopatía espongiforme bovina

Peste equina

Estomatitis vesicular

Peste de los pequeños rumiantes

Fiebre del Valle del Rift

Dermatosis nodular contagiosa

Viruela ovina y viruela caprina

Necrosis hemopoyéctica infecciosa

B) Otras enfermedades de declaración obligatoria

B) Otras enfermedades de declaración obligatoria

Agalaxia contagiosa

Durina

Mal Rojo

Muermo

Carbunco bacteridiano

Rabia

Triquinosis

Brucelosis

Tuberculosis

Varroasis

ANEXO II. Notificación de sospecha

ANEXO II

Comunidad Foral de Navarra.

Municipio afectado:

Enfermedad que se sospecha:

Fecha de aparición del primer enfermo o sospechoso:

¿Se trata de foco primario o secundario?:

Número de focos o explotaciones afectadas:

Especies afectadas:

Por cada foco o explotación:

- Censo de la explotación, por especie:

- Número de animales afectados, por especie:

- Número de animales muertos, por especie:

- Número de animales sacrificados, por especie:

Medidas de control adoptadas:

Origen de la enfermedad:

Distancia a otras explotaciones receptibles:

.............................., a ....... de.................... de 199......

El Veterinario,

ANEXO III. Declaración de enfermedad

ANEXO III

Comunidad Foral de Navarra

Municipio afectado:

Enfermedad diagnosticada:

Fecha de aparicion del primer enfermo o sospechoso:

¿Se trata de foco primario o secundario?:

Número de focos o explotaciones afectadas:

Especies afectadas:

Por cada foco o explotación:

- Censo de la explotación, por especie:

- Número de animales afectados, por especie:

- Número de animales muertos, por especie:

- Número de animales sacrificados, por especie:

Fecha de confirmación de la enfermedad:

Método diagnóstico usado:

Centro que realizó las pruebas y dio conformidad:

Medidas de control adoptadas:

Distancia a otras explotaciones receptibles:

Origen de la enfermedad:

........................., a ......... de .................de 199......

El Veterinario,

ANEXO IV. Información diaria

ANEXO IV

Comunidad Foral de Navarra

Municipio

Enfermedad diagnosticada:

Foco número:

Evolución del foco:

- Censo de la explotación, por especie:

- Número de animales afectados, por especie:

- Número de animales muertos, por especie:

- Número de animales sacrificados, por especie:

Medidas de control adoptadas:

Pronóstico sobre la evolución del foco:

......................., a .......... de ...................... de 199.......

El Veterinario,

ANEXO V. Extinción del foco

ANEXO V

Comunidad Foral de Navarra

Municipio:

Enfermedad declarada:

Fecha de declaración:

Foco número:

Fecha de extinción:

......................, a ........... de .........................de 199......

El Veterinario,

ANEXO VI. Informe puntualizado peste porcina clásica

ANEXO VI

- Fecha en que se empezó a sospechar la existencia de peste porcina.

- Fecha en la que se haya confirmado la peste porcina y métodos utilizados para dicha confirmación.

- Localización de la explotación infectada y distancia a la que se encuentran las ganaderías de porcino más próximas.

- Número de cerdos por cada categoría en la explotación.

- Por cada categoría, número de cerdos en los que se haya comprobado la existencia de peste porcina y grado de mortalidad de la enfermedad.

........................., a .......... de .................... de 199......

El Veterinario,

ANEXO VII. Informe puntualizado peste porcina africana

ANEXO VII

- Fecha en la que se hayan matado y destruido los cerdos de la explotación.

- En caso de que se hay recurrido a la excepción prevista en el artículo 6.º de la Directiva 890/217/CEE, el número de cerdos a los que se haya dado muerte y destruido y el número de cerdos cuyo sacrificio haya sido retrasado, así como el plazo previsto para llevar a cabo dicho sacrificio.

- Cualquier información referente al posible origen de la enfermedad o referente al origen de la enfermedad cuando ésta se haya podido determinar.

......................., a .......... de ....................... de 199..........

El Veterinario,

Gobierno de Navarra

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